martes, 16 de abril de 2013

TITULO CINCO




Hacienda
Artículo 67.- Moneda.
La moneda nacional se denominará  Drago, y tendrá las equivalencias con las otras monedas internacionales más fuertes, euro, libra esterlina, franco suizo, dólar y yen japonés, que resulten de acuerdos internacionales en un periodo de tiempo a determinar por el gobierno para la puesta en circulación de la moneda nacional.
El Estado establecerá un Fondo de Reservas en divisas, metales o materias primas a título preferencial para garantizar la moneda nacional. Todas las empresas extranjeras y se sobreentiende españolas, de todo tipo establecidas en Canarias, se les impondrá un impuesto especial durante Seis años, después de la independencia, equivalente al 5% de sus beneficios, para ayudar a formar el Fondo de Reservas del Estado, aparte de los otros impuestos federales o de los gobiernos insulares que correspondan.
Artículo 68.- Bancos y Cajas.
a) El Estado creará el Banco Nacional Republicano o Banco de Canarias, el cual ejecutará el cometido que tienen todos los Bancos Nacionales. Cada gobierno insular de la federación, podrá establecer su propio Banco o Caja en su demarcación y sucursales en todo el territorio nacional.
b) El Banco de Canarias es el responsable máximo del sistema monetario y de la moneda nacional, el Drago, así como todo lo relativo al cambio de divisas, cambio y convertibilidad, bases de control de los bancos establecidos en Canarias, ordenación del crédito, seguros y fondos de reservas en divisas o en metales estratégicos, para reforzar nuestra moneda nacional.
c) El Ministerio de Finanzas y el Banco de Canarias, contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los planes de crecimiento de la Nación y de todos los ciudadanos canarios.
d) Los bancos extranjeros establecidos en Canarias o los que soliciten establecerse, deberán nombrar un director de nacionalidad canaria y aceptar todas las normas y condiciones generales que establezca el Banco de Canarias.
e) La Republica Federal Canaria, adoptará acuerdos económicos preferenciales con las actuales Cajas de Ahorros Canarias, así como con entidades de créditos y aseguradoras con capitales netamente canarios.
Artículo 69.-  La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y el Banco de Canarias representada por el presidente o presidenta de la República y el presidente o presidenta del Banco de Canarias se hará mediante acuerdos anuales de políticas, con la firma del Ministro de Finanzas y serán divulgados en el momento de la aprobación de los Presupuestos Nacionales por la Asamblea Nacional Legislativa.
Una ley especial establecerá las normas del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas públicas.
El Banco de Canarias estará sujeto al control del Supervisor General de la República, encargado de todo lo referente a las actuaciones del ente financiero del Estado. El Banco de Canarias se regirá por el principio de responsabilidad pública, por lo cual rendirá cuenta de sus actuaciones a la Asamblea Nacional Legislativa de acuerdo con la ley.
La Asamblea Nacional Legislativa podrá, en cualquier momento, solicitar un informe especial al presidente del Banco de Canarias sobre situaciones determinadas o en caso de crisis financiera o devaluación del Drago. También podrá solicitar, al mismo tiempo, informe al Supervisor General de la República y también antes de la aprobación de los Presupuestos de la Nación.
El Banco de Canarias, como persona jurídica, ejercerá también de manera exclusiva las competencias monetarias de la Nación, buscando la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo del Áfrico. Establecerá las tasas de interés anuales y velará por administrar las reservas en divisas internacionales y las reservas en metales. En una política de cooperación interafricana, tratará de obtener que el pago de nuestras exportaciones se haga en metales refinados procedentes de los países africanos para incrementar el Fondo de Reservas del Estado.
Artículo70.-  Todo el personal del Banco de Canarias será de nacionalidad canaria y prestará juramento a la Constitución y a guardar los secretos bancarios y no facilitar información a extraños o terceras personas. Su incumplimiento podrá ser castigado por los tribunales federales.
Artículo71.- Aranceles y controles.
El gobierno federal establecerá todos los aranceles a la importación que considere necesarios, para favorecer la agricultura, la pesca y la ganadería y la industria canarias, por el tiempo que lo considere necesario.
