Primero
El Proyecto de Constitución, una vez
presentado al público en esta etapa del proceso de Descolonización y aprobado
por una Asamblea Constitucional Provisional de militantes y patriotas, que
tomará la responsabilidad de aprobarlo una vez hechas las reformas oportunas
que serán hechas públicas; en el cual se ha venido presentando durante seis
meses, será presentado oficialmente un original en la sede de las Naciones
Unidas. Los delegados que hagan la entrega serán debidamente acreditados y
solicitarán oficialmente al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas
que exijan al gobierno español un calendario de descolonización de este
territorio africano, según las normas de las Naciones Unidas, antes del año 2010, calendario que se había solicitado en
1970, a
través del Movimiento de Liberación, el MPAIAC, al presidente del Comité de los
24, Mr. Davidson Nicol, de Sierra Leona, y que no pudo llevarse a efecto
como había ordenado la
Conferencia de Ministros Exteriores de la OUA en febrero de 1978 en
Trípoli, por el acto de terrorismo de Estado del Gobierno español, del 5 de
abril de 1978 en Argel.
Segundo
Este Proyecto de Constitución, una vez
aprobado como señala el apartado anterior será enviado también, una vez
depositado en las Naciones Unidas, a todos los gobiernos de las NN.UU. y al Comité de Seguridad, solicitando su apoyo a
favor de la independencia y advirtiendo de las posibles maniobras del
colonialismo. No obstante esta prevención contra el gobierno español, una copia
del documento será enviada oficialmente al gobierno español, esperando respete
las normas de las Naciones Unidas.
Los delegados de la Asamblea Constituyente
Provisional solicitarán en su escrito donde se aporte este Proyecto de Constitución
que la Asamblea
General de las NN.UU. exija al
gobierno español la inactividad previa de las bases e instalaciones militares
en el Archipiélago, y que se abstenga de establecer bases nuevas, según tiene
dispuesto desde hace años dicha Asamblea General, (c.f.
resolución 2105 (XX), & 12, del 20 de noviembre 1965 (XXI), & 2189
(XXI), & 11, del 13 diciembre 1966, 2326 (XXII), & 10, del dic. 1967,
2357 (XXII), & 4, del 19 dic. 1967, 2465 (XXIII), & 9, del 20 de dic.
1968, 2430 (XXIII), & 4, del 18 dic. 1968, 2548 (XIV, & 5, del 16 dic.
1969, 2708 (XXV), & 9, del 14 dic. 1970 y 2709 (XXV), & 5, del 14 dic.
1970).
Art. 279).- La delegación oficial canaria
informará en su exposición a las Naciones Unidas y a todos los gobiernos de la ONU que el gobierno colonial
español, cuando se votó la
Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 sobre el
derecho a la independencia de los países y pueblos colonizados, y que fue
adoptado por 89 votos y 9 abstenciones, fue uno de los que se abstuvo e hizo
reservas expresas a esta declaración, por lo que tememos una actitud negativa y
plena de argucias y maniobras como sucedió en su colonia del Sáhara.
La delegación canaria presentará el
Proyecto de Constitución Republicana Federal de Canarias, el cual en su momento
deberá ser aprobado por el pueblo canario al sufragio universal de los
canarios, en base al "ius sanguinis
e ius solis" y después
serán organizadas las primeras elecciones bajo el control de las Naciones
Unidas. Se solicitará de las NN.UU. la ayuda
necesaria para llevar a efecto estas elecciones y poner en práctica la Constitución Republicana
Federal y evitar las interferencias de la metrópoli colonial a través de sus
partidos políticos, sucursales de los partidos españoles de la metrópoli.
Tercero
El calendario de descolonización que se
va a solicitar a las Naciones Unidas no puede ser superior de un año, para que
Canarias pueda ingresar como Estado en las Naciones Unidas en el año 2010,
último plazo que se da a los países colonialistas por las NN.UU.
para que les entreguen la soberanía a sus colonias.
La Asamblea Constitucional Legislativa Provisional informará
también a las organizaciones internacionales como la OIT, la FAO, la UNESCO, la OMS, el BIRD, el FMI, la OACI, la UIT, la CNUCED, la ONUDI, el PNUD, de haber
presentado la solicitud al Comité de descolonización para fijar un calendario
para descolonizar Canarias y la apertura del proceso de la autodeterminación
del Archipiélago, para que tomen las medidas necesarias e informen a las NN.UU.
