lunes, 31 de diciembre de 2012

DATADOS EN TACORONTE (V)




TACORONTE: MISCELANEA PARA UNA HISTORIA DEL MUNICIPIO


BREVES DATOS HISTÓRICOS Y BIOGRAFICOS DE ALGUNOS DE LOS COLONOS 



Eduardo Pedro García Rodríguez


Lope Gallego:

366-24.-Lope Gallego. Un ferido abajo del q. esta hecho e del otro lado del barranco contra Acentejo 50 f. 5-VII-1503,

920-34.-Lope Gallego. Unas tas. q. fueron de Lorenzo de Alcalam de s, q. son 3.. yendo del ingenio q. hace agora Bartolomé Benitez hacia la monta debajo debajo de un pino con monyolera y unas cuevas q. están entre mis tas. e las que fueron de Padilla el Auchón del Rey con sus entradas e salidas. 2-VII-2507.

924-38.-Lope Gallego. 4 c. de ta. monte para sembrar del camino para arriba donde estan unos dragos grandes como van para Acentejo  antes q. lleguen a las tas. de Galvan contra Taoro e 2c. en descendiendo de Acentejo para el Aorotava del camino de la ladera para abajo arriba bajando contra los almacigos de la otra parte del barranco q. es do tiene las colmenas Antón de la Sierra. Q. digo vos lo do por cuanto vos os desistis de 50 f. q. vos ove dado y q. vos  toman para dehesa. 15-I-1506.

925-39.-Lope Gallego. 2 f. en las cabezadas de los cañaverales arriba de una suerte de Diego de Torres y de otra q. tiene el dho. L.G. cabe un majuelo q. tiene más un solar q. esta debajo de otro q. hace Juan Bras con una f. ta. de s. 7-XII-1503.

927-41.-Lope Gallego. 3 c. d aquel cabo del barranco donde esta unas canales de drago por donde pasa el agua e mas un ferido de molino q. cay dentro de las tas. 7-.II- 1503.

1.359-xxxiij.-Lope Gallego,vº. Un herido para un molino de moler pan q. es en la cabezada de un majuelo q, vos teneis puesto el el Arautava. Q. digo vos do en dho. asiento. 6-VII-1505.

Lope Gallego en los protocolos de Hernán Guerra 1510-1511

Ante Hernán Guerra, folio 332 r., con fecha 19 de agosto de 1510 Lope Gallego compra a Francisco Serrano vº., 3 fs. de tierra de regadío con su agua en La Orotava, que eran de Juan de Lorca, el platero. El precio de la tierra es 6.000 nrs. De la moneda de Tenerife. Ts.: Lope de Carvallar y Diego Amarillo, vº y est.-Lope de Carvallar.

1510 septiembre 12, ante Hernán Guerra al folio 349 r. Francisco Díaz vende a Lope Gallego un esclavo blanco, llamado Juan Granada, por precio de 130 fs. de trigo. Francisco Díaz declara que el esclavo no tiene tacha ni dolencia, ni es ladrón ni borracho ni fugitivo. Ts.: Fernando Esteban y Sancho de Camino. Ests.-Francisco Díaz.

Actúa como testigo en una escritura de poder general extendida por Constantin Coronado a favor de Juan Pinto, vº. de La Gomera, ausente, ante Hernán Guerra con fecha 22 de octubre de 1510, al folio 343 r.

1513 septiembre 3. Fol. 550 r. Lope Gallego vº. otorga poder general a Alonso Manuel, pr. de c. Ts.: Pero Martín de la Rosa, Pero Alonso Sánchez y Fernán Esteban Cárdenas.-Lope Gallego.

Ante Hernán Guerra, a 19 de octubre de 1511, folio 624 r., Diego de Mendieta dice que Lope Gallego a de pagar a Juan Valiente y a Marcos Franco en su nombre 1.400 mrs. po ciertas albarradas que Juan Valiente dice haber hecho a Lope Gallego. Ts.: Alonso Lopez y Fernan Esteban Cárdeno.-Diego de Mendieta.

1511 octubre 23, folio 608 r. Ante Hernán Guerra, Lope Gallego vº., otorga poder general a Alonso Lopez, ests. Ts,: Fernán Esteban Cárdeno y Andrés de Luna.

En 1506 a 3 de noviembre en nombrado por el Cabildo colonial diputado para Taoro de Araotava Lope Gallego, “en pan e carne e medidas e pesos y en todas las cosas que debe entender para lo denunciar a la justicia lo que más hisiere que entyenda; diéropnle poder”.

Esta es toda la información que hemos podido recabar de este colono, posiblemente fue un labrador y molinero bien situado, pero vetado en cuanto a un intento de escalada social dentro de la sociedad colonial de su tiempo, a pesar de sus contactos con el Cabildo colonial.

Jaime Joven:

Este colono desarrollo una política efectiva de acaparamiento de tierras en la Isla, indudablemente con la aquiescencia  de Alonso de Lugo a quien con toda seguridad ayudó en sus más que frecuentes penurias económicas. Además de las de Acentejo consiguió diversas datas en diferentes lugares.

Sobre el mes de mayo de 1496, parte Alonso de Lugo para Almazán con el séquito de los conquistadores Francisco Gorvalán, sevillano, Mateo Viña, genovés, Jerónimo de Valdés, sevillano y sobrino de Alonso, y Jaime Joven, barcelonés, junto a 7 menceyes de Tenerife. Su llegada a la Corte de los Reyes Católicos se produce en los primeros días del mes de junio. Los menceyes se bautizan en el seno de la corte, en la iglesia de San Miguel de Almazán, la más cercana al Palacio de los Mendoza.

Datas:

Unos canarios y Jayme Jovén. Yo por la presente he por bueno q. 6 c. de ta. de s. q. yo di a unos canarios naturales de la isla de la Gran Canaria , q. son entre montañetas de Sentejo jara (?) 15-V-99 q. vos J. J. les habéis comprado q. yo el dho. Adelantado lo he por bueno y puesto q. fasta agora no las hayan aprovechado como eran obligados por los pregones q. por mi mandado se hayan apregonado, y puesto q. lo hayan fecho yo he por buena la dha. venta. 6-XII-1516. IX-I1-1567 presentolo el Ldo. Juan Ximénez Gallinato, regidor.

Jayme Jouen. 100 f. en el término de Tacoronte, q. han de ser después de haber tomado Guillen Castellano y el ba­chiller Pedro de Valdés, vs. y regidores desta isla. Otrosí mando a los regidores por mí para ello diputados, q. son Lope Fernández y Guillen Castellano, q. vos señalen las dhas. 100 f . de trigo. [Añade a la prelación a Lope Fernández y luego q. den a vos el dho. J. J. El Adelantado. 10-X-1503. Reverso: “Nos los dhos. re­partidores señalamos a vos J. J. e vos metemos en posesión de las tas. contenidas en este alvalá del Sr. Adelantado, en el término de Tacoronte, linde con tas. de Mycolás Alvares e tas. de Leonel de Cavantes”]: “Jayme Joven. 15 f . en La Laguna, debajo de las tas. de Alcarás. 15-X-1503.·

Jayme Joven, Antón de Vallejo, escribano público y del concejo e Antón de los Olivos. Un agua q. es en Adexe q. decien-de de la montaña q. se dice en lengua de Tenerife Tavzo y el agua se llama bajo de la dha. montaña de Tavzo, en la dha. lengua Guayeje con todas sus entradas e salidas e usos e costumbres. Q. digo con condición q. seáis obligados a hacer un ingenio de agua o de bestias. 1-II-1504. [Dorso]: Digo yo el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo q. por cuanto en el agua de Tauzo desta otra parte no hay cantidad para hacer engenio de agua ni de bestias y en caso q. lo haya no lo queriendo hacer, sea la dha. agua para q. della os aprovechéis vosotros los dhos A. de V. A. de los O., J. J. en hacer unas guertas e otras cosas ... e más vos do en repartimiento toda la ta. q. la dha. agua pudiere aprovechar la mejor e más cercana... pues es ennoblecimiento desta isla. Digo q. vos do para q. hagáis viña o huertas cada 10 f .... con cargo q. no lo podáis vender a ningún regidor y vendiéndolas las hayáis perdido. 30-X- 15.”