El estado de conservación actual de nuestro territorio es el fruto del trabajo y esfuerzo de anteriores generaciones de canarios, por ello, es justo que el pueblo se beneficie de ello mediante la denominada renta de situación. Es notorio el interés mostrado por naciones y Organismos extranjeros por el uso pacifico y para fines científicos de parte de nuestro territorio, la Asamblea Nacional Legislativa determinará mediante leyes y reglamentos las cuantías económicas, científicas, técnicas y culturales a percibir por el pueblo canario por el uso de nuestro territorio, así como el tiempo de las concesiones. (4)
Artículo72.- Todas las empresas extranjeras establecidas en la República Federal, pagarán un impuesto superior a las empresas canarias, en un porcentaje que será establecido por la Asamblea Nacional Legislativa, el cual podrá ser revisado cada dos años. Aquellas industrias que  sus producciones sean de especial interés para la nación, excepcionalmente tendrán un tratamiento diferenciado.
Este mismo precepto y porcentaje se aplicará a las contribuciones urbanas de los extranjeros residentes en la República Federal, sus bienes y propiedades.
Artículo73.- En el término de tres meses después de la Independencia, la Asamblea Nacional Legislativa, por el procedimiento de urgencia, dictará una reforma del Código y leyes tributarias de la metrópoli, vigentes en Canarias, que establezca, entre otros aspectos:
1) El cobro de todos los impuestos impagados o vigentes para ser ingresados en la Hacienda de la República.
2) Obligación de que todas las empresas extranjeras ingresen inmediatamente los impuestos que venían pagando a la Hacienda española en la Hacienda Canaria.
3) Ampliar los conceptos de renta que deben pagar todas las empresas extranjeras con las modificaciones necesarias.
4) Establecer las penas contra asesores o auditores de empresas, abogados de empresas u otros profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios que perjudiquen a la Hacienda de la República.
5) Establecimiento de las facultades de la administración tributaria de la República en materia de fiscalización.
6) Control de las ganancias de los bancos extranjeros, los cuales rendirán cuentas anuales al Banco de Canarias sobre los beneficios obtenidos en Canarias.
7) El incremento del interés moratorio para evitar la evasión fiscal.
8) Sobre las listas de las empresas canarias y extranjeras operando con bancos extranjeros instalados en Canarias.
9) Sobre los impuestos que deben pagar las empresas canarias y netamente canarias, en relación con los impuestos que deben pagar las empresas extranjeras establecidas en la República, teniendo en cuenta que el impuesto a las empresas y comerciantes canarios siempre será menor en varios puntos al de las empresas y negocios extranjeros.
Artículo74.-  Tasas y tributos.
1) En el conjunto del territorio de la República Federal no podrán votarse tasas, impuestos o contribuciones que no estén establecidos por ley federal o por leyes particulares de los gobiernos federales insulares aplicados en una isla determinada. La Administración Tributaria Federal gozará de autonomía funcional, técnica y financiera por una ley aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa. El presidente de dicho organismo público será nombrado por el presidente de la República con el visto bueno del presidente del Banco de Canarias. Su actuación será prioritaria en la recaudación tributaria, siendo preferente si concurren dos o tres impuestos de menor categoría o de gobiernos insulares o de otras administraciones.
2) El sistema tributario nacional tendrá en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes ciudadanos canarios, atendiendo al principio de la justa redistribución de la riqueza nacional y protección de la economía de los más débiles económicamente.
3) Los extranjeros establecidos en el territorio canario tendrán un tipo de imposición diferente al de los ciudadanos canarios y siempre superior en los puntos que acuerde la administración de Republicana.
Artículo75.- Sistema Financiero Republicano.
El espíritu de nuestra Constitución es que pueda ser conocida por todos los ciudadanos y extranjeros, por ello debe ser precisa y explicada a través de sus artículos. La fuerza de nuestra República Federal deberá estar basada en el Ahorro Interior de los ciudadanos y ciudadanas, en nuestro trabajo, en nuestras riquezas naturales, en el mar, en nuestras flotas y, sobre todo, en una moneda fuerte, el Drago. Si tenemos una moneda fuerte y cotizable en todos los mercados, seremos respetados, mantendremos nuestra independencia e impediremos el neocolonialismo. Es por ello que la República velará especialmente por la salud económica de nuestra moneda nacional con el esfuerzo de nuestra administración y Banco de Canarias, por lo que todos los ciudadanos y todas las empresas canarias debemos dedicar a ello los máximos esfuerzos.
