De la Asamblea Legislativa
Artículo 17.- La Asamblea Nacional
Legislativa estará formada por cien parlamentarios, a saber, cinco por cada
isla y sesenta por elección de todos los ciudadanos de la República cuya celebración
tendrá lugar en dos días sucesivos, uno para la elección de los treinta y cinco
primeros y el resto de sesenta y cinco por elección a nivel nacional. Los
partidos políticos presentarán sus candidatos aunque también cualquier
ciudadano puede presentarse como independiente, y los electores de la Nación optarán por quien
presente mejor programa a nivel nacional. En el recuento de votos obtenidos,
saldrán los sesenta elegidos a nivel nacional que hayan obtenido el mayor
número de votos.
La campaña electoral para la Asamblea Nacional
Legislativa durará quince días y precederá a la de presidente de la Nación.
Artículo 18.-
El presidente de la
Asamblea Nacional Legislativa será el de más edad y el
secretario será el más joven de los parlamentarios.
Una semana después de elegidos los parlamentarios, se
constituirá oficialmente la
Asamblea tras la jura a la Constitución ante el
secretario y presidente de los parlamentarios elegidos. Una vez constituida la Asamblea Nacional
Legislativa y tomado posesión de sus puestos, el presidente anunciará el
comienzo de las elecciones a presidente y dará un plazo de tres días para que
los aspirantes a presidente anuncien sus candidaturas. Al cuarto día se
comunicará oficialmente al pueblo quiénes son los candidatos y por qué partido
se presentan o si se presentan como independientes y quiénes son los
vicepresidentes designados por cada aspirante.
Siete días después se anunciará el comienzo de las
elecciones presidenciales que durará veinte días. El día 21 será el día de reflexión,
que coincidirá con un sábado y el domingo se celebrará la primera vuelta, cuyos
resultados se conocerán esa misma noche.
La semana siguiente a partir del lunes, comenzará la
campaña para la segunda vuelta entre los dos aspirantes que hayan obtenido el
mayor número de votos. La campaña durará otros quince días, coincidiendo el día
16 con un sábado y la elección tendrá lugar al día siguiente, domingo, cuyos
resultados se conocerán esa misma noche. El aspirante que más votos haya
obtenido a nivel de la Nación
quedará elegido presidente y vicepresidente quien le haya acompañado durante la
campaña en tal que vicepresidente.
El presidente de la Asamblea Nacional
Legislativa anunciará al pueblo al día siguiente lunes, los resultados
oficiales del recuento de votos y los nombres del presidente y vicepresidente
elegidos, los cuales jurarán sus cargos el jueves próximo ante el pleno de la Asamblea Nacional
Legislativa y del Consejo de Notables, que conforman reunidos el Tagoror
Nacional.
La Asamblea Nacional Legislativa tendrá la facultad de establecer
impuestos federales para toda la
Nación así como tasas especiales, para la defensa común y el
bienestar de todos los ciudadanos de la República Federal.
Además, tendrá facultades:
1) Para establecer Impuestos para habilitar y mantener
a la Guardia Federal
Republicana, así como los gastos de las Milicias Canarias.
2) Impuestos para dedicación y mantenimiento del
Distrito Federal.
3) Establecer penas y medios para perseguir a todos
aquellos que falsifiquen la moneda nacional, el Drago.
4) Para contraer todo tipo de empréstitos a cargo de la República Federal
y del Banco de Canarias.
5) Para fomentar los programas de las ciencias y de
las artes, así como inventos útiles a la Nación, asegurando a los autores o inventores,
por un tiempo limitado, el derecho exclusivo de sus patentes.
6) Para discutir los presupuestos generales de la República y su
distribución entre los gobiernos republicanos insulares según sus necesidades y
para señalar la cantidad de fondos que deben dedicarse a los Fondos de Reserva
de la Nación y
al Banco de Canarias.
7) Dictar las leyes necesarias para fomentar el
comercio con el extranjero así como para eliminar todos los impuestos a la
exportación a las mercancías producidas o transformadas que se exporten de
Canarias así como dictar leyes que favorezcan la competencia del comercio de la República.
8) Todos los puertos y aeropuertos de la Nación son iguales en
derechos y los navíos y aviones pagarán los impuestos que decidan los gobiernos
insulares. La policía de fronteras corresponde siempre al gobierno federal y a la Guardia Nacional.
9) Para favorecer el desarrollo y la libertad del
comercio dentro de la
República Federal, los gobiernos republicanos de cada isla
deberán respetar los impuestos federales, pero tienen plena libertad para
imponer los suyos o abstenerse, si ello favorece su economía.
