PROLOGO
Este es un libro escrito a propósito de la
autonomía, pero no sobre la autonomía. El
motivo que me decidió a escribirlo fue ciertamente
la inmediación del proceso autonómico de Canarias, hecho ya, evidente desde los últimos meses de 1977, si no en la
sociedad canaria, sí en las manifestaciones
ocasionales del Gobierno, en las idas y venidas de nuestros flamantes políticos, en los comentarios de la prensa e
incluso en el espíritu que para toda España
dejan ya traslucir algunos párrafos del
borrador constitucional. Ahora bien, el objeto o materia sobre
que versa el presente trabajo, por más que el mismo se refiera constantemente a los planteamientos autonomistas,
no es la autonomía en sí misma
considerada, sino más propiamente la región canaria, necesitada de un sistema organizativo acorde con su
realidad y que debe ser válido tanto
con autonomía regional como sin ella.
Porque es el caso que las Islas Canarias, al menos
desde la creación de la provincia única en el
primer tercio del siglo XIX, no han conocido nunca un sistema organizativo completamente
acorde con su realidad. El archipiélago ha ido
aproximándose sucesivamente en sus modelos
organizativos a uno u otro aspecto de la realidad, pero hasta la Jecho, —y
escribo este prólogo después de promulgado el real decre-to-ley 9 de 1978— ninguno de esos
modelos ha contemplado todos los aspectos de
nuestra realidad.
Esta
realidad nuestra, tan huidiza, se compone de tres datos perfectamente definidos e insoslayables: porque somos
evidentemente una región, pero también
evidentemente somos una región espacialmente discontinua; es decir, una región que se divide en siete islas, lo que
equivale a siete espacios diferentes; sin que
en esta división se agoten todos los aspectos
de nuestra realidad, ya que estas islas, pese a su vida propia y en cierto modo independiente, se relacionan entre sí en torno a dos ciudades maestras que articulan todo el
conjunto organizando dos zonas de influencia
económica y, por consiguiente, política, perfectamente
definidas. Pues bien, analizando someramente los sucesivos sistemas organizativos de nuestra región, comprobamos que el modelo de provincia única, vigente durante la
mayor parte del siglo XIX y principios del actual, respondía únicamente al
aspecto regional, ignorando los otros
dos. El fracaso de tal modelo está lo suficientemente
historiado como para no necesitar más comentarios. El siguiente modelo, o sea, el régimen de cabildos
creado en 1912, atendía, al aspecto
insular, ignorando igualmente los otros dos aspectos de nuestra región. Lo incompleto de este sistema
mantuvo dun en vilo a la región hasta
la apertura del tercer modelo, o sea, la división provincial. Pero la división de la provincia, si bien
responde al tercer aspecto de nuestra
realidad y no contradice el aspecto insular, ignora completamente
el aspecto regional, ya que las dos provincias funcionan con absoluta independencia del hecho de que
Canarias es una región. Y ahora, para
cerrar el círculo, he dquí que en 1978 el nuevo régimen preautonómico, en cuanto subordina el aspecto insular al regional, y en cuanto ignora e implícitamente amenaza
a la organización provincial, regresa al
punto de partida, destacando el aspecto puramente
regional de nuestra realidad en detrimento de los otros dos. Así, cada vez que la frustración se ceba en el ánimo
de los canarios, tratamos de encontrar la
solución de nuestros problemas destacando tílgún aspecto de nuestra realidad —el insular en 1912,
el provincial en 1927, el regional en 1978—>
sin darnos cuenta de que nuestra realidad comprende esos tres aspectos, y que ignorar, menospreciar o combatir
cualquiera de ellos conduce irremisiblemente a una nueva insatisfacción.
Cuando empecé a escribir este libro no imaginaba
nada de esto. Literalmente, se me fue
haciendo camino al andar. Libre de todo compromiso político \, por consiguiente, de todo apriorismo que me obligase consciente o inconscientemente a pensar en
una determinada, dirección, me propuse observar
implacablemente la realidad de nuestra región y
extraer de mi observación las correspondientes consecuencias. Comprendí que para hablar sobre la región y,
lo que es más grave, para osar proponer a
nuestros paisanos un modelo organizativo, lo
primero que hacía falta era conocer a fondo la realidad de la región,
pues el Derecho Administrativo, corno todo el Derecho, no puede ser un sistema de normas producidas en un gabinete sin
contacto con la realidad, sino un conjunto de
preceptos que respondan a esa realidad que se pretende organizar.
Por eso fue preciso comenzar por debajo, descender
al encuentro de lo que en Derecho
Administrativo se llama ente natural, que es algo así
como la célula primaria de todo sistema organizativo, para después buscar los modos en que esos entes se pueden
articular entre sí para formar entre
todos el ente regional; y no ignorando que las regiones se estructuran en
torno a determinados centros que las articulan
en unidades superiores a los entes naturales, fuéseme haciendo cada vez más evidente el papel trascendental de las
provincias en la estructuración de la región.
