domingo, 21 de julio de 2013

ACTAS DE LA JUNTA PROVINCIAL BUBERNATIVA DE CANARIAS DE 1840





ESTUDIO PRELIMINAR
I. EL JUNTISMO FEDERALISTA
Las sucesivas Juntas Gubernativas que a lo largo del siglo XIX español fueron apareciendo en los momentos críticos son claros brotes de un federalismo espon­táneo, natural.
Así lo vieron para las Juntas Supremas nacidas por los distintos Reinos de España en 1808, en lucha contra la invasión napoleónica, desde Carlos Marx a nuestro don Francisco María de León, de don Marcelino Menéndez y Pelayo a Jaume Vicéns-Vives e Isidro Molas.
Para Marx ' se trata de «un tipo claramento anárquico de Gobierno federal»; mientras que León y Xuárez de la Guardia2 asevera «el sistema aristocrático fe­deral que existió desde mayo de 1808».
Don Marcelino3 lo llama «federalismo instintivo y tradicional», democrático y a la española. Y en nuestros días Vicéns-Vives4, cuando trata del gobierno
1.   La Revolución en España, edición Ariel, 1966, p. 96.
2. Apuntes para la Historia de las Islas Canarias 1776-1868. Edición «Aula de Cultura» de Teneri­
fe, 1966, p. 98.
3.   Historia de los heterodoxos españoles, 2.a edición, Madrid, V. Suárez, 1932, tomo VII, p. 8.
4. Obra dispersa, II, Ed. Vieéns-Vives, Barcelona, 1967, pp. 92-121.
federativo de la Junta central; o Molas5, que también encuentra en 1808 la idea de federación.
Aunque sólo fuera por este carácter federalista merecería la pena estudiar a fondo las Juntas Gubernativas que en España —y concretamente en Canarias— fueron apareciendo cuando el clima político, más bien revuelto que pacífico, las propició. Si muchos creen ver en el sistema federal la solución de nuestros males, toda aportación a la materia debe ser acogida con aplauso. Últimamente han ido apareciendo estudios monográficos a nivel del Archipiélago sobre estas Juntas, de las que hasta hace poco sólo disponíamos del dedicado a la famosa Junta Suprema de La Laguna de 1808 por Buenaventura Bonnet y Reverón y su prologuista Anto­nio Rumeu de Armas 6. Aquí contemplaremos, en la medida de lo posible, las Jun­tas Gubernativas de 1836, de 1840, de 1843, de 1854 y de 1868; todas, por cierto, teñidas del más radical divisionismo entre Gran Canaria y Tenerife, entre La La­guna y Santa Cruz y, a veces, con la Isla de La Palma.
Manuel Hernández Suárez estudió y extractó las actas de la Junta de Santa Cruz de Tenerife de 1840 y sobre su trabajo hemos de volver más adelante.
Para nuestro estudio tomamos como base la Historia de Francisco María de León y Xuárez de la Guardia, que nacido en 1799 y fallecido en 1871 fue testigo presencial —y en algún caso actor— del proceso juntista del siglo XIX.
II. LA JUNTA SUPREMA DE LA LAGUNA
Y EL CABILDO GENERAL PERMANENTE DE LAS PALMAS (1808-1809)
Estalla la Guerra de la Independencia. El Comandante General don Fernando Cagigal de la Vega y Mac-Swing, Marqués de Casa-Cagigal, procede a hacer una convocatoria de Cabildo General, en el mes de julio de 1808. Dice León:
Quizá ningún paso más desacertado pudo meditar Cagigal que la convocatoria de tal Cabildo en los términos que lo hizo, porque de esto seguramente provinieron las escisiones entre las Islas y los celos y riva-[…]
5.   Ideario de Francisco Pí y Margall, Madrid, Ediciones Península, 1966, pp. 160-161. El tema
de las Juntas soberanas ha sido aludido en la monumental obra de Josep Benet i Casimir Martí, Barce­
lona a mujan segle
XIX, El moviment obrer durant el Bienni Progressista (1854-1856), Barcelona, Cu­
rial, 1976, tomo I, pp. 259, 272 y 334 y sigs. Ver, en contra de esos criterios, que cree meros tópicos,
Antonio Moliner Prada, «La Junta de Alicante en la guerra del francés». Trienio, número 6, Madrid,
noviembre 1985, pp. 37 y sigs.
6.   La Junta Suprema de Canarias, Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, La
Laguna de Tenerife, 1948. Hay segunda edición, «Editorial Interinsular Canaria, S.A.», 1980, con «Pre­
sentación» de Leopoldo de la Rosa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario