Estimados Sres. de CCL:
Una vez más,
me dirijo a Udes., espero que sepan que mi intención
es la de aclarar conceptos que beneficien la soberanía de Canarias.
Quiero desgranar sus interesantes argumentos, y que
considero importantes:
Razón cierta es la que indicas. Desde la conquista,
España tiene sometidos a los canarios con la mentira y la tergiversación de la
realidad sobre Canarias. Para ello, hacen valer Leyes internas, omitiendo y
ocultando Leyes Internacionales que van por otros derroteros que vayan en favor
de los canarios. Tienen miedo al despertar de la conciencia guanche. El método
empleado por España está sustentado sobre una cimentación artificial, al objeto
de expoliar al máximo las riquezas que generan los territorios sometidos por la
fuerza.
Mis argumentos al punto 1º.- Es de sentido común lo
expuesto por Uds., pero el Derecho Marítimo Internacional no los menciona. Dice
otros conceptos interesantes a los que debemos de referirnos.
Al 2º punto: El hecho colonial de Canarias no está
reconocido por las Naciones Unidas, al menos hasta hoy. Y espero que pronto
reconozca el hecho colonial de Canarias. Mi punto de vista, es que solo
nosotros los canarios podemos demostrar que ningún Estado puede colocar
"su Constitución" sobre los Tratados Internacionales debidamente
acordado por las Partes.
Al punto 3º.- La entidad política soberana que
necesitamos para desmitificar lo de Regiones Ultraperiféricas, o lo de
archipiélago colonizado, es el demostrar las propias contradicciones de la
Constitución Española, en referencia a los Tratados Internacionales. En nuestro
caso en concreto, nos viene muy bien los artículos 46b
y 305e del Tratado Internacional del Mar.
Sobre el punto 4º.- No son solamente sujetos de firma
en los Tratados Internacionales, los Archipiélagos Estados. También lo son
otros que no sea necesariamente archipiélago colonial. En el Derecho Marítimo
Internacional, no existe el hecho colonial. Las ZEE entre dos territorios
prevalece el Estado Continental sobre los archipiélagos. Si son del Mismo
Estado (caso Baleares) no existe problema alguno. Si son de Estados diferentes
(Canarias), se establece el método equitativo, favoreciendo en la mayor medida
de ZEE al Estado continental, pero no más allá de las 200 millas desde la
orilla del Continente. Esto quiere decir, que el archipiélago puede tener ZEE
más allá de las 200
millas del Continente, siempre que no se encuentre con
ZEE de otros Estado (al Oeste de Canarias, no existen otros Estados).
Regiones Ultraperiféricas es un eufemismo que podrá
ser utilizado por la Comunidad Europea.
Los EE.UU. e Inglaterra tiene territorios en
diferentes partes otras del mundo, desde el Caribe hasta Asia y Oceanía, no son
RUP, pero el tratamiento internacional es el mismo.
Un territorio deja de ser colonia cuando así lo decida
la mayoría de su pueblo. Bien por la vía pacífica con apoyo internacional, o
por la vía de la violencia, aún en contra de lo que decidan gran parte de
Estados, inclusive, en contra de las Naciones Unidas. Aceptando los riesgos que
ello conlleva. Todo esto debe de conocerlo los ciudadanos antes de tomar una
decisión.
Por último, le pido que busque la Sentencia de
noviembre de 2012, sobre la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua,
donde se disputa las aguas del archipiélago San Andrés. En ella verá confirmado
todo lo expuesto aquí.
Le saluda atentamente, su amigo: Antonio Rodríguez de
León
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