lunes, 20 de mayo de 2013

Aclararemos conceptos que beneficien la soberanía de Canarias





Estimados Sres. de CCL:

Una vez más, me dirijo a Udes., espero que sepan que mi intención es la de aclarar conceptos que beneficien la soberanía de Canarias.

Quiero desgranar sus interesantes argumentos, y que considero importantes:

Razón cierta es la que indicas. Desde la conquista, España tiene sometidos a los canarios con la mentira y la tergiversación de la realidad sobre Canarias. Para ello, hacen valer Leyes internas, omitiendo y ocultando Leyes Internacionales que van por otros derroteros que vayan en favor de los canarios. Tienen miedo al despertar de la conciencia guanche. El método empleado por España está sustentado sobre una cimentación artificial, al objeto de expoliar al máximo las riquezas que generan los territorios sometidos por la fuerza.

Mis argumentos al punto 1º.- Es de sentido común lo expuesto por Uds., pero el Derecho Marítimo Internacional no los menciona. Dice otros conceptos interesantes a los que debemos de referirnos.

Al 2º punto: El hecho colonial de Canarias no está reconocido por las Naciones Unidas, al menos hasta hoy. Y espero que pronto reconozca el hecho colonial de Canarias. Mi punto de vista, es que solo nosotros los canarios podemos demostrar que ningún Estado puede colocar "su Constitución" sobre los Tratados Internacionales debidamente acordado por las Partes.

Al punto 3º.- La entidad política soberana que necesitamos para desmitificar lo de Regiones Ultraperiféricas, o lo de archipiélago colonizado, es el demostrar las propias contradicciones de la Constitución Española, en referencia a los Tratados Internacionales. En nuestro caso en concreto, nos viene muy bien los artículos 46b y 305e del Tratado Internacional del Mar.

Sobre el punto 4º.- No son solamente sujetos de firma en los Tratados Internacionales, los Archipiélagos Estados. También lo son otros que no sea necesariamente archipiélago colonial. En el Derecho Marítimo Internacional, no existe el hecho colonial. Las ZEE entre dos territorios prevalece el Estado Continental sobre los archipiélagos. Si son del Mismo Estado (caso Baleares) no existe problema alguno. Si son de Estados diferentes (Canarias), se establece el método equitativo, favoreciendo en la mayor medida de ZEE al Estado continental, pero no más allá de las 200 millas desde la orilla del Continente. Esto quiere decir, que el archipiélago puede tener ZEE más allá de las 200 millas del Continente, siempre que no se encuentre con ZEE de otros Estado (al Oeste de Canarias, no existen otros Estados).

Regiones Ultraperiféricas es un eufemismo que podrá ser utilizado por la Comunidad Europea.

Los EE.UU. e Inglaterra tiene territorios en diferentes partes otras del mundo, desde el Caribe hasta Asia y Oceanía, no son RUP, pero el tratamiento internacional es el mismo.

Un territorio deja de ser colonia cuando así lo decida la mayoría de su pueblo. Bien por la vía pacífica con apoyo internacional, o por la vía de la violencia, aún en contra de lo que decidan gran parte de Estados, inclusive, en contra de las Naciones Unidas. Aceptando los riesgos que ello conlleva. Todo esto debe de conocerlo los ciudadanos antes de tomar una decisión.

Por último, le pido que busque la Sentencia de noviembre de 2012, sobre la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, donde se disputa las aguas del archipiélago San Andrés. En ella verá confirmado todo lo expuesto aquí.

Le saluda atentamente, su amigo: Antonio Rodríguez de León

Documentos:




Antecedentes:


No hay comentarios:

Publicar un comentario