domingo, 21 de abril de 2013

TITULO ONCE





Protección del territorio
Artículo 220. En nuestra República Federal, la protección del medio ambiente, en que la actual generación y las por venir deben desarrollar su vida social, cultural y económica, es  un deber sagrado de todos los ciudadanos. Quedan pues prohibidas todas las actividades económicas o de cualquier otro tipo que produzcan contaminación del medio ambiente o lo perjudique o destruya.
Artículo 221. Conscientes de la responsabilidad del gobierno de la República Federal y los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, la Nación protegerá la vida de la fauna y la flora del país dentro del marco constitucional. Cada gobierno republicano insular es responsable de estos derechos y podrán legislar cuantas leyes y reglamentos se precisen y consideren oportunos en defensa de la flora y fauna, así como podrá imponer restricciones a la entrada de productos agrícolas o flores extranjeras o productos animales vivos o en conserva que puedan afectar al territorio.
Artículo 222. Conscientes de la responsabilidad del gobierno federal de la República y de los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, el Estado, protegerá la vida de la fauna y flora dentro del archipiélago y su Zona Económica Exclusiva, dentro del marco constitucional a través de leyes y reglamentos.
El Gobierno de la Republica Federal no dará nunca licencias de pesca dentro de nuestras aguas nacionales. Todos aquellos permisos de pesca firmados por la antigua metrópoli serán nulos de pleno derecho y no son reconocidos por el Gobierno canario.
Artículo 223. Siendo la Zona Económica Exclusiva canaria de 350 millas marinas, todos los Estados extranjeros deberán respetar esta decisión ya que nuestra Nación tiene un destino marítimo fundamental y prioritario para la supervivencia del país. Los planos marítimos, con sus fronteras y la mediana correspondiente, serán depositados en la sede de las Naciones Unidas, de acuerdo con lo previsto por la Convención de Montego Bay y demás leyes marítimas. El Estado establecerá las correspondientes leyes para la vigilancia y control de dicha zona. Los Estados que establezcan relaciones diplomáticas con la República Federal deberán comprometerse mediante acuerdos con nuestro Gobierno, para no enviar sus flotas de pesca a nuestras aguas y, si lo hicieren, deberán reconocer la jurisdicción de nuestros tribunales de justicia para proceder contra los contravinientes.
Artículo 224. Ninguna empresa extranjera podrá llevar a cabo prospecciones off shore dentro de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE), sin permiso especial del Gobierno de la República. Todos los permisos otorgados por la metrópoli antes de la independencia son nulos de pleno derecho y las prospecciones quedarán paralizadas automáticamente el día siguiente a la independencia.
Reservas alimentarias.
Artículo 225.  Para prevenir el futuro de la República ante posibles guerras o crisis internacionales, el gobierno federal deberá mantener siempre unas reservas de trigo y maíz para un mínimo de seis meses a un año, necesarias para asegurar el abastecimiento de la población en gofio y pan, estimulando para ello el cultivo del trigo y maíz en todas las islas con ayudas especiales a los agricultores de estos productos, pagadas con los impuestos federales que se impondrán a las importaciones de estos productos. Los molinos de gofio tradicionales estarán exentos de impuestos y podrán solicitar ayudas especiales a los gobiernos insulares, para el buen funcionamiento de sus industrias.
Las tierras baldías o que permanezcan incultivadas podrán ser dedicadas, si son aptas para ello, al cultivo del trigo o maíz, por orden de los gobiernos insulares de la federación, mediante pago a sus dueños al precio que se establezca. Si faltase la producción canaria, se harán las importaciones necesarias de estos productos de países amigos y que se sepa que son productos naturales y no transgénicos o expuestos a contaminaciones químicas o atómicas, para tener siempre el fondo de reserva para el tiempo señalado. Toda la producción canaria de granos secos, especialmente lentejas, chícharos y garbanzos, judías, habas, entrará también a formar parte de los fondos de reserva del país y estará libre de impuestos y se le darán ayudas obtenidas de los impuestos que impongan a estos citados productos cuando sean importados del extranjero.
El ganado insular también se considerará parte de las reservas del país, por lo cual deberá incrementarse al máximo, especialmente el porcino, cabrío y vacuno de las islas, los cuales serán protegidos al máximo con excepciones de impuestos y otras ventajas, que serán pagadas con los impuestos que se impondrán a las importaciones de dichas carnes en vivo o en congelados.
Igual protección se aplicará a las granjas de aves, especialmente de gallinas productoras de huevos y pollos para el consumo.
Artículo 226. Los propietarios y empresarios agrícolas particulares y los municipios canarios que quieran dedicar una parte de sus tierras a las plantaciones de olivares, y árboles Nim serán subvencionados con fondos federales por el Estado Republicano durante siete años.
Artículo 227. Las cooperativas agrícolas y ganaderas así como las asociaciones de productores canarias podrán gozar de subvenciones de los gobiernos federales insulares y de créditos a bajo interés del Banco de Canarias para potenciar al máximo el sector primario. Sus productos estarán siempre protegidos por el Arancel Canario a la importación.
Artículo 228. El Gobierno Canario tomará las medidas necesarias para garantizar y mantener el sector platanero canario, haciéndolo conocer y desarrollar no solo en los mercados de la Comunidad Europea sino en los demás países de Europa no comunitaria y sobre todo el mercado Ruso y países del Medio Oriente. Los Consulados del Mar en dichos países deberán informar a la Asociación Asprocan y la COE, de las posibilidades de aperturas de nuevos mercados y su explotación.
Aguas potable.
Artículo 229.  El agua es un bien que produce la Naturaleza, en Canarias es un recurso escaso y vital para la supervivencia de la población, por lo que corresponde al Estado su titularidad y gestión.