La verdadera independencia se basará en el total desarrollo económico de nuestro país, en base a la recuperación de nuestras riquezas naturales, en la independencia financiera del Estado, en la creación de un mercado interior fuerte y en el control y establecimiento de una tecnología moderna y de punta. La dimensión del desarrollo de nuestra Republica Federal debe ser obra de todos los sectores sociales y económicos del país, pues se trata de atrapar el retraso acumulado por los pueblos de nuestro continente que han sufrido la dominación colonial. Por ello, se necesita un gran esfuerzo para salir del subdesarrollo y ponernos a la altura de los pueblos que ya se han liberado y, sobre todo, estar atentos a las maniobras de un posible neocolonialismo.
Los estados capitalistas no ignoran la importancia estratégica de Canarias y tienen muchos medios, e incluso algunos canarios para intentar controlar nuestra economía, por lo que debemos prepararnos a desarrollar una economía fuerte y así evitar los deseos de dominación extranjera y el neocolonialismo.
En nuestra política de independencia económica y neutralidad positiva vamos a estar acompañados por todos los países de Tercer Mundo que se han ido liberando y quieren consolidar su independencia y sacar a sus poblaciones de la pobreza. Una de las terribles herencias que nos ha dejado el colonialismo y los gobiernos autonomistas que inventó la metrópoli es la mentalidad de asistencia que ha desarrollado la vagancia, la pereza y el no querer trabajar de nuestro pueblo, colonizado después de seis siglos. Por ello debemos de restaurar la virtud del trabajo, la del propio esfuerzo y la de crear una nueva mentalidad en base a nuestra Constitución.
La independencia económica de nuestra República Federal va a depender, sobre todo, de nuestra capacidad de hacer frente a nuestros pagos exteriores. Por ello debemos tener una disponibilidad en divisas convertibles, ya que por el momento somos una nueva nación que surje; así pues, el Estado tenderá a establecer los medios necesarios para reforzar nuestra moneda nacional y recuperar cuantas divisas nos hizo perder el colonialismo y los gobiernos autonomistas. La creación de una moneda propia es un atributo de la soberanía de un país. Pero, para ello, tiene que apoyarse en una economía fuerte e independiente que se manifieste por crear diariamente riqueza; es decir, capacidad de producir.
Los artículos siguientes responden a esta política nacional económica.
Artículo76.- Todas las empresas extranjeras de multipropiedad o "timesharing" que se establecieron en Canarias, gracias al sistema colonial, y que han venido desarrollando sus negocios en Canarias, a partir de la fecha de la independencia estarán obligadas a potenciar en divisas el Drago, por lo que deberán pagar al Banco de Canarias, por cada semana vendida y, desde el año que la vendieron, el canon siguiente en divisas extranjeras, precisadas y tal como se especifica en este artículo:
100 Francos Suizos (100), 150 Libras Esterlinas (150), 150 Dólares (150 $), 1000 Coronas Suecas (1.000), Mil Coronas Danesas (1.000) y Mil Coronas Noruegas (1.000). Dicho canon será ingresado en el Banco de Canarias.
Artículo77.-  Mientras no se ingresen las cantidades señaladas en el art. 74 no podrán continuar dichas empresas a desarrollar sus actividades en la República Federal. Este canon se denominará, Canon 74-Reserva Divisas, y se aplicará en otras situaciones a empresas extranjeras. Las agencias extranjeras que en su día fueron autorizadas por el régimen colonial a traer turistas a las islas, cobrándoles en sus países de origen, deberán pagar a los gobiernos federales de desembarco un canon de quince euros (15 €) por día y por persona o su equivalente en divisas. Los inválidos, disminuidos físicos, psíquicos  y menores quedan exceptuados de dicho canon.
Artículo78.- Todos los contratos obtenidos en subasta pública organizados por el colonialismo o los autonomistas y que hayan favorecido a empresas españolas deberán ser revisados por el Gobierno Republicano, uno por uno, y se tendrán que firmar nuevos acuerdos o suspenderlos si se descubre que ha habido manipulación colonial o corrupción en medios canarios para obtenerlos. Las multas y penalidades que se impongan a dichas empresas deberán ser pagadas sólo en las divisas citadas en el art. 74.
Artículo79.- En un plazo de tres meses, tras la declaración de la independencia, el grupo de letrados de los Colegios de Abogados que apruebe la Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables, redactarán los nuevos Códigos, Civil y Código de Comercio Canarios, por el sistema de urgencia, para sustituir los códigos de la antigua metrópoli, teniendo en cuenta los principios generales y el espíritu de esta Constitución Republicana Federal.
