Domicilio de las
instituciones.
Artículo 117.- El gobierno de la República Federal,
será establecido en la nueva capital o Distrito Federal a establecer en la isla
de La Graciosa
según recoge el artículo 12, apartado 2 de esta Constitución.
Distrito federal
Artículo 118.- El Distrito Federal es el lugar donde se encuentra la
capital de la
República Federal, en la isla de La Graciosa, el cual estará
gobernado por el gobernador general de dicho Distrito.
Estará constituido por el territorio de la isla el
cual ocupa una superficie actual de 27 kilómetros
cuadrados
El gobernador general del Distrito Federal ejercerá su
cargo durante Cuatro años (4), dejando el cargo, si no es reelegido, dos meses
después de la elección del nuevo presidente de la República.
Por ser un cargo de confianza máxima, debe ser elegido
a propuesta del presidente de la
República entre tres nombres, con el voto de confianza de la Asamblea Nacional
Legislativa reunida especialmente para ello, como mínimo de votos de la mitad
más uno y contando con el visto bueno del parlamento de la isla de Lanzarote.
Caso de no llegar a un acuerdo para el primero de la lista se procederá a votar
al segundo de la lista y después al tercero.
El gobernador del Distrito Federal
deberá reunir los siguientes requisitos,
1) Ser ciudadano canario con más de treinta y cinco
años (35), en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva en el
Distrito Federal, de tres años anteriores a su elección o cinco años (5)
ininterrumpidos de residencia en la isla de Lanzarote.
2) No haber sido procesado ni condenado por un
tribunal de Justicia de la
República.
3) No pertenecer a la dirección de entidades
comerciales establecidas en el Distrito Federal. en el momento de las
elecciones o tres meses antes o poseer tierras agrícolas o industriales
superiores a dos hectáreas.
Funciones.-
1) El gobernador del Distrito Federal ejercerá sus
funciones en todo el Distrito Federal.
2) Hará cumplir y aplicará todas las leyes que afecten
al Distrito Federal. y que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional
Legislativa. así como sus reglamentos.
3) Hacer observaciones previas por escrito a las leyes
que afecten al Distritito Federal y estar presente en la Asamblea Nacional
Legislativa para defender sus puntos de vista ante la misma, así como presentar
sus propios proyectos de leyes y reglamentos ante la Asamblea Nacional
Legislativa y defenderlos.
4) Nombrar, renovar o destituir a todos los cargos
administrativos y personal del Distrito Federal.
5) Informar en todo momento al Presidente de la República Federal
de todo cuanto suceda de importancia en el Distrito Federal.
6) Dirigir la Guardia Especial
Republicana del Distrito Federal. y sus diferentes secciones a través de los
mandos correspondientes. Dicho cuerpo especial estará formado por personal
especial reclutado y pagado por los fondos del Distrito Federal y los
especiales de la
Federación. Su número
será suficiente para garantizar la seguridad del distrito federal y sus
instituciones.
7) Garantizar la seguridad del presidente de la República y del
vicepresidente así como de todos los ministerios y embajadas extranjeras
establecidas en el Distrito Federal.
Y todas cuantas misiones especiales le encargue el
presidente de la República.
Artículo 119.- Los Estados extranjeros que establezcan
relaciones diplomáticas con nuestra Nación solo podrán adquirir, dentro del
área que se le determine, en el Distrito Federal o capital de la República, los inmuebles
necesarios para sus embajadas y consulados, mediante garantías de reciprocidad
y con las limitaciones que establezca la ley. Las embajadas podrán crear
consulados en las diferentes islas o consulados del mar en los principales
puertos canarios.
En todo caso quedará siempre a salvo la soberanía del
suelo.
Artículo 120.- Sede
de los ministerios
Las sedes de los ministerios de Justicia, Interior,
Defensa, Hacienda Federal y Asuntos Exteriores tendrán sus sedes en el Distrito
Federal.
El Ministerio del Mar la Marina-Aviación
tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas de Gran Canaria. El
Ministerio del Aire tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas de Gran
Canaria.
El Ministerio de Comercio tendrá su sede en la ciudad
y puerto de Las Palmas de Gran Canaria
El Ministerio de Sanidad y Bienestar Social en la
ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
El Ministerio de Agricultura en Santa Cruz de la Palma.
Ministerio del Mar el puerto de Arrecife, isla de
Lanzarote.
El de Ganadería en la ciudad de Puerto de Cabras, isla
de Fuerteventura.
El Ministerio de Montes y Aguas en la isla de La Gomera.
El Ministerio de Trabajo su sede en Santa Cruz de
Tenerife.
El Consejo de Notables tendrá su domicilio permanente
en la ciudad de La Laguna
después de la aprobación de dicho domicilio por la Asamblea Nacional
Legislativa.
El Ministerio de Información y Turismo en la ciudad de
La Laguna,
isla de Tenerife.
Artículo 121.- De los ministros y el Consejo de
Ministros.
Las competencias de los diferentes ministerios y sus
correspondientes Subcretarías serán determinadas mediante leyes Orgánicas emanadas
del Consejo Nacional Legislativo.
El primer ministro y los ministros nombrados forman el
Consejo de Ministros, que será presidido en sus reuniones por el presidente de la República Federal,
quien tendrá voz y voto en las deliberaciones. Su voto será decisivo en caso de
empate.
Artículo 122.- El Consejo de Ministros se reunirá para
deliberar una vez por semana y de manera extraordinaria cuando sea convocado
por el presidente de la
República cuando éste lo considere y juzgue necesario o
cuando lo soliciten más de tres ministros, debiéndose reunir dentro de las
veinticuatro horas (24) siguientes o en la fecha de la convocatoria.