El Estado mediante una Ley específica procederá a la nacionalización de todos los recursos hidráulicos y, determinará las compensaciones económicas que se aplicarán a las actuales personas físicas o jurídicas que ostentan algún derecho en torno a los acuíferos naturales.
Su uso debe estar estrictamente controlado, pensando siempre en el abastecimiento de agua potable de los ciudadanos canarios, por ello, queda estrictamente prohibido el empleo de agua potable para llenar cualquier piscina de hoteles, urbanizaciones turísticas o privadas, riego de jardines públicos, campos de golf, limpieza de calles y plazas por los ayuntamientos o para emplearla en los puertos para limpieza de tanques de buques.
Sólo se autorizará para estos menesteres agua procedente de desaladoras de agua del mar. Para ello, todos los hoteles y urbanizaciones turísticas cerca del mar o costas deberán tener su propio sistema para desalar el agua marina para su uso para piscinas, jardines y riego. Hoteles y urbanizaciones podrán mancomunarse para establecer dichas desaladoras.
A todos los nuevos hoteles o urbanizaciones turísticas no se les dará permiso de construir y apertura sin antes haber montado este servicio.
El agua potable y dulce de las galerías, pozos y barrancos será para el abastecimiento de la población o para la agricultura canaria o para embotellarla si así lo deciden los respectivos gobiernos insulares. El servicio de distribución de aguas en las ciudades y pueblos será efectuado por una sociedad nacional. El capital particular podrá continuar verificando la busca de agua dulce en pozos y galerías, pero evitando los cinturones de seguridad o galerías especulativas. Las galerías por acciones y los heredamientos tradicionales podrán seguir suministrando agua a sus socios y compradores por medio de los sistemas tradicionales para dedicarla a la agricultura y ganadería con prohibición de venderla a hoteles y urbanizaciones turísticas para el llenado de piscinas, campos de golf y jardines o limpieza de calles y otros lugares. Los gobiernos insulares fijarán unas cuotas de agua potable que deberán vender a la sociedad nacional de aguas para el suministro a la población.
Las infracciones serán consideradas delito federal.

Enseñanza universitaria y de otros grados
Artículo 230. Cada gobierno insular podrá establecer una universidad en su isla si no la tuviere o solicitar la instalación de varias facultades dependiendo de alguna de las universidades existentes.
Los libros de texto serán gratuitos hasta la entrada en las universidades y serán editados por la República Federal con el acuerdo de una comisión de profesores y maestros. Será establecido un sistema de becas y ayudas a los estudiantes que deseen entrar en las universidades y no tengan los medios necesarios.
El gobierno de la República establecerá a su cargo una Gran Universidad Internacional abierta a todos los estudiantes canarios y africanos cuya enseñanza será hecha en varios idiomas. Sus títulos tendrán validez en Canarias y todos los países del continente africano, con quienes se hayan firmado acuerdos de colaboración académicos.
Se creará la Cátedra de nuestra ancestral lengua Insulamazigh la cual tendrá como fin primordial la recuperación y puesta en uso nuestra lengua ancestral.
Estudios especiales en universidades.
Artículo 231. Cada Universidad y facultades en todas las islas fomentarán los Estudios Genéticos Poblacionales a través de las investigaciones Mitocondriales, no solo en Canarias sino en el continente, dotando a las universidades de una facultad de genética con los fondos necesarios. En todas las universidades se establecerá una Cátedra de Etnografía de África en especial del Norte y otra de Egiptología.
Artículo 232. Las Universidades canarias darán cada año un número determinado de becas para estudiantes africanos subsaharianos que serán diligenciadas por los Consulados del Mar, cuyo montante será pagado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las diversas facultades universitarias canarias otorgarán dos becas por facultad a estudiantes africanos procedentes de la Tamazgha y berberoparlantes.
Academias de Altos Estudios.
Artículo 233. Serán creadas varias Academias de Altos Estudios para favorecer el desarrollo cultural y republicano de los ciudadanos.
1) Academia de Altos Estudios Africanos, para llevar a cabo los estudios racionales y científicos de los países africanos, su historia, economía y cultura para desarrollar las relaciones entre todos los países de nuestro continente, así como la propia historia y geografía de Canarias.
2) Cátedra de Literatura Africana, a establecer en todas las Universidades Canarias. La enseñanza se hará en castellano, inglés, francés y árabe.
3) Academia Internacional de Altos Estudios de Periodismo, a establecer en una Universidad principal de la República, con enseñanza en castellano, inglés, francés árabe, para las nuevas generaciones de periodistas. Los profesores que enseñen en castellano deberán ser canarios o de habla hispana de las Repúblicas americanas y que no tengan relación con los monopolios españoles de la información o partidos o periódicos españoles.
Los profesores o periodistas en inglés y francés deben ser diplomados en el extranjero, de honestidad e independencia manifiesta o trabajando en periódicos extranjeros.
Dicha academia expedirá títulos internacionales a sus alumnos.
Las Academias señaladas con el nº 1 y 3, se beneficiarán de fondos federales y de cuantos particulares o empresas quieran colaborar con fondos particulares, aportaciones que podrán deducirse anualmente sobre la declaración de la renta.
Escuela de Altos Estudios Administrativos de

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