“Jayme Joven. 100 f . en las cabecadas de Tacoronte ... y si no las oviere q. las podáis tomar allí mismo en la mon­taña de mi fuente a la parte otra del camino. Digo a los repartido­res den otras 50 f. cumplimiento a 100 en las dhas. cabecadas de Juan Delgado o de Ferrandes de las Islas. 10-X-1504. Un hijo de este pesonaje también fue datado en Acentejo: “Jayme Joven, hijo de Jayme Joven. 50 f. de s. al barranco del Aforcado, q. está pasadas las montañetas a la mano esquierda andando por el camino de Tahoro hacia la montaña. 12-XI- 1513.”.

En esta isla Chinech (Tenerife) en los inicios de la colonización el comercio de esclavos y azucares proporcionaban importantes ingresos económicos para los invasores más poderosos. Los deseos de reproducir los modo de vida de castilla en la colonia y las apetencias de muchos de los invasores de acceder al estado de nobleza, por una parte, por otra, los guanches son obligados a vestir conforme la moda castellana, todo lo ello incitaba al lujo y obliga a gastar más de lo que se ganaba, forzando a la gente a tomar prestado y a contraer deudas.

El desarrollo extraordinario de los juros y censos es una de tantas manifestaciones de una economía y una sociedad que han entrado en la fase monetaria. El que dispone de dinero (mercaderes, letrados, conventos...) lo presta con interés; el que lo necesita compra censos, es decir se endeuda.

Ello produjo un desprecio por el comercio y una gran ansiedad por integrarse en  la nueva sociedad colonial en la que la pauta era marcada por la aristocracia terrateniente  tanto guanche como europea, quienes  sustentaban la convicción de que el trabajo era degradante, esta situación era un imán para los mercaderes quienes además ejercían de prestamistas cobrando intereses usureros amparados bajo ficticios contratos mercantiles o bajo el silogismo “por hacer buena obra”.

En estas circunstancias desarrolló su labor mercantilista el colono Jaime Joven, logrando amasar una considerable fortuna (y  un gran acaparamiento de tierras) además de un asenso social en la colonia como tendremos oportunidad de ver. Como muestra de la actividad desarrollada por este personaje veamos algunos documentos generados en la escribanía de Hernán Guerra, según los extractos (1510-1511) publicados por el investigador Fernando Clavijo Hernández,  no dudando que existen protocolos generados por Jaime Joven en otras fechas y en otras escribanías de la época:

“9 de agosto de 1510, Diego de Ibaute,[2] v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 1.250 mrs. por paño que le compró. Los pagará en dineros de con­tado por todo el mes de enero de 1511. Ts.: Alonso López y Lope de Carvallar.—Lope de Carvallar. (fol. 375 r.): “12 de agosto de 1510, Pedro Isasaga, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 60 arrobas de azúcar, blanco y lealdado, por 30 arrobas que le debía, más otras 30 que paga por Juan de Berres, de remates de cuentas que éste debía a Jaime Joven. Las pagará a fin del mesde abril de 1511, puestas en un ingenio de la isla de Gran Canaria, que es en El Palmital o en Moya. Ts.: Lope de Aguirre y Pero de Goycoría, vs. y ests.—Isasaga.” (fol. 379 r.): “1510, septiembre, 1: Juan Gómez y Juan León dan poder especial a García Páez para lo de Jaime Joven. Ts.: Alonso de Alcaraz y Fernán Esteban.—Sinfirma.” (fol. 320 v.): “En 19 de septiembre de 1510, Pedro Picar, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 4.028 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado, la mitad por el día de Navidad que viene, y la otra mitad por Pascua Florida de 1511. Ts.: Juan Galán y Alonso López.—Alonso López. (fol. 411 r.): 24 de agosto de 1510, Tomás de Morales reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 3.500 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró. Los pagará en dineros de contado o en tanto trigo, al precio que valiere, por el día de San Juan de junio de 1511. Se obliga a dar otros 500 mrs. al dicho precio, de manera que son 4.000 mrs. Ts.t Alonso López y Fernán Esteban.—Sin firma. (fol. 414 r.): Septiembre 28 de 1510, Martín Ponce, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, v°., 5.500 mrs. de esta moneda de Tenerife por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado o en tanto trigo, en el mes de mayo de 1511, a como valiere. Ts.: Fernán Martín de Espinar y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno. (fol. 425 r.).

5 de octubre de 1510: “Fernando de Torres reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 6.312 mrs. por ropa que le compró. Los pagará en dineros de con­tado o en tanto azúcar blanco, puesta en esta villa de San Cristó­bal, en el mes de mayo de 1511. Ts.: Antón de los Olivos y Fernán Esteban Cárdeno.—Hernando de Torres. (fol. 433 r.):  16 de octubre de 1510: Jaime Joven, mercader, otorga poder general a Jácome Catano, mercader. Ts.:Fernán Esteban y Gonzalo Díaz.—Jaime Joven.” (fol. 339 v.): “1510, noviembre, 22: Ruy Blas, cura de San Pedro, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 14.750 mrs. de la moneda de Tenerife por las cuentashechas entre ellos y Francisco de Florencia, hasta el día de la fecha. Se obliga a pagar en dineros de contado por todo el mes de enero de 1511. Ts.: Juan de Ortega y su hermano Cristóbal de Ortega, vs.—Ruy Blas.”( fol. 552 r.): “ 1 de diciembre de 1510, El bachiller Juan Fernández de Anaya otorga poder general a Jaime Joven, mercader. Ts.: Juan Vaca, Francisco Jiménez, bar­bero, ests.—El bachiller Anaya.” (fol. 702 v.): “1510, octubre, 22: Rodrigo de Jaén y Ruy Jiménez de Becerril reconocen deber a Jaime Joven, mercader, 3.000 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compraron. Los pagarán en dineros de contado en el mes de enero de 1511. Ts.: Diego Amarillo y Fernán Esteban.— Ruy Jiménez de Becerril.” (fol. 449 r.)  “1510, noviembre, 13: Pero Coello, herrador, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mer­cader, 3.000 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró. Los pagará, en dineros de contado o en tanto azúcar, a final del mes de enero de 1511. Ts.: Francisco Jiménez, Alonso de Aroche y Fernán Esteban Cárdeno.—Pero Coello.” (fol. 541 r.): “ 2 de diciembre de 1510, Pedro Álvarez, almocrebe, reconoce deber a Jaime Joven, mer­cader, 2.340 mrs. por resto del valor de 2 asnos que le vendió Fran­cisco Florencia en su nombre, a pagar en los 20 primeros díassiguientes. Ts.: Alonso Martín de Villamiel y Fernán Esteban Cár­deno.—Fernán Esteban Cárdeno.”(fol. 617 r.).

