Protección del territorio
Artículo
220. En nuestra
República Federal, la protección del medio ambiente, en que la actual
generación y las por venir deben desarrollar su vida social, cultural y
económica, es un deber sagrado de todos los ciudadanos. Quedan pues
prohibidas todas las actividades económicas o de cualquier otro tipo que
produzcan contaminación del medio ambiente o lo perjudique o destruya.
Artículo 221. Conscientes de la responsabilidad del
gobierno de la
República Federal y los otros gobiernos insulares hacia
nuestras futuras generaciones, la
Nación protegerá la vida de la fauna y la flora del país
dentro del marco constitucional. Cada gobierno republicano insular es
responsable de estos derechos y podrán legislar
cuantas leyes y reglamentos se precisen y consideren oportunos en defensa de la
flora y fauna, así como podrá imponer restricciones a la entrada de productos
agrícolas o flores extranjeras o productos animales vivos o en conserva que
puedan afectar al territorio.
Artículo 222. Conscientes de la responsabilidad del
gobierno federal de la
República y de los otros gobiernos insulares hacia nuestras
futuras generaciones, el Estado, protegerá la vida de la fauna y flora dentro
del archipiélago y su Zona Económica Exclusiva, dentro del marco constitucional
a través de leyes y reglamentos.
El Gobierno de la Republica Federal
no dará nunca licencias de pesca dentro de nuestras aguas nacionales. Todos
aquellos permisos de pesca firmados por la antigua metrópoli serán nulos de
pleno derecho y no son reconocidos por el Gobierno canario.
Artículo 223. Siendo la Zona Económica
Exclusiva canaria de 350
millas marinas, todos los Estados extranjeros deberán
respetar esta decisión ya que nuestra Nación tiene un destino marítimo
fundamental y prioritario para la supervivencia del país. Los planos marítimos,
con sus fronteras y la mediana correspondiente, serán depositados en la sede de
las Naciones Unidas, de acuerdo con lo previsto por la Convención de Montego
Bay y demás leyes marítimas. El Estado establecerá las correspondientes leyes
para la vigilancia y control de dicha
zona. Los Estados que establezcan relaciones diplomáticas con la República Federal
deberán comprometerse mediante acuerdos con nuestro Gobierno, para no enviar
sus flotas de pesca a nuestras aguas y, si lo hicieren, deberán reconocer la
jurisdicción de nuestros tribunales de justicia para proceder contra los contravinientes.
Artículo 224. Ninguna empresa extranjera podrá llevar
a cabo prospecciones off shore dentro de nuestra Zona
Económica Exclusiva (ZEE), sin permiso especial del Gobierno de la República. Todos
los permisos otorgados por la metrópoli antes de la independencia son nulos de
pleno derecho y las prospecciones quedarán paralizadas automáticamente el día
siguiente a la independencia.
Reservas alimentarias.
Artículo 225. Para prevenir el futuro de la República ante posibles
guerras o crisis internacionales, el gobierno federal deberá mantener siempre
unas reservas de trigo y maíz para un mínimo de seis meses a un año, necesarias
para asegurar el abastecimiento de la población en gofio y pan, estimulando
para ello el cultivo del trigo y maíz en todas las islas con ayudas especiales
a los agricultores de estos productos, pagadas con los impuestos federales que
se impondrán a las importaciones de estos productos. Los molinos de gofio
tradicionales estarán exentos de impuestos y podrán solicitar ayudas especiales
a los gobiernos insulares, para el buen funcionamiento de sus industrias.
Las tierras baldías o que permanezcan incultivadas podrán ser dedicadas, si son aptas para ello,
al cultivo del trigo o maíz, por orden de los gobiernos insulares de la
federación, mediante pago a sus dueños al precio que se establezca. Si faltase
la producción canaria, se harán las importaciones necesarias de estos productos
de países amigos y que se sepa que son productos naturales y no transgénicos o expuestos a contaminaciones químicas o
atómicas, para tener siempre el fondo de reserva para el tiempo señalado. Toda
la producción canaria de granos secos, especialmente lentejas, chícharos y
garbanzos, judías, habas, entrará también a formar parte de los
fondos de reserva del país y estará libre de impuestos y se le darán ayudas
obtenidas de los impuestos que impongan a estos citados productos cuando sean
importados del extranjero.
El ganado insular también se considerará parte de las
reservas del país, por lo cual deberá incrementarse al máximo, especialmente el
porcino, cabrío y vacuno de las islas, los cuales serán protegidos al máximo
con excepciones de impuestos y otras ventajas, que serán pagadas con los
impuestos que se impondrán a las importaciones de dichas carnes en vivo o en
congelados.
Igual protección se aplicará a las granjas de aves,
especialmente de gallinas productoras de huevos y pollos para el consumo.
Artículo 226. Los propietarios y empresarios agrícolas
particulares y los municipios canarios que quieran dedicar una parte de sus
tierras a las plantaciones de olivares, y árboles Nim serán subvencionados con
fondos federales por el Estado Republicano durante siete años.
Artículo 227. Las cooperativas agrícolas y ganaderas
así como las asociaciones de productores canarias podrán gozar de subvenciones
de los gobiernos federales insulares y de créditos a bajo interés del Banco de
Canarias para potenciar al máximo el sector primario. Sus productos estarán
siempre protegidos por el Arancel Canario a la importación.
Artículo 228. El Gobierno Canario tomará las medidas
necesarias para garantizar y mantener el sector platanero canario, haciéndolo
conocer y desarrollar no solo en los mercados de la Comunidad Europea
sino en los demás países de Europa no comunitaria y sobre todo el mercado Ruso
y países del Medio Oriente. Los Consulados del Mar en dichos países deberán
informar a la
Asociación Asprocan y la COE, de las posibilidades de
aperturas de nuevos mercados y su explotación.
