Hacienda
Artículo 67.- Moneda.
La moneda nacional se denominará Drago, y tendrá las equivalencias con las
otras monedas internacionales más fuertes, euro, libra esterlina, franco suizo,
dólar y yen japonés, que resulten de acuerdos internacionales en un periodo de
tiempo a determinar por el gobierno para la puesta en circulación de la moneda
nacional.
El Estado establecerá un Fondo de Reservas en divisas,
metales o materias primas a título preferencial para garantizar la moneda
nacional. Todas las empresas extranjeras y se sobreentiende españolas, de todo
tipo establecidas en Canarias, se les impondrá un impuesto especial durante
Seis años, después de la independencia, equivalente al 5% de sus beneficios,
para ayudar a formar el Fondo de Reservas del Estado, aparte de los otros
impuestos federales o de los gobiernos insulares que correspondan.
Artículo 68.- Bancos
y Cajas.
a) El Estado creará el Banco Nacional Republicano o
Banco de Canarias, el cual ejecutará el cometido que tienen todos los Bancos
Nacionales. Cada gobierno insular de la federación, podrá establecer su propio
Banco o Caja en su demarcación y sucursales en todo el territorio nacional.
b) El Banco de Canarias es el responsable máximo del
sistema monetario y de la moneda nacional, el Drago, así como todo lo relativo
al cambio de divisas, cambio y convertibilidad, bases de control de los bancos
establecidos en Canarias, ordenación del crédito, seguros y fondos de reservas
en divisas o en metales estratégicos, para reforzar nuestra moneda nacional.
c) El Ministerio de Finanzas y el Banco de Canarias,
contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria,
facilitando el logro de los planes de crecimiento de la Nación y de todos los
ciudadanos canarios.
d) Los bancos extranjeros establecidos en Canarias o
los que soliciten establecerse, deberán nombrar un director de nacionalidad
canaria y aceptar todas las normas y condiciones generales que establezca el
Banco de Canarias.
e) La Republica Federal Canaria, adoptará acuerdos
económicos preferenciales con las actuales Cajas de Ahorros Canarias, así como
con entidades de créditos y aseguradoras con capitales netamente canarios.
Artículo 69.-
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y el Banco de Canarias
representada por el presidente o presidenta de la República y el
presidente o presidenta del Banco de Canarias se hará mediante acuerdos anuales
de políticas, con la firma del Ministro de Finanzas y serán divulgados en el
momento de la aprobación de los Presupuestos Nacionales por la Asamblea Nacional
Legislativa.
Una ley especial establecerá las normas del acuerdo
anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas públicas.
El Banco de Canarias estará sujeto al control del
Supervisor General de la
República, encargado de todo lo referente a las actuaciones
del ente financiero del Estado. El Banco de Canarias se regirá por el principio
de responsabilidad pública, por lo cual rendirá cuenta de sus actuaciones a la Asamblea
Nacional Legislativa de acuerdo
con la ley.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá, en cualquier momento, solicitar un
informe especial al presidente del Banco de Canarias sobre situaciones
determinadas o en caso de crisis financiera o devaluación del Drago. También
podrá solicitar, al mismo tiempo, informe al Supervisor General de la República y también
antes de la aprobación de los Presupuestos de la Nación.
El Banco de Canarias, como persona jurídica, ejercerá
también de manera exclusiva las competencias monetarias de la Nación, buscando la
estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo del Áfrico.
Establecerá las tasas de interés anuales y velará por administrar las reservas
en divisas internacionales y las reservas en metales. En una política de
cooperación interafricana, tratará de obtener que el
pago de nuestras exportaciones se haga en metales refinados procedentes de los
países africanos para incrementar el Fondo de Reservas del Estado.
Artículo70.-
Todo el personal del Banco de Canarias será de nacionalidad canaria y
prestará juramento a la
Constitución y a guardar los secretos bancarios y no
facilitar información a extraños o terceras personas. Su incumplimiento podrá
ser castigado por los tribunales federales.
Artículo71.- Aranceles
y controles.
