miércoles, 31 de octubre de 2012

AFRICANIDAD


AFRICANIDAD
Eduardo Pedro García Rodríguez.


Desde los círculos dependentistas y colonialistas desde hace bastante décadas se viene trasmitiendo mediante los diversos medios de comunicación e incluso en determinados foros sociales y académicos, la idea de que la sociedad canaria en su conjunto ha tenido siempre asumido el hecho de considerar que nuestras islas forman parte territorial de  Europa.

Como bien saben los estamentos dominantes y los profesionales de la publicidad y el marketing, la palabra hablada o escrita es un arma considerable dependiendo su virulencia de las intenciones y fines de quienes desean emplearla como tal.

Con demasiada frecuencia los canales de televisión, las emisoras de radio, los medios escritos e incluso en determinados foros, nos bombardean constantemente con expresiones como estas: “en el sur se ha inaugurado el hotel más moderno de Europa” “el grupo roquero Pepe  presenta en Canarias el único concierto que da en España” “el Teide es la montaña más alta de España” “la cadena de grandes superficies Pepe establece en Canarias su única sucursal en España” “ la lluvia en Canarias como en el resto de España han sido intensas” etc. etc. etc. Otro aspecto que cuidan mucho estos “portadores de cultura” es evitar el empleo del término África o africano, los cuales  sustituyen falazmente por el de: “el vecino continente” o “subsahariano”, como si nuestras islas estuviesen situadas ahí, pegaditas a Madrid. Otra falacia del lenguaje lo constituye el uso continuado del término península, cuando alguien me dice: “fulano viajo a la península” la verdad es que me deja en un mar de dudas ¿A dónde viajó fulano? ¿A Portugal? ¿A  Italia? ¿A Kanchaka? O quizás a Bakassi, Cabo Verde, Azuero, Burica, Nicoya, Osa, Baja California, Nuussuaq, Yucatán, Península Balcanica, Crimen, a…, la verdad es que no me aclaro a que península viajó Fulano.

Es de suponer que tanto los estamentos de donde emanan tales mensajes como quienes los redactan, tienen unos mínimos conocimientos de geografía, entonces ¿Por qué este empecinado empeño en situar nuestras islas en el continente europeo? La cuestión está clara, decía un propagandista nazi que una mentira por desproporcionada que esta sea si se repite continuamente acaba siendo asumida como verdad.

Otro aspecto de esta falacia ampliamente difundido por el sistema colonial, es que en Canarias los sentimientos de pertenencia africanista son de reciente implantación y asumidos por un reducido grupo de la población.

No dicen lo mismo los registros históricos, existen varios ejemplos en los que la oligarquía y burguesía criolla dependiente canaria se planteó seriamente la africanidad de Canarias, naturalmente en situaciones en que veían la posibilidad de que sus ingresos económicos o sus privilegios estuviesen en peligro, en estas situaciones los estamentos dominantes no dudaban-ni dudan- en poner en entredicho su tan cacareada “inquebrantable españolidad y europeidad” más o menos como en los tiempos actuales

¡Nada nuevo bajo la Sol!

Como ejemplo de lo dicho, me permito transcribir unos párrafos de un documentado trabajo del investigador Antonio Bethencourt Massieu, titulado Segunda ofensiva diplomática por la africanidad, datado en el años 1750: “  […] Cuando inicia don José de Carvajal los contactos para el logro de un amplio tratado de comercio con Inglaterra, vuelve a tocarse tangencialmente el asunto de los vinos canarios. Incluso por los mismos comerciantes ingleses, multitud de cartas se habían dirigido desde el Archipiélago al embajador en Londres, Ricardo Wall, para que se reconociese su situación africana y, con ello, se lograra la derogación del Acta del año 63 y la rebaja de los derechos de nuestros caldos, equiparándoseles con los de Portugal y Francia.

En igual dirección se mueve Carvajal, desde la Secretaria de Estado, y a las instancias oficiales se unen las gestiones que durante cuatro años lleva adelante en la capital inglesa el abogado católico Mr. Murphy, que actuaba por encargo del comerciante George Commins y con el respaldo de la mayoría de sus compatriotas aquí afincados, hasta que obtiene un dictamen positivo del fiscal Mr. Henley. El representante local, don Félix Abréu, que se excusó de auxiliarle por carecer de órdenes precisas, manifestó sus temores de que, al aceptarse nuestros vinos como productos africanos y darles acceso a las colonias, pretendiese la otra parte una reciprocidad para la trata de negros que desde África mantenía con América, vulnerando así las prohibiciones señaladas en las leyes de Indias y, en suma, rompiendo el monopolio de derecho que España mantenía sobre sus posesiones; hipotético perjuicio que, en última instancia, paraliza coyunturalmente los canales diplomáticos y deja sin fruto alguno el momentáneo éxito de Murphy.