Con fecha 3 de diciembre de 1510,  Fernando de Castro, v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 4.627 mrs. por resto de cuentas, que tiene con Jaime Joven y Rafael Ponte, hasta el día de la fecha, a pagar en dineros de con­tado a finales del mes de enero de 1511. Ts.: Cristóbal Carrasco y Fernán Esteban.—Fernando de Castro. (fol. 618 r.): 1511, enero, 8: Juan González, est., reconoce deber a Jaime Joven, mercader. v°., 1.000 mrs. de la moneda de Tenerife por un asno que le compró. Los pagará en dineros de contado a final del mes de febrero del año de la fecha. Ts.: Francisco Jiménez y Alonso Donaire.— Sin firma. (fol. 9 r.)

14 de enero de 1510: Pedro de Lugo y Francisco de Lugo, vs., en nombre del Ade­lantado y por ellos mismos, reconocen deber a Jaime Joven, mercader, 55.000 mrs. por ropa que le compraron. Los pagarán enazúcar blanco, a 300 mrs. la arroba, en el mes de junio, en el ingenio de El Realejo. Además le deben otros 8.000 mrs. que tam­bién se obligan en nombre de Adelantado. Pedro de Lugo y Francisco de Lugo se obligan a pagar a Jaime Joven 3.409 mrs. por Hernán Guerra, esc. púb., resto de ciertos mrs. que le debían por donFernando, los cuales se obligan a pagar. Ts.: Juan de Zamora, Alonso Manuel, Andrés Suárez y Diego Fernández.—Francisco de Lugo y Pedro de Lugo. (fol. 21 r.) 1511, enero, 18: Diego de Godoy, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 13 doblas de oro por un caballo que le compró, a pagar desde hoy en un año. Hipoteca el caballo y unas casas que están en esta villa de San Cristóbal, que lindan con Diego Martín de Olvera. Ts.: Alonso Fernández de la Fuente, Diego Ortiz, patrón.—Mar­tín Sánchez, herrador.( fol. 29 r.): 1511, enero, 21: Diego Ortiz, patrón, v°., otorga poder especial a Jaime Joven, mercader, para cobrar los mrs. y azúcares que serán para Jaime Joven. Son, de la cuenta de Antón de Libio, 20 arrobas de azúcar, de Batista Bairola 6.480 mrs. y de García de Trujillo 2.350 mrs. Ts.: Fernán Esteban y Manuel de Gibraleón.—Diego Ortiz, el patrón. (fol. 421 r.): El 21 de enero de 1510, El bachiller Alonso de Belmente, v°., reconoce deber a Juan Romano, mercader, 175 arrobas de azúcar blanco por ropa que le compró. Las pagará en uno de los ingenios de esta isla o de la de Gran Canaria, en donde más quisiere, a final del mes de mar­zo de 1512. Ts.: Guiraldo Flamenco y Cristóbal de Briones.—El bachiller Alonso de Belmente. (fol. 32 r.): 22 de enero de 1511:Andrés de Güímar, v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 3.030 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado, por el día de San Juan de Ts.:  Juan de Zamora y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin firma.( fol. 35 r.): El 23 de enero de 1511,  Miguel de Güímar, natural, reconoce deber a Jaime, mercader, 2.500 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa c compró, a pagar en dineros de contado, en mayo. Adem obliga a pagar a Jaime Joven otros 706 mrs. en el mism zo. Ts.: Mateo Viña, Alonso López, Juan

23 de enero de 1511: Gaspar Fernández, natural, reconoce deber a Jaime Joven mercader, 5.170 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado y no en otra cosa:  25 de enero de 1511, Juan de Almansa, v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 9.469 mrs. por ropa que le compró, a pagar por San Juan de junio de este año de la fecha, en dineros de contado y no en otra cosa. Ts.: Pedro García, chapinero, Fernán Esteban Cárde­no.—Fernán Esteban Cárdeno. (fol. 41 r.): 1511, febrero, 7: Jorge Grimón, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 3.212 mrs. por ropa que le compró. Los pagará en dineros de contado o en tanto azúcar, puesto en un ingenio de La Orotova, a 300 mrs. la arroba, en el mes de agosto. Ts.: Juan Galán y PedroPárraga, vs.—Jorge Grimón. (fol. 91 r.): En  8 de febrero de 1511,  Diego Fernández Amarillo, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 12.500 mrs. de la moneda de Tenerife por resto de 2 caballos, aparejados, de color morcillo y castaño, que le compró, a pagar en dineros de contado, a mediado de junio. Hipoteca los 2 caballos y otro suyo rucio. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno, Manuel de Gibraleón, Diego Ortiz, patrón, ... (roto).—Sin firma. (fol. 95 r.): 1511, febrero, 27: Rubín Rumpiérrez, v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 2.146 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado, a finales del mes de abril. Ts.: Alonso Manuel, Juan López y Fernán Esteban.—Fernán Esteban. (fol. 126 r.): 2 de marzo de 1511, Martín Alonso, v°. de Tacoronte, reconoce deber a Jaime Jo­ven 4.100 mrs. por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado, por el día de San Juan de junio. Ts.: Diego de Gibraleón, Juan Vizcaíno, criado de Mateo Viña.—Sin firma.( fol. 134 r.): 1511, marzo, 10: Luís Álvarez, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 2.748 mrs. por ropa que le compró, a pagar en dineros de con­tado, por San Juan de junio. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno ySancho de Omerando, esc. de las entregas.—Sancho de Ome-rando. (fol. 148 r.).

Pedro Fernández, hijo de Diego Fernández Amarillo, v°., en 18 de marzo de 1511, re­conoce deber a Jaime Joven 1.450 mrs. de la moneda de Tene­rife por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado, por el día de San Juan de junio, primero que viene. Ts.: Juan Galán y Fernán Esteban Cárdeno.—Pedro Fernández. (fol. 164 r.): 1511, marzo, 24: Ruy Jiménez de Becerril reconoce deber a Jaime Joven, mer­cader, 7.500 mrs. de la moneda de Tenerife por un esclavo que le compró; los pagará a final del mes de agosto, en trigo a100 mrs. la f., puestos en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Alonso Velázquez y Fernán Esteban.—Ruy de Becerril. (fol. 173 r.): Pedro y Francisco de Lugo, vs., con fecha 29 de marzo de 1511, reconocen deber a Jaime Jo­ven, mercader, 38.000 mrs. de la moneda de Tenerife, por ropa y dineros que recibieron. Las ropas son para la hacienda de San Diego. Se obligan a pagar en dineros de contado o en tanto azú­car blanco, puesto en el ingenio de El Realejo o en Icod, en el mes de agosto, primero que viene. Ts.: Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán.—Pedro de Lugo y Francisco de Lugo.( fol. 185 r.): El 8 de mayo de 1511, Pedro Madalena, natural de Gran Canaria, v°., vende a Juan Romano un esclavo de color negro, que se llama Roque, de unos 17 años de edad; se lo vende por precio de 13.000 mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Alonso López, Juan Galán y Jaime, hijo de Jaime Joven, mercader, vs. y ests.—Sin firma.( fol. 256 r. (sic):