Dentro de este plazo deberán presentarse
ante la Comisión
Especial de las Naciones Unidas la lista de partidos
políticos canarios que van a presentarse a las primeras elecciones y que deben
jurar respeto a la
Constitución y la unidad e integridad de la República y no mantener
vinculaciones con los partidos de la metrópoli ni estar subvencionados por los
mismos o por el Estado español.
Todos los escudos de los ayuntamientos del Estado
Canario, quitarán la corona real, sustituyéndola por una estrella de ocho
puntas. Todos los símbolos monárquicos y franquistas
serán sustituidos o desparecidos de todo el Estado, un mes después de la Independencia.
Cuatro
Empréstitos provisionales
de la Asamblea
Nacional Legislativa Provisional.
La Asamblea Nacional Legislativa, que surja de estas reuniones una vez
constituida en la clandestinidad podrá contraer empréstitos a cargo de la República Federal.
Las deudas contraídas y los compromisos
internacionales firmados por los representantes de la Asamblea, antes de la
independencia, serán válidos y el gobierno republicano del futuro, una vez
constituido, responderá de los compromisos contraídos, en vista de la
independencia del Archipiélago Canario. Copia de dichos compromisos debe ser
depositada en la sede del Comité de los 24 de las Naciones Unidas.
La Asamblea Nacional Legislativa Provisional designará ante notario a los
representantes antes las Naciones Unidas, Comité de los 24 y Asamblea Nacional,
para llevar a cabo las gestiones necesarias para plantear el caso de la
descolonización de Canarias.
La Asamblea Nacional Provisional podrá emitir bonos republicanos firmados
por los representantes designados ante notario, los cuales serán expedidos en
euros o dólares, los cuales serán pagados en el futuro por el Estado de la República Federal
Canaria, reembolsados al cabo de Diez años posteriores a la independencia, con
un interés legal del 4.5%, pagado en moneda legal de la Nación, el Drago.
Los poseedores de estos bonos, después de la Independencia,
deberán presentar dichos bonos reembolsables ante el Banco de Canarias, quien
expedirá el documento oficial correspondiente.
Cinco
El territorio nacional es el definido en titulo
uno de esta Constitución. Dicho
territorio no podrá jamás ser cedido, arrendado, traspasado de ninguna forma ni
total, provisional o parcialmente a potencia alguna extranjera. o pacto militar
como la OTAN. Los
acuerdos que ha contraído España con la
OTAN u otros países extranjeros o pactos quedan sin efecto y
son declarados nulos de pleno derecho en lo que concierne al territorio de la República Federal.
El Gobierno Republicano, al día siguiente de la Independencia, hará
saber a la dirección del Pacto de la
OTAN y los gobiernos que lo componen, así como al Gobierno
español y a las Naciones Unidas, la decisión de nuestro Gobierno, así como la
política de neutralidad positiva de nuestra Nación, en base a nuestra
Constitución.
Todas las instalaciones militares que tengan relación
directa o indirecta con dicho pacto militar, una vez recibido el acuse de
recibo de la decisión de nuestro Gobierno, deberán ser evacuadas en el plazo a
acordar, sin que pueda ser más allá de un mes.
Las instalaciones militares españolas en su totalidad
deberán ser evacuadas de personal en un plazo máximo de dos meses, después de
que se haga el traspaso correspondiente a las autoridades republicanas del
Gobierno canario. Este plazo podría ampliarse un mes más si el Gobierno español
actúa de buena fe y firma todos los documentos de lugares ocupados por sus
militares. El Gobierno español retirará sus banderas, símbolos y enseñas de sus
instalaciones militares y estará presente en el momento en que se arríe
oficialmente la bandera española y sea izada la bandera nacional canaria, la
tricolor de las Siete Estrellas Verdes, rindiendo los honores de rigor respectivos
las fuerzas presentes.
Se creará una comisión especial intergubernamental
para el traspaso de poderes y se podrán discutir y llegar a los acuerdos
necesarios para que todo se haga en debida forma y salvaguardar las buenas
relaciones del futuro entre los Gobiernos de Canarias y de España.
El Reino de España y la República Federal
Canaria, dentro del calendario de descolonización a concertar entre ambos
Gobiernos crearán una comisión bilateral formada por personas competentes
representantes del Estado español y de la República canaria encargadas del traspaso de las
instalaciones del ejército español en Canarias en base a las siguientes
consideraciones:
1.- En tanto se procede a la descolonización de la
nación canaria por parte del Estado español, este cuidará del correcto
mantenimiento de las bases, acuartelamiento y dependencias militares españolas
en Canarias, no permitiendo su deterioro, por el contrario las dotará de los
medios técnicos y materiales que durante dicho periodo tenga previsto para las
instalaciones similares en la metrópoli.
