CANARIAS: UN PROYECTO DE ESTADO (IV)
Fernando Barrera D’Amico
CONCEPTO JURÍDICO DEL ESTADO
El concepto del Estado no es completo si no lo
referimos al aspecto jurídico. El Estado se auto limita sometiéndose al orden
jurídico que lo estructuran y da forma a su actividad. El Estado es sujeto de
derechos y deberes, es persona jurídica, y en este sentido es también una
corporación ordenada jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman
hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los
mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se
forma dentro de la misma.
Esta personalidad jurídica del estado no es una
ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye
derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad
jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.
Como concepto jurídico define Jellinek al Estado como
la corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y
asentada en un determinado territorio; o en, forma mas resumida, la corporación
territorial dotada de un poder de mando originario.
Basándonos en los datos que nos proporciona la
observación de la realidad pretérita y contemporánea, contrastando esos datos
con las elaboraciones de nuestro raciocinio hemos logrado descubrir los
componentes que integran el concepto del Estado, completando la doctrina de
Jellinek.
Esa construcción analítica tiene fines didácticos. En
la realidad, el Estado presenta una unidad indisoluble, no es una yuxtaposición
de las partes que lo componen, su vida es el resultado de una unión de esas
notas que integran su concepto.
La doctrina política ha llamado a esas notas de
concepto del Estado, elementos y si bien no todos los pensadores contemporáneos
están de acuerdo con esa denominación por razones pedagógicas es conveniente
conservarla.
La enumeración de esas notas o elementos del Estado, en
forma coordinada nos proporciona la expresión de la definición analítica del
concepto del Estado, que según dejamos anotado en un capitulo previo podría
enunciase en la forma siguiente; El Estado es una sociedad humana, asentada de
manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder
soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad
estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.
El análisis de cada una de las partes de que se compone
esa definición nos proporciona el convencimiento de la existencia de la
realidad estatal de los siguientes elementos o notas de su concepto:
a).− La presencia de una sociedad humana como género
próximo de la definición y la existencia en esa sociedad, de las diferencias
especificas que anotamos a continuación
b).− Un territorio que sirve de asiento permanente a
esa sociedad.
c).− Un poder que se caracteriza por ser supremo, esto
es, soberano, en le seno de la misma sociedad.
d).− Un orden jurídico que es creado, definido y
aplicado por el poder Estatal y que estructura la sociedad que está en su base.
E).− Una teología peculiar que consiste en la
combinación de esfuerzo común para obtener el bien público temporal.
La reunión de esas notas en la realidad permite también
observarlas no de manera analítica sino sintética y en esta forma darnos cuenta
que además de esas notas o electos, el estado presenta las siguientes
características esenciales:
a).− La soberanía, como adjetivo de poder, pero
calificando al estado mismo en su unidad total como soberano.
b).− Personalidad moral y jurídica, al ser el Estado un
ser social con posibilidad de tener derechos y obligaciones.
c).− Sumisión al derecho que significa la necesidad de
que la estructura del estado y su funcionamiento se encentre regulados por un
orden jurídico imprescindible.
Al estudiar los caracteres esenciales del Estado, vamos
a examinar, en consecuencia, los rasgos que lo caracterizan y que se derivan de
su definición:
1.− Tal como hemos afirmado, como toda agrupación
organizada en vista de un fin a título eminente, el estado es una persona
moral. Este carácter esencial del Estado es, pues, su personalidad moral.
2.− Sabemos que es, en el orden temporal, la sociedad
suprema, a la que están subordinados todos los individuos y grupos que viven
dentro de sus fronteras. Este segundo carácter esencial del Estado es la Soberanía.
3.− Por estar estructurado en vista de un fin y por
realizarlo, su actividad queda encuadrada en el orden jurídico formado por el
Derecho Positivo constituido y sancionado. Este carácter esencial del Estado
consiste, pues, en la sumisión del Derecho.
La idea del bien público, objeto de la sociedad estatal
implica las consecuencias que forman los caracteres esenciales del Estado.
Negar estos es negar la naturaleza del Estado. Si falta alguno se los
caracteres anteriores, no se trata de un Estado, o puede ser que no se haya
hecho un examen correcto del grupo social que se trata calificar. Por tanto
estos atributos del Estado no son accidentales, sino esenciales, y así lo ha
comprendido el mismo Duguit cuando dice que todos los elementos de la
existencia del Estado son solidarios y que rechazar la soberanía, e incluso la
personalidad es rechazar al Estado mismo.
Solo me queda esperar que mi análisis realizado en
estas últimas semanas en la revista Tuzdin, haya sido de utilidad. He
fragmentado este estudio en 4 entregas, todas ellas han sido elaboradas dentro
de la más estricta realidad actual relacionada con el movimiento
independentista de Canarias y su necesidad de comenzar una estrategia
internacional para alcanzar nuestro anhelo… la descolonización e independencia
de nuestra tierra.
Fernando Barrera D’Amico
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