1511, mayo, 24: Juan de Zorroza, el Mozo, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 5.500 mrs. de la moneda de Tenerife por un caballo de color castaño y calzado de los pies traseros, que le compró, a pagar en dineros de contado y no en otra cosa, en el mes de noviembre. Ts.: Alonso López, Jorge Sánchez y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Juan de Zorroza. (fol. 290 r.): El 23 de junio de 1511,  Alonso de Pedraza reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 3.000 mrs. por ropa y cuentas rematadas hasta el día de la fecha; los pagará en dineros de contado, por el día de San Miguel, o en tanto azúcar blanco, a como valiere, puesto en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Lope Fernández y Esteban Fernández.—Alon­so de Pedraza. (fol. 305 r.): 1511, junio, 25:Pedro de Lugo (tachado). Francisco de Lugo, vs., reconoce de­ber a Jaime Joven, mercader, 43.489 mrs. por ropa y dineros que recibió para el ingenio del Adelantado y su hacienda; los paga­rá en dineros de contado o en tanta azúcar, blanco y lealdado, a 300 mrs. la arroba, puesta en El Realejo, a finales del mes de agosto. Ts.: Juan de Zamora, Alonso de Alcaraz y Juan de Santiago, vs. y ests.—Francisco de Lugo. (fol. 309 r.): El 27 de junio de 1511, 1.134,   Martín Ponce, v°., reconoce deber a Jaime Joven, mercader, v°., 3.180 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró; los pagará en dineros de contado y no en otra cosa, en el mes de mayo de 1512. Ts.: Lope de Vallejo, alguacil mayor de La Palma, y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno.( fol. 312 r.)

Con fecha 27 de julio de 1511, Gaspar Fernández, Alonso de Bonilla y Andrés de Güímar, guanches, reconocen deber a Jaime Joven 5.160 mrs. por ropa que le compraron; los pagarán en tres tercios, uno por Navidad primera, otro por Pascua Florida de 1512 y el otro por el día de San Juan de 1512, en dineros de contado. Ts.: Gonzalo Muñoz y Fernán Esteban.—Sin firma. (fol. 339 r.): 1511, agosto, 7:Juan Afonso, natural, reconoce deber a Jaime Joven 1.670 mrs. que son por ropa que le compró; pagará en dineros de contado, en esta villa de San Cristóbal, en tres tercios: uno por Navidad, otro por Pascua Florida y el último por el día de San Juan de junio de 1512. Ts.: Antón Azate y Fernán Esteban Cárdeno.—Sin firma. (fol. 348 v.): En contrato de fecha 5 de octubre de 1511,  Alonso de Pedraza, v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 13.000 mrs. de la moneda de Tenerife por 2 contratos ante este esc. Hernán Guerra, por ropas que le compró y de restos de todas las cuentas que han pasado entre ellos hasta el día de la fecha; le pagará en dineros de contado o en tanto azúcar, blanco, a precio convenido, puesto el azúcar en La Orotava. Ts:. Fernando de Fregenal y Alonso López, vs. y ests.—Alonso de Pe­draza. (fol. 548   r.): Y el 29 de octubre del mismo añoAlonso de Pedraza, v°., reconoce deber a Jaime Joven, merca­der, 4.843 mrs. porque se los pagó por Fray Francisco, clérigo; ".-e pagará, el primero de noviembre, en dineros de contado. Ts.: D:ego Amarillo y Fernando Esteban.—Alonso de Pedraza.( fol. 644 r.): 31 de octubre de 1511,  Martín de Jerez y Nicolás de Molina reconocen deber a Jaime Joven, mercader, 4.715 mrs. por ropa que le compraron; le pa­garán en dineros de contado, a final del mes de marzo de 1512. Ts.: Alonso López y Gonzalo Díaz.—Nicolás de Molina y Martín de Jerez. Orden a Sebastián Páez, esc. púb., para que busque en los registros de Hernán Guerra la carta de Martín de Jerez y Nico­lás de Molina a Jaime Joven. La fecha de la orden es de 16 de abril de 1512. Firma: Antón de Vallejo y El Ldo.( fol. 648 r.): En 15 de diciembre de 1511,  Pero Estévez, v°., debe a Jaime Joven, mercader, 2.250 mrs. porque se los debía a Jorge Grimón y éste los debía al dicho Jaime Joven de ropa; le pagará en dineros de contado y no en otra cosa, en el mes de junio de 1512. Hipoteca una esclava ne­gra, tuerta. Ts.: Jerónimo Fernández, Fernán Esteban Cárde­no, vs. y ests.—Fernán Esteban Cárdeno. (fol. 717  r.).


Jaime Joven en el Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)

Como hemos visto anteriormente cuando se produjo el asentamiento europeo en Aguere (La Laguna, el Adelantado designaba entre sus parientes y hombres de confianza los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo (de Capititulum, derivado a su vez de Capite: cabeza) de la nueva población colonial.

Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos de España; pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.

En efecto, a partir del siglo XVI, y dependiendo del desarrollo del comercio, se inicia el ascenso social de los mercaderes, ya que la sociedad colonial terrateniente con ínfulas nobiliaria pero totalmente carentes de capitales propios se veían obligadas a recurrir a los comerciantes-prestamistas, no sólo para dar salida a sus cosechas, sino que en ocasiones las hipotecaban por adelantado en uno o varios años, por consiguiente el verdadero poder estaba en manos de los despreciados pero imprescindibles comerciantes.

En este estado de cosas el colono Jaime Joven decide tomar parte en la vida política de la colonia y se hace nombrar por su sempiterno deudor el Adelantado Alonso Fernández de Lugo,  Regidor de la incipiente ciudad, no sin las aireadas protestas de algunos regidores las cuales fueron acalladas por la habitual actitud dictatorial del Adelantado y sus seguidores.

La primera mención cabildicia a Jaime Joven está recogida en la reunión del Cabildo colonial de 11 de mayo de 1509:  Sobre el remate de la agua que viene a la plaza acordóse que por no hallarse quien dé más, que se remate en Jaime Joven. [AImargen] “Agua de los caños”.

En Cabildo de 14 de marzo de 1511: “Jaime Joven pide sobre pesar de cierto ganado… Juan de Zamora dijo que, con las condiciones que Francisco Peres y precio que     puso a la carnecería y se obligó a dar carne en esta villa, él pone la dicha carnecería y se obliga, de la forma siguiente:

Primeramente donde dice Francisco Peres que dará cada día dos carneros, que él se obliga a dar tres carneros.Otrosí donde dice que se den al vecino criador dos días, que él les da un día más para que pese el criador, martes, miércoles y jueves.

Otrosí que todos los domingos y fiestas dará dos reses vacunas. Iten que de Pascua florida a Pascua de cuaresma dará cada sábado una ternera.