El reconocimiento de la africanidad, pese a todo, se mantiene como primer recurso para la reanimación de las exportaciones vitícolas en el memorial que a nuestro rey presenta, el 16 de septiembre de 1758, don Francisco Xavier Machado Fiesco, llegado a la Corte española con instrucciones del cabildo de Tenerife para, un primer término, presionar en lo referente a la exención de los derechos de entrada; pero a quien obligaron a optar por lo que parecía más sencillo, tanto la agobiante situación canaria, como lo inviable de aquella petición.” (Antonio Bethencourt Massieu, en: Millares Torres, 1997:145-6)

Insisto, nada nuevo bajo la Sol que alumbra a esta colonia de España situada al Noroeste de África.





Fuente consultada:
Antonio Bethencourt Massieu
En: Historia General de las Islas Canarias
De Agustín Millares Torres, T. 4
La Palmas-Santa Cruz de Tenerife 1997.

Ciudad colonial de Eguerew, noviembre de 2007.




martes, 30 de octubre de 2012

¿HOMBRES O DIOSES?




Estimado amigo Rogelio: Lamento que mi aseveración de que los Papas jefes máximos de la iglesia católica se hacen adorar por los cardenales una vez que han sido elevados a la silla pontificia, haya suscitado tus iras, verás, no acostumbro a verter aseveraciones e incluso opiniones  que no estén debidamente documentadas o informado. En todo caso, tanto esta confesión religiosa como otras tantas que existen en el planeta cuenta con mi respeto, y mucho mas sus fieles los cuales en la mayoría de los casos, no conocen de su religión más allá de lo que sus predicadores anuncian desde los púlpitos o catecismos. 

Entiendo que tu enojo es fruto de tu ignorancia, o de tu fe ciega, ten en cuenta que las religiones están regidas por seres humanos y por tanto, no exentos de egolatría, ambiciones de poder político y económico, de amoralidades e incluso de múltiples genocidios, de esto existen demasiados  ejemplos en la historia. Me permito recomendarte que estudies las biografías de los Papas, verás que a pesar del maquillaje de que están revestidas algunas de ellas apenas que escarbes un poco en la superficie te encontrarás con hombres que merecen cualquier calificativo menos el de santo. Otras cuestión muy diferente es la espiritualidad, la que en su esencia poco tiene que ver con las religiones regladas llamadas mayoritarias, tema este que tocaré en otra oportunidad.

Por si te puede merecer algún interés te transcribo algunos apuntes en torno a determinadas actitudes y dogmas emanados de la santa sede católica en diferentes épocas históricas, quizás puedan ayudarte a disipar tus nebulosas mentales y puedas desarrollar tu espiritualidad, alejada de cierta afirmaciones emitidas por seres humanos ciertamente imperfectos y puedas acercarte a la verdadera Luz del Universo.

En el "Dictatus Papae" del Papa Gregorio VII, (1020-1085) se dijo: "El Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra. La Iglesia Católica nunca erró ni puede errar hasta el fin de los tiempos. Sólo el Papa puede deponer a los obispos. Sólo él tiene el derecho a usar las insignias imperiales. Puede destronar a emperadores y reyes y dispensar a sus súbditos de la obligación de la obediencia. Sus emisarios, aún cuando no fueran clérigos, tienen precedencia sobre los obispos. Un Papa legítimamente electo es, sin duda alguna, un santo por los méritos que le confiere San Pedro".

El monje Benedictino, autor del "Decretum ó Código de Derecho Canónico", (finales del siglo XII y principios del XIII) documento apócrifo, haciendo referencia a lo dicho por el papa Graciano, lo siguiente: "El Papa, es superior a las fuentes legales sin calificar. Por lo tanto, debe situarse en un plano de igualdad con el Hijo de Dios".

El papa Inocencio III (1160-1216) dijo lo siguiente: "El papa es el Vicario de Cristo, incluso de Dios mismo. No sólo se le ha confiado el dominio de la iglesia sino el gobierno del mundo entero. Como Melquisedec, es rey y sacerdote al mismo tiempo…Así ellos también son su Vicario".

El Papa Gregorio IX, (1143-1241) dijo: "El Pontífice es Señor y dirigente del universo, de las cosas y de sus gentes".

El papa Incencio III, citado por Peter de Rosa en Vicarios de Cristo, La Cara Oculta del Papado, pág. 93, dijo: "Todo clérigo debe obediencia al Papa, incluso si ordena el mal; porque nadie es susceptible de juzgar al Papa".

 El Papa Bonifacio VIII (1235-1303. Citado por Peter de Rosa en "Vicarios de Cristo, la Cara Oculta del Papado, 1989, pág. 193) dijo: "Todo ser humano debe hacer todo lo que el Papa diga".

