En primer lugar parece
necesario clarificar por qué el título de “Estado archipelágico”, tal y como
hace la Convención
de Montego Bay sobre derecho del mar en su artículo 1 bajo el significativo
epígrafe de “Términos empleados y alcance”, pero que no incluye el significado
del término “archipelágico” y que, en vista de los ríos (dicho sin segundas) de
tinta derramados sobre el mismo, descalificaciones excluidas, conviene definir.
Para ello hemos de recurrir a la oceanografía y en concreto a las subdivisiones
de las zonas marítimas en litoral, nerítica y pelágica.
Zona
Litoral: es una zona de transición entre el océano y la tierra. Está bien
iluminada y en ella encontramos algas, moluscos, equinodermos, etc.
Zona
Nerítica: esta situada a continuación de la zona litoral, sobre la plataforma
continental, por lo tanto la profundidad es mayor, pero sigue estando bien
iluminada. En ella abundan los organismos planctónicos y bentónicos.
Zona
Pelágica: es la más alejada de la costa, está constituida por una zona
fótica o zona iluminada en la que encontramos algas y peces y una zona afótica
que a su vez se divide en batial y abisal; al carecer de luz no existe en ella
vegetación alguna, pues no se puede realizar la fotosíntesis.
Esta
último concepto es el utilizado en la Convención para definir los Estados
archi-pelágicos (que con demasiada frecuencia se confunde con Estados
archi-pielágicos, denominación que no existe y por lo tanto constituye un error
conceptual).
Sin embargo si se incluyen
entre los términos recogidos en la Convención el de: por “Estados Partes” se
entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y
respecto de los cuales la
Convención esté en vigor.
La Parte IV de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Montego Bay de 1982)
está dedicada a la definición y regulación de los espacios marítimos y aéreos
en los llamados Estados Archipelágicos (Art. 46 al 54). A tal efecto se
entiende por "Estado Archipelágico": "al constituido
totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas"
(Art. 46, a ). Y por "archipiélago": "un grupo de islas,
incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos
naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas,
aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política
intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal"
(Art. 46, b).
Algunos defensores del
colonialismo español, en nombre de un pseudonacionalismo canario, han invertido
varias generaciones intentando descubrir en la Convención lo que no
existe, por lo que probablemente ya la han leído casi entera o por lo menos
hasta el artículo 121, en el que parecen escudarse para sostener que en base al
apartado 2 Canarias no sólo tendría mar territorial, sino incluso zona
económica exclusiva. Cosa distinta parece ser entenderla, pues dicho apartado
lo que dice tiene el siguiente tenor literario: “el mar territorial, la zona
contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla
(conviene aclarar aquí que describe la Convención un archipiélago, que son varias islas,
o sea más de una) serán determinados de conformidad con las disposiciones de
esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres” y cuya
interpretación no es otra sino que no hay discriminación entre un Estado
archipelágico y uno continental cuando se trata de dilucidar alguna
controversia con respecto por ejemplo a la mediana, de tal manera que resuelve
asuntos como el planteado por Marruecos con respecto a Canarias, que sostiene
que la línea a trazar corresponde a la equidistancia y no a la mediana: “La
zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán
determinadas de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables
a otras extensiones terrestres (artículo 121.2)”, como no podía ser de otra
manera, siempre y cuando se trate de Estados, archipelágicos o no (en el caso
de que el Estado estuviera formado por una sola isla), que no es el caso de
Canarias, al tratarse de una Nación sin Estado ¡Una auténtica obra de arte del
derecho internacional esta Convención! Ya lo decía Einstein ¡Si quieres
resultados distintos no hagas siempre lo mismo!
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario
Movimiento UPC
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