De las relaciones entre el
Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Artículo 19.-
Los derechos fundamentales de esta Constitución vinculan a los poderes
legislativo, ejecutivo y a los tribunales de justicia de toda la República Federal.
1).- La Asamblea Nacional Legislativa podrá juzgar la gestión del Consejo de
Ministros o de un ministro en particular, proponiendo que la Asamblea censure sus
actos de gobierno o administración. Para ello se tendrá que presentar una
moción especial de censura formada por la mitad más uno de los diputados y
solicitar que se establezca un plazo de setenta y dos horas (72 hrs.) para
resolver. Su resolución positiva o negativa será enviada al ciudadano
presidente para su conocimiento y resolución. En dichos casos, las reuniones de
la Asamblea Nacional
Legislativa podrán ser públicas o secretas, según se decida. La
desaprobación de la Asamblea Nacional
Legislativa acordada por la mayoría citada determinará la renuncia del
ministro o del Consejo de Ministros, según los casos. En el caso de la censura
al Consejo de Ministros, antes de tomar una decisión definitiva, el presidente
llamará a consulta a todos los jefes de los partidos presentes en la Asamblea así como a los
treinta y cinco miembros elegidos por los siete Gobiernos Insulares y los cinco
restantes designados como señala el Art. 11 de la Constitución y tomará
una decisión definitiva, que puede ser en dicho caso, la formación de un nuevo
Gobierno con el cese del Consejo de Ministros censurado.
Artículo 20.-
Los Presupuestos Generales del Estado que se envíen para su aprobación a
la Asamblea Nacional
Legislativa irán firmados por el primer ministro, el ministro de Hacienda y el
presidente del Banco de Canarias, con el visto bueno del presidente de la República.
Artículo 21.- La Asamblea
Nacional Legislativa, una
vez recibidos los Presupuestos, Generales del Estado deberá estudiarlos dentro
del plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea será convocada
en sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto,
pudiendo aprobarlo con dos tercios de los diputados en primera votación o
solicitar quince días para su consideración y estudio. Transcurrido dicho plazo,
se someterá de nuevo a votación y solo bastará para su aprobación con la mitad
más uno de los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa.
Artículo 22.-
Los ministros podrán asistir a las reuniones de la Asamblea
Nacional Legislativa o del
Consejo de Notables y tomar parte en las deliberaciones las veces que sea
necesario pero no tendrán derecho a voto.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá hacer venir ante la Asamblea, a los
subsecretarios de Estado o responsables del ministerio de Hacienda para responder
a las preguntas que se le hagan en lo relativo a los Presupuestos Generales
presentados a discusión. Para ello será necesario que el requerimiento sea
hecho por la mitad de los diputados o diputadas de la Asamblea.
Disposiciones comunes a la Cámara y Consejo de
Notables.
Artículo 23.-
Las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional Legislativa y del
Consejo de Notables comenzarán el día 15 de enero de cada año, o el día o días
posterior, si cayese en sábado o domingo, sin necesidad de convocatoria y
durará hasta el 15 de julio. Dichas sesiones ordinarias se reanudarán el 20 de
septiembre, hasta el 20 de diciembre. En todo caso, las Cámaras, en sesión
conjunta, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, podrán prorrogar
sus términos, si fuere necesario, para el despacho de materias pendientes.
Durante las vacaciones citadas, se ocupará de materias
urgentes o de rigor una Comisión Permanente, designada cada año por sus
miembros y por tirada a suerte entre sus miembros o por aceptación del puesto,
voluntariamente aceptado.
Artículo
24.- Cuando surjan
problemas o cuestiones urgentes durante el periodo vacacional y no puedan ser
resueltos por las Comisiones Permanentes, el presidente de la Asamblea Nacional
Legislativa y el presidente del Consejo de Notables, en las materias que le
conciernen, podrá convocar una sesión extraordinaria para tratar de las
materias urgentes expresadas, en el plazo de 48 horas o antes si así lo
urgiese.
Artículo 25.-
Tanto la
Asamblea Nacional Legislativa como el Consejo de Notables, si
así lo estimasen, podrán crear comisiones especiales de investigación por su
cuenta, sobre asuntos de extrema importancia o de la gravedad del caso o de
corrupción flagrante. Se establecerá un Reglamento para ordenar dichas
comisiones y su composición. Para poner en marcha dichas comisiones, será
necesario que lo soliciten el 20% de sus componentes.