Los Señores recibieron la dicha postura y que traiga fianzas; y acordaron que el carnicero lo pese a los vecinos y el ganado que saliere de la isla lo tome por el tanto. Dio por fiador a Jaime Joven, vecino, presente. Dicho Juan de Zamora y Jaime Joven de mancomún se obligaron etc. Firmado=Juan de Camora=Jaime Joven

En Cabildo de 9 de mayo de 1511, entre otros temas se trató: “Gonzalo Martín, carnicero, pide licencia para que corte a los vecinos. Dijeron que el carnicero que Jaime Joven tiene pueda pesar a los vecinos, porque si el señor vecino con el dicho Gonzalo o con otro carnicero quisiera pesar, que lo pueda hacer libremente.”

Por fin en sesión del Cabildo colonial de fecha 1 de septiembre de 1512, con asistencia de: El Sr. Ad., el Ldo. Lebrón; B. Benites, Valdés, Gallinato, Lugo, Castellano,]. Benites, Corvalán, Regs; Las Hijas, Fiel; Albornoz, Pers., ante Vallejo.

El Sr. Ad. dixo que usando del poder que tiene de sus Altesas e a la costunbre que a tenido en el elegir e crear regidores, que por cuanto Lope Fernandes e Fernando de Trugillo que lo heran son fallescidos y Sancho de Vargas no estava en esta isla e se avía ido della mucho tienpo avía e bivía en Lanzarote, por quya cabsa los dhos. tres regimientos estavan vacos, en lugar de los quales acordava de meter e dar los dhos. regimientos a Antón Galindes, Gonzalo Muñoz, Jaime Joven, vezinos e conquistadores que heran desta dha. isla, por ser como heran personas honradasábiles e suficientes para tener el dho. cargo, por tanto que les dava e dio en nonbre de la Reina nuestra señora, por virtud del poder que tiene, en la mejor forma e ma­nera que de derecho avía lugar los dhos. tres regimientos e por tales regidores los nonbrava e nonbró para que usasen exercitasen los dhos. oficios de regidores, en­trando en los cabildos, en los quales || puedan razonar, platicar e votar en todasaquellas cosas que de derecho en tal caso se requieren y especialmente en aquellas cosas tocantes al servicio de Dios y de la Reina nuestra señora e bien .e pro e buen regimiento de la dha. isla. E si nescesario hera les dava poder para ello, en lo qual según por sus oficios pueden e les es anexo gozen de las franquezas, livertades eimunidades, que gozan e pueden gozar los otros regidores, e mandó a la Justicia e Regimiento desta dha. isla, en nonbre de su Alteza, que los reciba en su Cabildo e Ayuntamiento e reciba dellos y de cada uno dellos juramento según en tal caso se requiere, para usar de los dhos. oficios.”

E luego el Ldo. C. Lebrón, Teniente de Governador destas islas de Tenerife e de la Palma, dixo que este negocio de elegir de regidores que no pertenesce al Sr. Ad. ni al Cabildo e caso que lo fuese ques cabildo istrahordinario y que no están aquí todos los regidores e que faltavan muchos dellos e que por tanto no se devía hazer, así por esto como por que el elegir de regidores pertenesce a la Reina N. S. e que si Su Señoría tiene poder que él los elija conforme al poder que tiene, quanto más que hay honze regidores e un alguazil mayor con voto de regidor e un fiel y esecutor con voto de regidor, que son treze, los quales según su calidad e suficien­cia bastan para regir a Sevilla; e quen lo demás no conviene.”

“E luego el dho. Sr. Ad. dixo que puesto queste cabildo no sea de los ordina­rios ques por la brevedad de su partida e ques servicio de la Reina N. S. que quede el dho., número. Por tanto que no a lugar qualquier cosa que sobre esto se diga por razón quél tiene poder para criallos y por su Alteza no me es revocado y assí por esto como por ser personas aviles e fueron en conquistar esta dha. isla, que todavía dezía que lo sean e se reciban en nonbre de su Alteza, según dho. es.”—“E luego el dho. Sr. Ldo. dixo que dize lo que dho. tiene e que cobstándole el poder que Su Señoría dize que tiene, a más de lo susodho., que se haga lo que más sea servicio de su Alteza e que por lo dicho no le paresce que se deven rescibir. || —E luego dho. Sr. Ad. dixo que dice lo que dho. tiene, usando del poder e posesión e que aquello manda que se haga.—E luego por mandado del Sr. Ad. fueron llamados al dho. cabildo los dhos. Gonzalo Muñoz e Antón Qalindes e Jaime Joven, los qualesseyendo venidos e presentes seyendo por mandado del dho. Sr. Ad. fue rescibidos dellos la solenidad del juramento que se requiere en tal caso.—E luego el dho. Sr. Ldo. dixo que dize lo que dho. tiene e que contradezía el rescibimiento de los dhos. Antón Galindes e G. Muñoz e J. Joven por regidores con protestación de lo dar más en forma.—E luego el dho. Sr. Ad. dixo que mandava e mandó al dho. Ldo. que no locontradixese por quanto él no tenía voto alguno, pues hera su teniente.—E luego el dho. Sr. Ldo. dixo que lo oye e que él lo responderá, que él hera su teniente por mandado de su Alteza e por virtud de sus poderes e conforme a ellos se ha de hacer, que él responderá.—E luego el dho. Sr. Ad. dixo dize e manda lo mandado.”

Cabildo, viernes 1 de abril de 1513…”Se platicó sobre razón que esta isla está desarmada y que convenía proveer en ello y que en esta villa Jaime Joven, mercador tiene cierta cantidad de corazas, que se debían de tomar quince pares para la isla, que fuesen pagadas de los propios y las demás que se repartan entre los vecinos y para verlas, hacer el precio y repar­tirlas se diputó a Vergara y Gallinato.

Se platicó sobre cien lanzas que dicen que están en el puerto y ciento y cin­cuenta que se han de traer. Acordóse que se tomen y repartan y que para ello se hayan de depositar en poder de una persona y si necesario se traigan.a la casa del Cabildo o casa de Jaime Joven para que de allí se haga lo susodicho.”

Cabildo, sesión del 9 de diciembre de 1513: “Pareció Jaime Joven, vecino, en nombre y como procurador de Juan Márquez, escribano de su Alteza, y notificó al Sr. Ad. y señores una carta y provisión de su Alteza, por la cual hace merced al dicho Márquez del oficio de escribaníapor fin y muerte y vacación de S. Páez. Otrosí presentó un poder de Márquez y escrito de requerimiento.

El Sr. Ad. por sí y en nombre de todos la besó y puso sobre su cabeza y dijo que está presto a obedecer y también a cumplir el mandado de su Alteza. Y luego, sobre el cumplimiento, fue votado en esta guisa:

Vergara dijo que se cumpla lo que manda su Alteza y lo mismo votan Castellano, Las Hijas y Juan Benites.

Fonte dijo que, atento que Alonso de Llerena ha presentado un escrito de con­tradicción, el cual relata este Juan Márquez ser de corona y demás de esto dice que este oficio de escribanía ha sido otorgado por cierto precio, lo que ofrece primera­mente de proballo, que se debe tomar la prueba; y demás de esto que hace saber a su Alteza cómo esta isla tiene privillejo para el Cabildo elegir, que este fue elegido por el Cabildo, el cual privilegio se ganó a suplicación del Sr. Ad., que fue por pro­curador de esta isla enviado P. de Vergara, al cual por los gastos que hizo, pagó esta isla cincuenta mil mrs. y más. Su parecer es que en cuanto al cumplimiento se debesuplicar…. El Sr. Ad. mandó dar la posesión al dicho Jaime Joven, en nombre del dicho J. Márquez y que se le reciba la solemnidad del juramento.

Luego J. Joven prestó el  juramento en la forma debida.

Luego el Sr. Ldo. dijo que dice lo que dicho tiene y requiere al Sr. Ad. lo que requerido le tiene a J. Joven y manda al Alg. m. cumpla, con los di­chos regidores, lo que le ha mandado.”y conforme a la provisión con que el dicho Sr. Ldo. fue recibido.

El Sr. Ad. mandó lo mandado, pues que así es la voluntad de su Alteza, dán­dole la posesión del dicho oficio.

domingo, 30 de diciembre de 2012

DATADOS EN TACORONTE (IV)



TACORONTE: MISCELANEA PARA UNA HISTORIA DEL MUNICIPIO


BREVES DATOS HISTÓRICOS Y BIOGRAFICOS DE ALGUNOS DE LOS COLONOS

Eduardo Pedro García Rodríguez



Viene de la entrega anterior

Los hijos de Guillen Castellano:

“Ya dijimos que nuestro biografiado no tuvo hijos de su segundo matrimonio, pero su descendencia fue numerosa, tanto la habida de su legitimo enlace con Marina Perdomo, como la procedente de uniones ilegitimas, entonces no consideradas tan vergozosas para la prole como más tarde. De su matrimonio con Marina Perdomo
le vivieron los siguientes, citados en sus testamentos:

Ana Gutiérrez, que parece haber sido la mayor, casada cuatro veces. La primera con el conquistador de Tenerife Pero López de Villera, el fundador del hospital de San Sebastián de La Laguna y alguacil mayor de Tenerife desde el 18 de agosto del 1500 al 18 de marzo de 1501. Viuda de este primer matrimonio a mediados del 1508, casa de nuevo con Sebastián Páez, escribano público de la Isla y su regidor, recibido el 13 de junio de 1511 y muerto en la primavera del 1513, que dejó tres hijos, de los que fue tutor Guillen Castellano, cuando por tercera vez su hija casa con Gabriel Mas, rico mercader catalán, apoderado en estas Islas del secretario de la Reina Católica Lope Conchillos. Viuda de nuevo casa por última vez con Cristóbal García del Castillo, el fundador de la importante familia de su apellido en Gran Canaria, que más tarde había de obtener el título condal de la Vega Grande de Guadalupe. Ana Gutiérrez debió morir poco después que su padre, y su cuarto marido la sobrevivió.

Juan Castellano, el segundo de los hijos, muy elogiado por su padre en los testamentos de 1509 y 1520, tuvo data de tierras en Adexe, estuvo casado con Catalina de Cabrera, sin duda de la familia de su madrastra, y otorgó codicilo ante Gaspar Justiniano el 27 de abril de 1528. El matrimonio era fallecido en 1558, en que hay documento sobre la tutela de sus hijas María Castellano, Marina
Perdomo y Francisca de Cabrera.

En tercer lugar cita a María Sánchez, que vivía en La Palma en 1513 y a la que hace escritura de dote, llamándola entonces María Perdomo, ante Antón de Valle jo, el 2 de octubre de 1506, para casar con Diego Xaraquemada. Debe ser, a no dudarlo, la que recibe el nombre de María Castellano en el testamento de 1509. Diego Xaraquemada, de conocida familia de Gran Canaria, figura junto con su suegro en poder que les dio el Adelantado, el 3 de noviembre de 1518, para «señalar» tierras-repartidas.

Los restantes hijos fueron:

Blasina Perdomo, que casó dos veces: primero con Juan de Cabrera, y en segundo matrimonio con Luís de Aday. Blasina hizo testamento cerrado, que se abrió ante Juan Núñez Jáimez, el 8 de enero de 1582.

Margarita Sánchez, que era casada con Juan Mayor, como lo dice su padre en el testamento de 1513. Fueron vecinos de Gran Canaria.

María Perdomo, mujer de Miguel Juan Mas, hijastro de su hermana mayor, la que le hizo escritura de dote en La Laguna, ante Diego de Andrade, el 18 de mayo de 1525, fecha en la que Ana Gutiérrez estaba casada con su cuarto marido Cristóbal García del Castillo. Esta María Perdomo casa por segunda vez con Bento González, de Daute, y recibe su dote en Garachico, en 1560, ante Gaspar de Xexas.

Francisca, que consta fue mujer de Ginés Fernández.

Alonso Castellano, casado con Isabel de Herrera, hija de Francisco Fernández Hermoso, testó en Garachico ante el citado escribano Xexas, en 1567.

Y Gregorio Castellano, que otorgó sus últimas disposiciones ante testigos en Taganana, el 15 de julio de 1565, protocoladas ante Juan del Castillo, el 25 de noviembre siguiente, y por las que sabemos que no tuvo hijos de su matrimonio con Francisca de Armas.

Es de interés señalar que en 1509, cuando Guillen otorga el primero de sus testamentos que han llegado a nosotros, dos de sus hijas eran ya casadas, y la mayor de éstas, Ana Gutiérrez, habla enviudado. Este dato nos permite fijar entre 1480-1490 la fecha del matrimonio de Guillen Castellano con Marina Ferdomo.

De los cuatro hijos naturales de Guillen habidos en Elvira Sánchez y citados por ésta, nada sabemos de las llamadas Gregoria Castellano y Ana Gutiérrez. De Hernando Castellano, que menciona en primer lugar, tenemos noticias de que casó con Catalina González y otorgó testamento ante Juan Núñez Jáimez, en La Laguna, el 22 de julio de 1552, habiendo tenido nueve hijos de su matrimonio: Guillen; Gaspar; María; fray Lorenzo, religioso dominico; Clara, que celebró matrimonio clandestino con Diego de la Sierra, según declara éste en su testamento otorgado en La Orotava, ante Juan Ramírez, el 24 de septiembre de 1573; Juan; Miguel; Beatriz, y otra María. Jorge Castellano, el otro hijo de Guillen y de Elvira Sánchez, fue alguacil mayor de guerra de la isla de Tenerife, y en su testamento, que otorgó ante Lucas Rodríguez Sarmiento, en 1581, declara que había casado dos veces: la primera, con Margarita Díaz, con la cual tuvo dos hijos, Juan Castellano y Susana Martín; y la segunda, con Elena Díaz, de quien tuvo a Guillen Castellano (que casó con Loriana Martín, dotada ante Bernardino Justiniano. Francisca, que consta fue mujer de Ginés Fernández. Alonso Castellano, casado con Isabel de Herrera, hija de Francisco Fernández Hermoso, testó en Garachico ante el citado escribano Xexas, en 1567. Y Gregorio Castellano, que otorgó sus últimas disposiciones ante testigos en Taganana, el 15 de julio de 1565, protocoladas ante Juan del Castillo, el 25 de noviembre siguiente, y por las que sabemos que no tuvo hijos de su matrimonio con Francisca de Armas.” (Leopoldo de la Rosa Olivera).