Por tanto, El Estado español dejará en pleno estado de
uso y funcionamiento todas las bases, acuartelamientos, polvorines y
dependencias militares, así como las instalaciones de comunicación, armamento
pesado y ligero, municiones, elementos logísticos y documentos propios de cada
instalación.
2.- El Estado español se compromete a entregar la
totalidad de la documentación militar oficial y archivos existentes en todas
las dependencias militares incluidas la de los servicios militares de
inteligencia.
3.- Los mandos del ejército español hasta ese momento
destinados en Canarias habrán de instruir y poner al día en el manejo de
instrumentos, armamento y medios de
comunicación militar a los mandos y tropa de las milicias canarias, durante un
periodo no inferior a tres meses, siendo por cuenta del Estado español los
costos del mantenimiento de las milicias canarias durante dicho periodo de
capacitación y entrenamiento.
4.- Los generales, Jefes. Oficiales, suboficiales y tropas
de origen canario que en el momento de la descolonización presten sus servicios
en el ejército español en sus diferentes armas y deseen integrarse en las
milicias canarias, podrán solicitarlo, siendo potestad del Gobierno de la República el aceptar dichas
solicitudes, una vez estudiada las hojas de servicios de los solicitantes. Los
aceptados después de un minucioso estudio y las correspondientes pruebas de
fidelidad, se integrarán en las milicias canarias conservando sus empleos y
honores en los correspondientes escalafones.
5.- Los Generales, Jefes, Oficiales, suboficiales y
tropas del ejército español en Canarias dejarán sus empleos como si de un
traslado rutinario se tratara, por tanto, sólo podrán llevarse sus efectos
personales y armas reglamentarias, excepto las de las tropas que quedarán en
los acuartelamientos o dependencias a disposición de las milicias canarias.
6.- La
Bases navales se traspasarán íntegras a la marina de guerra
canaria en las mismas condiciones expuestas en el apartado 1, incluidas las
unidades navales destinadas a dichas bases más otras que por convenio aporte el
Estado español.
7.- Las Bases Aéreas militares actualmente bajo
dirección española, serán traspasadas íntegramente a las milicias canarias,
incluidas las aeronaves de guerra, medios técnicos y munición pertenecientes a
las mismas, más otras aeronaves que por convenio pueda aportar el Estado
español.
8.- En todas las bases y acuartelamientos y durante un
mismo acto serán arriada e izadas simultáneamente las banderas españolas y
canarias, con todos los honores que tal acto conlleva.
9.- Igual consideración se observará con las
dependencias civiles tanto del Estado español en Canarias como con las
dependientes del gobierno autónomo dependiente.
10,- El Estado español traspasará al gobierno de la República Federal
Canaria de manera directa y desembargada todas las instalaciones de puertos y
aeropuertos existentes en el territorio canario.
11.- El gobierno de la República Federal
Canaria renegociará con los países interesados el uso conjunto y rentas de
situación de los actuales observatorios astronómicos instalados en nuestra
nación. Así como el uso de cualquier instalación de interés científico y
pacífico existente en nuestro territorio.
Al siguiente día de la fecha de la independencia, se
creará una Comisión internacional estatal, entre los gobiernos canario y
español, encargada de establecer las indemnizaciones que debe pagar el Estado
español por seis siglos de ocupación colonial, plazo y cantidades, así como las
posibles ayudas compensatorias que se obtengan de común acuerdo.
Dicha Comisión discutirá los modos y formas de que el
estado español pague los retiros que se deben a los jubilados o por jubilar
canarios y que han pagado sus retiros a lo largo de la ocupación colonial y
otras deudas.
Al establecer la cantidad global compensatoria que
debe pagar el Estado de España, por los seis siglos de explotación, y ocupación
colonial, se podrá transformar dicha cantidad en el envío de navíos y aviones
fabricados en España, que establezca el gobierno canario, así como en productos
industriales o maquinaria española, por un periodo a establecer de común
acuerdo.
Los acuerdos y el resultado de dicha Comisión serán
enviados al Parlamento español y a la Asamblea Nacional
Legislativa del gobierno de Canarias, para su aprobación y ratificación y para
que tenga eficacia legislativa y serán publicados en los respectivos Boletines
Oficiales.