Artículo 123.- Cada ministerio tendrá un subsecretario
que tomará posesión con el ministro, a su propuesta y cesará con él.
Artículo 124.- En caso de enfermedad o imposibilidad o
vacancia de un ministro, el presidente de la República designará a
quien lo sustituya interinamente, escogiéndolo entre los otros ministros del
Consejo de Ministros o si así lo estimare, el subsecretario de la respectiva
cartera.
Artículo 125.- Todos los ministros y subsecretarios
deberán prestar juramento de respetar y hacer cumplir la Constitución y las
directivas del Gobierno, ante el presidente de la República.
Artículo 126.- De los cargos y de las inmunidades de
ministros, parlamentarios y del Consejo de Notables.
Los parlamentarios y Consejeros Notables podrán
aceptar cargos de ministros, secretarios de Estado o de la Presidencia de la República, o jefes de
misión diplomática, sin perder su investidura, pero deberán ser sustituidos por
sus respectivos suplentes mientras dure el cargo. Una vez terminada su función,
podrán reincorporarse a sus respectivos cargos iniciales. No podrán recibir dos
emolumentos; el suplente recibirá el emolumento del cargo mientras esté en
misión.
Artículo 127.- Los parlamentarios, senadores,
ministros, secretarios de Estado, Presidentes de los Gobiernos Federales y
parlamentarios de los gobiernos federales gozarán de inmunidad desde la fecha
de su elección o designación hasta treinta días después reconcluido su mandato
o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados, o
sometidos a juicio penal, a registro personal en su domicilio u oficina, ni
coartados en el ejercicio de sus funciones.
En caso de que hayan cometido un delito flagrante de
carácter grave y se sospeche de su participación, la autoridad judicial
competente, después de hacer todas las averiguaciones necesarias que requiere
el caso y con la mayor discreción y secreto del sumario, los pondrá bajo
custodia en su domicilio y remitirá un informe detallado a la Comisión Permanente
de la Asamblea
Nacional Constituyente, del Consejo de Notables, del Consejo
de Ministros o del Parlamento del Gobierno Federal, de la isla a la cual
pertenecen. Dentro del plazo de tres días hábiles, la Cámara respectiva,
informará al juez responsable de dejar en suspenso las medidas preventivas
adoptadas o continuar la custodia judicial domiciliaria.
Artículo 128.- Los funcionarios públicos, policías,
empleados del Estado o particulares que violen la inmunidad de dichas personas
incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados de acuerdo con la ley.
Artículo 129.- Los suplentes de dichos cargos gozarán
también de inmunidad parlamentaria mientras estén en el ejercicio de su
representación, a partir del momento que sean citados para ocupar el puesto y
hasta veinte días hábiles después de concluido aquel ejercicio.
Artículo 130.- El tribunal de instrucción que conozca
la acusación o el delito contra algún miembro de la Asamblea Nacional
Legislativa o del Consejo de Notables, o de los gobiernos federales, continuará
en todas las diligencias sumariales que sean necesarias y las pasará al final
de la instrucción, al Tribunal Supremo de Justicia. Éste, a la vista de los
hechos, y con el visto bueno de la
Cámara respectiva, podrá otorgar el permiso al tribunal, para
que se investiguen los documentos y archivos en conexión con la causa del
inculpado, siempre que ello no ponga en peligro los secretos de Estado o de la Cámara respectiva.
Tratándose de ministros o secretarios de Estado, se
informará previamente al presidente de la República, antes de pasarlo al Tribunal Supremo
de Justicia, fase previa para que se continúe el procedimiento y, si
procediera, se ordenará por la
Corte Suprema que la investigación de archivos y documentos
se lleve a cabo por el instructor.
Artículo 131.- No se podrán exigir responsabilidades a
los parlamentarios, consejeros, ministros y secretarios de Estado por sus
declaraciones públicas o por sus votos durante el ejercicio de sus funciones,
salvo si comprometen la seguridad del Estado o su política exterior. Los
ministros y secretarios de Estado están obligados a guardar el secreto de sus
reuniones y son responsables de ello ante el primer ministro y el presidente de
la República.
Artículo 132.- La inmunidad parlamentaria se suspende
para todas las personas citadas, en los casos previstos, siempre que se proceda
a la convocatoria del suplente designado, de acuerdo con los reglamentos
respectivos.
Artículo 133.- Son
Atribuciones del Ministerio del Mar
Contar con el concurso de la Armada en su vigilancia de
costas y de la Zona
Económica Exclusiva así como la instalación de radares en
todo el territorio, y vigilancia por helicópteros y aviones, para reprimir y
perseguir la piratería y pesca ilegítima dentro de la Zona Económica
Exclusiva de las 350
millas, así como todo tipo de delitos en alta mar en las
aguas canarias o delitos que afecten al derecho internacional para persecución
de los delitos de importación de drogas y para el salvamento de barcos y navíos
en peligro y recogida de náufragos.
2) La Zona Económica Exclusiva será controlada por el
Ministerio del Mar con el apoyo de la
Marina y la Aviación Nacional, quienes podrá visitar todo
navío dentro de la citada zona si infringe las leyes del Estado o intente
pescar dentro de la misma o llevar a cabo prospecciones no autorizadas. No se
reconoce ningún tipo de propiedad privada en los islotes de Montaña Clara,
Alegranza, Roques del Este, del Oeste o islote de Lobos, e Archipiélago de Las Salvajes, los cuales dependerán directamente
del Estado y controlados por la Marina Nacional. Respecto al islote de la Graciosa, dependerá
administrativamente del gobierno federal.
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