Guillen Castellano en información de su hijo Jorge

Por arrojar nuevos datos sobre Guillen Castellano (1446-1530), el conquistador de Gran Canaria y Tenerife, resulta interesante la declamación de su hijo Jorge, como testigo de la información practicada en 1565, ante Juan Núñez Jáimez, a petición de fray Diego de
Zamora, para la debida constancia de los milagros de la Virgen de Candelaria.

Dicha información no la hemos visto citada por los ilustres cronistas laguneros Rodríguez Moure y La Rosa Olivera, en sus estudios sobre la devoción a Nuestra Señora de Candelaria y Guillen Castellano, respectivamente.

El texto que tenemos a la vista y que se conserva en nuestro archivo es una copia de letra del siglo XVIII de la síntesis que hizo de la repetida información fray Luís Thomás Leal, dominico y autor, según Viera, de una historia de la aparición y milagros de
la santa imagen de Candelaria.

Jorge Castellano declara los siguientes datos personales: que es de 55 años y que su madre, Elvira Sánchez, fue natural y había muerto de 75 años en 1555, por lo que al tiempo de la conquista de Tenerife contaba ella 16 años. Afirma que su padre. Guillen
Castellano, falleció a los 84 años, en 1530, y que refería las cosas “de muchos años atrás y que antes de esta conquista sabía ya de Nuestra Señora de Candelaria y de la llevada de esta isla”.

El documento de que se trata lo consideramos curiosa fuente para la historia de la devoción a la Virgen, pues transcribe al parecer todo lo sustancial de la Información con oportunas anotaciones.

Y con respecto a Guillen Castellano nos permite precisar algunos particulares: Que nace hacia 1446 y muere en 1530, o sea hacia los dos años después de sus últimas disposiciones conocidas; y que se confirma una vez más que Guillen Castellano no era
indígena, ya que, en caso afirmativo, no se hubiera silenciado, por convenir a la información el testimonio de los naturales, aunque fuese indirecto. (José Peraza de Ayala)

Testamentos de Guillen Castellano:
Hizo varios testamentos de los cuales vamos a reproducir el último y dos codicillos del mismo:

La Laguna, 3 de marzo de 1528

En nombre de Dios amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren cómo yo, Guillen Castellano, regidor y becino desta isla de Thenerife, estando enfermo del cuerpo e sano de la boluntad:

Primeramente encomiendo mi ánima a Dios e mando que entierren mi cuerpo en la iglesia de Nuestra Señora Santa María de la Concebición desta cibdad, en la sepoltura que yo tengo en la dicha iglesia, e que después que estoviere hecha la iglesia nueva que agora se haze que sea trasladado mi cuerpo a la sepoltura en el conpás; que conpren mi sepoltura.

Iten mando que por el ánima de Pero ... ches, guanche, se diga otra misa rezada y
otra misa por el ánima de otro difunto, a que soy obligado.

Iten mando a Nuestra Señora Candelaria desta isla dozientos maravedís.

Iten declaro que debo a Alonso Vázquez de Naba diez mil e ochenta maravedís por tanto trigo que recibí del, conpras para senbrar, por los quales maravedís estamos por debdores, por un contrato ante Bernardino Justiniano, escribano público, yo e Juan Geniales mi ahijado.

Iten mando que todo lo que Juan Gongales mi ahijado jurare que a tomado de Jorge (rot) por un albalá que yo le di, que todo se pague de mis bienes.

Iten mando que se den de mis bienes a Bastiana, natural de Gran Canaria, vecina de Agáldar, veinte doblas de oro, que le soy en cargo dellas, por treze cabras que le gozé e por los esquilmos e multiplicados dellas e por otros cargos que
le tengo.

Iten declaro que al tienpo que me casé con Marina Perdomo, mi primera mujer, madre de mis hijos, recibí con ella en dote e casamiento bienes hasta en contía de doze mil maravedís.

Iten declaro, que cuando casé con Malgarida de Cabrera, mi seguda muger, recibí (roto) ante Francisco Páez, escribano público de dicho Lanzarote, mando que se pague  la dicha su dote.

Iten declaro que he dado a Ana Gutiérrez, mi hija legítima e de la dicha mi primera muger, dozientas doblas de dote e casamiento con Pero Lopes de Billera su marido; por ende mando que si quisiere heredar mis bienes que primeramente traiga a partición las dichas dozientas doblas que se las di en ganados e cavallos e alhajas de casa e otras cosas.

Iten declaro que he dado a Maria Sanches, mi hija legítima e de la dicha mi primera mujer, otras dozientas doblas en unas tierras e cañaverales en Agáldar e otros bienes que los tomaron al tienpo que la casé con Xaraquemada, su marido, e porque la dicha mi hija es fallecida mando que si sus hijos quisieren heredar mis bienes lo traigan a partición.

Iten declaro que di a Juan Castellano, mi hijo legítimo, treinta hanegas de tierra en Tacoronte; quatrocientas cabras grandes e tres pequeñas [roto] chicas e grandes de lo qual [roto] una memoria que tengo [rbto] y lo que podrá valer, me parece están a real cada cabeza uno con otro e las dichas tierras son de mucha valía: mando que si quisiere heredar mis bienes lo traiga a partición.

Iten declaro que he dado a Blasina Perdomo, mi hija legitima e de la dicha mi primera mujer, al tienpo que la casé con Juan de Cabrera, su marido, quarenta fanegas de tierras en Tacoronte e quatrocientas reses en cabras e obejas e puercos e ciertos colchones e almadraques e ropas de casa, de que tengo la memoria escrita, que la ropa valdría treinta doblas y el ganado a real cada uno [roto] que si quisiere heredar lo traiga a partición...

Iten declaro que he dado a Malgarida Sanches, mi hija legítima e de la dicha mi mujer, al tienpo que la casé con Juan Mayor, veinte fanegas de tierras poco más o menos e más en vestidos e ropas hasta en contia de cinquenta doblas, por tanto mando que si quisiere heredar de mis bienes lo traiga a partición.

Iten declaro que he dado a Francisca Castellana al tiempo que la casé con Ginés Hernandes, su marido, veinte fanegas de tierras en Tacoronte, que valdrian noventa doblas, e ciertas ropas de vestido e otras cosas que valdrán hasta diez doblas, por ende que las traiga a partición.

Iten declaro que cuando casé a María Perdomo, mi hija legítima e de la dicha mi mujer; no le di cosa alguna, e que la casé con Miguel Juan Mas...

Iten declaro que tengo dado a [roto] Castellano, mi hijo legitimo e de la dicha mi primera mujer, cinquenta doblas en ciertas ropas e yeguas e otras cosas, por ende que si quisiere heredar, que las traiga a partición.

Iten declaro que a Gregorio Castellano, mi hijo legítimo, no le he dado ni a recibido de mi cosa alguna.

Asimesmo mando que demás de los dichos que tengo declarados que he dado a los dichos mis hijos que si otros bienes paresciere que an recibido que asimismo los traigan a partición.

Iten mando que por descargo de mi conciencia debo a Francisco de Albornoz el viejo diez mil maravedís que se los debo.

Iten declaro que me debe Francisco Izquierdo tres doblas, mando que se le cobren de sus bienes.

Iten declaro que me debe Juan de Carmona seiscientos maravedís e ciertas obejas e que está condenado por sentencia, por ende que se las cobren.