El gobierno federal establecerá todos los aranceles a
la importación que considere necesarios, para favorecer la agricultura, la
pesca y la ganadería y la industria canarias, por el tiempo que lo considere
necesario.
El estado de conservación actual de nuestro territorio
es el fruto del trabajo y esfuerzo de anteriores generaciones de canarios, por
ello, es justo que el pueblo se beneficie de ello mediante la denominada renta
de situación. Es notorio el interés mostrado por naciones y Organismos
extranjeros por el uso pacifico y para fines científicos de parte de nuestro
territorio, la
Asamblea Nacional Legislativa determinará mediante leyes y
reglamentos las cuantías económicas, científicas, técnicas y culturales a
percibir por el pueblo canario por el uso de nuestro territorio, así como el
tiempo de las concesiones. (4)
Artículo72.- Todas las empresas extranjeras
establecidas en la
República Federal, pagarán un impuesto superior a las
empresas canarias, en un porcentaje que será establecido por la Asamblea Nacional
Legislativa, el cual podrá ser revisado cada dos años. Aquellas industrias
que sus producciones sean de especial
interés para la nación, excepcionalmente tendrán un tratamiento diferenciado.
Este mismo precepto y porcentaje se aplicará a las
contribuciones urbanas de los extranjeros residentes en la República Federal,
sus bienes y propiedades.
Artículo73.- En el término de tres meses después de la Independencia, la Asamblea Nacional
Legislativa, por el procedimiento de urgencia, dictará una reforma del Código y
leyes tributarias de la metrópoli, vigentes en Canarias, que establezca, entre
otros aspectos:
1) El cobro de todos los impuestos impagados o
vigentes para ser ingresados en la
Hacienda de la
República.
2) Obligación de que todas las empresas extranjeras
ingresen inmediatamente los impuestos que venían pagando a la Hacienda española en la Hacienda Canaria.
3) Ampliar los conceptos de renta que deben pagar
todas las empresas extranjeras con las modificaciones necesarias.
4) Establecer las penas contra asesores o auditores de
empresas, abogados de empresas u otros profesionales que actúen en complicidad
para cometer delitos tributarios que perjudiquen a la Hacienda de la República.
5) Establecimiento de las facultades de la
administración tributaria de la
República en materia de fiscalización.
6) Control de las ganancias de los bancos extranjeros,
los cuales rendirán cuentas anuales al Banco de Canarias sobre los beneficios
obtenidos en Canarias.
7) El incremento del interés moratorio para evitar la
evasión fiscal.
8) Sobre las listas de las empresas canarias y
extranjeras operando con bancos extranjeros instalados en Canarias.
9) Sobre los impuestos que deben pagar las empresas
canarias y netamente canarias, en relación con los impuestos que deben pagar las
empresas extranjeras establecidas en la República, teniendo en cuenta que el impuesto a
las empresas y comerciantes canarios siempre será menor en varios puntos al de
las empresas y negocios extranjeros.
Artículo74.- Tasas y tributos.
1) En el conjunto del territorio de la República Federal
no podrán votarse tasas, impuestos o contribuciones que no estén establecidos
por ley federal o por leyes particulares de los gobiernos federales insulares
aplicados en una isla determinada. La Administración Tributaria
Federal gozará de autonomía funcional, técnica y financiera por una ley
aprobada por la
Asamblea Nacional Legislativa. El presidente de dicho
organismo público será nombrado por el presidente de la República con el visto
bueno del presidente del Banco de Canarias. Su actuación será prioritaria en la
recaudación tributaria, siendo preferente si concurren dos o tres impuestos de
menor categoría o de gobiernos insulares o de otras administraciones.
2) El sistema tributario nacional tendrá en cuenta la
capacidad económica de los contribuyentes ciudadanos canarios, atendiendo al
principio de la justa redistribución de la riqueza nacional y protección de la
economía de los más débiles económicamente.
3) Los extranjeros establecidos en el territorio
canario tendrán un tipo de imposición diferente al de los ciudadanos canarios y
siempre superior en los puntos que acuerde la administración de Republicana.
