domingo, 21 de julio de 2013

LA JUSTICIA DE LOS REBELDES: LOS FUSILADOS EN SANTA CRUZ DE TENERIFE




INTRODUCCIÓN
Una vez puesta en marcha la rebelión militar contra el Gobierno Constitucional de la II República, los rebeldes se encuentran ante el dilema -ellos pensaban que el golpe, Movimiento o Cruzada, iba a ser un paseo- siguiente: 'Qué hacer con los resistentes, leales a la Repúbli­ca, que llenaban las cárceles canarias -ni eso tenían previsto-: 'Caballe­ría': una cuadra de caballos o mulos del ejército; barcos, como el 'San­ta Rosa de Lima', primero, y más tarde, 'Santa Elena', 'Gomera' y 'Adeje', proporcionados por cualificados hombres de la derecha cana­ria, pero insuficientes; la antigua cárcel Provincial de la calle de San Miguel, esquina a Tribulaciones, de escasa capacidad, y terminó en cárcel de mujeres; los almacenes de Pedro Duque, habilitados en prin­cipio como prisión de compromiso. A eso añadir los lugares provisio­nales, de interrogatorios y torturas: Capitanía; Gobierno Civil -aun hoy hay vecinas que tienen metidos en su cabeza los gritos de los presos torturados en su sótano-; Logia Masónica incautada; San Francisco -el conocido 'Palacio de Justicia'-; y diversos cuarteles de Acción Ciuda­dana y Falange improvisados sobre la marcha y casi siempre en edifi­cios incautados a republicanos.
Esta penuria de espacio sólo se consigue paliar, en parte, cuan­do la casa inglesa Fyffes dona sus famosos salones, situados en la zona Costa Sur. Así y todo, el hacinamiento de presos era impresionante.
Mientras se soluciona el problema planteado, se improvisa una nueva jurisprudencia o 'justicia al revés', en palabras del cufiado de Franco, Ramón Serrano Súñer, activo falangista y pro-nazi.
Pero leamos algunas de sus conclusiones: «Sobre esta base de la 'justicia al revés' -sistema insólito en la historia de las convulsiones político-sociales-, comenzaron a funcionar los Consejos de Guerra para juzgar y condenar -a muerte, en muchos casos- con el carácter de re­beldes en armas, a quienes se oponían al Alzamiento militar y defen­dían al Gobierno del Frente Popular (II República). Lo absurdo del sistema se pone de manifiesto con la lectura de los artículos 237 a 242 del Código de Justicia Militar, y a tenor de cuyos tipos penales se impusieron la mayoría de las condenas por delitos de adhesión, auxilio, provocación y excitación a la que se llamó 'Rebelión Marxista', cuan­do en aquellos preceptos penales los delitos de rebelión y sus conexos radicaban en quienes se alzaron en armas contra la Constitución y or­ganismos del Gobierno republicano. Fue un error el configurar delitos de rebelión y sedición para atribuirlos a los defensores del Gobierno republicano, dado que estos -jurídica y hasta metafísicamente-era im­posible que los cometieran'. En cuanto al procedimiento sumarísimo, que presidió muchos Consejos de Guerra, dice Serrano Súñer: 'Al ser instrumento básico para la defensa del régimen (republicano), era un texto legal cuyo uso correspondía al Gobierno constituido'.
Este texto, tan clarificador, aparece en las 'Memorias' del jerar­ca franquista en 1977. Nos hubiera gustado que se hubiera dicho, bien alto, durante la guerra civil, por ésta u otras personalidades -sobre todo las eclesiásticas-, que en ese tiempo optaron, salvo escasas excepcio­nes, por una beligerancia activa o, en el mejor de los casos, un silencio cómplice.
De todas formas, la puesta en marcha de la llamada 'Justicia al revés' se hace esperar, imaginamos porque ni ellos se la creían, tenien­do en cuenta que la primera SENTENCIA tras un Consejo de Guerra enjuicio sumarísimo, Causa n° 5O/1936, se efectúa el siete de agosto de 1936 -derivado del no bien aclarado enfrentamiento de un grupo de Guardias de Asalto y paisanos contra los militares rebeldes que ocupa­ban el Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife- y se les acusa de se­dición. Los 'sediciosos' acusan a los leales al Gobierno legalmente constituido de la II República del delito que ellos -y sólo ellos- esta­ban cometiendo a partir del 18 de julio. En esta primera sentencia es condenado el Teniente de la Guardia de Asalto de la Compañía de Seguridad de Canarias, Don Alfonso González Campos, a la 'pena de muerte'.
La segunda SENTENCIA, tras un Consejo de Guerra en juicio sumarísimo, Causa n° 116/1936, que se conoce el 22 de agosto de 1936 -derivado del enfrentamtamiento armado de las autoridades militares y civiles del pueblo de Vallehermoso, La Gomera, contra militares y falangistas rebeldes-, dice textualmente: 'Se condena al Brigada de la Guardia Civil, Don Francisco Mas García, y a los paisanos Don Ra-[…]

No hay comentarios:

Publicar un comentario