sábado, 18 de mayo de 2013

Estimado señor Antonio Rodríguez de León:




Presidente
Plataforma Mar Canario

 
Muchas gracias por su comentario. Por favor, tome nota que para nosotros no se trata de ninguna "polémica" con usted, etc., sino de un intercambio de información.

¿Es España África y/o un país africano? ¿Es Canarias "Europa"?  Si Canarias es "Europa", ¿por qué dicen que es una "Región Ultraperiférica - RUP"? Por favor, no nos digan que un territorio europeo está "lejos" de Europa porque es de risa (más allá de, al otro lado de, ultramar).

Si Canarias es "Europa", ¿por qué está Canarias dentro de la Zona Económica Exclusiva (mar patrimonial) de un país africano? Puede que Canarias sea el "Berlín europeo" en África. Para colmo, bajo la Convención de Chicago, los vuelos aéreos entre Canarias y España son vuelos internacionales y nada de "vuelos nacionales" porque entran en el espacio aéreo/control del tráfico aéreo de otro Estado (Marruecos).

Si usted viaja desde Canarias a la "patria" (España) y el avión tiene que realizar un aterrizaje de emergencia, usted termina en un aeropuerto del Reino de Marruecos y no en España (esto no ocurre en un vuelo nacional). Claro que si los amantes de la "españolidad" (canarios de servicio)  lo prefieren, pueden aterrizar en alta mar. Si usted aterriza en Marruecos (en caso de emergencia), su vuelo entra en el espacio aéreo de Marruecos, su vuelo es controlado por el control del tráfico aéreo de Marruecos (Casablanca) ¿cómo es eso que los vuelos aéreos entre Canarias y España son "vuelos nacionales"? ¿Es que los españoles y los canarios de servicio piensan que -en pleno siglo XXI- todos los canarios somos idiotas?    

¿Por qué ese lloriqueo constante de los amantes de la "españolidad" de Canarias diciendo que Madrid nos tiene "abandonados", que están "lejos", etc?  ¿Cómo es eso que un trozo de la "patria" está "lejos" de España? Si Madrid trata con desprecio a canarios de servicio es porque sabe que no tienen carácter ni personalidad. ¡Que más quisiéramos los canarios que nos "abandonen" de una vez!

Un pueblo solo será respetado por otros pueblos en la medida que sepa desarrollar y defender sus legítimos derechos e intereses y nunca pretendiendo ser lo que jamás puede ser. Decir, en pleno siglo XXI, que los canarios somos políticamente una cosa ("europeos") y geográficamente otra (África) es el colmo de lo increíble. ¿Cómo puede ser un pueblo políticamente una cosa y geográficamente otra? La propaganda españolista (colonial) se nutre principalmente de la mentira, la tergiversación de los hechos, la omisión de lo que habría que decir.  

Pensamos nosotros que no hace falta ser un Doctor Honoris Causa en leyes para poder comprender ciertas realidades. Al fin y al cabo, sólo se trata de cultura geográfica y sentido común. ¿Usted sabe de algún país europeo con dos espacios marítimos (ZEE): uno en Europa y otro en África? nosotros no. ¿En nombre de quién van a delimitar las llamadas "aguas canarias"? Aquí, en Londres, no tenemos noticias de una declaración de independencia por parte del llamado Gobierno de Canarias (un gobierno regional castrado). Si han realizado una declaración unilateral de independencia, nosotros le pedimos a Su Majestad Británica que ponga un  avión a nuestra disposición para poder regresar a Canarias.

La esquizofrenia es una de las enfermedades mentales más debilitantes y desconcertantes. Define un grupo de trastornos que producen  distorsión en los pensamientos y en la percepción. La percepción puede distorsionarse más allá de la realidad, haciendo que las personas vean cosas que no están allí. La esquizofrenia es a menudo una enfermedad crónica, requiere atención médica continua.   

La "europeidad-españolidad" de Canarias no tiene futuro porque está basada en la mentira, la omisión y la  tergiversación de la realidad. Además, los cimientos están podridos. También está basada en la expoliación de nuestras riquezas (saqueo colonial). Nosotros preferimos vivir en el exilio, en Londres, antes de vivir la mentira de la "españolidad" de una colonia en ultramar (África).
   
Para la imposibilidad de delimitación de espacios marítimos en Canarias de acuerdo con la actual legislación internacional, partimos de los siguientes puntos:   

1. La situación geográfica de las Islas Canarias y el contexto geopolítico en aguas africanas -dentro de la Zona Económica Exclusiva de un Estado africano (Marruecos), situadas lejos de España (una "entidad europea", miembro de la UE), frente a Marruecos y al Sahara Occidental (54 millas)- determinan que cualquier resolución en torno a la delimitación de espacios marítimos en Canarias -colonia de un Estado europeo- sea de imposible aplicación sin la plena independencia de Canarias, sin no haberse constituido en un soberano Estado Archipielágico.   