El Papa anterior (Bonifacio VIII) en su Bula "Unan Sanctum" del año 1302, comentó: "Declaramos, anunciamos y determinamos que, en conjunto, es necesario para la salvación de toda criatura que ésta esté sujeta al Pontífice Romano".

En la Bula "Cum Inter Nonnullos" del 12 de noviembre de 1323, declarado por el Papa Juan XXII, dice: "Decir que Cristo y los Apóstoles carecieron de bienes es una tergiversación de las Escrituras".
En un decreto del Concilio de Trento (1545-1549), citado por Philippe Labbe y Gabriel Cossart, en "The Most Holy Councils", se dijo: "Especificamos que la Santa Sede (el Vaticano), y el Pontífice Romano tienen la supremacía sobre todo el mundo".

Cristóbal Marcelo, en su exaltación al Papa Julio II (1443-1513) en ocasión del 5to. Concilio de Letrán, celebrado en el año 1512, lo exaltó de la siguiente manera:

"Tú eres el Pastor, tú eres el Médico, tú eres el Gobernante, tú eres el Esposo, finalmente, Tú eres otro Dios en la Tierra". El Papa no lo reprendió por ello.

El Cardenal Bellarminio en su obra: "De Romano Pontífice", del siglo XVII dijo:

"Si el papa incurriese en el yerro de dar por buenos los pecados y prohibir las virtudes, la Iglesia tendría que seguir considerando los pecados como buenos y las virtudes como vicios, de los contrario pecaría en la conciencia".

El Papa Inocencio III, refiriéndose al status conferido de papa, dijo:

"Somos los sucesores de Pedro, pero no su Vicario; Tampoco somos de ningún hombre ó apóstol. Somos el Vicario de Jesucristo ante el cual todo el mundo debe inclinarse".

En el Concilio Vaticano I del 9 de enero de 1870, se dijo: "El Papa es Cristo en oficio, Cristo en jurisdicción y poder…nos postramos ante tu voz, oh, Pío, como la voz de Cristo, el Dios de la Verdad. Al afianzarnos en ti, nos afianzamos con Cristo".

El papa León XIII (1810-1903) en la Encíclica del 20 de Junio del 1894 dijo lo siguiente: "Nosotros ocupamos en esta tierra el lugar del Dios Todopoderoso".

El Papa León XIII, en su Encíclica titulada "Acerca de los principales deberes de los cristianos como ciudadanos", fechada el 10 de Enero de 1890, declaró:

"El maestro supremo de la Iglesia es el Romano Pontífice. La unidad de criterio, por lo tanto, requiere…completa sumisión y obediencia a la voluntad de la Iglesia y del Romano Pontífice, como si fuera Dios mismo".

El papa Pío XII (1876-1958) en la Encíclica Mystici Corporis del año 1942 dijo:
"Cristo y el papa, son uno sólo, como cabeza de la iglesia".

El periódico The Catholic National de Julio de 1895, registra lo siguiente:
"El papa no es solamente el representante de Jesucristo, sino que él es el propio Jesucristo, escondido bajo un velo de carne".

El Papa Juan Pablo II…dijo el martes (11 Diciembre del 1994) (Associated Press) dijo a los católicos romanos que busquen el perdón a través de la Iglesia y no directamente de Dios".
Jaime Ortega, Cardenal Arzobispo de la capital cubana, el 25 de diciembre del 1997 en la celebración de la misa del gallo, dijo: "Una visita del Papa es como si Cristo pasara: nada queda igual".


S.D. Monsa, "Storia della Domenica", 1969, págs. 366, 367: "No el Creador del Universo, en Gn. 2: 1-3, sino la Iglesia Católica puede reclamar el honor de haberle otorgado al hombre una pausa en su trabajo cada siete días".

Juan Pablo II, (citado por Peter de Rosa en "Vicarios de Cristo, la Cara Oculta del Papado, 1989, pág. 205) alega que su enseñanza es la moralidad absoluta, basada en el derecho natural; ni él, ni siquiera Dios puede variarla, puesto que tiene su raíz y nace en la misma naturaleza del hombre.
En el Diccionario eclesiástico (Católico Romano), por Lucius Ferraris, titulado "Prompta Bibliotheca Canónica", Vol. VI págs., 438, 442, artículo, "Papa": "El Papa es tan exaltado y tiene tanta dignidad que no es solamente un hombre, pero como si fuese Dios, y el Vicario de Dios.

Por lo tanto el Papa está coronado con una corona triple, como rey del cielo y de la tierra y de las regiones más bajas.

Así que si fuera posible que Los Ángeles erraran en la fe o pudieran pensar contrario a la fe, puede ser juzgados y excomulgados por el Papa.