Artículo75.- Sistema
Financiero Republicano.
El espíritu de nuestra Constitución es que pueda ser
conocida por todos los ciudadanos y extranjeros, por ello debe ser precisa y
explicada a través de sus artículos. La fuerza de nuestra República Federal
deberá estar basada en el Ahorro Interior de los ciudadanos y ciudadanas, en
nuestro trabajo, en nuestras riquezas naturales, en el mar, en nuestras flotas
y, sobre todo, en una moneda fuerte, el Drago. Si tenemos una moneda fuerte y
cotizable en todos los mercados, seremos respetados, mantendremos nuestra
independencia e impediremos el neocolonialismo. Es por ello que la República velará
especialmente por la salud económica de nuestra moneda nacional con el esfuerzo
de nuestra administración y Banco de Canarias, por lo que todos los ciudadanos
y todas las empresas canarias debemos dedicar a ello los máximos esfuerzos.
La verdadera independencia se basará en el total
desarrollo económico de nuestro país, en base a la recuperación de nuestras
riquezas naturales, en la independencia financiera del Estado, en la creación
de un mercado interior fuerte y en el control y establecimiento de una
tecnología moderna y de punta. La dimensión del desarrollo de nuestra Republica
Federal debe ser obra de todos los sectores sociales y económicos del país,
pues se trata de atrapar el retraso acumulado por los pueblos de nuestro
continente que han sufrido la dominación colonial. Por ello, se necesita un
gran esfuerzo para salir del subdesarrollo y ponernos a la altura de los
pueblos que ya se han liberado y, sobre todo, estar atentos a las maniobras de
un posible neocolonialismo.
Los estados capitalistas no ignoran la importancia
estratégica de Canarias y tienen muchos medios, e incluso algunos canarios para
intentar controlar nuestra economía, por lo que debemos prepararnos a
desarrollar una economía fuerte y así evitar los deseos de dominación
extranjera y el neocolonialismo.
En nuestra política de independencia económica y
neutralidad positiva vamos a estar acompañados por todos los países de Tercer
Mundo que se han ido liberando y quieren consolidar su independencia y sacar a
sus poblaciones de la pobreza. Una de las terribles herencias que nos ha dejado
el colonialismo y los gobiernos autonomistas que inventó la metrópoli es la
mentalidad de asistencia que ha desarrollado la vagancia, la pereza y el no
querer trabajar de nuestro pueblo, colonizado después de seis siglos. Por ello
debemos de restaurar la virtud del trabajo, la del propio esfuerzo y la de
crear una nueva mentalidad en base a nuestra Constitución.
La independencia económica de nuestra República
Federal va a depender, sobre todo, de nuestra capacidad de hacer frente a
nuestros pagos exteriores. Por ello debemos tener una disponibilidad en divisas
convertibles, ya que por el momento somos una nueva nación que surje; así pues, el Estado tenderá a establecer los medios
necesarios para reforzar nuestra moneda nacional y recuperar cuantas divisas
nos hizo perder el colonialismo y los gobiernos autonomistas. La creación de
una moneda propia es un atributo de la soberanía de un país. Pero, para ello,
tiene que apoyarse en una economía fuerte e independiente que se manifieste por
crear diariamente riqueza; es decir, capacidad de producir.
Los artículos siguientes responden a esta política
nacional económica.
Artículo76.- Todas las empresas extranjeras de
multipropiedad o "timesharing" que se
establecieron en Canarias, gracias al sistema colonial, y que han venido
desarrollando sus negocios en Canarias, a partir de la fecha de la
independencia estarán obligadas a potenciar en divisas el Drago, por lo que
deberán pagar al Banco de Canarias, por cada semana vendida y, desde el año que
la vendieron, el canon siguiente en divisas extranjeras, precisadas y tal como
se especifica en este artículo:
100 Francos Suizos (100), 150 Libras Esterlinas
(150), 150 Dólares (150 $), 1000 Coronas Suecas (1.000), Mil Coronas Danesas
(1.000) y Mil Coronas Noruegas (1.000). Dicho canon será ingresado en el Banco
de Canarias.
