Tribunales de Justicia
Artículo 134.- Los poderes legislativos, ejecutivos y
judiciales deben estar separados y distintos. El poder legislativo corresponde
a la Asamblea Nacional
Legislativa y al Consejo de Notables. El ejecutivo al presidente de la República Federal
y al gobierno federal. El judicial a los Tribunales de Justicia.
El Tribunal Constitucional tendrá su domicilio en la
ciudad de Tazacorte isla de La Palma, si así lo
decide la Asamblea Nacional
Legislativa.
Artículo 135.- Tribunal Federal.
Se creará de urgencia el Tribunal Federal para la
administración de justicia de los delitos en materia federal. Tendrá su sede en
la ciudad de La Laguna
de Aguere en la isla de Tenerife.
Dicho Tribunal superior tendrá un jurado para los
asuntos penales y conocerá de todos los delitos federales que defina la Asamblea
Nacional Legislativa en
especial:
1) Crímenes de Alta traición hacia la República Federal,
rebelión y violencia contra las autoridades federales, espionaje, crímenes
contra el derecho de gentes, delitos de racismo y xenofobia, rapto, asesinato
en primer grado, importación de drogas, violación de menores, corrupción grave
de funcionarios e importación de armas y explosivos.
2) Violencias políticas que ocasionen disturbios y
violencias graves que pongan en peligro la seguridad del Estado actuando por
cuenta de potencias extranjeras.
3) Todos cuantos delitos vayan en contra de la Constitución y estén
considerados delitos federales.
4) Delitos de uso y porte de armas de fuego
ilegalmente, ataques a magistrado, jueces o miembros del gobierno o gobiernos
federales, de el Asamblea Nacional Legislativa o
aquellos que representen a las elecciones presidenciales, durante el periodo
electoral a las presidenciales.
Artículo 136.- El Tribunal Federal conocerá también en litigios de
derecho civil y administrativo en:
1) Litigios surgidos entre los gobiernos federales de la República cuando dos o
más lo soliciten.
2) En asuntos concernientes a los refugiados y
apátridas cuando sus problemas no hayan sido resueltos por los tribunales
inferiores.
3) En los juicios entre gobiernos insulares y
particulares cuando afecten a la interpretación o aplicación de las normas de la Constitución.
4) El Tribunal Federal podrá juzgar otros casos
relevantes de gran importancia, cuando las partes así lo acuerden y se someten
a su sentencia y el objeto del litigio alcance una singular importancia a nivel
público que legitime la intervención de este Tribunal Federal.
5) Los conflictos de competencias entre las
autoridades federales y los gobiernos insulares especificados en la Constitución.
Artículo 137.- El Tribunal Federal estará formado por
ocho magistrados de la carrera judicial elegidos por sorteo entre sus miembros
con más de diez años de actividad. Habrá un número igual de magistrados
suplentes, también elegidos por sorteo, y una secretaría y personal necesarios
para su buen funcionamiento. Serán remunerados con fondos federales y su
duración en el cargo será de siete años.
El Tribunal Supremo de Justicia tendrá su sede en la
ciudad de Las Palmas.
El Alto Tribunal Ecológico y de Medio Ambiente será
establecido en la Isla
del Hierro.
El Alto Tribunal de Justicia de la República, es el órgano
superior de la Justicia
de la República
y estará formado por los presidentes de los Tribunales Supremos Civil, Penal,
Administrativo y Ecológico, el Fiscal General del Estado, siete magistrados
seleccionados por la
Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables más cuatro
magistrados elegidos libremente por votación secreta entre los magistrados en
activo, del cuerpo de jueces y magistrado.
La República Federal se declara contra la pena de muerte, que no podrá ser
aplicada en ningún caso y hará campaña internacional por la derogación de la
pena de muerte en todos los países del mundo.
Jueces de Paz Republicanos.
Artículo 138.- La Constitución Republicana
crea un nuevo sistema referente a los Jueces de Paz, aplicable en la República para evitar el
colapso de los tribunales.
Los nuevos Jueces de Paz ejercerán sus funciones en
cada distrito de cada pueblo, villa o ciudad y resolverán todos los Juicios de
Faltas así como multas y pequeños litigios civiles de arbitraje si las partes
los aceptan.
Habrá tantos jueces de Paz como barrios y serán
elegidos por votación de todos los vecinos de cada barrio, cada cuatro años.
Para ser elegido es necesario:
1) Tener la Licenciatura en Derecho.
2) No tener antecedentes penales.
3) Jurar el cargo y respetar la Constitución ante los
vecinos y hacer cumplir sus leyes para el enjuiciamiento de las faltas y multas
que señale el Código Penal.
