Aportes y enmiendas al Anteproyecto de la Constitución de la República Federal
Canaria.
Presentado para su estudio y
discusión por el insigne ciudadano D. Antonio Cubillo Ferreira.
(Asc. Sociocultural Kebehi Benchomo)
PREAMBULO
El Pueblo de Canarias, ejerciendo sus poderes
soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del mundo el apoyo y la
simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y legítimos derechos
nacionales, en tanto que pueblo del continente africano, colonizado desde hace
seis siglos por una potencia europea y honrando la memoria sagrada del Pueblo
Guanche, del cual somos descendientes directos y de cuantos antepasados y
precursores nos precedieron en nuestra lucha por la independencia o la
resistencia contra el colonialismo, con el fin supremo de conseguir una Patria
Libre y Soberana y fundar una República Federal, para establecer una sociedad
democrática, participativa y federal que reafirme los valores de libertad,
igualdad, fraternidad y solidaridad y el imperio de la Ley y la justicia social para
nosotros y las futuras generaciones, promueva la cooperación pacífica entre las
Naciones que impulse y consolide el desarrollo y la integración interafricana de acuerdo con el principio de no
intervención entre las naciones y la garantía del respeto de los derechos
humanos, la negación de la aplicación de la pena de muerte o la tortura, el
desarme nuclear del continente, el derecho sagrado del asilo político y
protección de los desamparados, por todo lo cual, actuando en ejercicio de
nuestro poder soberano y natural, en tanto que hombres libres, decretamos la
siguiente Constitución, que una vez refrendada por nuestro Pueblo, será la Carta Magna de la República Federal
Canaria.
TITULO
PRELIMINAR
Disposiciones
Generales.-
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e
iguales.
Artículo 2.- Todos los ciudadanos son iguales ante
las leyes.
Artículo 3.- Ningún ciudadano será eximido del acatamiento y
cumplimientos de las leyes por razón de sus estatus social, corporativo,
económico o político.
Artículo 4.- Son canarios los hijos de padre, madre,
abuelos o bisabuelos canarios o que tengan un ascendiente canario, así como los
nacidos en Canarias, todo ello de acuerdo con las normas internacionales sobre
la nacionalidad, en base al Ius Sanguinis y el Ius Solis.
Artículo 5.- La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Artículo 6.- La República Canaria
es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
a)
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 7.- El gobierno de la República Federal
Canaria y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 8.- La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 9.- La República Federal
Canaria es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio
moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia social y paz internacional
en la reconstitución del Menceyato de Adeje en el año 1502, y en la
proclamación llevada a cabo el 24 de de febrero de 2002 en Teno Alto, isla de
Tenerife.
a) Son derechos
irrenunciables de la
Nación Canaria, la independencia, la libertad, la
regeneración moral y material. La vida, la salud, la vivienda, la igualdad, la
familia, la educación, la dignificación del trabajo, la unidad histórica,
territorial y social de la
Nación Canaria
Artículo 10.- Canarias se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia social, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político. El Estado canario aspira a ser miembro de las Naciones
Unidas, bajo las ideas de libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad entre
los ciudadanos y con respeto de los derechos constituyentes de otros pueblos y
naciones que vivan en democracia.
Artículo 11.- La República Federal
Canaria asume como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
TITULO UNO
Artículo 12.- Los poderes de todos los órganos de la Nación emanan directamente
del pueblo. La Nación
se organiza en República Federal y su territorio está constituido por siete
islas, Tenerife (Chinech),
Fuerteventura (Erbani), Gran Canaria, (Tamarant), La Palma (Benahuare), Lanzarote (Titeroygakat), Gomera (Ghumera)
y Hierro (Hero) y seis islotes, a saber La Graciosa, Alegranza,
Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, e islote de Lobos. Así como el
Archipiélago de Las Salvajes.
1.- El Archipiélago se constituye en un Estado
Archipielágico soberano con control estatal sobre sus aguas interiores, mar
territorial, zona contigua y control absoluto de la parte de la plataforma
continental que le pertenece y establece su Zona Económica Exclusiva en 350 millas, todo ello de
acuerdo con la
Convención Internacional de Montego Bay de 1982 sobre el mar
y derechos soberanos de los Estados Archipielágicos.
El Estado establecerá la mediana con los estados vecinos, de acuerdo con la Convención de Montego
Bay, así como las correspondientes fronteras marítimas con los estados fronterizos.
Del Territorio Nacional
Republicano
Artículo 13.- El territorio nacional se compone, para
los fines de la organización política de la República, en Estados
federales, Distrito Federal y Dependencias Federales actuales y por recuperar.
1) Los Estados federales son siete, formados por las
siete islas, a saber, Tenerife, Fuerteventura (Erbani),
Gran Canaria (Tamarant), Lanzarote (Titeroygakat), La
Palma (Benahuare), Gomera, y Hierro
(Hero).
2) El Distrito Federal, o capital de la República, se encuentra
en la isla de La Graciosa, según establece
esta Constitución.
3) Son Dependencias Federales, las porciones del
territorio no comprendidas dentro del territorio insular, es decir todos los
respectivos islotes de las islas y los de La Graciosa, Alegranza,
Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, islote de Lobos, así como las
Islas Salvajes, que se hallan dentro de las 350 millas de nuestra
Zona Económica Exclusiva, así como las islas que se formen o aparezcan en el
mar territorial o el que cubra la plataforma continental. Su régimen y
administración serán establecidos por una ley federal y estarán bajo control
directo del Ministerio del Mar.
4) Dentro de las Dependencias Federales, no se admiten
derechos de propiedad privados, salvo los derechos adquiridos en el islote de La Graciosa por sus
habitantes, que serán indemnizados antes de la instalación de las dependencias
federales. Desde un punto de vista económico y administrativo, sus habitantes
dependerán del Gobierno Federal.
Banderas y Escudos
Artículo 14.- La bandera nacional de la República Federal
estará formada por tres bandas verticales, blanca, azul celeste y amarilla, con
Siete Estrellas Verdes en círculo en la banda central, siendo la blanca la que
va junto al asta.
El símbolo distintivo de la República será una
estrella de ocho puntas cuyo centro parte de un círculo y sus puntas cerradas
por otro círculo el cual estará bordeado en círculo por la siguiente leyenda:
Nación Canaria en Libertad y Justicia Social.
En todos los edificios públicos de la República, solo ondeará
la bandera nacional constitucional, la Tricolor de las Siete Estrellas Verdes. Las
banderas locales, insulares o ayuntamientos, estarán en el interior de los
salones de los edificios o entidades.
Del territorio nacional
Artículo 15.- El territorio nacional es el definido en
titulo uno de esta Constitución. Dicho
territorio no podrá jamás ser cedido, arrendado, traspasado de ninguna forma ni
total, provisional o parcialmente a potencia alguna extranjera.
Artículo 16.-
El espacio aéreo canario es aquel que corresponde a nuestra Zona
Económica Exclusiva y todo avión entrando o atravesando nuestro espacio aéreo
debe ser controlado por las torres de control de nuestra nación. Las
infracciones son un delito federal castigado por la ley, si no obedecen las
leyes canarias o no reconocen nuestra soberanía cuando se les advierte.
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