Artículo77.-
Mientras no se ingresen las cantidades señaladas en el art. 74 no podrán continuar dichas empresas a desarrollar
sus actividades en la
República Federal. Este canon se denominará, Canon 74-Reserva
Divisas, y se aplicará en otras situaciones a empresas extranjeras. Las
agencias extranjeras que en su día fueron autorizadas por el régimen colonial a
traer turistas a las islas, cobrándoles en sus países de origen, deberán pagar
a los gobiernos federales de desembarco un canon de quince euros (15 €) por día
y por persona o su equivalente en divisas. Los inválidos, disminuidos físicos,
psíquicos y menores quedan exceptuados
de dicho canon.
Artículo78.- Todos los contratos obtenidos en subasta
pública organizados por el colonialismo o los autonomistas y que hayan
favorecido a empresas españolas deberán ser revisados por el Gobierno
Republicano, uno por uno, y se tendrán que firmar nuevos acuerdos o
suspenderlos si se descubre que ha habido manipulación colonial o corrupción en
medios canarios para obtenerlos. Las multas y penalidades que se impongan a
dichas empresas deberán ser pagadas sólo en las divisas citadas en el art. 74.
Artículo79.- En un plazo de tres meses, tras la
declaración de la independencia, el grupo de letrados de los Colegios de
Abogados que apruebe la
Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables,
redactarán los nuevos Códigos, Civil y Código de Comercio Canarios, por el
sistema de urgencia, para sustituir los códigos de la antigua metrópoli,
teniendo en cuenta los principios generales y el espíritu de esta Constitución
Republicana Federal.
Artículo80.- Todo el nuevo sistema de impuestos de la República Federal
tenderá a favorecer a los ciudadanos canarios en sus empresas, en sus negocios,
en sus propiedades, en sus impuestos, para diferenciarlos de los extranjeros,
siempre que estén dentro de la legalidad republicana y al corriente en el pago
de sus impuestos. Una ley republicana establecerá el sistema diferenciador.
Artículo81.- Los concursos internacionales que
convoque el Gobierno Federal Republicano para llevar a cabo trabajos, obras
públicas o reformas industriales modernas o instalaciones de tecnología punta
en Canarias, que no puedan ser ejecutadas por empresas nacionales, serán pagados
en Dragos por el Gobierno Republicano a las empresas ganadoras. Para participar
en los concursos públicos internacionales, de acuerdo con esta Constitución,
las empresas extranjeras interesadas deberán hacer un depósito previo en las
divisas citadas en el Art. 74, y otro también en estas divisas, como aval para
responder del buen acabado y fin de las obras, entendiéndose que según esta
Constitución debe emplear obreros canarios en el citado porcentaje
constitucional establecido del 80% y 20%.
La cooperación tecnológica con el extranjero debe
evitar toda forma de neocolonialismo y no caer en la trampa de que al dar
trabajo a nuestros nacionales exporten los capitales acumulados en la República, por lo que el
Estado establecerá las correspondientes medidas de control.
Artículo 82.- Desde el momento de la independencia,
las Cajas de Ahorro Canarias y las Cajas Rurales depositarán el cinco por
ciento (5%) de su capital en euros y otras divisas en el Banco de Canarias, que
servirá como garantía de nuestra moneda nacional.
Al mismo tiempo, colocarán como depósito disponible
el diez por ciento (10%) del dinero en euros dé sus inversores en el Banco de Canarias, por
el plazo de un año (1 año), disponible de nuevo, en Dragos, al comienzo del
segundo año. Los bancos y cajas extranjeros establecidos en Canarias
depositarán durante un año, (1 año), como depósito disponible el quince por
ciento (15%), del capital de sus clientes, disponible a partir del segundo año
en Dragos.