Por esta presente carta ahorro y doy por libre e quito de todo cabtiberio e sujecion a Melchor Martin, esclavo de color negro de edad de veinte años poco más o menos, por buenos servicios que me ha hecho e porqués mi voluntad, con cargo que sirva un año a Malgarida de Cabrera si ella da a mis herederos por su servicios seis mil maravedís e si no los da que sirva a mis herederos el dicho año e después sea horro e libre.

Iten digo que si alguna parte tengo en Lázaro, esclavo que traxo a mi poder la dicha Malgarida de Cabrera, su hedad de catorze años poco más o menos, que toda la parte que en él tengo la ahorro e doy por libre.

Iten ahorro a María e Elvira, mis esclavas que tenemos yo e la dicha mi mujer, de la parte que en ellas, tengo, que son de color negro, porque nacieron en mi casa e porque rueguen a Dios por mi ánima.

E pagado e conplido este mi testamento e las mandas de mis bienes en lo contenido, todo lo que quedare de mis bienes, así muebles como raizes e semovientes e derechos e cábciones, mando que los hayan e hereden todos los dichos Ana Gutierres, e Juan Castellano e Alonso Castellano e Gregorio Castellano e Blasona Perdomo e Malgarida Sanchos a María Perdomo e [roto] a los quales mis hijos e nietos yo deso e establesco por mis legítimos e universales herederos igualmente al uno como al otro según de derecho les pertenece.

Iten mando que todos los bienes multiplicados entre mí e la dicha Malgarida de Cabrera mi mujer, se partan entre ella e mis herederos.

E para cunplir este dicho mi testamento e las mandas de mis bienes en el coatenidas dexo e nombro por mis albaceas para que lo paguen e cunplan a Juan Lepes, mercader, e a la dicha Malgarida de Cabrera, vecinos de esta isla...

E reboco otros qualesquier testamentos...

Fecho en la cibdad de San Xpbal., ques es la isla de Thenerife, en las casas de la morada del dicho Guillen Castellano tres días del mes de marzo año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mili e quinientos e veinte e ocho años [roto].—Guillen Castellano.—Alonso Vázquez de Naba.

(Este documento y los dos codicilos transcritos a continuación, en el Archivo Histórico Provincial, registro de Bernardino Justiniano, n." 73, f ilegible) La Laguna, 4 de marzo de 1528

En el nombre de Dios amén. Sepan quantos esta carta vieren como yo, Guillen Castellano, regidor e vecino desta isla de Thenerife, estando enfermo del cuerpo e sano de la voluntad, ratificando a aprovando mi testamento e postrimera voluntad que tengo hecho e otorgado ante Bernardino Justiniano, escribano público desta dicha isla, en tres días del mes de marfo en que estamos, queriendo agora mandar algunas cosas conplideras al descanso de mi ánima e conciencia, ordeno este mi cobdicilio en la manera siguiente; Primeramente declaro que yo he sido tutor de curador de Juan e Isabel Páez, menores hijos de Sebaatián Páez, defunto, del cargo digo que le seré obligado a dar fasta diez doblas e por mejor descargar mi concencia mando que de mis bienes les den diez e seis doblas, las quales les conpren en vacas e las den a guarda a un vaquero para que le multipliquen hasta que casen o tomen estado.

Iten declaro que debo a Gonzalo Ramires, mercader, vecino desta isla, nueve capotes, mando se las pagen a como jurare que los vende [roto] Gonzalo de Alcubillo [roto].

Iten mando que el granado de obejas e cabras que tengo, que si Malparida de Cabrera, mi mujer, lo quesiere por lo que fuere apreciado e vale, que no te lo quiten mis herederos.

Iten ahorro e doy por libre de todo cabtiberio e sujeción a Juan de Aijona, mi esclabo mulato, con cargo que sirva a la dicha Malgarida de Cabrera, mi mujer, diez años, e pasados los dichos diez años sea horro e libre.

Iten digo que por quanto Luisa, mi esclava, de color negra, está preñada, por ende que al hijo o hija que della naciere lo ahorro e doy por libre.

Iten declaro que tengo quenta con Antón Fonte, mi conpadre, por ende mando que lo quel mostrare por su libro que le debo que se pague de mis bienes [roto] en la cibdad de San Xpval., ques en la isla de Thenerife, en las casa de la morada de Guillen Castellano, quatro días del mes de marzo año del n. de N. S. J. C. de mil e quinientos e veinte e ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Luis Barba e Lázaro de Rivera, clérigo, e Gonsalo de Alcubillo e Juan Gonfales e Alonso Vázquez de Naba, vecinos estantes en esta dicha isla ,e el dicho Guillen Castellano dixo que no sabe firmar que lo señalara de su señal e que no se halla en dispusición, rogó al dicho Alonso Vázquez de Naba que firmase por él, el qual lo firmó.—AL° Vázquez de Naba.

La Laguna, 4 de marzo de 1528

En el nombre de Dios amén. Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Guillen Castellano, regidor e vezino desta isla de Thenerife, estando enfermo del cuerpo e sano de la voluntad e en mi sano e entero juizio, retificande e aviendo por firme mi testamento e postrimera veluntad e un codecillo que tengo hecho otorgado ante Bemaldino Justiniano, escribano público de esta isla de Thenerife, en tres días deste presente mes de marzo e el codecillo a oy dia de la fecha deste, otorgo e conozco que hago e ordeno este segundo en el qual digo que por quanto Miguel Castellano, mi hijo natural, me sirvió cierto tienpo, el qual servicio hasta agora no lo e pagado e le soy a cargo, por ende que en pago del dicho servicio le mando al dicho Miguel Castellano, mi hijo, sesenta hanegas de trigo pagadas en seis años en cada un año diez hanegas, que se cunplen en los dichos seis años.

Iten mando a María Sanchos, mi hija natural [roto] tierras que le tengo dadas que son las que agora tiene e posee, las quales le mando porque es mí hija e po Iten mando a Hernán Castellano, mi hijo, las tierras que le tengo dadas, que son las que oy día tiene e posee, las quales le mando con cargo que pague las deudas que yo por él soy fiador e deodor e saque a pas e a salvo dello a mis hijos e erederos, por manera que no paguen cosa alguna por el dicho Hernán Castellano e por más seguridad las obligo e hipoteco las dichas tierras a las pagas de las dichas deodas que si el dicho Hernán Castellano no las pagare las tales deodas se paguen de las propias tierras.

Iten mando a Jorge Castellano, mi hijo natural, que le den de mis bienes una capa e un sayo de buen paño e dos camisas, porque es mi hijo e porque ruegue a Dios por mi ánima, lo qual mando le den por San Juan de junio primero que viene, seyendo yo hasta entonces fallescido desta vida presente. ...en las casas de la morada de Guillen Castellano ... [rota la fecha] dias del mes de marfo año del n. de N. S. J. de 1528 ... e Guillen Castellano dixo que no sabia escribir, rogó a Alonso Vázquez de Naba lo hiziese por él. Testigos: Diego de Ibaute, Lázaro de Ribera, clérigo, e Ginés Hemandes e Alonso Castellano e Alonso Vázques de Naba, vecinos e estantes, e el dicho Guillen Castellano dixo que no lo señala de su sino que acostunbra haser porque no se halla en dispusición para ello.—ALº Vazquez de Naba. (En: Leopoldo de la Rosa Olivera).