(2) En torno a las compensaciones que el Estado
español está obligado a prestar a la nación Canaria por los más de cinco siglos
de ocupación, explotación humana y económica, y para que la República Federal
de Canarias cuente con medios propios de defensa:
Seis
Mientras no se redacten y aprueben los nuevos códigos
civil, penal y administrativos y sus reglamentos por la Asamblea Nacional
Legislativa que regirán en la República Federal, seguirán vigentes las actuales
leyes de la metrópoli y sus tribunales. La nueva legislación republicana deberá
redactarse y aprobarse por el procedimiento de urgencia en el plazo de tres
meses, una vez constituida la Asamblea Nacional Legislativa.
2º. El concordato vigente actualmente en
Canarias, firmado entre el Vaticano y España, dejará de tener validez, por lo
que después de la declaración de la independencia, entrará en vigor un nuevo
concordato firmado entre el gobierno federal y el Vaticano.
Todos los cargos eclesiásticos de la Iglesia Católica
en Canarias, en sus diferentes niveles, deberán estar ocupados por canarios, un
año después de la independencia.
Las demás religiones o creencias, si quieren estar
presentes en el territorio nacional y contar con el apoyo estatal, se les aplicará la misma cláusula, sus cargos y representantes
deberán ser ocupados por canarios.
Siete
Es del interés de la República Federal
Canaria que se mantenga la entrada libre de turistas o la regulada de
visitantes extranjeros o que vengan a trabajar o por asuntos familiares,
siempre que haya reciprocidad entre los países o entidades internacionales como
la Unión Europea
y se tenga respeto absoluto del Pasaporte Republicano Canario, con entrada
libre y sin visado basado en el principio de reciprocidad. Sin embargo, todos
aquellos viajeros que lleguen a Canarias deberán respetar las formalidades de
nuestras fronteras aéreas y marítimas, así como las normas exigidas y el tiempo
que se les autorice de estancia en el país en el visado correspondiente. Para
aquellos viajeros de terceros países con quien no se tengan acuerdos de
reciprocidad, será necesario el correspondiente visado temporal de estancia.
Las relaciones con la Unión Europea
tendrán que establecerse en base al respeto de nuestra soberanía y de nuestros
Principios de Neutralidad Positiva. El Gobierno establecerá acuerdos
preferenciales como país tercero interesado, o bien con ciertos países europeos
o bien con el conjunto de la
Unión Europea. Canarias ha tenido
relaciones económicas tradicionales de comercio y culturales con determinados
países europeos, o con la antigua metrópoli, por lo que podrá establecer
convenios particulares comerciales o culturales de común acuerdo y en beneficio
mutuo.
Ocho
De los Tratados
Internacionales.
Todos los acuerdos internacionales suscritos por
España, que afecten a nuestra República y su territorio, son nulos de pleno
derecho desde el día de la Independencia. Los acuerdos comerciales o
monetarios que afecten a Canarias son nulos y deberán ser revisados y firmados
otros nuevos con las partes que estén interesadas.
El Gobierno de la República Federal
comunicará, una vez constituido legalmente, al Sr. Secretario de las Naciones
Unidas su intención de entrar a formar parte, en tanto que Estado Libre y
Soberano, de dicho Organismo Internacional, comprometiéndose a respetar la Carta de la Naciones Unidas y
todos los acuerdos internacionales de la Naciones Unidas
y todas las convenciones internacionales aprobadas. Al mismo tiempo comunicará
a dicho Organismo, que es un principio constitucional de la República Federal
Canaria, la defensa de una política de Neutralidad Positiva y solicitamos a
todos los Estados de las Naciones Unidas que sea
respetado este principio constitucional de nuestra República.
Nueve
La República Federal Canaria, en tanto que ex colonia de un Estado
europeo, por este hecho, automáticamente entrará a formar parte de los Países
ACP (África-Caribe-Pacífico), sin que sea necesario el acuerdo de la A.N.L. Bastará la solicitud del Gobierno Republicano a la
dirección de la Convención
de Lomé, sede de los ACP. Dentro del desarrollo de la política panafricanista de la República, el Gobierno se adherirá a todos los
acuerdos suscritos entre los países africanos de las zonas económicas del Oeste
africano y aquellos acuerdos que desarrollen los fines de unión panafricanista, ya sean de tipo cultural o económico. El
gobierno buscará establecer en lo comercial políticas de trueque de materias
primas africanas a cambio de productos canarios o fabricados en Canarias o
ayudas de otro tipo, ya que el continente africano, al cual pertenecemos, es el
continente más rico en materias primas del mundo.