Artículo80.- Todo el nuevo sistema de impuestos de la República Fede­ral tenderá a favorecer a los ciudadanos canarios en sus empresas, en sus negocios, en sus propiedades, en sus impuestos, para diferenciar­los de los extranjeros, siempre que estén dentro de la legalidad repu­blicana y al corriente en el pago de sus impuestos. Una ley republicana establecerá el sistema diferenciador.
Artículo81.- Los concursos internacionales que convoque el Gobierno Federal Republicano para llevar a cabo trabajos, obras públicas o refor­mas industriales modernas o instalaciones de tecnología punta en Cana­rias, que no puedan ser ejecutadas por empresas nacionales, serán paga­dos en Dragos por el Gobierno Republicano a las empresas ganadoras. Para participar en los concursos públicos internacionales, de acuerdo con esta Constitución, las empresas extranjeras interesadas deberán hacer un depósito previo en las divisas citadas en el Art. 74, y otro también en estas divisas, como aval para responder del buen acabado y fin de las obras, entendiéndose que según esta Constitución debe emplear obre­ros canarios en el citado porcentaje constitucional establecido del 80% y 20%.
La cooperación tecnológica con el extranjero debe evitar toda forma de neocolonialismo y no caer en la trampa de que al dar trabajo a nues­tros nacionales exporten los capitales acumulados en la República, por lo que el Estado establecerá las correspondientes medidas de control.
Artículo 82.- Desde el momento de la independencia, las Cajas de Aho­rro Canarias y las Cajas Rurales depositarán el cinco por ciento (5%) de su capital en euros y otras divisas en el Banco de Canarias, que ser­virá como garantía de nuestra moneda nacional.
Al mismo tiempo, colo­carán como depósito disponible el diez por ciento (10%) del dinero en euros dé sus inversores en el Banco de Canarias, por el plazo de un año (1 año), disponible de nuevo, en Dragos, al comienzo del segundo año. Los bancos y cajas extranjeros establecidos en Canarias depositarán durante un año, (1 año), como depósito disponible el quince por ciento (15%), del capital de sus clientes, disponible a partir del segundo año en Dragos.
1) La reconstrucción de Canarias necesita medios financieros consi­derables, que la Nación debe buscarlos en nuestras riquezas naturales, en la explotación de nuestros hidrocarburos "off shore" y en nuestro mar en una extensión de 350 millas que nos pertenece y en la promo­ción tecnológica. El subdesarrollo de nuestro país es producto del retardo acumulado en todos los dominios, por lo que se necesita un esfuerzo gigantesco para sobrepasar este retardo. Por el ahorro de nuestros ciu­dadanos debe ser fundamental el reforzamiento de nuestra moneda nacio­nal, que después va a consolidar sus propios ahorros. Estamos en un proceso revolucionario republicano federal, en un concepto nuevo que va a significar un espíritu nuevo de lucha republicana que debe cam­biar a las nuevas generaciones. La mujer y el hombre canarios deben cambiar la mentalidad de súbditos a que nos ha tenido sometidos durante siglos las monarquías de la metrópoli y deben saber que somos ciudadanos de una nueva nación, de una República Federal a la cual debe­mos cuidar y dedicarle nuestros esfuerzos para que no desmerezca ante las otras naciones del mundo.
2) Todos debemos contribuir a la independencia financiera de la nación con nuestros esfuerzos, ya que la independencia del Estado es lo que va a garantizar la seguridad en el empleo y en los puestos de trabajo, el crecimiento de las empresas de base y la industrialización de todas las islas, así como el desarrollo económico y social de todo el pueblo.
3) La República Federal protegerá a nuestros ciudadanos con una fis-calidad adecuada para evitar el desequilibrio entre nuestro pueblo, fis-calidad que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa de acuerdo con los planes de desarrollo a establecer
4) Se perseguirá la evasión de divisas como delito federal.
Artículo 83.- Todas las viviendas y solares o fincas rústicas de los ciudadanos extranjeros establecidos en Canarias quedan sometidos a un nuevo impuesto federal, que será fijado por el Banco de Canarias, equi­valente al veinte por ciento (20%) de lo que paguen sus viviendas como contribución municipal. Los diferentes ayuntamientos pasarán al cobro este nuevo impuesto que se denominará Contribución Drago, y lo ingre­sarán en el Banco de Canarias anualmente, siendo responsables de su cobro.