Ahora bien, una vez aprehendida la naturaleza compleja de nuestra realidad regional —Cananas es, sin duda,, la región
española más difícil de comprender— el resto se me dio por añadidura, pues conocida la realidad no resulta tan
difícil organizaría.
Empecé a escribir este libro a finales de enero del
presente año 1978, cuando ya había
aparecido el texto preautonómico preparado por los parlamentarios, y habían
surgido la oposición de los cabildos y el
conflicto entre las islas mayores y menores a propósito de la representación en el órgano regional. Los primeros
capítulos —del I al XV— se
publicaron en el "Eco de Canarias" los días 3, 4, 5, 9 y 15 de febrero del presente año, cuando el tema de la
preautonomía se hallaba en viva discusión. Al
publicarlos ahora en este volumen he preferido no modificarlos en absoluto, aunque algunas cuestiones, como la representación en el órgano regional,
merecerían ser tratadas nuevamente después
del real decreto-ley de 17 de marzo. Creo, sin embargo, que el conflicto plante¿ído en su día por el señor Calvan constituye una "pieza de convicción"
importantísima en nuestra comprensión de la
realidad regional y un motivo interesantísimo que se ofrece a nuestra reflexión
sobre lo que vo denomino los dos aspectos de la democracia. Por eso he preferido dejar este capítulo tal como en su día —3 de febrero— lo publiqué. Los capítulos XV al último los escribí en la
primera quincena de marzo y son totalmente inéditos. El prólogo, como dije antes, lo escribo después de aparecer el texto preautonómico en el "Boletín Oficial".
He escrito
este libro por
simple sentido de
la responsabilidad.
todas las regiones, porque así su autonomía no parecerá un privilegio
tan evidente como en la segunda República. Porque así pareceremos todos "iguales", sólo que iguales en
nuestra respectiva desigualdad. Y el propio borrador de Constitución, al
anunciar en su artículo 60 que el Senado se
compondrá de los representantes de los distintos territorios
autónomos, confirma nuestra previsión de que todas las regiones habrán de ser autónomas, entre otras cosas,
porque si no, al parecer, se quedarían sin
senadores, lo que por supuesto tampoco es plan. Y como no parece probable que le hagan caso a Julián Marías cuando decía que a la Constitución no hay que
ponerle enmiendas, sino hacer otra nueva, lo
más prudente parece ser sacar de las presentes
circunstancias la siguiente conclusión: puesto que hemos de ser autónomos, seámoslo lo mejor posible.
Viene todo esto a cuento, naturalmente, del texto
preautonómico preparado por nuestros
parlamentarios aparecido en la prensa local el pasado 11 de diciembre, y que ha sido vivamente contestado tanto por el Cabildo de Gran Canaria como por los propios
parlamentarios de las islas llamadas menores.
Al parecer es sobre la base de este texto como nuestros
parlamentarios se aprestan a negociar con el señor Clavero.
Independientemente de pequeños lapsus ya señalados por Luis Bourgón,
como el denominar al órgano preautonómico Junta, Junta General y Cabildo General indistintamente, lo cual
sin ser grave es un peligroso indicio de
ligereza tratándose de un texto fundamental,
y de la enunciación de un Plan Económico de Ordenación del Territorio, que parece una confusión de
planificación económica y ordenación
urbanística, presenta el texto preautonómico un fallo técnico que a mí me parece descomunal: la creación
de la Junta de Canarias como órgano antes de
que exista el ente regional, pues así como el Ayuntamiento es el órgano
correspondiente al ente municipal, y la
Diputación el órgano correspondiente al ente provincial, la Junta preautonómica debería ser en todo caso el
órgano correspondiente al ente regional. Desde
el punto de vista jurídico, y este aspecto parece
fundamental cuando se trata de una ley, no hay situación por precaria que sea que permita la creación de un
órgano que no corresponda a ningún ente.
El desarrollo del proceso regionalizador se halla ya
lo suficientemente avanzado como para permitir la creación del ente regional,
que es por donde se debió haber empezado, en vez de crear un órgano sin ente, que es algo tan absurdo como una cabeza sin
cuerpo.
Por supuesto que este obstáculo va a ser salvable en
la práctica, ya que no en la teoría. La
preautonomía también se puede demostrar andando. De hecho, ahí tenemos a la flamante Generalitat, otro órgano sin ente, funcionando a sus anchas y recabando
ya mayores atribuciones. Parece claró que
el Derecho Administrativo puede esperar.
Lo que no puede esperar es el sentido común, porque
si ese órgano ha de ponerse en marcha es
necesario estructurarlo de forma que responda
a la realidad social, económica y, en definitiva, política del ente regional,
pues, si la estructuración del órgano no corresponde a la realidad del ente, es claro que no podrá funcionar o funcionará inadecuadamente. A pequeña escala, el estatuto de
autonomía, y por supuesto el de preautonomía, ha
de ser una pequeña constitución, o sea, como
decía Lasalle, "la suma de los factores reales de poder que rigen en un país". Es precisamente en este
contexto donde se inscribe la discusión entre los parlamentarios y
los cabildos, así como la pugna entre los
parlamentarios de las islas menores y las mayores.
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