A solicitud de las mismas, todos los funcionarios
públicos están obligados a presentarse ante las mismas y responder a sus
cuestiones y suministrarle las informaciones y documentos que se les exijan. Al
final de la información o investigación, la Comisión emitirá informe público con el resultado
de la misma.
Esta obligación concierne también a los particulares,
quedando a salvo los derechos y garantías que le corresponden por la Constitución.
Artículo 26.-
La creación de dicha comisión de investigación no afecta a las
atribuciones que corresponden a los tribunales de Justicia cuando tengan
conocimiento de los hechos o reciban una denuncia fundada. Los jueces y
tribunales, manteniendo su independencia y criterios propios, podrán recibir el
informe final de la Comisión
y tomarlo o no en consideración a la hora de dictar sentencia. Los jueces y
tribunales, a solicitud de la
Comisión de Investigación planteadas de debida forma, están
obligados de practicar las pruebas que le soliciten las Comisiones de
Investigación, siempre que vengan firmadas por la Secretaría de la Comisión y el visto bueno
del presidente de la Cámara
respectiva, es decir de la
Asamblea Nacional Legislativa o el Consejo de Notables.
Artículo 27.- Si una vez constituidas las Cámaras o el
Consejo de Ministros se recibiera denuncia pública firmada por más de mil
ciudadanos o ciudadanas contra alguno de sus miembros, por haber trabajado y
colaborado con el colonialismo o luchado contra la independencia o impedido de
alguna manera el proceso de la autodeterminación o la recuperación de los
justos y legítimos derechos nacionales del pueblo canario, se abrirá la
correspondiente comisión de investigación y, tras la vista del inculpado para
oírle declaración en público, así como los testigos, si resulta informe
acusador y no haya causa que favorezca su actitud, será separado de la Cámara.
Del Consejo de Notables
Artículo 28.- El Consejo de Notables de la Nación estará formado por
los Consejeros, que determine la
Ley especifica y tratará de las cuestiones que afecten a esta
constitución y ejercerá las funciones como Órgano Consultivo y de Consejo del
Estado, así como de los problemas de los canarios viviendo en el extranjero.
Para ser Consejero tendrán que tener 30 años de edad como mínimo y su
jubilación será a los 80; los cargos serán los dispuestos por Ley y se regirá
por su Reglamento interno propio.
Todos los ex presidentes de la República pasarán
automáticamente a formar parte del Consejo de Notables con derecho a voz y
voto. Los canarios de la emigración en Cuba, Venezuela, Uruguay, Argentina y
Europa tendrán un Consejero destinado en Canarias y elegidos por ellos, quien
se ocupará de sus asuntos.
Artículo 29.- Campañas electorales.
Todos los partidos políticos legalizados que se
presenten a las elecciones con sus candidatos a las presidenciales de la República podrán
solicitar fondos particulares a sus simpatizantes para sufragar la elección,
fondos que serán contabilizados por los partidos para dichas campañas
estableciéndose un máximo para las aportaciones particulares de los ciudadanos,
máximo que establecerá en su día la Asamblea
Nacional Legislativa. Quedan
prohibidas las aportaciones provenientes del extranjero, de gobiernos o
partidos extranjeros o de la antigua metrópoli.
Los candidatos podrán hacer una campaña
para recuperar fondos entre los simpatizantes y militantes, seis meses antes de
las elecciones presidenciales, recorriendo todas las islas o países extranjeros
donde haya núcleos de canarios.
Durante la campaña electoral
presidencial, las radios y televisión públicas de la República pondrán a
disposición de todos los candidatos que se presenten el mismo tiempo de
audición para todas las candidaturas, sin ninguna distinción y se hará por
sorteo el momento para la intervención primera y sucesivas, garantizándose el
derecho a debates públicos entre los candidatos en radio y televisión de la República.
En la segunda vuelta, se garantizan dos
debates públicos de una hora entre los aspirantes las veces que lo soliciten
antes de la jornada de reflexión. Los debates públicos pueden ser dirigidos por
periodistas experimentados de los medios de información privados o públicos a
elección.
Artículo
30.- El candidato que gane las elecciones
presidenciales, su partido o grupo político podrá solicitar del Estado el
reembolso del 80% de los gastos habidos y contabilizados o justificados durante
la campaña electoral.
Artículo 31.- Consejo Nacional Electoral.
El Poder Electoral de la República se ejercerá a
través del Consejo Nacional Electoral como ente superior. Dependerán de mismo la Junta Nacional
Electoral, la
Comisión Central del Registro Civil y Electoral y las
Comisiones insulares de Participación Política y Empadronamiento.