El Papa es como si fuera Dios en la tierra, solo soberano de los fieles de Cristo, supremo rey de reyes, teniendo la plenitud del poder, a quién le ha sido confiado por el Dios, Omnipotente la dirección no solo del reino terrenal sino también del reino celestial.
El Papa puede modificar la ley divina, porque su poder no es el de un hombre, sino de Dios, y obra en lugar de Dios en la tierra, con plenos poderes para atar y desatar a sus ovejas. El Papa es de una dignidad tan suprema y elevada que, hablando apropiadamente, él no ha sido establecido en ninguna orden de dignidad, sino que ha sido puesto sobre la misma cumbre de todas las divinidades…

Él es de la misma forma el monarca divino emperador supremo y rey de los reyes".
Y así piensan continuar por los siglos de los siglos hasta el fin de los tiempos… Sin más por el presente estimado Rogelio recibe un cordial saludo.
Chaurero n Eguerew. Eduardo Pedro García Rodríguez)
Junio de 2008.

Fuente consultada:
La primera bestia de Apocalipsis 13.
Ramón Romero y Ramón Moreno hijo.

lunes, 29 de octubre de 2012

MANIFIESTO POR EL BIENESTAR DE LOS CANARIOS






Articulo jocoso

Eduardo Pedro García Rodríguez



NOSOTROS, las trabajadoras y trabajadores de la hacienda que España posee y administra en el noroeste de África conocida a afectos geoestratégicos y comerciales con la marca “Comunidad Autónoma de Canarias”, queremos manifestar nuestro rechazo y repulsa ante la dejación que por parte de nuestro amo se viene haciendo de sus responsabilidades al limitarse solamente a recoger los frutos producidos, dejando las decisiones del desgobierno de la hacienda en las manos poco expertas de sus mayordomos, mayordomía que actualmente ostenta Coalición Canaria, que si bien son fieles servidores de nuestro amo de la metrópoli y abnegados continuadores ideológicos de quienes con la sangre y sometimiento de los otros supieron levantar esta inmensa hacienda orgullo del imperialismo español, no es menos cierto que en los últimos tiempos han venido relajando la disciplina que todo buen gobierno hacendístico requiere para el correcto gobierno de sus esclavos, por ejemplo, no aplicando debidamente la esclavitud del salario.

Ello ha derivado en mengua de nuestros escasos pero más que suficientes derechos como son: Comida de subsistencia, obligación que han dejado en manos de las multinacionales de la alimentación las cuales destinan para nuestro sostenimiento los productos caducados, evitando así tener que transportarlos a los vertederos. Un lugar para descansar, aspecto éste que nuestro amo y sus mayordomos han delegado en inmobiliarias,  especuladores e hipotecas bancarias. Evitar que nos enfermemos, tema que como el anterior el amo ha preferido dejar en manos de la sanidad privada. Regular nuestros apareamientos, cuestión en la que el amo descansa en la confesión religiosa dominante. El vendernos o eliminarnos en caso de incapacidad para el trabajo dejando de producir, eventualidad que el amo y sus mayordomos subsana dándonos la oportunidad de ingresar en sus fuerzas armadas y, así, poder machacar a los nuestros o ir a matar a los esclavos de otras haciendas.

Así mismo, nuestro amo y sus mayordomos vienen haciendo dejación de sus obligaciones de proteger a sus esclavos, pasando esta responsabilidad a una multinacional de la agresión denominada OTAN, cediendo además parte de la hacienda para que los efectivos de esta organización efectúen sus maniobras militares causando la consiguiente inquietud en los esclavos y malestar en los curiosos que de otras latitudes vienen a visitar la hacienda previo pago de la visita al amo.

Reclamamos la obligación que para con nosotros tienen nuestros amo y mayordomos de adoctrinarnos conforme a las buenas costumbres, extremo este que han delegado en determinados medios de comunicación, especialmente en los conocidos como prensa rosa, determinadas emisoras de radio y los canales de televisión especializados en temas de cuernos, chanchullos,  puterío de alto estanding y continuos casos de corrupción política y hacendística.

Esta dejación por parte de los amo y mayordomos nos ha venido privando de nuestro trozo de carne y de la sal para conservarlo, deseamos que se nos permita como es tradicional en todo sistema esclavista bien organizado el poder cultivar en algún rincón de la hacienda un trocito de terreno donde cosechar las hortalizas y verduras para nuestro sustento, sin necesidad de que estas vengan de la finca que el  amo tiene en otro continente.

Reclamamos nuestro derecho ha ser inhumanamente utilizados en la construcción de grandes autopistas, faraónicos anillos insulares, macros puertos y aeropuertos y en general de cualquier instalación militar disfrazada de instalaciones civiles y comerciales, innecesarias redes de ferrocarriles etc.

 deseamos que el amo y sus mayordomos continúen haciendo uso de su derecho de vendernos a señores aristócratas nobles o clérigos, donde servir como criados en las casas de los nobles, hoy conocidos como hoteles de cinco, cuatro, tres o dos estrellas, dependiendo del grado de nobleza o estado clerical.