Artículo 84.- No se autorizará más, durante diez años (10), la construcción de viviendas para la venta a extranjeros. Sólo se autorizará la construcción de viviendas protegidas, exclusivamente para ciudadanos canarios en la cuantía que acuerden los ayuntamientos, según el crecimiento de su población o para canarios viviendo en el extranjero que vuelvan al país para establecerse, cuyo número será señalado por el Consejo de Notables, que es quien se ocupa de estas cuestiones.

Artículo 85.-  Todas las escrituras notariales que se firmen en la Repú­blica Federal interviniendo extranjeros tendrán un impuesto especial en divisas, por participante, que será fijado por el Banco de Canarias y cobrado por las notarías, para ser ingresado en dicho banco para poten­ciar el Drago.

El impuesto de sucesiones de extranjeros será imponible diferente­mente al de los canarios, incrementado con un Impuesto Especial para potenciar el Drago que se establecerá. Lo mismo sucederá en las ope­raciones de compraventa, creación de sociedades extranjeras y otras escri­turas públicas.

Artículo 86.- Todos los centros comerciales y supermercados extran­jeros existentes en Canarias, cuyos permisos les fueron concedidos por las autoridades coloniales o autonómicas, tendrán unos impuestos especiales sobre todas las ventas, consistente en adjuntar a todas las factu­ras las tasas que determine la Ley las cuales serán revisadas anualmente.

Los centros comerciales y supermercados canarios no estarán suje­tos a este canon.

Artículo 87.- En materia de impuestos, los federales pertenecen al Estado y no se pueden modificar. Los Gobiernos federales de cada isla pueden poner sus propios impuestos o no aplicarlos o establecer su propia polí­tica fiscal, según acuerden dichos gobiernos o llevar a cabo políticas especiales para atraer a las empresas de base o de otro tipo si así lo con­sideran.