Los posibles acuerdos o pactos secretos que el reino
de España haya podido suscribir con otros Estados extranjeros serán tenidos en
cuenta para su estudio por parte del Gobierno de la República a petición del
Estado firmante no español. El Gobierno de La República Federal
valorará dichos pactos secreto en función de lo que de positivo tenga para la Nación Canaria o
desechándolos, según convenga a los intereses nacionales y siempre que no estén
en contradicción con esta Constitución.
El Gobierno de la Republica Canaria
y el Gobierno de la
República de Portugal designarán una comisión bilateral para
tratar de la descolonización por parte de Portugal del Archipiélago de Las
Islas Salvajes, parte integrante del territorio canario.
Diez
De la Capital Federal
1. El Gobierno Federal procederá a adecuar el territorio de la isla La Graciosa de manera que
quede en condiciones óptimas para albergar las nuevas edificaciones e
instalaciones de la capital federal.
2. El Gobierno Federal expropiará los bienes y
derechos de los actuales propietarios de manera justa y generosa, de manera que
los afectados no solo tengan la sastifacción de contribuir a la creación de la Capital Federal de
la República
sino que además, reciban plena sastifacción económica.
3. El Gobierno federal dará preferencia a los actuales
habitantes de la isla para la ocupación de los puestos subalternos de trabajo a
crear en las dependencias federales.
4. Los habitantes canarios de la isla que estuvieran
censados en la misma hasta seis (6) meses antes de las expropiaciones tendrán
preferencia en las convocatorias a puestos administrativos, de la guardia
nacional o de la armada con destino en la isla.
5. La Republica Federal reubicará adecuadamente dentro de la isla las actuales
viviendas y dependencias comunales existentes. Las viviendas serán dignas y
confortables y serán cedidas en propiedad o en régimen de alquiler según los
casos, a sus moradores.
6. La República Federal creará un servicio de
transportes rápidos aéreo y marítimo entre la isla de Lanzarote y La Graciosa, así como de las
capitales de las otras islas, consistente ferrys y helicópteros.
Once
Régimen municipal y cabildos.
Mientras se dicte la legislación republicana que
desarrolle los principios de la
Constitución sobre régimen municipal, continuarán plenamente
vigentes las ordenanzas y otros instrumentos normativos y los reglamentos de
los municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal
establecido. Los fondos recaudados deberán ser ingresados en una cuenta
particular para cada municipio en el Banco de Canarias, quien controlará las
entradas y salidas hasta nueva orden.
A los cabildos insulares, que desaparecerán como
entidades insulares ya que se establecerán los gobiernos insulares federales,
se les aplicará la misma normativa y todos sus fondos serán ingresados en el
Banco de Canarias a disposición de los gobiernos federales insulares que
sustituirán a los Cabildos.
Doce
Institutos Especializados
del Estado Canario.
1) Se creará un Instituto Internacional de Vulcanología
con sede en la capital de la isla de La Palma (Benahuare),
donde la enseñanza se hará en tres idiomas, castellano, francés e inglés, el
cual estará en contacto con las correspondientes instituciones internacionales
y expedirá diplomas y títulos con carácter universitario emitidos por el
Estado. Cualquier extranjero diplomado en Vulcanología y que posea dos de las
lenguas citadas, podrá estudiar y diplomarse e este Instituto Internacional.
Se creará también un Instituto Nacional de
Vulcanología con sede en Lanzarote (Titerogaykat),
villa de Teguise, con clases en castellano. Los
diplomados en este instituto podrán ejercer en la República Federal.
Una vez diplomados y si tienen conocimientos de las dos lenguas extranjeras
citadas, podrán entrar en el Instituto Internacional de Vulcanología, para
perfeccionar los estudios y obtener el correspondiente diploma superior.
2) Se creará un Instituto Internacional de Pesca y
Ciencias del Mar, dependiente del Ministerio del Mar con sede en Arrecife,
Lanzarote, donde la enseñanza se hará en los tres idiomas citados y con las
mismas características que el de Vulcanología. Se creará un Instituto Nacional
de Pesca y Ciencias del Mar, con sede en la isla del Hierro (Hero), con las mismas características para los estudiantes
que las citadas para el Instituto Nacional de Vulcanología.
