jueves, 11 de abril de 2013

REPUBLICA FEDERAL CANARIA : LIBERTAD EN JUSTICIA SOCIAL





Aportes y enmiendas al Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria.
Presentado para su estudio y discusión por el insigne ciudadano D. Antonio Cubillo Ferreira.
(Asc. Sociocultural Kebehi Benchomo)

PREAMBULO

El Pueblo de Canarias, ejerciendo sus poderes soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del mundo el apoyo y la simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y legítimos derechos nacionales, en tanto que pueblo del continente africano, colonizado desde hace seis siglos por una potencia europea y honrando la memoria sagrada del Pueblo Guanche, del cual somos descendientes directos y de cuantos antepasados y precursores nos precedieron en nuestra lucha por la independencia o la resistencia contra el colonialismo, con el fin supremo de conseguir una Patria Libre y Soberana y fundar una República Federal, para establecer una sociedad democrática, participativa y federal que reafirme los valores de libertad, igualdad, fraternidad y solidaridad y el imperio de la Ley y la justicia social para nosotros y las futuras generaciones, promueva la cooperación pacífica entre las Naciones que impulse y consolide el desarrollo y la integración interafricana de acuerdo con el principio de no intervención entre las naciones y la garantía del respeto de los derechos humanos, la negación de la aplicación de la pena de muerte o la tortura, el desarme nuclear del continente, el derecho sagrado del asilo político y protección de los desamparados, por todo lo cual, actuando en ejercicio de nuestro poder soberano y natural, en tanto que hombres libres, decretamos la siguiente Constitución, que una vez refrendada por nuestro Pueblo, será la Carta Magna de la República Federal Canaria.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales.-

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales.

Artículo 2.- Todos los ciudadanos son iguales ante las leyes.

Artículo 3.- Ningún ciudadano será eximido del acatamiento y cumplimientos de las leyes por razón de sus estatus social, corporativo, económico o político.

Artículo 4.- Son canarios los hijos de padre, madre, abuelos o bisabuelos canarios o que tengan un ascendiente canario, así como los nacidos en Canarias, todo ello de acuerdo con las normas internacionales sobre la nacionalidad, en base al Ius Sanguinis y el Ius Solis.

Artículo 5.- La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Artículo 6.- La República Canaria es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
a) Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 7.- El gobierno de la República Federal Canaria y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 8.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 9.- La República Federal Canaria es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia social y paz internacional en la reconstitución del Menceyato de Adeje en el año 1502, y en la proclamación llevada a cabo el 24 de de febrero de 2002 en Teno Alto, isla de Tenerife.
a) Son derechos irrenunciables de la Nación Canaria, la independencia, la libertad, la regeneración moral y material. La vida, la salud, la vivienda, la igualdad, la familia, la educación, la dignificación del trabajo, la unidad histórica, territorial y social de la Nación  Canaria
Artículo 10.- Canarias se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia social, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. El Estado canario aspira a ser miembro de las Naciones Unidas, bajo las ideas de libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad entre los ciudadanos y con respeto de los derechos constituyentes de otros pueblos y naciones que vivan en democracia.
Artículo 11.- La República Federal Canaria asume como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
TITULO UNO
Artículo 12.- Los poderes de todos los órganos de la Nación emanan directamente del pueblo. La Nación se organiza en República Federal y su territorio está constituido por siete islas, Tenerife (Chinech), Fuerteventura (Erbani), Gran Canaria, (Tamarant), La Palma (Benahuare), Lanzarote (Titeroygakat), Gomera (Ghumera) y Hierro (Hero) y seis islotes, a saber La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, e islote de Lobos. Así como el Archipiélago de Las Salvajes.
1.- El Archipiélago se constituye en un Estado Archipielágico soberano con control estatal sobre sus aguas interiores, mar territorial, zona contigua y control absoluto de la parte de la plataforma continental que le pertenece y establece su Zona Económica Exclusiva en 350 millas, todo ello de acuerdo con la Convención Internacional de Montego Bay de 1982 sobre el mar y derechos soberanos de los Estados Archipielágicos. El Estado establecerá la mediana con los estados vecinos, de acuerdo con la Convención de Montego Bay, así como las correspondientes fronteras marítimas con los estados fronterizos.
Del Territorio Nacional Republicano
Artículo 13.- El territorio nacional se compone, para los fines de la organización política de la República, en Estados federales, Distrito Federal y Dependencias Federales actuales y por recuperar.
1) Los Estados federales son siete, formados por las siete islas, a saber, Tenerife, Fuerteventura (Erbani), Gran Canaria (Tamarant), Lanzarote (Titeroygakat), La Palma (Benahuare), Gomera, y Hierro (Hero).
2) El Distrito Federal, o capital de la República, se encuentra en la isla de  La Graciosa, según establece esta Constitución.
3) Son Dependencias Federales, las porciones del territorio no comprendidas dentro del territorio insular, es decir todos los respectivos islotes de las islas y los de La Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, islote de Lobos, así como las Islas Salvajes, que se hallan dentro de las 350 millas de nuestra Zona Económica Exclusiva, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración serán establecidos por una ley federal y estarán bajo control directo del Ministerio del Mar.
4) Dentro de las Dependencias Federales, no se admiten derechos de propiedad privados, salvo los derechos adquiridos en el islote de La Graciosa por sus habitantes, que serán indemnizados antes de la instalación de las dependencias federales. Desde un punto de vista económico y administrativo, sus habitantes dependerán del Gobierno Federal.
Banderas y Escudos
Artículo 14.-  La bandera nacional de la República Federal estará formada por tres bandas verticales, blanca, azul celeste y amarilla, con Siete Estrellas Verdes en círculo en la banda central, siendo la blanca la que va junto al asta.
El símbolo distintivo de la República será una estrella de ocho puntas cuyo centro parte de un círculo y sus puntas cerradas por otro círculo el cual estará bordeado en círculo por la siguiente leyenda: Nación Canaria en Libertad y Justicia Social.
En todos los edificios públicos de la República, solo ondeará la bandera nacional constitucional, la Tricolor de las Siete Estrellas Verdes. Las banderas locales, insulares o ayuntamientos, estarán en el interior de los salones de los edificios o entidades.
Del territorio nacional
Artículo 15.- El territorio nacional es el definido en titulo uno  de esta Constitución. Dicho territorio no podrá jamás ser cedido, arrendado, traspasado de ninguna forma ni total, provisional o parcialmente a potencia alguna extranjera.
Artículo 16.-  El espacio aéreo canario es aquel que corresponde a nuestra Zona Económica Exclusiva y todo avión entrando o atravesando nuestro espacio aéreo debe ser controlado por las torres de control de nuestra nación. Las infracciones son un delito federal castigado por la ley, si no obedecen las leyes canarias o no reconocen nuestra soberanía cuando se les advierte.





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