Articulo jocoso
Eduardo Pedro García Rodríguez
NOSOTROS, las trabajadoras y trabajadores de la hacienda que
España posee y administra en el noroeste de África conocida a afectos
geoestratégicos y comerciales con la marca “Comunidad Autónoma de Canarias”, queremos
manifestar nuestro rechazo y repulsa ante la dejación que por parte de nuestro
amo se viene haciendo de sus responsabilidades al limitarse solamente a recoger
los frutos producidos, dejando las decisiones del desgobierno de la hacienda en
las manos poco expertas de sus mayordomos, mayordomía que actualmente ostenta
Coalición Canaria, que si bien son fieles servidores de nuestro amo de la
metrópoli y abnegados continuadores ideológicos de quienes con la sangre y
sometimiento de los otros supieron levantar esta inmensa hacienda orgullo del
imperialismo español, no es menos cierto que en los últimos tiempos han venido
relajando la disciplina que todo buen gobierno hacendístico requiere para el correcto
gobierno de sus esclavos, por ejemplo, no aplicando debidamente la esclavitud
del salario.
Ello ha derivado en mengua de nuestros escasos pero más que
suficientes derechos como son: Comida de subsistencia, obligación que han
dejado en manos de las multinacionales de la alimentación las cuales destinan
para nuestro sostenimiento los productos caducados, evitando así tener que
transportarlos a los vertederos. Un lugar para descansar, aspecto éste que
nuestro amo y sus mayordomos han delegado en inmobiliarias, especuladores e hipotecas bancarias. Evitar
que nos enfermemos, tema que como el anterior el amo ha preferido dejar en
manos de la sanidad privada. Regular nuestros apareamientos, cuestión en la que
el amo descansa en la confesión religiosa dominante. El vendernos o eliminarnos
en caso de incapacidad para el trabajo dejando de producir, eventualidad que el
amo y sus mayordomos subsana dándonos la oportunidad de ingresar en sus fuerzas
armadas y, así, poder machacar a los nuestros o ir a matar a los esclavos de
otras haciendas.
Así mismo, nuestro amo y sus mayordomos vienen haciendo dejación
de sus obligaciones de proteger a sus esclavos, pasando esta responsabilidad a
una multinacional de la agresión denominada OTAN, cediendo además parte de la
hacienda para que los efectivos de esta organización efectúen sus maniobras
militares causando la consiguiente inquietud en los esclavos y malestar en los
curiosos que de otras latitudes vienen a visitar la hacienda previo pago de la
visita al amo.
Reclamamos la obligación que para con nosotros tienen nuestros amo
y mayordomos de adoctrinarnos conforme a las buenas costumbres, extremo este
que han delegado en determinados medios de comunicación, especialmente en los
conocidos como prensa rosa, determinadas emisoras de radio y los canales de
televisión especializados en temas de cuernos, chanchullos, puterío de alto estanding y continuos casos
de corrupción política y hacendística.
Esta dejación por parte de los amo y mayordomos nos ha venido
privando de nuestro trozo de carne y de la sal para conservarlo, deseamos que
se nos permita como es tradicional en todo sistema esclavista bien organizado
el poder cultivar en algún rincón de la hacienda un trocito de terreno donde
cosechar las hortalizas y verduras para nuestro sustento, sin necesidad de que
estas vengan de la finca que el amo
tiene en otro continente.
Reclamamos nuestro derecho ha ser inhumanamente utilizados en la
construcción de grandes autopistas, faraónicos anillos insulares, macros
puertos y aeropuertos y en general de cualquier instalación militar disfrazada
de instalaciones civiles y comerciales, innecesarias redes de ferrocarriles
etc.
deseamos que el amo y sus mayordomos continúen
haciendo uso de su derecho de vendernos a señores aristócratas nobles o clérigos, donde servir como criados en las
casas de los nobles, hoy conocidos como hoteles de cinco, cuatro, tres o dos
estrellas, dependiendo del grado de nobleza o estado clerical.
Pedimos la aplicación de la legislación
romana-base del Derecho de nuestro amo-, en lo relativo a la esclavitud, especialmente los artículos en los que el
esclavo pierde su condición como objeto persona, como ser a humano y pasa a ser
uno de derecho, es decir una cosa.
Este, al no tener el “status libertatis" o no gozar de la libertad, significa la
incapacidad máxima. Por este motivo, los esclavos no gozamos de ningún derecho
y si se nos da alimento y vivienda no es como forma de pago, sino para que
podamos subsistir y poder ofrecer nuestro trabajo, aunque se realice en condiciones inhumanas.