3) Se creará un Instituto Internacional de Energías
Renovables, con sede en la isla de La
Gomera, con las mismas características que los anteriores
institutos internacionales definidos anteriormente. Se creará un Instituto
Nacional de Energías Renovables, con sede en Puerto Cabras, isla de
Fuerteventura (Erbani), con las mismas
características que los anteriores.
4) Instituto Internacional sobre el Panafricanismo,
con sede en la ciudad universitaria de La Laguna (Aguere), para estudiar la historia y
evolución del panafricanismo desde su creación en 1900, por el apóstol de las
Antillas y precursor del panafricanismo, Henri-Silvester
Williams, siguiendo con George
Padmore, nombrado secretario general en el Quinto
Congreso, en 1945, junto con el gran líder africano Dr. Kwame
Nkrumah, primer presidente de la República de Ghana, y
los otros líderes y escritores que han desarrollado con sus obras la idea del
panafricanismo. En dicho instituto internacional se darán clases a todos los
alumnos africanos para la consolidación del panafricanismo, ampliando los
conocimientos sobre las culturas africanas y los movimientos políticos actuales
para consolidar esta gran idea del panafricanismo.
5) Institutos Internacionales de Bachilleres
Africanos, con sede en las ciudades de Las Palmas y La Laguna, donde se impartirán
las clases en tres idiomas al mismo tiempo y se enseñarán todas las materias de
Bachillerato Internacional, incluyendo clases de historia para los alumnos
africanos de cada uno de los países respectivos, al igual que para los
canarios. Al final de sus estudios se le expedirán los títulos de Bachiller
Internacional y servirán para todos los países del continente. El gobierno de la República establecerá acuerdos
internacionales con los diferentes Estados africanos para establecer las
equivalencias escolares.
Los institutos internacionales serán subvencionados
con fondos federales y los nacionales con fondos de los gobiernos federales de
las islas citadas. Los estudiantes procedentes de países africanos que se
matriculen en los institutos internacionales podrán obtener ayudas y visados
del Estado, a tenor de sus diplomas y conocimientos de las lenguas citadas y
sus diplomas tendrán validez internacional ya que el Estado procurará que
dichos diplomas sean reconocidos internacionalmente mediante acuerdos con
universidades de otros países.
Para el control del buen funcionamiento de los
institutos internacionales, se creará el puesto de Controlador, quien velará
por el buen funcionamiento de los mismos y será el encargado de buscar ayudas
nacionales e internacionales para los mismos. Las empresas y particulares
establecidos en Canarias que ayuden económicamente a dichos institutos
internacionales podrán deducir dichas ayudas de sus declaraciones de impuestos
y sus nombres serán hechos públicos como benefactores. Se admitirán también
ayudas de gobiernos extranjeros o entidades supraeconómicas
o políticas como la Unesco, la Unión Europea o la Unidad Africana,
para la modernización y buen funcionamiento de dichos institutos
internacionales.
Doce
Una vez declarada la independencia de la República Federal
Canaria y creado su gobierno y establecidas las representaciones diplomáticas
en los países de nuestro continente, el Gobierno Republicano, en la primera
reunión de la Unidad
Africana, a través de su presidente, expondrá las
características de los puertos y aeropuertos canarios y demás estructuras
comerciales, para ayudar a los países africanos del entorno que no posean
puertos, como Malí, Chad, Níger, Burkina Faso,
Ruanda, Burundi, Uganda y otros, sirviendo nuestros puertos de tránsito para
sus contenedores o mercancías, al ser puertos africanos, para lo cual los demás
países africanos con puertos deberán dejar pasar las mercancías y contenedores,
sin ninguna clase de trabas o impuestos, a cambio de ventajas que obtendrán en
los puertos y aeropuertos canarios para sus propias mercancías. Los países
africanos costeros del África Occidental, previo acuerdo de la Unidad Africana, a
propuesta del Estado canario, deberán firmar dichos acuerdos, si se aceptan,
los cuales serán ratificados ante la Unión Africana y las
Naciones Unidas y servirán para el desarrollo de dichos países de nuestro
continente.
El Gobierno republicano canario fomentará la creación
en todos los puertos africanos del oeste de nuestro continente de consulados
del mar, encargados especialmente en el rápido movimiento y despacho de
mercancías teniendo en cuenta los tiempos modernos. Los países africanos del entorno
de nuestra República abrirán sus respectivos consulados del mar en todo los puertos canarios, para facilitar el rápido
movimiento de mercancías, en trato de urgencia y evitar las trabas
administrativas de todos los puertos.