Aguas potable.
Artículo 229. El agua es un bien que produce la Naturaleza, en Canarias
es un recurso escaso y vital para la supervivencia de la población, por lo que
corresponde al Estado su titularidad y gestión.
El Estado mediante una Ley específica procederá a la
nacionalización de todos los recursos hidráulicos y, determinará las
compensaciones económicas que se aplicarán a las actuales personas físicas o
jurídicas que ostentan algún derecho en torno a los acuíferos naturales.
Su uso debe estar estrictamente controlado, pensando
siempre en el abastecimiento de agua potable de los ciudadanos canarios, por
ello, queda estrictamente prohibido el empleo de agua potable para llenar
cualquier piscina de hoteles, urbanizaciones turísticas o privadas, riego de
jardines públicos, campos de golf, limpieza de calles y plazas por los
ayuntamientos o para emplearla en los puertos para limpieza de tanques de
buques.
Sólo se autorizará para estos menesteres agua
procedente de desaladoras de agua del mar. Para ello,
todos los hoteles y urbanizaciones turísticas cerca del mar o costas deberán
tener su propio sistema para desalar el agua marina para su uso para piscinas,
jardines y riego. Hoteles y urbanizaciones podrán mancomunarse para establecer
dichas desaladoras.
A todos los nuevos hoteles o urbanizaciones turísticas
no se les dará permiso de construir y apertura sin antes haber montado este
servicio.
El agua potable y dulce de las galerías, pozos y
barrancos será para el abastecimiento de la población o para la agricultura
canaria o para embotellarla si así lo deciden los respectivos gobiernos
insulares. El servicio de distribución de aguas en las ciudades y pueblos será
efectuado por una sociedad nacional. El capital particular podrá continuar
verificando la busca de agua dulce en pozos y galerías, pero evitando los
cinturones de seguridad o galerías especulativas. Las galerías por acciones y
los heredamientos tradicionales podrán seguir
suministrando agua a sus socios y compradores por medio de los sistemas
tradicionales para dedicarla a la agricultura y ganadería con prohibición de
venderla a hoteles y urbanizaciones turísticas para el llenado de piscinas,
campos de golf y jardines o limpieza de calles y otros lugares. Los gobiernos
insulares fijarán unas cuotas de agua potable que deberán vender a la sociedad
nacional de aguas para el suministro a la población.
Las infracciones serán consideradas delito federal.
Enseñanza universitaria y
de otros grados
Artículo 230. Cada gobierno insular podrá establecer
una universidad en su isla si no la tuviere o solicitar la instalación de varias
facultades dependiendo de alguna de las universidades existentes.
Los libros de texto serán gratuitos hasta la entrada
en las universidades y serán editados por la República Federal
con el acuerdo de una comisión de profesores y maestros. Será establecido un
sistema de becas y ayudas a los estudiantes que deseen entrar en las
universidades y no tengan los medios necesarios.
El gobierno de la República establecerá a su cargo una Gran
Universidad Internacional abierta a todos los estudiantes canarios y africanos
cuya enseñanza será hecha en varios idiomas. Sus títulos tendrán validez en
Canarias y todos los países del continente africano, con quienes se hayan
firmado acuerdos de colaboración académicos.
Se creará la Cátedra de nuestra ancestral lengua Insulamazigh
la cual tendrá como fin primordial la recuperación y puesta en uso nuestra
lengua ancestral.
Estudios especiales en
universidades.
Artículo 231. Cada Universidad y facultades en todas
las islas fomentarán los Estudios Genéticos
Poblacionales a través de las investigaciones Mitocondriales,
no solo en Canarias sino en el continente, dotando a las universidades de una
facultad de genética con los fondos necesarios. En todas las universidades se
establecerá una Cátedra de Etnografía de África en especial del Norte y otra de
Egiptología.
Artículo 232. Las Universidades canarias darán cada
año un número determinado de becas para estudiantes africanos subsaharianos que serán diligenciadas por los Consulados
del Mar, cuyo montante será pagado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las
diversas facultades universitarias canarias otorgarán dos becas por facultad a
estudiantes africanos procedentes de la Tamazgha y berberoparlantes.
Academias de Altos Estudios.
Artículo 233. Serán creadas varias Academias de Altos
Estudios para favorecer el desarrollo cultural y republicano de los ciudadanos.
1) Academia de Altos Estudios Africanos, para llevar a
cabo los estudios racionales y científicos de los países africanos, su
historia, economía y cultura para desarrollar las relaciones entre todos los
países de nuestro continente, así como la propia historia y geografía de
Canarias.
2) Cátedra de Literatura Africana, a establecer en
todas las Universidades Canarias. La enseñanza se hará en castellano, inglés,
francés y árabe.
3) Academia Internacional de Altos Estudios de
Periodismo, a establecer en una Universidad principal de la República, con enseñanza
en castellano, inglés, francés árabe, para las nuevas generaciones de
periodistas. Los profesores que enseñen en castellano deberán ser canarios o de
habla hispana de las Repúblicas americanas y que no tengan relación con los
monopolios españoles de la información o partidos o periódicos españoles.
Los profesores o periodistas en inglés y francés deben
ser diplomados en el extranjero, de honestidad e independencia manifiesta o
trabajando en periódicos extranjeros.
Dicha academia expedirá títulos internacionales a sus
alumnos.
Las Academias señaladas con el nº 1 y 3, se
beneficiarán de fondos federales y de cuantos particulares o empresas quieran
colaborar con fondos particulares, aportaciones que podrán deducirse anualmente
sobre la declaración de la renta.
Escuela de Altos Estudios
Administrativos de
No hay comentarios:
Publicar un comentario