1) La reconstrucción de Canarias necesita medios
financieros considerables, que la
Nación debe buscarlos en nuestras riquezas naturales, en la
explotación de nuestros hidrocarburos "off shore" y en nuestro mar en una extensión
de 350 millas
que nos pertenece y en la promoción tecnológica. El subdesarrollo de nuestro
país es producto del retardo acumulado en todos los dominios, por lo que se
necesita un esfuerzo gigantesco para sobrepasar este retardo. Por el ahorro de
nuestros ciudadanos debe ser fundamental el reforzamiento de nuestra moneda
nacional, que después va a consolidar sus propios ahorros. Estamos en un
proceso revolucionario republicano federal, en un concepto nuevo que va a
significar un espíritu nuevo de lucha republicana que debe cambiar a las
nuevas generaciones. La mujer y el hombre canarios deben cambiar la mentalidad
de súbditos a que nos ha tenido sometidos durante siglos las monarquías de la
metrópoli y deben saber que somos ciudadanos de una nueva nación, de una
República Federal a la cual debemos cuidar y dedicarle nuestros esfuerzos para
que no desmerezca ante las otras naciones del mundo.
2) Todos debemos contribuir a la independencia
financiera de la nación con nuestros esfuerzos, ya que la independencia del
Estado es lo que va a garantizar la seguridad en el empleo y en los puestos de
trabajo, el crecimiento de las empresas de base y la industrialización de todas
las islas, así como el desarrollo económico y social de todo el pueblo.
3) La República Federal protegerá a nuestros ciudadanos
con una fis-calidad
adecuada para evitar el desequilibrio entre nuestro pueblo, fis-calidad que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional
Legislativa de acuerdo con los planes de desarrollo a establecer
4) Se perseguirá la evasión de divisas como delito
federal.
Artículo 83.- Todas las viviendas y solares o fincas
rústicas de los ciudadanos extranjeros establecidos en Canarias quedan
sometidos a un nuevo impuesto federal, que será fijado por el Banco de
Canarias, equivalente al veinte por ciento (20%) de lo que paguen sus
viviendas como contribución municipal. Los diferentes ayuntamientos pasarán al
cobro este nuevo impuesto que se denominará Contribución Drago, y lo ingresarán
en el Banco de Canarias anualmente, siendo responsables de su cobro.
Artículo 84.- No se autorizará más, durante diez años
(10), la construcción de viviendas para la venta a extranjeros. Sólo se
autorizará la construcción de viviendas protegidas, exclusivamente para ciudadanos
canarios en la cuantía que acuerden los ayuntamientos, según el crecimiento de
su población o para canarios viviendo en el extranjero que vuelvan al país para
establecerse, cuyo número será señalado por el Consejo de Notables, que es
quien se ocupa de estas cuestiones.
Artículo 85.- Todas las escrituras notariales que se firmen
en la República
Federal interviniendo extranjeros tendrán un impuesto especial en divisas, por
participante, que será fijado por el Banco de Canarias y cobrado por las
notarías, para ser ingresado en dicho banco para potenciar el Drago.
El impuesto de
sucesiones de extranjeros será imponible diferentemente al de los canarios,
incrementado con un Impuesto Especial para potenciar el Drago que se
establecerá. Lo mismo sucederá en las operaciones de compraventa, creación de
sociedades extranjeras y otras escrituras públicas.
Artículo 86.- Todos los centros comerciales y
supermercados extranjeros existentes en Canarias, cuyos permisos les fueron
concedidos por las autoridades coloniales o autonómicas, tendrán unos impuestos
especiales sobre todas las ventas, consistente en
adjuntar a todas las facturas las tasas que determine la Ley las cuales serán revisadas
anualmente.
Los centros
comerciales y supermercados canarios no estarán sujetos a este canon.
Artículo 87.- En materia de impuestos, los federales
pertenecen al Estado y no se pueden modificar. Los Gobiernos federales de cada
isla pueden poner sus propios impuestos o no aplicarlos o establecer su propia
política fiscal, según acuerden dichos gobiernos o llevar a cabo políticas
especiales para atraer a las empresas de base o de otro tipo si así lo consideran.
