domingo, 10 de marzo de 2013

Libro de Privilegios otorgados a la Isla de Tenerife y a su Cabildo por D. Carlos III





ESTUDIO PRELIMINAR
La publicación, en edición facsímil, del Libro de Privilegios otorgados a la Isla de Tenerife y a su Cabildo por D. Carlos III el 14 de diciembre de 1762, constituye un notable esfuerzo de coedición asumido conjuntamente por el Excrno. Cabildo Insular de Tenerife y el Excrno. Ayuntamiento de La
Laguna.
Esta reflexión y aportación historio gráfica pretende ofrecer a los lectores algunos datos de interés que posibiliten el ponderar la importancia de tales Privilegios y Exenciones durante la modernidad hispana, corno antecedente singular en el debate sobre las libertades comerciales iniciado en el s. XIX y prolongado hasta el presente.
II.  El sistema de confirmación de privilegios
En diversos trabajos jurídicos e históricos se ha analizado la génesis, tipologías y formas contenidos en tales Privilegios reales.
Es indudable que la concesión de Privilegios es consustancial al medievo ibérico, aunque sea a partir del reinado de Alfonso Vil y, en especial, de Alfonso IX, cuando se instrumenta la técnica «... por inserción o reproduc­ción íntegra del privilegio confirmado, que se completa cd final con una cláu­sula de corroboración...» '. Serán los escribanos y notarios reales los que perfeccionarán dicha técnica jurídico-administrativa.
Hasta el s. XII se ofrecen tres tipos de opciones en la confirmación de Pri­vilegios reales (Privilegio rodado, Cartas y Cartas confirmatorias). A partir de la época de los RR.CC. se incorpora la técnica de la «Carta de confirma­ción y privilegio».
A partir del s. XVI, el instrumento jurídico se canaliza a través de una Carta plomada (con el sello real) o por Provisión real. Las Cartas adquieren el rango de «... documento notificativo, mandado a escribir por los escriba­nos mayores de los privilegios y confirmaciones...»-.
La inmensa mayoría de tales Confirmaciones de Privilegios se producen en los inicios de cada reinado, «... pues las gentes se precipitan a llevar sus privilegios a confirmar por el nuevo monarca, para seguir disfrutando de los beneficios de los mismos...»*. La Cancillería real, expedidora de tales docu­mentos, tendrá una sección especializada en la tramitación de Privilegios y sus confirmaciones. […].
'  garcía larraci ERA. Santos: «La confirmación de privilegios reales a partir del s. XIV». Murcia. 1987. pág. 575. - Opus cit. 1 Opiis cit.. pág. 577.

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