Por todo lo expuesto y por mil razones más
EXIGIMOS:
ACOGERNOS a la
Real Cédula de 31 de
mayo de 1879 de Nuestro Señor y sabio administrador de esta y otras haciendas
Don Carlos IV, el cual consta de los siguientes 14 capítulos:
1º Se
impone a los amos la obligación de instruir a los esclavos en los principios de la religión católica; hacerles bautizar
dentro de un año; rezar diariamente después de concluidos los trabajos, en su
presencia o en la de sus mayordomos; costearles un sacerdote que les diga la
misa todos los días de precepto; y no obligarles ni permitirles que trabajen en
los días de fiesta, excepto en el tiempo de recolección de frutos en que se
acostumbra conceder licencia para hacerlo.
2º Por
el segundo se manda darles buena alimentación y vestido, previniéndose que las
justicias del distrito de las haciendas con acuerdo del Ayuntamiento y
Audiencia del Procurador Sindico, en calidad de protector de los esclavos,
señalen la cantidad y calidad de alimentos y vestuario que proporcionalmente a
sus edades y sexos deban serle proporcionados por sus amos, conforme a la
costumbre del país y a lo que comúnmente consumen los trabajadores libres.
3º El
trabajo de los esclavos será en proporción al sexo, edad y demás circunstancias.
Debe durar de sol a sol, y no más, en cuyo tiempo se ha de conceder dos horas
al esclavo para que las emplee en su utilidad. Tampoco se le obligara a
trabajar por tareas a los menores de diecisiete años y a los mayores de
sesenta, ni a las esclavas.
4. En
los días festivos, después que los esclavos
hayan oído misa y educación religiosa, se les permitirá simples
diversiones, con separación de sexos, bajo la vigilancia de amos y mayordomos,
evitando el contacto de los esclavos de una hacienda con los de otra.
5º Los
esclavos deben estar bien alojados, con separación de sexos, excepto si son
casados. Por pieza solo deben dormir dos esclavos, y sus camas deben estar
altas y cómodas para preservarles de la humedad.
6º Los
esclavos que por su mucha edad o por enfermedad no se hallen aptos para
trabajar, deberán ser alimentados por los dueños sin que estos puedan
concederles la libertad por descargarse de ellos.
7º Los
amos deben, preferencialmente, impedir las relaciones ilícitas entre los
esclavos. Si se casan esclavos de diferentes haciendas, el amo del esclavo
puede comprar a la esclava para evitarse problemas.
8º Las
faltas comunes de los esclavos se castigan con prisión, grillete, cadena, maza
o cepo, o con azotes que no pasen de 25, y con instrumento que no le cause
contusión, ni sangrado grave. Las penas solamente pueden ser impuestas por sus
propios dueños.
9º
Cuando los delitos son mayores en gravedad, entonces los tribunales procederán
contra ellos. En estos juicios el Procurador Síndico actuara como protector del
esclavo. La aplicación de penas se establece de acuerdo con las leyes
dispuestas sobre las causas de los delincuentes del estado libre.
10º
Cuando el amo o el mayordomo se sobrepase en sus castigos o falte a cualquier
de las reglas anteriores (efusión desangre, contusiones graves, mutilaciones),
se le confiscara al esclavo. Este se venderá si todavía fuese apto para
trabajar, pero si no fuese así, los amos agraviantes tendrán obligación de
pagar los gastos para mantener al esclavo por el resto de su vida.
11º
Ninguna persona que no sea dueño del esclavo tiene derecho a injuriarlo,
castigarle, herirle o matarle; y si lo hiciere, el amo tiene derecho a
someterlo a juicio. El agraviante será sometido bajo las penas que se
configuran para las personas del estado libre.
12º Los dueños de los
esclavos tendrán que presentar anualmente una lista jurada y firmada de los
esclavos que tengan en sus haciendas, con distinción de sexos y edades, a la
jurisdicción de la
ciudad. Esto se hace para evitar que los amos den muerte
violenta a sus esclavos, ya que la
muerte de un esclavo debe ser comunicada a la jurisdicción para su anotación.
13º Se
debe averiguar los excesos de los esclavos y mayordomos.
14º Se
establece una caja de multas, cuyos fondos se han de invertir en hacer observar
con escrupulosidad esta instrucción.
CONSIDERANDO:
Que las actuales
condiciones de vida impuesta por el Borbonato y sus actuales mayordomos a los
esclavos de la hacienda “Comunidad Autónoma de Canarias” son con mucho inferiores
a las contenidas en la Real Cédula de 31 de
mayo de 1870, suplicamos que se nos devuelvan los derechos contemplados en
dicha Real Cédula.
Todo lo cual es en Bien de
Nuestro Señor e Servicio de Nuestro Rey.
Comité pro dignificación
de los esclavos canarios.
Dado en la Muy Noble, Leal, Fiel y de Ilustre Historia Ciudad de San
Cristóbal de La Laguna a 21 de septiembre de 2009.
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