Pedimos la aplicación de la legislación romana-base del Derecho de nuestro amo-, en lo relativo a la esclavitud,     especialmente los artículos en los que el esclavo pierde su condición como objeto persona, como ser a humano y pasa a ser uno de derecho, es decir una cosa.

Este, al no tener el “status libertatis" o no gozar de la libertad, significa la incapacidad máxima. Por este motivo, los esclavos no gozamos de ningún derecho y si se nos da alimento y vivienda no es como forma de pago, sino para que podamos subsistir y poder ofrecer nuestro trabajo,  aunque se realice en condiciones inhumanas.

Por todo lo expuesto y por mil razones más

EXIGIMOS:


ACOGERNOS a la Real  Cédula de 31 de mayo de 1879 de Nuestro Señor y sabio administrador de esta y otras haciendas Don Carlos IV, el cual consta de los siguientes 14 capítulos:
1º Se impone a los amos la obligación de instruir a los esclavos en  los principios  de la religión católica; hacerles bautizar dentro de un año; rezar diariamente después de concluidos los trabajos, en su presencia o en la de sus mayordomos; costearles un sacerdote que les diga la misa todos los días de precepto; y no obligarles ni permitirles que trabajen en los días de fiesta, excepto en el tiempo de recolección de frutos en que se acostumbra conceder licencia para hacerlo.
2º Por el segundo se manda darles buena alimentación y vestido, previniéndose que las justicias del distrito de las haciendas con acuerdo del Ayuntamiento y Audiencia del Procurador Sindico, en calidad de protector de los esclavos, señalen la cantidad y calidad de alimentos y vestuario que proporcionalmente a sus edades y sexos deban serle proporcionados por sus amos, conforme a la costumbre del país y a lo que comúnmente consumen los trabajadores libres.
3º El trabajo de los esclavos será en proporción al sexo, edad y demás circunstancias. Debe durar de sol a sol, y no más, en cuyo tiempo se ha de conceder dos horas al esclavo para que las emplee en su utilidad. Tampoco se le obligara a trabajar por tareas a los menores de diecisiete años y a los mayores de sesenta, ni a las esclavas.
4. En los días festivos, después que los esclavos  hayan oído misa y educación religiosa, se les permitirá simples diversiones, con separación de sexos, bajo la vigilancia de amos y mayordomos, evitando el contacto de los esclavos de una hacienda con los de otra.
5º Los esclavos deben estar bien alojados, con separación de sexos, excepto si son casados. Por pieza solo deben dormir dos esclavos, y sus camas deben estar altas y cómodas para preservarles de la humedad.
6º Los esclavos que por su mucha edad o por enfermedad no se hallen aptos para trabajar, deberán ser alimentados por los dueños sin que estos puedan concederles la libertad por descargarse de ellos.
7º Los amos deben, preferencialmente, impedir las relaciones ilícitas entre los esclavos. Si se casan esclavos de diferentes haciendas, el amo del esclavo puede comprar a la esclava para evitarse problemas.
8º Las faltas comunes de los esclavos se castigan con prisión, grillete, cadena, maza o cepo, o con azotes que no pasen de 25, y con instrumento que no le cause contusión, ni sangrado grave. Las penas solamente pueden ser impuestas por sus propios dueños.
9º Cuando los delitos son mayores en gravedad, entonces los tribunales procederán contra ellos. En estos juicios el Procurador Síndico actuara como protector del esclavo. La aplicación de penas se establece de acuerdo con las leyes dispuestas sobre las causas de los delincuentes del estado libre.
10º Cuando el amo o el mayordomo se sobrepase en sus castigos o falte a cualquier de las reglas anteriores (efusión desangre, contusiones graves, mutilaciones), se le confiscara al esclavo. Este se venderá si todavía fuese apto para trabajar, pero si no fuese así, los amos agraviantes tendrán obligación de pagar los gastos para mantener al esclavo por el resto de su vida.
11º Ninguna persona que no sea dueño del esclavo tiene derecho a injuriarlo, castigarle, herirle o matarle; y si lo hiciere, el amo tiene derecho a someterlo a juicio. El agraviante será sometido bajo las penas que se configuran para las personas del estado libre.
12º Los dueños de los esclavos tendrán que presentar anualmente una lista jurada y firmada de los esclavos que tengan en sus haciendas, con distinción de sexos y edades, a la jurisdicción de la ciudad. Esto se hace para evitar que los amos den muerte violenta a sus esclavos, ya  que la muerte de un esclavo debe ser comunicada a la jurisdicción para su anotación.
13º Se debe averiguar los excesos de los esclavos y mayordomos.
14º Se establece una caja de multas, cuyos fondos se han de invertir en hacer observar con escrupulosidad esta instrucción.
CONSIDERANDO:
Que las actuales condiciones de vida impuesta por el Borbonato y sus actuales mayordomos a los esclavos de la hacienda “Comunidad Autónoma de Canarias” son con mucho inferiores a las contenidas en  la Real Cédula de 31 de mayo de 1870, suplicamos que se nos devuelvan los derechos contemplados en dicha Real Cédula.
Todo lo cual es en Bien de Nuestro Señor e Servicio de Nuestro Rey.
Comité pro dignificación de los esclavos canarios.
Dado en la Muy Noble, Leal,  Fiel y de Ilustre Historia Ciudad de San Cristóbal de La Laguna a 21 de septiembre de 2009.