Artículo 88.- La Asamblea Nacional
Legislativa, a propuesta del presidente de la República y del Consejo
de Ministros, elaborará un primer plan de desarrollo en las primeras reuniones
de la Asamblea,
que tendrá en cuenta los aspectos siguientes:
a) Modernización
y activación de la agricultura tradicional y ecológica con la introducción de
nuevos cultivos rentables para el país. Desarrollo de cooperativas agrícolas y
ayudas.
b) Ayudar al
sector privado en el proceso de modernización y desarrollo de la agricultura,
con las ayudas necesarias y facilidades administrativas.
c) Modernizar
los métodos agrícolas con los recursos técnicos más apropiados para nuestros
terrenos.
d) Planificar la
industria de trasformación y envase de los productos agrícolas para el mercado
interior y para la exportación.
c) Desarrollo de
la ganadería tradicional y su modernización para cubrir todo el consumo del
país y así evitar las importaciones de productos cárnicos y leche. Medidas de
protección y ayudas a las cooperativas.
f) Organizar las
relaciones agricultura-industria
g) Promover la
industrialización global e intensiva, edificando industrias de base que
constituyen el fundamento de una industrialización verdadera y serán la base de
nuestra independencia económica
h) Desarrollar
las industrias destinadas a la exportación al continente africano, así como
las que servirán de apoyo a la explotación de nuestros hidrocarburos de las
islas orientales.
i) Desarrollo intensivo y urgente de una industria naval y pesquera
e instalación de astilleros.
j) Establecer
las bases técnicas para una industria con tecnologías avanzadas y de punta con
aportación de capital nacional y extranjero.
k) Creación de
industrias de mantenimiento modernas y nuevas para los sectores industriales
del país para así reducir la dependencia del exterior.
1) Desarrollar y
modernizar la red de carreteras utilitarias para mejor organización del
trasporte, así como la instalación de una red ferroviaria en las islas más
pobladas,
m) Lucha contra
la polución y protección del medio ambiente.
Artículo 89.- El gobierno de
la República Federal,
es consciente de la función social que pueden desarrollar las cooperativas con
carácter mutuo en todas las ramas de la riqueza de Canarias, por lo que dará su
pleno apoyo a aquellas que beneficien el desarrollo de las islas y de sus
perspectivas con vistas al futuro nacional, especialmente las cofradías o
cooperativas de pescadores.
Artículo 90.- Como norma general federal republicana, la República Federal
promoverá la justicia social de todos los ciudadanos, constituyendo este
principio una de las bases de nuestra economía, estableciendo para ello una
leal cooperación entre los sectores públicos y privados para llevar a cabo el
desarrollo económico del país, el incremento constante de la productividad para
elevar el nivel de vida de todos los ciudadanos y evitar que vuelvan a existir
los focos de pobreza que han existido en tiempos del colonialismo.
Artículo 91.- Los Siete
gobiernos de la Federación,
promoverán el desarrollo rural integral, para favorecer y elevar el nivel de
vida de los ciudadanos campesinos fomentando su participación en el desarrollo
nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el pleno uso de
la tierra con obras de infraestructuras, asistencia y capacitación técnica,
créditos y apoyos necesarios, facilitando todos los trámites necesario de las
administraciones y evitando el papeleo que existió en tiempos del colonialismo.
Artículo 92.- Se facilitará
el comercio entre islas con fletes especiales para los productos nacionales en
los buques de la nueva flota mercante republicana.
Artículo 93.- La
construcción de la nueva sociedad de desarrollo republicano federal que
preconiza la Constitución,
se basará fundamentalmente en la participación consciente de todas las fuerzas
vivas de la Nación,
las cuales deben prepararse y organizarse para incitar a todos al progreso
nacional de Canarias.