4) Tener domicilio o arraigo en el pueblo, villa o
ciudad.
Todo aquel Juez de Paz que sea reelegido dos veces por
los vecinos, podrá optar por méritos cívicos, entrar en la Carrera judicial de la República.
Direcciones generales.
Artículo 139.- Se creará la Dirección General
contra la
Desertificación, con carácter de urgencia a título federal
para acabar con el proceso de desertificación de las islas de Fuerteventura (Erbani) y Lanzarote (Titeroygakat).
Se darán las órdenes pertinentes a los gobiernos republicanos de dichas islas,
para congelar por un período de quince años (15), toda política de
construcciones turísticas, hoteles y urbanizaciones. El gobierno federal abrirá
fondo especial para reconvertir el desarrollo de construcciones actual en una
política para activar la agricultura y ganadería de dichas islas.
Artículo 140.- La Guardia Nacional
Federal creará un cuerpo de Policía especializado responsable del control de
bosques, montes y montañas de la
Nación así como todo lo relativo a los delitos y faltas de
incendios y otros delitos ecológicos que se lleven a cabo en las zonas que le
correspondan así como velará por la limpieza de montes y bosques y por la flora
y fauna de todo el territorio nacional.
Se solicitarán de las agencias internacionales contra
la desertificación, las ayudas técnicas y económicas para poner en cultivo y en
urgencia todas las tierras agrícolas de dichas islas.
Todos los hoteles y urbanizaciones instalados en
dichas islas tendrán que pagar una tasa especial para el desarrollo de la
agricultura y ganadería durante quince años. Así mismo, todo turista que
desembarque en estos territorios, después de la independencia, estará obligado
al pago de una tasa especial como impuesto para la agricultura.
Se desarrollarán las plantaciones del árbol Nim (Azadirachta índica)
y olivares en todas las tierras
estériles o baldías para lograr en el futuro una independencia en aceite y
aceitunas así como los cultivos biológicos. Todos los campesinos que pongan en
explotación sus tierras en un plazo fijado de un año a partir de la
promulgación del correspondiente Decreto, serán ayudados por el gobierno
federal y los gobiernos insulares. Aquellos que no lo hagan o no puedan, sus
tierras serán puestas en explotación por los gobiernos insulares, los cuales
les pagarán una renta a estipular.
Los hoteles de dichas islas, deberán ser suministrados
en alimentos agrícolas, ganaderos, bebidas o procedentes de la pesca de las
Islas Canarias. Los productos importados, para quienes lo soliciten, deberán
pagar un impuesto de lujo a establecer por los gobiernos insulares.
Los directores de hoteles y urbanizaciones turísticas
y el ochenta por ciento (80%) del personal deben ser canarios.
Dirección General de
Energías Renovables.
Artículo 141.- Se crea a título federal esta Dirección
General para el desarrollo de la República Federal. Los gobiernos republicanos
insulares dictarán las medidas que correspondan para ponerla en aplicación,
desarrollando la energía solar, del viento, del mar y de los volcanes. El
gobierno federal y los gobiernos republicanos insulares, dictarán las leyes
necesarias para controlar las emisiones de CO2 y controlar los rendimientos de
energía así como favoreciendo la introducción de vehículos de bajo consumo,
híbridos, mixtos o los futuros vehículos de hidrógeno o con baterías.
De las milicias canarias
Artículo 142.- El Consejo de Defensa de la República será el máximo
órgano de consulta de la Nación
para estructurar, planificar y organizar la defensa del Estado en todos los
asuntos relacionados con la defensa y la soberanía de la Nación y sus fronteras
terrestres y marítimas. Podrá reunirse en cualquier momento del año sin que la
reunión sea anunciada.
Estará presidido por el presidente y el vicepresidente
de la República
y lo conforman el responsable máximo de las Fuerzas Armadas Guanches, el
ministro de la Armada
y de la Defensa,
los prefectos de los distritos de las islas que coordinan las Milicias Canarias
y el presidente de la
Asamblea Nacional Legislativa, el ministro de Asuntos
Exteriores y el responsable de los Servicios Secretos Exteriores y el director
en jefe de la Guardia
Nacional Republicana.
Artículo 143.- El servicio militar no será obligatorio
para todos los canarios, tanto mujeres como hombres. El Gobierno creará las
milicias voluntarias canarias en las cuales podrán ingresar tanto hombres como
mujeres después de que cumplan 17 años. El Gobierno de la República adecuará los
periodos de entrenamientos militares de
las milicias voluntarias de manera que sea compatible con los periodos
vacacionales de los voluntarios. Una vez recibido el entrenamiento básico,
realizarán una semana de entrenamiento al año y estarán en la reserva hasta
cumplir los cuarenta años.
