jueves, 16 de mayo de 2013

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA IMPIDE A CANARIAS DEFENDERSE ANTE TERCEROS ESTADOS





Antonio Rodríguez de León

[Canarias cumple con los requisitos de ser una entidad geográfica propia, donde las islas, las aguas y los elementos naturales están conectados entre sí, pero carecemos de ser entidad económica y política esencialmente archipelágica, porque no lo permite la actual Constitución española…, estaría renunciando a la titularidad de los siguientes espacios marítimos canarios: 21.000 Km2 de Aguas Interiores. 32.000 Km2 de Mar Territorial y 600.000 Km2 de Zona Económica Exclusiva, dentro del tope de 200 millas, fijadas desde las líneas de base recta de archipiélago…, el Estatuto de Autonomía de Canarias es impresentable ante la Comunidad internacional. Su actual contenido político-económico está dominado por una rígida Constitución, aplicada a territorios de ultramar, ayer, Ultraperiféricos, hoy, Al fin y al cabo, no deja de ser colonial.]

El Derecho Marítimo Internacional, ha experimentado un desarrollo legislativo sin precedentes a partir del 10 de diciembre de 1982. Esto hay que pregonarlo y defenderlo por lo que significa para los territorios que están formados por un conjunto de islas, en especial, para los espacios marítimos y aéreos que conforman la unidad de Archipiélago. Este hecho, debió ser suficiente para iniciar a partir de dichas fechas, un gran debate social en el archipiélago canario, para definir la nueva realidad jurídica de Canarias dentro del contexto Constitucional español.

Dicha Convención de las Naciones Unidas, celebrada en Montego Bay, se caracterizó por el reconocimiento en el Derecho Marítimo Internacional, al conjunto de islas de archipiélagos, incorporados como signatarios del nuevo Tratado Internacional del Mar, si cumple con los requisitos siguientes:

Se reconoce como archipiélago, al grupo de islas, incluido partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales, formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal. Canarias cumple con los requisitos de ser una entidad geográfica propia, donde las islas, las aguas y los elementos naturales están conectados entre sí, pero carecemos de ser entidad económica y política esencialmente archipelágica, porque no lo permite la actual Constitución española.

El nuevo Ordenamiento Marítimo establece que la titularidad sobre aguas interiores entre islas depende del concepto jurídico en relación con el Estado al que pertenece. Por lo que el reconocimiento del concepto de “otros” archipiélagos no Estado, está sujeto a cumplimentarse con la condición de ser un Territorio dotado con Estatuto de Plena Autonomía Interna. Esta condición también choca con la actual Constitución Española. Sin embargo, España debe cumplir estrictamente con el Derecho Marítimo Internacional, y su Constitución deberá adaptar todas las estipulaciones marítimas internacionales para que ninguna parte territorial del Estado español quede fuera de aplicación, como es el caso de la Delimitación Fronteriza del Archipiélago de Canarias ante terceros Estados, que actualmente tiene una aplicación interna española.

En el caso de nuestro Archipiélago, la interpretación de la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales dice: “que cuando una isla o grupo de islas esté lo suficientemente aislado de su Estado, tiene derecho a un área separada de la plataforma continental de otro Estado más cercano; aunque el hecho de saber cuál parte de la plataforma es equitativa, varía respecto a que todas las circunstancias geográficas y otros factores relevantes como por ejemplo: “si en la prolongación natural del territorio de un Estado (plataforma continental), se encuentran un conjunto de islas con soberanía de otro Estado, sé aplicaría la delimitación entre dichos territorios, de forma equitativa, reduciendo la mínima parte de espacio marítimo; del que le corresponde a la plataforma del Estado ribereño”.

Concluyendo: que el establecimiento de una delimitación fronteriza, se aplicará con criterios equitativos de acuerdo con la configuración geográfica del espacio marítimo en disputa, y de otras circunstancias inherentes al caso concreto. Este principio de la jurisprudencia internacional deja a Canarias totalmente indefensa por no estar dotada de una Plena Autonomía, tal como exige el Derecho Marítimo Internacional. Estos argumentos fueron esgrimidos por la entonces Plataforma por el Mar Canario que presentó en el año 2004 ante el Parlamento de Canarias, una Iniciativa Legislativa Popular, quien defendía como una entidad conjunta, el territorio y los espacios marítimos de Canarias, bajo el principio jurídico de archipiélago. Después de ser admitida a trámite, nunca se llevó a debatir en el Parlamento canario. Se archivó sin más incidencia.

Con los mismos argumentos y por las mismas fechas, se presentaron Mociones en todos los Cabildos y Ayuntamientos de todas las islas, siendo aprobadas por una considerable mayoría de instituciones. Nuestro teórico planteamiento se fundamentaba en tres pilares jurídicos: La Constitución Española, El Derecho Internacional del Mar y el Derecho Comparado. Solamente la Constitución Española impedía la Delimitación Marítima de Canarias con aplicación de estipulaciones del Derecho Marítimo  Internacional.

El Estatuto de Autonomía de Canarias deberá contener: la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica y la delimitación de su territorio de acuerdo con la realidad geográfica, ante terceros Estados. Esta realidad, solo se contempla en el Derecho Internacional, que está por encima de la Constitución española.  

La reforma de la Constitución deberá reconocer el concepto Territorial de Canarias junto con sus espacios marítimos. Más que necesario, es imprescindible. En caso contrario se estaría renunciando a la titularidad de los siguientes espacios marítimos canarios: 21.000 Km2 de Aguas Interiores. 32.000 Km2 de Mar Territorial y 600.000 Km2 de Zona Económica Exclusiva, dentro del tope de 200 millas, fijadas desde las líneas de base recta de archipiélago.

Aún existen políticos canarios que se “autodefinen nacionalista”, que ocultan esta realidad. Estos impresentables sujetos, reivindica falsamente como tema principal, la financiación autonómica. Que no es necesaria la reforma constitucional, porque no son problemas políticos sino económicos. Son unos infelices incrédulos, a pesar de su preparación intelectual son indignos, por su callada cobardía.

Sin una reforma constitucional en la línea aquí fijada, el Estatuto de Autonomía de Canarias es impresentable ante la Comunidad internacional. Su actual contenido político-económico está dominado por una rígida Constitución, aplicada a territorios de ultramar, ayer, Ultraperiféricos, hoy, Al fin y al cabo, no deja de ser colonial.

En Las Palmas de Gran Canaria a, 14 de mayo de 2013

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