Artículo 32.- Funciones del Consejo
Nacional Electoral:
El Consejo Nacional Electoral será el encargado de
reglamentar las leyes electorales de la Nación y preparar el presupuesto que corresponda a
las elecciones a presidente y vicepresidente de la República Federal,
así como las elecciones a la Asamblea Nacional Legislativa, así como:
1).- Organizar y supervisar el Registro Civil
Electoral de la Nación.
2).- Declarar si procede la nulidad total o parcial de
las elecciones.
3).- Organización, dirección y vigilancia de todos los
actos relativos a las elecciones de cargos de representación popular de los
poderes públicos, garantizando la igualdad, imparcialidad y transparencia de
las elecciones.
4).- Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento con fines políticos de los partidos que se presenten a las
elecciones, así como velar por que dichos partidos cumplan las normas de la Constitución y de las
leyes electorales.
Artículo 33.- El Consejo Nacional Electoral estará
formado por siete ciudadanos de reconocida integridad moral e independencia no
adscritos a organizaciones o partidos políticos. Dos de ellos procedentes de
las universidades nacionales, facultades de ciencias jurídicas, dos procedentes
de la magistratura, uno procedente del cuerpo de fiscales y dos designados por
los colegios de abogados. Al mismo tiempo, se designarán nueve suplentes, uno
por cada puesto fijo. La duración de sus cargos será de siete años. El
presidente/a y el secretario de dicho Consejo serán elegidos por sorteo entre
ellos. Sus cargos serán a título honorífico, por lo que no serán remunerados
con sueldos, aunque podrán recibir dietas por asistencia a reuniones y
presencia.
Una vez designados sus cargos y suplentes, serán
presentados a la Asamblea Nacional
Legislativa para que de su acuerdo y visto
bueno sobre la totalidad de los elegidos, mediante el voto de la mitad más uno
de los presentes. La
Asamblea Nacional Legislativa podrá optar entre el voto favorable
a todos los miembros en bloque o, si no lo considera, podrá optar por el visto
bueno a cada uno de los siete miembros fijos, mediante el voto de la mitad más
uno de sus componentes. El mismo sistema se aplicará para la designación de los
suplentes.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá pedir la dimisión o renovación de
uno o varios de sus cargos del Consejo Nacional Electoral, si alguno de ellos
fuere acusado y condenado por algún delito federal o si tuviera una conducta
contraria a los postulados de la Constitución.
Artículo 34.- Comisión
de Vigilancia.
El jefe del gobierno, los ministros y secretarios de
estado de la República
así como los miembros de los gobiernos de las diferentes repúblicas insulares,
no podrán ejercer ningún otro cargo retribuido, actividad comercial o lucrativa
o pertenecer a la dirección de una empresa privada mientras estén en ejercicio
de sus cargos. La Asamblea Nacinal
Legislativa nombrará una comisión de vigilancia y control a tales
efectos que rendirá cuentas a la
Asamblea y al Presidente de la República para resolver.
Los delitos de corrupción de funcionarios son de tipo
federal y serán investigados en cualquier momento por la policía federal. Habrá
un Fiscal federal anticorrupción para este tipo de delitos con las máximas
atribuciones en toda la
República.
Artículo 35.- Armas.
Nadie podrá poseer armas de fuego sin permiso
especialísimo regulado estrictamente por las leyes y las autoridades
correspondientes. La posesión ilegal de armas de fuego es un delito federal
perseguible de oficio. Todo extranjero al que se descubra en posesión de armas
de fuego o traficando con ellas, será expulsado inmediatamente, después de
cumplir el correspondiente castigo y multas.
En el interior de los locales o edificios donde estén
reunidos en sesión los miembros de la Asamblea Nacional
Legislativa o el Senado de la
Federación o en las diferentes locales de las Asambleas
Legislativas de cada isla, queda prohibida toda clase de armas y quien las
portare o intente introducir comete un delito federal grave.
Las armas de caza serán reguladas por una ley
especial.
Artículo 36.- Incompatibilidad de cargos.
Ningún ciudadano miembro de organizaciones federales o
insulares ni los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa o de los gobiernos
insulares de la federación o de las Fuerzas Armadas Guanches
podrán aceptar de gobiernos extranjeros condecoraciones, títulos, pensiones,
emolumentos o dádivas de ningún tipo. Toda contravención a este precepto
llevará aparejada la pérdida del mandato o cargo.
Ningún ciudadano o ciudadana de la administración del
Estado podrá estar en posesión de dos o más cargos públicos ni durante su
ejercicio presidir o dirigir una sociedad privada comercial.
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