Artículo 88.-  La Asamblea Nacional Legislativa, a propuesta del pre­sidente de la República y del Consejo de Ministros, elaborará un pri­mer plan de desarrollo en las primeras reuniones de la Asamblea, que tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

a) Modernización y activación de la agricultura tradicional y ecoló­gica con la introducción de nuevos cultivos rentables para el país. Desa­rrollo de cooperativas agrícolas y ayudas.

b) Ayudar al sector privado en el proceso de modernización y desa­rrollo de la agricultura, con las ayudas necesarias y facilidades admi­nistrativas.

c) Modernizar los métodos agrícolas con los recursos técnicos más apropiados para nuestros terrenos.
d) Planificar la industria de trasformación y envase de los productos agrícolas para el mercado interior y para la exportación.

c) Desarrollo de la ganadería tradicional y su modernización para cubrir todo el consumo del país y así evitar las importaciones de productos cár­nicos y leche. Medidas de protección y ayudas a las cooperativas.

f) Organizar las relaciones agricultura-industria

g) Promover la industrialización global e intensiva, edificando industrias de base que constituyen el fundamento de una industrialización verdadera y serán la base de nuestra independencia económica

h) Desarrollar las industrias destinadas a la exportación al continente afri­cano, así como las que servirán de apoyo a la explotación de nuestros hidro­carburos de las islas orientales.

i) Desarrollo intensivo y urgente de una industria naval y pesquera e ins­talación de astilleros.

j) Establecer las bases técnicas para una industria con tecnologías avan­zadas y de punta con aportación de capital nacional y extranjero.

k) Creación de industrias de mantenimiento modernas y nuevas para los sectores industriales del país para así reducir la dependencia del exterior.

1) Desarrollar y modernizar la red de carreteras utilitarias para mejor orga­nización del trasporte, así como la instalación de una red ferroviaria en las islas más pobladas,

m) Lucha contra la polución y protección del medio ambiente.

Artículo 89.-  El gobierno de la República Federal, es consciente de la función social que pueden desarrollar las cooperativas con carácter mutuo en todas las ramas de la riqueza de Canarias, por lo que dará su pleno apoyo a aquellas que beneficien el desarrollo de las islas y de sus perspectivas con vistas al futuro nacional, especialmente las cofradías o cooperativas de pescadores.

Artículo 90.- Como norma general federal republicana, la República Federal promoverá la justicia social de todos los ciudadanos, constituyendo este principio una de las bases de nuestra economía, estableciendo para ello una leal cooperación entre los sectores públicos y privados para llevar a cabo el desarrollo económico del país, el incremento constante de la productividad para elevar el nivel de vida de todos los ciudadanos y evitar que vuelvan a existir los focos de pobreza que han existido en tiempos del colonialismo.

Artículo 91.-  Los Siete gobiernos de la Federación, promoverán el desarrollo rural integral, para favorecer y elevar el nivel de vida de los ciudadanos campesinos fomentando su participación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el pleno uso de la tierra con obras de infraestructuras, asistencia y capacitación técnica, créditos y apoyos necesarios, facilitando todos los trámites necesario de las administraciones y evitando el papeleo que existió en tiempos del colonialismo.

Artículo 92.-  Se facilitará el comercio entre islas con fletes especiales para los productos nacionales en los buques de la nueva flota mercante republicana.

Artículo 93.-  La construcción de la nueva sociedad de desarrollo republicano federal que preconiza la Constitución, se basará fundamentalmente en la participación consciente de todas las fuerzas vivas de  la Nación, las cuales deben prepararse y organizarse para incitar a todos al progreso nacional de Canarias.