Se denominará a este cuerpo Milicias Canarias. La Marina Armada y las
Fuerzas Aéreas estarán formadas por profesionales y voluntarios especializados
como fuerzas regulares de defensa y el conjunto se denominará las FAG (Fuerzas
Armadas Guanches). La Marina
de Guerra tendrá la preferencia de todas las fuerzas armadas.
Artículo 144.- Todos los ciudadanos canarios, que
cumplan diecisiete años, mayoría de edad, pueden optar en cumplir sus tres
meses de entrenamiento voluntario y preparación inicial en las Milicias
Canarias en tierra, o servir en buques de la Armada. Pasarán
después a la disposición de las Milicias una vez terminado este periodo de tres
meses. Aquellos que ingresen en la
Armada voluntariamente como profesionales no estarán
adscritos a servir en las Milicias Canarias.
El Gobierno de la República promulgará las disposiciones y
reglamentos de prebendas, dignidades y honores que premien la entrega y
dedicación de los voluntarios y voluntarias de las milicias canarias.
De los Distritos y Cantones
Artículo 145.- La estructuración de cada isla para su
organización federal administrativa y defensiva, pues al no estar contemplado
tener un ejército, estará distribuida en Distritos y Cantones según el número
de habitantes a establecer.
Al frente de cada Distrito se encuentra un Guayre y
los Subguayres en los Cantones que correspondan, los cuales dependerán del
presidente del gobierno federal en lo que respecta a todo lo relativo al
control de las Milicias Canarias, armamento y planes de defensa o entrega de
grados para los ciudadanos que hayan verificado la primera instrucción de tres
meses preliminares.
Los Cantones republicanos serán organizados por el
Guayre del Distrito quien fijará el número de Cantones según el número de
habitantes y las zonas específicas a controlar, costas, ciudades o montañas.
Todos los Guayres de la isla dependerán del Guayre Insular, el cual estará
directamente bajo las órdenes del presidente de la República.
El presidente electo podrá nombrar varios consejeros
que pueden ser parlamentarios o particulares, para guardar el contacto con los
guayres insulares o trasmitirle sus
órdenes.
El buen funcionamiento de las tradicionales Milicias
Canarias evitará tener que sostener un Ejército de tierra con los enormes
gastos que conlleva, ya que todo el esfuerzo militar debe concentrarse en la Marina.
Para las demás relaciones administrativas, los guayres
dependerán de los gobiernos insulares respectivos.
Artículo 146.- En caso de peligro inminente de invasión
de la nación, el Gobierno decretará la movilización obligatoria de todos los
ciudadanos útiles para las armas, así como los ciudadanos de la reserva para
servicios sociales durante el conflicto.
La República Federal no entrará a formar parte de ningún bloque militar o
estratégico y llevará a efecto una política neutral.
De los Organismos de
seguridad del Estado
Guardia Nacional
Republicana.
Artículo 147.- La Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal, estará formada por
ciudadanos de ambos sexos y pertenecerán a ella todos aquellos ciudadanos de la Nación que decidan servir a
la República
en dicho cuerpo, una vez cumplidos los 17 años. El gobierno federal establecerá
las normas de sueldo, retiro y demás modalidades para dicho servicio y fecha de
jubilación a los 60 años.
Este cuerpo dependerá del Ministerio del Interior y tendrá
las obligaciones siguientes:
1) Estar al servicio de la Nación para guardar el
orden público y prestar los servicios y ayuda al gobierno federal y a los
gobiernos de cada una de las repúblicas insulares así como prestar apoyo y
ayuda a las policías locales de los gobiernos.
2) Llevar el control de todos los extranjeros
residentes o llegados al país por cualquier medio o vía.
3) Control de todos los puertos y aeropuertos.
4) Control e intervención sobre delitos relacionados
con asesinatos, raptos, drogas, prostitución, tráfico de armas, incendios de
bosques, ataque a mano armada, traición, espionaje, venta de secretos al
extranjero, asaltos a bancos y otras entidades del Estado, delitos de
corrupción que afecten a la
República y otros cuantos delitos se precisarán por la Asamblea
Nacional Legislativa.
La Guardia Nacional Republicana velará por la seguridad de los gobiernos
insulares y sus parlamentos así como cuantas otras ocupaciones se le asignen
por el Ministerio o por los gobiernos republicanos insulares.
Cada isla tendrá el número de personal y mandos que
sean precisos y solicite cada gobierno insular.
Los miembros de la Guardia Nacional
Republicana tendrán su propio sindicato y gozarán de todos los derechos y
garantías sindicales así como su propio periódico y revistas.
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