Canarias: Un Proyecto de Estado (III)
Por
Fernando Barrera D’Amico
A la
pregunta que deje en mi segunda entrega “¿Qué nos une para poder crear un
Estado? O ¿Qué creen que nos une para fundamentar la creación de un Estado?
Dando la posibilidad de hacer sugerencias,”, He podido constatar el miedo que
tienen muchos canarios al término “UNIDAD”. Di la opción de contestar
públicamente en el muro del facebook a esta pregunta o que me dieran su parecer
en mi privado, pocos se animaron a comentar públicamente su respuesta, pero en
mi privado me llovieron comentarios. El término “unidad” en uno de sus
significados podemos interpretar que “la unidad es Unión o conformidad”, y
“unión” es concordia de los ánimos, voluntades o dictámenes.
Si la mayoría de los canarios tiene miedo a expresar su
conformidad en una unión por una lucha conjunta ¿Cómo podemos encontrar un
criterio de unidad en el Pueblo Canario?
DIVERSOS
CRITERIOS DE UNIFICACIÓN
Podríamos
observar y unificar esas relaciones refiriéndolas al tiempo y al espacio.
Podemos relacionar así los hechos que se dan en el mismo tiempo
(contemporáneos) o en el mismo espacio. Este criterio no sirve como un modelo
definitivo para expresar la unidad del Estado, pues una serie de personas puede
vivir en un mismo espacio, porque todos vivan dentro de un mismo territorio e
igualmente podemos unificar sus relaciones en relación con el tiempo, si
examinamos que esas relaciones se dan en un mismo lapso, y sin embargo no por
ello necesariamente podemos concluir que esos grupos que existen en un mismo
espacio constituyan un Estado. Por lo tanto no es molde preciso conforme al
unificar la variedad de relaciones humanas.
Hay otro
criterio y es el que podemos denominar unificación en virtud de la causa. Dice
Jellinek: todo lo que se puede reducir a una causa común vale como una unidad.
Tampoco es posible unificar las relaciones del Estado con ese criterio si
tomamos como ejemplo concreto la misma causa la raza, vemos que esta, si puede
ser una causa de unificación y que en algunas ocasiones un Estado tiene una
población homogénea o de una misma raza. Pero puede pensarse en un Estado, y de
hecho los hay, que tenga población heterogénea o compuesta de grupos raciales
diferentes, o teniendo en un principio una sola raza, posteriormente, por movimientos
migratorios, se encuentran otros electos de población dentro de la misma. En
consecuencia, tampoco este criterio puede servir para darnos una directriz
conforme a la cual puede unificar la variedad de las relaciones que forman la
base del Estado.
Un tercer
criterio es la unificación formal. El saber histórico nos da el conocimiento
que, dentro los Estados, instituciones que permanecen invariables a través del
desarrollo de su existencia, instituciones cuya forma permanece a través del
tiempo, y pensando en ellas se podría obtener un concepto del Estado
representándolo en forma unificada. Son ejemplos de esas instituciones que
permanecen, los Parlamentos, las universidades, los Tribunales, el Ejército,
etc.
Canarias puede encontrar la unificación en relación con
el fin, o con el patriotismo.
El mismo fin u objeto a perseguir puede servir de
criterio unificador de un conjunto de hechos variables y que, tomados en forma
aislada, son diferentes. Por ejemplo, la vida es la unidad unificadora de los
diferentes órganos que constituyen la estructura del organismo biológico por
cuanto todas las diferentes partes de ese organismo se unen para darle vida. Y
en el mundo social vemos que también es posible unificar las relaciones humanas
cuando ellas persiguen un mismo fin. Y así hay actividades humanas de orden
cultural y el fin cultural que persiguen puede unificarlas. Toda actividad o
grupo humano que asiste a la
Universidad esta unificada por el fin cultural que persigue.
Por tanto, puede considerarse el fin como un principio unificador de todas las
relaciones humanas, pues hace que consideren dentro de un mismo molde las
acciones que se encaminan a obtenerlo. Los actos jurídicos pueden unificarse
también siguiendo este criterio. Por el fin dividimos la diversidad de nuestras
agrupaciones y por agrupamos la sucesión no interrumpida de nuestros actos en
varias unidades. Si pensamos en el Estado vemos que esta unidad patriótica si
es característica del mismo.
Los mismos fines perseguidos por la comunidad de personas
que se agrupan políticamente los unifica, hace nacer la unidad colectiva o de
asociación. Esta unidad esta limitada por los fines que son peculiares al
Estado; fuera de ellos, solo encontramos a la persona en su individualidad
libre. Pero cuando se unifica con los demás persiguiendo un fin político, forma
el Estado.
La
intensidad de las asociaciones humanas es distinta según la fuerza y los fines
de la asociación. Tal intensidad es mínima en las asociaciones privadas,
aumenta, en las asociaciones publicas y alcanza un mayor grado en el Estado,
pues este es la organización más perfecta.
Dentro
del Estado se encuentran todas las demás asociaciones, siendo la unidad más
amplia, naturalmente dentro de la esfera política.
El
Estado, a través del orden jurídico, da fuerza a las demás asociaciones que se
encuentran del mismo, e igualmente, en consecuencia absorbe a los individuos
que se encuentran dentro del radio de su poder.
Entonces,
este criterio patriótico, o de la finalidad perseguida si nos sirve como criterio
unificador de la variedad de las relaciones humanas que se encuentran en la
base del Estado; no obstante que tomadas aisladamente sean diferentes y varíen
tienen la nota esencial de la característica de estar encaminadas a la
realización del mismo fin.
Hemos visto que dentro del Estado existe el territorio,
no como un criterio absoluto; pero si con cierta verdad podemos decir que
también es un criterio unificador. Sería así el territorio el fundamento
exterior de la unidad asociativa del Estado, fundamento que no es la causa de
la unidad, pero se da cuando esta existe. Cuando existe una unidad, que obedece
en su esencia a otra causa, encontramos que el grupo social vive dentro de un
territorio; entonces existe el territorio. El Estado, pues, tiene un territorio,
un dominio limitado en el espacio dentro del cual solo él ejerce poder.
Jurídicamente, el estado no tiene su poder de otra
estructura, sino que emana de la misma asociación que lo constituye.
Políticamente, no hay una unidad superior al Estado. El poder resulta así un
factor importantísimo y decisivo en la creación y el mantenimiento de la unidad
de asociación. En consecuencia el Estado es la unidad de asociación dotada
originariamente del poder de dominación y formada por personas asentadas en un
territorio. Jellinek, sigue siendo su criterio subjetivista, considera incapaz
a la Teoría
del Estado de verificar si ese concepto del Estado, que expresamos, corresponde
una realidad trascendente, puesto que dice que esta comprobación corresponde
hacerla a la metafísica, y esta disciplina rebasa el campo propio del
conocimiento científico de la
Teoría del Estado.
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