Artículo 94.-  El gobierno de la República Federal, vigilará los planes de desarrollo de cada uno de los gobiernos de la Federación, que deben corresponder con el plan general de desarrollo que haya sido aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa. Todos los planes de desarrollo, que han de ser aprobados por la Asamblea Nacional Legislativa tenderán necesariamente,

a)  al incremento progresivo de la renta nacional.
b) al aumento del nivel de vida de todos los ciudadanos.
c)  a su distribución equitativa.
d) a la eliminación completa del desempleo.
e)  al incremento de las oportunidades laborales.
f)  a equilibrar el desarrollo entre todas las islas, y en política ganadera, introducir de nuevo el ganado vacuno en las islas de Lanzarote y Fuerteventura hasta cubrir sus necesidades de leche y carne.
g)  a coordinar la política económica con las políticas sociales, educativas y culturales dentro de un espíritu republicano renovador y moderno.
h)  a incrementar el  espíritu de ahorro de todos los ciudadanos.
i)   a fomentar la inversión y el empleo.
j)   a crear las flotas mercante, de pesca y la industria naval.
k) a incrementar y perfeccionar la producción nacional sobre la base de una tecnología moderna y de punta y  creación de unos astilleros en los principales puertos.
l)   a garantizar la Sanidad Pública de todos los habitantes, con la implantación de nuevos hospitales y centros sanitarios, centros para ancianos e inválidos en todos los pueblos y ciudades, siendo prioritaria la Sanidad pública en la República como primer objetivo nacional, a la cual contribuirá el gobierno federal y el Banco de Canarias.
m)  a desarrollar el comercio con los países africanos abriendo rutas marítimas con el continente y buscando nuevos caladeros para nuestra flota pesquera.

Artículo 95.- Las leyes federales favorecerán el libre comercio de los ciudadanos canarios, sin embargo, se prohíbe en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción del tipo que sea, que tienda restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia  y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público o del pequeño comercio. Los gobiernos insulares y las organizaciones económicas participarán en la elaboración y en la ejecución de los  planes insulares teniendo en cuenta el espíritu de la Constitución.
La ley regulará esta materia.

Artículo 96.-  El gobierno  de la República Federal podrá contraer Deuda Pública, pero para ello tiene que tener el acuerdo previo de la mayoría de los diferentes gobiernos federales de las islas, del Banco de Canarias y después de la Asamblea Nacional Legislativa, aprobado con los dos tercios de sus votos. En las mismas condiciones podrá contraer créditos del Estado, los cuales estarán incluidos en el estado de gastos de los presupuestos generales hasta que sean liquidados.

Artículo 97.- Una vez aprobada esta Constitución por referéndum popular e instaladas las nuevas instituciones republicanas, el gobierno ordenará al gobernador del Banco de Canarias a llevar a cabo todos los contactos necesarios, en un plazo de dos meses, con las entidades financieras estatales y mundiales para establecer la equivalencia del Drago, a tenor de las garantías que establece esta Constitución. Una vez establecida la equivalencia con las diferentes monedas fuertes en divisas internacionales, el informe detallado del gobernador del Banco de Canarias será sometido a la Asamblea Nacional Legislativa para ser aprobado a la mayoría más uno de los componentes, y entrará en vigor por ley, al siguiente día.

Una ley establecerá en trámite de urgencia, las modalidades del cambio del Euro por el Drago y recuperación de dicha divisa y otras si las hubiere, pues desde ese momento entrará en vigor el Drago como moneda nacional en toda la Federación Republicana. El Banco de Canarias, el día siguiente de la publicación de la ley, dará todos los días por la mañana, las cotizaciones del Drago en relación con las monedas internacionales.

Artículo 98.-  Todos los presupuestos nacionales serán expresados en Dragos y a partir de la publicación de la nueva ley, todos los almacenes al por mayor o al detalle así como toda clase de mercancías y todos las operaciones nacionales de todo tipo y de la administración y transacciones notariales, deberán ser puestos en Dragos. Toda contravención a este artículo será penalizada.


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