De la gobernación del
Estado
Artículo 37.- El Estado canario se constituye en
República Federal Democrática y Laica, constituida por la federación de los
siete gobiernos insulares. Los canarios y canarias y cuantos habiten en el
Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen
y serán respetadas sus creencias, reuniones o templos y garantizados por las
leyes y reglamentos.
Artículo 38.- La forma política del Estado es la República Federal
Parlamentaria y, estará formada por la pluralidad de Partidos democráticos; la
estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de
listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de
nuestra Nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en
la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de
participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional
Legislativa será del veinte y cinco por ciento.
Artículo 39.-
Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal
o la Nación será gobernada por la Asamblea Nacional
Legislativa así como por el Gobierno Federal de la República.
Artículo 40.- Derecho aplicable en la República Federal.
El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los
gobiernos insulares de la
República. Los gobiernos insulares podrán dictar sus propias
leyes que hayan sido ratificadas por referéndum. En un referéndum decide la
mayoría de los emitidos por los ciudadanos si al menos incluye la cuarta parte
de quienes tienen derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Nacional
Legislativa. La ley sobre los referéndums se hará por
una ley federal.
Todas las autoridades de la Federación y de los
gobiernos de las diferentes islas de la Nación, se prestarán asistencia mutua
administrativa. En casos especiales, para el restablecimiento de la seguridad
en un territorio insular o para la persecución de delitos graves o de mafias,
cada gobierno insular podrá solicitar el apoyo de los servicios de policía de
otros gobiernos insulares o de la policía federal.
Si un gobierno insular de una determinada isla, no
cumple con las obligaciones federales o incumple la Constitución u otras
leyes federales, el gobierno federal, con el asentimiento del Tribunal
Constitucional, reunido en plenarios con carácter de urgencia adoptará las
medidas de urgencia, para imponer su cumplimiento.
Artículo 41.- Ámbito de
aplicación de las leyes.
El gobierno republicano de la Federación tiene el
derecho exclusivo a legislar sobre:
1) Asuntos Exteriores, Defensa, Milicias Canarias,
Nacionalidad y pasaportes, control de fronteras, inmigración, extradición,
moneda, pesos y medidas, tráfico aéreo y marítimo, aduanas, intercambios
comerciales con el extranjero, banco nacional y control de divisas, aranceles,
impuestos federales, ecología, policía federal, tribunales federales, impuestos
de transmisiones patrimoniales y transacciones de capital, impuestos sobre
seguros, rentas y sociedades, bebidas y artículos de lujo, sobre vehículos
automóviles y cadenas de radio y Televisión de ámbito de nacional.
2) Propiedad intelectual, control y aprovechamiento de
la ZEE,
protección de patrimonio cultural y defensa de la naturaleza, así como
redistribución de la parte de impuestos federales que corresponda a cada
gobierno insular y sus aportaciones de cada gobierno de la Federación al Fondo de
Reserva Nacional.
3) El gobierno federal de la República ejercerá los
controles de puertos y aeropuertos del país y la policía federal de fronteras
será quien expedirá los visados correspondientes que estimare a los turistas y
visitantes fijando los plazos de los visados.
Artículo 42.- Votación
de las leyes federales.
a) Las leyes federales y sus reglamentos serán
discutidos y votados por la Asamblea Nacional Legislativa, teniendo en cuenta
ante todo que no afecten a los derechos constitucionales de los ciudadanos en
el ejercicio de las libertades y derechos establecidos por la Constitución.
b) Toda ley federal llevará la firma del presidente de
la República,
del presidente de la
Asamblea Nacional Legislativa y del Ministro de Justicia, más
el número y fecha.
c) Cuando un ministro presente un proyecto de ley ante
la Asamblea,
que concierne a su ministerio y sea aprobado, podrá solicitar que lleve su
nombre y ministerio.
d) Todo diputado, hablando en nombre de su partido,
podrá presentar un proyecto de ley si obtiene su aprobación, puede solicitar
del pleno la autorización para que la nueva ley lleve su nombre más el de su
partido.
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