2. En el caso concreto de Canarias, la legislación marítima de España nunca se ha aplicado sencillamente porque -al nítidamente ser nuestra Patria una sometida colonia- es contraria al Derecho Internacional. El hecho colonial de Canarias es todo un obstáculo para que se pueda afrontar la creación de espacios marítimos. Canarias, al ser una colonia de España, no tiene derechos sino obligaciones sometedoras (simplemente no es un Estado soberano con derechos internacionales) y España, al ser una “entidad europea", tampoco tiene capacidad legal para tener una ZEE en ultramar (África). ¿Es España África o un país africano?   
 
3. Marruecos, al estar en su espacio africano y ser un Estado soberano (Sujeto del Derecho Internacional), se preocupó por desarrollar su legislación y por aplicarla: lo que le ha dado buenos resultados. Guste o no, se nos oculte mediáticamente o no, Marruecos es un Estado soberano y tiene plenos derecho –como todos los Estados- a su ZEE; y Canarias es una colonia de España en ultramar. Canarias no es una entidad política soberana, sino una “Región Ultraperiférica” (Archipiélago colonizado).     

4. La legislación internacional, sobre todo tras la aprobación de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada en 1982 (La Convencion de 1982), regula de una forma muy clara los espacios marítimos de los Estados Archipielágicos (Sujetos del Derecho Internacional) pero deja en un enorme vacío jurídico a los archipiélagos-colonias, como Canarias. Dos son los principales obstáculos derivados del estatus colonial de las Islas Canarias que impiden todo intento de delimitar espacios marítimos en el Archipiélago Canario. Primero, se impide el trazado de líneas de base recta que dibujen el perímetro archipelágico -reservado sólo a los Estados Archipiélagos-, tal como se recoge en la Parte IV, en el artículo 47, sobre Líneas de base archipelágicas: lo que imposibilita la configuración de las aguas interiores archipelágicas de Canarias y la creación de su espacio marítimo interior o interinsular. Y segundo, la introducción de la solución equitativa para delimitar tanto la Plataforma continental como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), criterio que se sitúa implícitamente por encima del principio de equidistancia: lo que determina la imposibilidad de la delimitación de una ZEE colonial española en Canarias (África?, haciendo que este espacio oceánico, el Canal Canario sea en la práctica indivisible.     

5. El criterio al que se aferra España, y también el llamado Gobierno de Canarias (un gobierno regional) es el de “la mediana y la equidistancia”, criterio que la diplomacia marroquí –muy astuta- no reconoce al introducirse en el texto final de la Convención de 1982, en su artículo 83, que la línea mediana o de equidistancia se subordina a la solución de “equidad”. Por lo tanto, la fundamentación de la diplomacia marroquí se sustenta en el principio y solución de equidad y en la extensión de su plataforma continental africana más allá de la mediana marítima de Madrid, lo que hace muy difícil que Madrid pueda aplicar “la mediana y la equidistancia” en el Canal Canario (de 54 millas de amplitud). Es indudable que los problemas del Estado colonial español con el Reino alauita serán de muy difícil -o imposible- resolución por los criterios de delimitación de la Convención de 1982.


En el argot comunitario (Unión Europea) se denominan regiones ultraperiféricas de la Unión Europea ("RUP") a nueve colonias que están geográficamente alejadas del Continente europeo (ultramar). La denominación de "Regiones Ultraperiféricas" es un recurso eufemístico por el que algunos países europeos (España, Francia y Portugal) quieren “integrar” a los restos de sus colonias en el aparato político-económico de la Unión Europea para no tener que responder ante la ONU.


Se trata de cuatro colonias franceses en ultramar: Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión; la colonia de ultramar francesa de San Martín, la colonia española de ultramar de las Islas Canarias y las “regiones autónomas” portuguesas de Azores y Madeira.

Más información en: http://cclondres.blogspot.co.uk/


Muchas gracias por su atención.

Comunidad Canaria en Londres, CCL
 

Amigos canarios de CCL:

Vuelvo a escribir, sin ánimo de crear polémica, para que me aclare si o no de mis argumentos. En la anterior contesta, le dije que compartía afirmativamente con su respuesta.
Inglaterra y españa es como la noche a la Mañana en sus actuaciones con las colonias.
Me da igual que la llamen, ultramar, ultraperiférica o provincia.

Quisiera que me dijera, si en el caso que Canarias obtuviera constitucionalmente el reconocimiento de un Estatuto de Plena Autonomía Interna, con reconocimiento por las Naciones Unidas. Canarias Podría a ser o no parte firmante del Tratado de Montego Bay.
 En caso contrario, quisiere que me lo explicara con documentación jurídica, y no por criterios personales. El Tratado del Mar, solo habla de Archipiélago Estado, "otros archipiélagos, con características especiales, o simplemente islas habitadas o deshabitadas. En ningún párrafo dicesi son colonias o no, como tampoco dice si son de continente deferentes al Estado al que pertenece. Por lo Tanto, mi criterio está basado únicamente en el Derecho Internacional, interpretado desde la actualConstitución. O por el contraroio, lo que significaría con una reforma que reconozca el art. 46B y 305e del Tratado.

Reciba un cordial, Antonio Rodríguez




No hay comentarios:

Publicar un comentario