INTRODUCCIÓN
Una vez puesta en marcha la rebelión militar contra
el Gobierno Constitucional de la II República, los rebeldes se encuentran ante el dilema -ellos pensaban que el golpe, Movimiento o
Cruzada, iba a ser un paseo-
siguiente: 'Qué hacer con los resistentes, leales a la República, que llenaban las cárceles canarias -ni eso
tenían previsto-: 'Caballería': una cuadra de
caballos o mulos del ejército; barcos, como el 'Santa Rosa de Lima', primero, y más tarde, 'Santa Elena', 'Gomera' y 'Adeje', proporcionados por cualificados hombres de
la derecha canaria, pero insuficientes; la
antigua cárcel Provincial de la calle de San Miguel, esquina a Tribulaciones, de escasa capacidad, y terminó en cárcel de mujeres; los almacenes de Pedro Duque,
habilitados en principio como prisión
de compromiso. A eso añadir los lugares provisionales, de interrogatorios y torturas: Capitanía; Gobierno Civil -aun hoy
hay vecinas que tienen metidos en su cabeza
los gritos de los presos torturados en su
sótano-; Logia Masónica incautada; San Francisco -el conocido 'Palacio de Justicia'-; y diversos cuarteles de Acción Ciudadana y Falange improvisados sobre la marcha y casi
siempre en edificios incautados a
republicanos.
Esta penuria de espacio sólo se consigue paliar, en
parte, cuando la casa inglesa Fyffes dona
sus famosos salones, situados en la zona Costa Sur. Así y todo, el hacinamiento de presos era impresionante.
Mientras se soluciona el problema planteado, se
improvisa una nueva jurisprudencia o
'justicia al revés', en palabras del cufiado de Franco, Ramón Serrano Súñer, activo falangista y pro-nazi.
Pero leamos algunas de sus conclusiones: «Sobre esta base de la 'justicia al revés' -sistema insólito en la historia
de las convulsiones político-sociales-,
comenzaron a funcionar los Consejos de Guerra para juzgar y condenar -a muerte, en muchos casos- con el carácter de rebeldes
en armas, a quienes se oponían al Alzamiento militar y defendían al Gobierno del Frente Popular (II República). Lo absurdo del sistema se pone de manifiesto con la lectura de los
artículos 237 a 242 del Código de
Justicia Militar, y a tenor de cuyos tipos penales se impusieron la mayoría de
las condenas por delitos de adhesión, auxilio, provocación y excitación a la que se llamó 'Rebelión Marxista', cuando
en aquellos preceptos penales los delitos de rebelión y sus conexos radicaban
en quienes se alzaron en armas contra la Constitución y organismos del
Gobierno republicano. Fue un error el configurar delitos de rebelión y sedición para atribuirlos a los
defensores del Gobierno republicano, dado
que estos -jurídica y hasta metafísicamente-era imposible que los cometieran'. En cuanto al procedimiento sumarísimo,
que presidió muchos Consejos de Guerra, dice Serrano Súñer: 'Al ser instrumento
básico para la defensa del régimen (republicano), era un texto legal cuyo uso correspondía al Gobierno constituido'.
Este texto, tan clarificador, aparece en las
'Memorias' del jerarca franquista en
1977. Nos hubiera gustado que se hubiera dicho, bien alto, durante la guerra civil, por ésta u otras personalidades -sobre
todo las eclesiásticas-, que en ese tiempo
optaron, salvo escasas excepciones, por
una beligerancia activa o, en el mejor de los casos, un silencio cómplice.
De todas formas, la puesta en marcha de la llamada
'Justicia al revés' se hace esperar,
imaginamos porque ni ellos se la creían, teniendo en cuenta que la primera SENTENCIA tras un Consejo de Guerra
enjuicio sumarísimo, Causa n° 5O/1936, se efectúa el siete de agosto de 1936 -derivado del no bien aclarado
enfrentamiento de un grupo de Guardias de Asalto y paisanos contra los
militares rebeldes que ocupaban el Gobierno
Civil de Santa Cruz de Tenerife- y se les acusa de sedición. Los 'sediciosos' acusan a los leales al
Gobierno legalmente constituido de la II República del delito que ellos -y sólo ellos- estaban cometiendo a partir del 18 de julio. En esta
primera sentencia es condenado el
Teniente de la Guardia de Asalto de la Compañía de Seguridad de Canarias, Don Alfonso González Campos, a la 'pena de muerte'.
La segunda SENTENCIA, tras un Consejo de Guerra en
juicio sumarísimo, Causa n° 116/1936,
que se conoce el 22 de agosto de 1936 -derivado del enfrentamtamiento armado de las autoridades militares y civiles del pueblo de Vallehermoso, La Gomera,
contra militares y falangistas
rebeldes-, dice textualmente: 'Se condena al Brigada de la Guardia Civil, Don Francisco Mas García, y a los
paisanos Don Ra-[…]
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