domingo, 28 de octubre de 2012

La Inquisición en Canarias



                                                                        Capitulo VII-III


         Chaurero n Eguerew*


          Segundo auto de fe en Canarias.

El amanecer del 4 de Junio de 1530, fue el día señalado para el segundo auto de fe celebrado en esta colonia, principia­ron las campanas á tañer á muerto, y or­denada la procesión, llevando el estandarte de la fe el Fiscal Fullana, y la Cruz el prior de Santo Domingo, fueron saliendo los reos, custodiados por el alguacil mayor, empleo que desempeñaba el noble caballero D. Bernardino de Sanabria Camargo, auxiliado por una falange de Familiares.

Llegados al tablado, y colocados todos en sus respectivos asientos, se predicó un sermón alusivo á las circunstancias, y se le­yeron las causas de los sentenciados, subien­do cada uno, con sus insignias, al banqui­llo que les estaba preparado, de donde podían ser vistos de la concurrencia.

Descollaban en primer término seis esta­tuas de cartón, representando seis esclavos de Berbería, quienes, después de haber sido cautivados y reducidos á servidumbre, se les había catequizado y recibido en el gremio de la Iglesia católica; pero que, no contentos al pare­cer con su nueva vida, ni con la religión que se les había impuesto, se decidieron á volver á sus desiertos arenales, y continuar allí sus diarias abluciones, para realizar su proyecto, se apodera­ron de una barca, surta en el puerto de las Metas, y se embarcaron, perdiéndose en la travesía, y pereciendo todos ahogados, se­guir resulta de su proceso.
Mas, no por haber muerto escaparon los moriscos de las llamas inquisitoriales. Para esos casos se había establecido una jurispru­dencia-, que no tenia precedentes en ningún Tribunal. La estatua del condenado salía al auto, vestida con las insignias que le cor­respondían, y era entregada á la justicia, para ser quemada en lugar del reo. Des­ahogo que seria ridículo, sino encerrara en sí tan sangrienta venganza.

Además de estos reos, había otro, llama­do Juan de Tarifa, quien, menos afortunado que aquellos, no pudo escapar de la cárcel, donde ya le tenían preso. Este era, natural de Sevilla, y residente en Canaria, merca­der, hijo de Diego de Tarifa, converso, y de Catalina López, reconciliada. De creer es, que no viendo medio de salvarse, y no que­riendo sufrir la pena que le aguardaba, encontró medios de darse la muerte en su calabozo, ahorcándose el mismo de una viga, como en efecto así lo ejecutó. Sus huesos permanecieron en depósito, esperando el fa­llo de su proceso; y cuando se mandó que fuese relajado, su cadáver, encerrado en un ataúd, fue entregado también al brazo se­glar, y consumido por la hoguera, en com­pañía de su estatua. En la sentencia se pre­vino asimismo, que sus bienes fuesen con­fiscados de cuarenta años atrás; y sus hijos por la línea masculina, hasta el segundo grado y por la femenina hasta el primero inclusive, declarados inhábiles, y privados de oficio.

Fueron penitenciadas las siguientes: María, vecina de la isla de Tenerife en la Laguna, á quien se dio tormento, y decla­ró ser judaizante; Pedro Hernández, de la misma vecindad, que abjuró de vehementi por varias y gra­ves palabras hereticales;  Juan, cristiano nuevo de moro, vecino de Telde; Bartolomé Pires, también cristiano nuevo de moro y Pedrianes, herrero, vecinos ambos de Canaria. (Millares Torres, A. 1981:97.

Todos los que se veían amenazados con la hoguera, abjuraban inmediatamente de sus errores, y prometían reconciliarse con la Iglesia católica. ¡Beneficio incalculable debido sin duda á los penosos trabajos del Santo Tri­bunal.

Es verdad que esas conversiones, des­pués del tormento y el azote, y ante la ame­naza del fuego, no eran en sí mismas muy edificantes; pero de todos modos, la mala se­milla se arrancaban; y los reconciliados, con­denados todos á penas infamantes, inhábi­les para ejercer toda clase de oficios, despo­jados de sus bienes, desterrados, ó encarcela­dos por toda la vida en inmundos calabo­zos, no podían pervertir con su ejemplo a los buenos católicos.