Artículo 94.- El gobierno de
la República Federal,
vigilará los planes de desarrollo de cada uno de los gobiernos de la Federación, que deben
corresponder con el plan general de desarrollo que haya sido aprobado por la Asamblea Nacional
Legislativa. Todos los planes de desarrollo, que han de ser aprobados por la Asamblea Nacional
Legislativa tenderán necesariamente,
a) al incremento
progresivo de la renta nacional.
b) al aumento del nivel de vida de todos
los ciudadanos.
c) a su distribución equitativa.
d) a la eliminación completa del
desempleo.
e) al incremento de las
oportunidades laborales.
f) a equilibrar el desarrollo entre
todas las islas, y en política ganadera, introducir de nuevo el ganado vacuno
en las islas de Lanzarote y Fuerteventura hasta cubrir sus necesidades de leche
y carne.
g) a coordinar la política
económica con las políticas sociales, educativas y culturales dentro de un
espíritu republicano renovador y moderno.
h) a incrementar el espíritu
de ahorro de todos los ciudadanos.
i) a fomentar la inversión y
el empleo.
j) a crear las flotas
mercante, de pesca y la industria naval.
k) a incrementar y perfeccionar la
producción nacional sobre la base de una tecnología moderna y de punta y
creación de unos astilleros en los principales puertos.
l) a garantizar la Sanidad Pública de
todos los habitantes, con la implantación de nuevos hospitales y centros
sanitarios, centros para ancianos e inválidos en todos los pueblos y ciudades,
siendo prioritaria la Sanidad
pública en la República
como primer objetivo nacional, a la cual contribuirá el gobierno federal y el
Banco de Canarias.
m) a desarrollar el comercio con
los países africanos abriendo rutas marítimas con el continente y buscando
nuevos caladeros para nuestra flota pesquera.
Artículo
95.- Las leyes federales
favorecerán el libre comercio de los ciudadanos canarios, sin embargo, se
prohíbe en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción
del tipo que sea, que tienda restringir o imposibilitar el libre comercio y la
competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público o
del pequeño comercio. Los gobiernos insulares y las organizaciones económicas
participarán en la elaboración y en la ejecución de los planes insulares
teniendo en cuenta el espíritu de la Constitución.
La ley regulará esta materia.
Artículo
96.- El gobierno de la República Federal
podrá contraer Deuda Pública, pero para ello tiene que tener el acuerdo previo
de la mayoría de los diferentes gobiernos federales de las islas, del Banco de
Canarias y después de la
Asamblea Nacional Legislativa, aprobado con los dos tercios
de sus votos. En las mismas condiciones podrá contraer créditos del Estado, los
cuales estarán incluidos en el estado de gastos de los presupuestos generales
hasta que sean liquidados.
Artículo
97.- Una vez aprobada
esta Constitución por referéndum popular e instaladas las nuevas instituciones
republicanas, el gobierno ordenará al gobernador del Banco de Canarias a llevar
a cabo todos los contactos necesarios, en un plazo de dos meses, con las
entidades financieras estatales y mundiales para establecer la equivalencia del
Drago, a tenor de las garantías que establece esta Constitución. Una vez
establecida la equivalencia con las diferentes monedas fuertes en divisas
internacionales, el informe detallado del gobernador del Banco de Canarias será
sometido a la
Asamblea Nacional Legislativa para ser aprobado a la mayoría
más uno de los componentes, y entrará en vigor por ley, al siguiente día.
Una ley establecerá en trámite de
urgencia, las modalidades del cambio del Euro por el Drago y recuperación de
dicha divisa y otras si las hubiere, pues desde ese momento entrará en vigor el
Drago como moneda nacional en toda la Federación Republicana.
El Banco de Canarias, el día siguiente de la publicación de la ley, dará todos
los días por la mañana, las cotizaciones del Drago en relación con las monedas
internacionales.
Artículo
98.- Todos los
presupuestos nacionales serán expresados en Dragos y a partir de la publicación
de la nueva ley, todos los almacenes al por mayor o al detalle así como toda
clase de mercancías y todos las operaciones nacionales de todo tipo y de la
administración y transacciones notariales, deberán ser puestos en Dragos. Toda
contravención a este artículo será penalizada.
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