A este respecto, toda mercancía destinada al
continente africano, desde el momento que toque en tránsito, puertos a
aeropuertos canarios, el Gobierno Republicano Federal Canario cobrará todos los
impuestos que se establezcan por los países destinatarios que no tengan puertos
de mar, más los impuestos de tránsito canarios, y el Gobierno Republicano
Canario se encargará de su rápido despacho y entrega a los lugares de origen,
y, una vez al año, procederá a entregar a los países receptores la parte
proporcional que les corresponde por sus impuestos. En determinados casos, el
Gobierno canario podrá avanzar antes del año parte de dichos impuestos.
Todas las empresas transitarias
y de despacho de mercancías actuando en los puertos y aeropuertos canarios
serán necesariamente canarias aunque se permitirá que se asocien con empresas
de puertos y aeropuertos del continente de los países receptores o de tránsito
del continente, a un porcentaje de 60% capital canario y 40% capital
continenetal. Las empresas canarias podrán establecerse en el continente
respetando estos criterios, es decir, 40 % de capital canario y 60% de capital
continental de los países donde se instalen. Se firmarán acuerdos de
reciprocidad internacional con todos estos países.
Todos los países extranjeros que deseen ayudar a ciertos
países africanos en situación de pobreza o subdesarrollo de nuestros entorno,
debido a la explotación colonial que han sufrido durante siglos y deseen contar
con la situación geográfica de nuestra República Federal, deberán someter sus
deseos al Gobierno canario, a la
Secretaría de la Unidad Africana y a la sede de las Naciones
Unidas. Una vez examinados dichos proyectos, el Gobierno de la República Federal
fijará las modalidades y condiciones estrictas que deben respetarse y las
empresas canarias que pondrán en práctica dichas ayudas, siempre bajo estricto
control del Gobierno republicano canario.
Trece
Moratorias especiales.
A partir del momento de la entrada en vigor de esta
Constitución, se declarará una moratoria general de la construcción, suspendiéndose
la construcción de todo nuevo campo de golf y los que están en construcción
suspenderán las obras hasta nueva orden. Los que estén en funcionamiento
deberán respetar la prohibición de no regar sino con agua de desaladoras o depuradas y nunca con agua dulce potable. Los
propietarios o empresas de campos de golf que quieran venderlos solo podrán
hacerlo a ciudadanos, empresas canarias o ayuntamientos donde estén
establecidos. La A.N.L.
establecerá el número de años de esta moratoria, al igual que dictará otra
refiriéndose a la suspensión de la construcción de nuevos hoteles y
urbanizaciones.
1.- Se favorecerá la introducción de vehículos de dos
plazas y prototipos que no pasen de 300 kilos de peso, a base de impuestos
mínimos y medidas fiscales favorables a los compradores. Se señalará un plazo
razonable en toda la
República Federal para ir liquidando el viejo parque de
vehículos de motor. Los que compren vehículos de gran caballaje y consumo,
pagarán una tasa especial para beneficiar a aquellos que compren modelos
pequeños y de bajo consumo. Los que compren vehículos de bajo consumo,
híbridos, mixtos o de batería, deducirán el precio del mismo de su declaración
de impuestos.
Catorce
Artículo 84.- Todos los centros comerciales y
supermercados extranjeros existentes en Canarias, cuyos permisos les fueron
concedidos por las autoridades coloniales o autonómicas, tendrán unos impuestos
especiales sobre todas las ventas, consistente en
adjuntar a todas las facturas las siguientes tasas:
a) 1.5% fondo
fortalecimiento de la
moneda Drago.
b) 1.% fondo Ministerio Industria.
c) 1.% fondo Marina y Pesca.
d) 1.% fondo Agricultura.
Este canon
especial del 4,5% deberá ser ingresado mensualmente en divisas en el Banco de
Canarias.
Quince
El colonialismo a lo largo de los últimos cien años
hizo lo imposible para que Canarias tuviera una flota propia para exportar
nuestros plátanos y tomates, por ello, el Gobierno Republicano Federal, desde
ahora, tomará las medidas oportunas para la creación de una flota mercante especializada
en el transporte de frutas.
Se crea un Fondo Especial en el Banco de Canarias,
para la construcción naval en astilleros extranjeros, en vista de crear una
flota mercante de buques de transporte de frutas. La "Asociación de
Organización de Productores de Plátanos de Canarias" (Asprocan),
deberá ingresar en dicho fondo especial cien dólares (100 $) por tonelada
exportada hacia la
Comunidad Europea, desde el día de la entrada de Canarias en
los ACP.