Tercer auto de fe

El auto se dispuso y tuvo lugar, el sábado 23 de Mayo de 1534, en la misma plaza mayor de Santa Ana, y delante de la Igle­sia Catedral, en un hermoso tablado, que se levantó con ese objeto.

El contingente de los relapsos lo sumi­nistró la secta judaica, aunque con la pe­queña diferencia, de que la Inquisición solo pudo quemar sus estatuas. Los nombres de estos nuevos herejes eran: Duarte González, conocido por Francisco Ramos, zapatero, vecino de la Palma, y cristiano nuevo de judío, y Duarte Pereza, de la propia vecindad, por la misma causa. Ambos fueron relajados al brazo seglar, y quemadas sus estatuas, con las accesorias de confiscación de bienes, é inhabilitación perpetua á sus descendientes.

Los reconciliados fueron: Andrés, esclavo de Bernardino Justiniani, vecino de  Tenerife, Antón, esclavo de Hernando de Jerez, vecino de Canaria, Ana de Salazar, vecina de Lanzarote, Ana, de la misma vecindad, Alonso de Lugo o de la Seda, vecino de Lanzarote, Alonso, esclavo de Pedro de Cabrera, vecino de Lanzarote, Antonio, esclavo de Ruiz Leme, vecino de Lanzarote, Diego, esclavo de Juan de Alarcon,  Dean de Canaria, Diego Alonso o Muca, vecino de Lan­zarote. Francisco, esclavo del pertiguero Andrés de Medina, vecino de Canaria, Felipe, indio, esclavo de Francisco Sán­chez de los Palacios, vecino de Canaria, Francisco Bujama u Ortega, vecino de Lanzarote, Gonzalo Baez. vecino de Galdar. Jorge, esclavo de Juan Hernández, cer­rajero, vecino de Canaria, Juan de AI faro, esclavo del  Licenciado Alfaro, vecino de Tenerife, Juan de. Palomares, esclavo de Diego Felipe, vecino de Lanzarote. Juan, negro, esclavo de Hernando Magader, vecino de Lanzarote, Juan, esclavo de Adán Acedo, vecino de Gáldar, Juana, mujer de Juan Jansen, vecina de Langarote, luis Deniz de Solazar, por otro nombre, Alí Bojador, vecino de Lanzarote, Luis Perdomo, vecino de Lannzarote. Luis, esclavo de Juan Perdomo, vecino de Lanzarote, Pedro Berrugo ó sea Pedro Cabrera, ve­cino de Lanzarote, Pedro, esclavo de Juan Perdomo, veci­no de Lanzarote, Pedro, negro esclavo, del mismo Juan Perdomo y de la propia vecindad.

Estos fueron los veinte y siete reos, que según la relación que se conserva de este auto, pe presentaron en él á sufrir las penas A que fueron condenados. (Millares Torres. A. 1981).

Después del ejemplar y cristiano tercer auto de fe del 23 de mayo de 1534, los herejes cesaron de turbar la con­ciencia de los fieles católicos; una escrupulosidad mi­nuciosa presidió á todos los actos externos de devoción, aun en aquellas familias, que por su acrisolada piedad, podían inspirar menos recelos á la inquisición; y en todas las Islas reinó una ortodoxia tan completa, que el Cabildo eclesiástico, teniendo en cuenta que D. Luís de Padilla no asistía- al co­ro, y siendo notorio que en el Sanio Oficio no había que hacer•, por cuya razón tanto al dicho Inquisidor como á los dichos oficia/es se  les ha­bía quitado el salario, se acordó notificarle ganase las horas canónicas.  

Esta notable circunstancia de habérseles quitado el salario debió influir muy pode rosamente en el animo de D. Luís y de sus subalternos. Su celo adquirió duplicada energía, y su vista se hizo más penetrante y escudriñadora, un proceso de nuevo género, pero que también contribuyó á la edificación de los fieles, turbó por entonces la plácida quietud de Las Palmas.

La Catedral estaba en posesión, como otras Catedrales de España, del derecho de dar asilo á los criminales, que en su recinto se refugiaban. Los Canónigos eran muy ce­losos de conservar esta inapreciable prerrogativa, que les servia para sobreponerse en ciertas ocasiones al poder civil. Fue, pues, el caso, que el Gobernador de Canaria, D. Bernurdino de Ledesma, se había atrevido á quebrantar la inmunidad de la Iglesia, introduciéndose en ella, y sacando á Viva fuerza á un mozo llamado Pedro Fuensalida, procesado por un delito común, á quien hizo que el verdugo le cortase luego la mano.