El Gobierno Republicano gestionará acuerdos comerciales
bilaterales con los países africanos no productores de plátanos, como
Mauritania, Argelia, Túnez y Libia, para exportar los plátanos canarios. Asprocan, al abrir dichos mercados, deberá ingresar la
citada cantidad de 100 $ por tonelada exportada en el Fondo Especial para la
flota, establecido en el Banco de Canarias.
Los exportadores de tomates canarios y de cebollas
hacia los mercados europeos también estarán obligados a al pago de este canon
en el Banco de Canarias.
Los buques extranjeros que vengan a cargar plátanos y
tomates para los mercados europeos pagarán 1,50 $ (uno y medio $) por tonelada
embarcada, para el Fondo Especial de la Flota Canaria en el
Banco de Canarias. Todo billete de avión de Canarias a la antigua metrópoli,
tendrá un suplemento de un euro (1 Euro) para el fondo de la Flota Mercante.
Las Agencias de Aduanas y Transportes de Canarias con España, que envíen
cualquier tipo de mercancías en buques españoles, pagarán un canon de 5 euros
en esta divisa, para el Fondo Especial para la Flota. Todo navío
español que llegue con carga o salga con carga de Canarias, pagará un canon de
dos euros (2€) por tonelada, para el Fondo Especial, que se le cobrará a la Agencia que haga el
despacho de los mismos. Si recogiera pasaje en las islas, pagará Un euro (1 €)
por pasaje para dicho fondo. Los navíos españoles que lleguen a Canarias, si
toman combustible en los puertos canarios, pagarán 10 euros (10 €) por tonelada
para el citado Fondo Especial, siendo responsable del cobro la empresa que suministre
el combustible.
Todo buque extranjero que haga aguada en las islas
pagará un canon especial de cinco $ y medio (5.50 $) por tonelada de agua
suministrada, para el Fondo Especial para la Flota. Todo buque
extranjero que haga fondeo y necesitare remolque, la empresa que lleve a cabo
el servicio, si no es nacional, o si es particular pagará un canon por tonelada
del buque remolcado que se especificará cada año y que será revertido al Fondo
Especial para la Flota
Canaria en el Banco de Canarias.
Los barcos de recreo pagarán en surplus
un $, (1 $) por día de estancia, para dicho fondo. Los yates o barcos de recreo
canarios, pagarán una cuota inicial para dicho fondo de 50 euros (50 €) en
divisas cada año. Las industrias navales canarias establecidas en los puertos,
pagarán cada año en divisas, para el fondo especial citado, trescientos sesenta
y cinco dólares (365 $) cada año. Si es extranjera pagarán seiscientos dólares
(600 $) en divisas cada año. Todos los bares, casas de juego o casas de comidas
canarios que se hallen dentro del recinto portuario, pagarán un euro por día (1
€) para dicho fondo y si son extranjeros, dos euros (2 €) por día, todo ello en
divisas.
Las asociaciones de empresarios y la COE de Canarias serán solicitadas expresamente a colaborar en la política
Industrial Naval y en el esfuerzo nacional en favor de una Flota Mercante y
Pesquera Canaria que va a beneficiar a todo el país.
Una Ley Federal
regulará las actualizaciones anuales de estos cánones conforme a las
cotizaciones de las divisas.
Dieciséis
Los hoteles y empresas, restaurantes y salas de
fiestas, establecidos en zonas turísticas colindando con playas o acantilados
incluirán en sus facturas, aparte de los impuestos federales insulares y los
impuestos federales del Estado, los impuestos especiales siguientes:
a) 1.5% sobre total factura, como Fondo Reserva Drago.
b) 1%, fondo especial para el Cuidados Playas y
Senderos.
c) 1%, fondo Repoblación Forestal.
d) 1% Ministerio de Industria, fondo flota mercante.
Los hoteles de zonas del interior de las islas no
costeras, sustituirán el impuesto b) por uno que se denominará "Museos
Cultura Guanche y Artesanía".
El impuesto a), pasará como impuesto federal central
al Banco de Canarias para apoyar nuestra divisa, el Drago. Los impuestos b) y
c) irán a los respectivos Gobiernos Federales insulares, para su aplicación. El
impuesto d) al Ministerio de Industria.
NACIÓN
CANARIA EN LIBERTAD Y JUSTICIA SOCIAL.
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