Tan violento proceder no podía quedar sin correctivo. El Provisor y vicario gene­ral, de acuerdo con el Cabildo, excomulgó al Gobernador con todas las ceremonias pro­pias del ritual; y el Sr. Ledesma se vio pri­vado, no solo de ejercer su empleo, sino de tener comunicaciones y trato con la pobla­ción, de entrar en la iglesia, de oír misa, de recibir los sacramentos, y en fin, de ser un súbdito católico español, y hasta un hom­bre cualquiera. En efecto, el excomulgado de entonces era un hombre apestado, del que todos huían y se apartaban con horror, te­miendo contaminarse con su lepra heretical.

El pobre Gobernador, viendo las fata­les consecuencias de su imprudente conducta, bajó la cabeza, y fue á postrarse é los pies del Provisor, quien lleno de indulgen­cia, le perdonó, imponiéndole una pena pecuniaria, y obligándole en día feriado á hacer penitencia pública á las puertas de la Catedral; penitencia cumplida por Ledesma con humilde contrición, á presencia del pueblo, que suspenso y maravillado, con­templaba á la orgullosa potestad civil, ba­jo el irresistible poder de la autoridad ecle­siástica.  (Millares Torres. A. 1981).

Diverso era el espectáculo; pero todo provenía del mismo origen, y su efecto mo­ral era el mismo.

Cuarto auto de fe


Tu­vo lugar en 15 57, hubo diez y siete relap­sos, de los cuales quince eran moriscos.

A los veinte y tres años del tercer auto se resolvió, al fin D, Luis de Padilla á ce­lebrar   el cuarto, aunque siempre con el dis­gusto de no poder ofrecer á los verdaderos fieles el espectáculo de un hereje, quemado vivo en la hoguera.

Los diez y siete relapsos habían encon­trado medio de escapar, y solo quedaba el recurso de quemar su efigie, en estatua. Re­curso elocuente, pero ineficaz, para infundir un saludable espanto en las almas.

Sea como fuere, el viejo Inquisidor no quiso demorar por más tiempo la piadosa ceremonia, y en el dicho año de 1557, cele­bró, con el ceremonial que ya hemos sucin­tamente descrito, un nuevo auto de fe, en el que aparecieron las estatuas de los diez y siete relajados, cuyos nombres, según re­sulta de la relación de sus causas, y de sus Sambenitos, son los que á continuación co­piamos: Agustín Hernández-, guanche,  vecino de Tenerife; Andrés Suarez, morisco, vecino de Ca­naria; Francisco  Martin, morisco,   natural  de Canaria; Hernando de  Betancort, morisco, natural de Canaria; Juan Pacheco, morisco, natural de Cana­ria; Juan de Lugo, morisco, natural de Cana­ria; Juan Bautista, morisco, natural de Cana­ria; Juan   de Casañas, morisco,   arcabucero, vecino de Canaria; Juan de Lew, Garbanzero, morisco, vecino de Canaria. Juan, morisco, criado de Carrasco, veci­no de Canaria. Juan Berriel, morisco, vecino de Cana­ria; Julián Cornidis Vandik, flamenco, vecino de la Palma; Luis Hernández, morisco, vecino de Ca­naria; Pedro Tfjina, de Gáldar, morisco, vecino de Canaria; Miguel de Vergara, morisco, vecino de Canaria; Pedro Borrara, morisco, vecino de Ca­naria; Pedro de Salinas, morisco, vecino de Ca­naria.

Todos estos reos fueron condenados, se­gún decía su sentencia, por sectarios de Afahoma, excepto el flamenco, que lo fue por la herejía de Latero; y como no estaban presentes, sus estatuas se entregaron al bra­zo seglar, para que, arrojadas en la ho­guera, las consumiese el fuego.

Pocos eran también los reconciliados, que en ese auto salieron á la vergüenza pu­blica, siendo sus nombres: Francisco de Valera, vecino de Canaria: Juan Afonso, cristiano nuevo de moro, vecino de la Palma; Miguel González, cristiano nuevo de moro, vecino de Daute en Tenerife; Pedro, morisco, esclavo de Cebrian de Torres, vecino de Canaria.

Excepto Miguel González, que se le pro­cesó por la secta de Calvino, los demás lo fueron por seguir también la religión de Mahoma.

No tenemos de este auto más noticias; aunque es de suponer hubiese un número mayor de penitenciados, porque éstos eran los reos condenados á penas inferiores.

Dos años después, en Noviembre de 1559, el Sr. Inquisidor, en premio de sus buenos servicios, fue promovido á la Dignidad de Deán de la Catedral de Canarias, de que to­mó posesión el once del mismo mes. (Millares Torres A. 1981)

* Seudónimo de Eduardo Pedro García Rodriguez

Continuará:

Octubre de 2009