martes, 26 de marzo de 2013

Canarias: Un Proyecto de Estado (III)




 
Por Fernando Barrera D’Amico
A la pregunta que deje en mi segunda entrega “¿Qué nos une para poder crear un Estado? O ¿Qué creen que nos une para fundamentar la creación de un Estado? Dando la posibilidad de hacer sugerencias,”, He podido constatar el miedo que tienen muchos canarios al término “UNIDAD”. Di la opción de contestar públicamente en el muro del facebook a esta pregunta o que me dieran su parecer en mi privado, pocos se animaron a comentar públicamente su respuesta, pero en mi privado me llovieron comentarios. El término “unidad” en uno de sus significados podemos interpretar que “la unidad es Unión o conformidad”, y “unión” es concordia de los ánimos, voluntades o dictámenes.
Si la mayoría de los canarios tiene miedo a expresar su conformidad en una unión por una lucha conjunta ¿Cómo podemos encontrar un criterio de unidad en el Pueblo Canario?
DIVERSOS CRITERIOS DE UNIFICACIÓN
Podríamos observar y unificar esas relaciones refiriéndolas al tiempo y al espacio. Podemos relacionar así los hechos que se dan en el mismo tiempo (contemporáneos) o en el mismo espacio. Este criterio no sirve como un modelo definitivo para expresar la unidad del Estado, pues una serie de personas puede vivir en un mismo espacio, porque todos vivan dentro de un mismo territorio e igualmente podemos unificar sus relaciones en relación con el tiempo, si examinamos que esas relaciones se dan en un mismo lapso, y sin embargo no por ello necesariamente podemos concluir que esos grupos que existen en un mismo espacio constituyan un Estado. Por lo tanto no es molde preciso conforme al unificar la variedad de relaciones humanas.
Hay otro criterio y es el que podemos denominar unificación en virtud de la causa. Dice Jellinek: todo lo que se puede reducir a una causa común vale como una unidad. Tampoco es posible unificar las relaciones del Estado con ese criterio si tomamos como ejemplo concreto la misma causa la raza, vemos que esta, si puede ser una causa de unificación y que en algunas ocasiones un Estado tiene una población homogénea o de una misma raza. Pero puede pensarse en un Estado, y de hecho los hay, que tenga población heterogénea o compuesta de grupos raciales diferentes, o teniendo en un principio una sola raza, posteriormente, por movimientos migratorios, se encuentran otros electos de población dentro de la misma. En consecuencia, tampoco este criterio puede servir para darnos una directriz conforme a la cual puede unificar la variedad de las relaciones que forman la base del Estado.
Un tercer criterio es la unificación formal. El saber histórico nos da el conocimiento que, dentro los Estados, instituciones que permanecen invariables a través del desarrollo de su existencia, instituciones cuya forma permanece a través del tiempo, y pensando en ellas se podría obtener un concepto del Estado representándolo en forma unificada. Son ejemplos de esas instituciones que permanecen, los Parlamentos, las universidades, los Tribunales, el Ejército, etc.

Canarias puede encontrar la unificación en relación con el fin, o con el patriotismo.
El mismo fin u objeto a perseguir puede servir de criterio unificador de un conjunto de hechos variables y que, tomados en forma aislada, son diferentes. Por ejemplo, la vida es la unidad unificadora de los diferentes órganos que constituyen la estructura del organismo biológico por cuanto todas las diferentes partes de ese organismo se unen para darle vida. Y en el mundo social vemos que también es posible unificar las relaciones humanas cuando ellas persiguen un mismo fin. Y así hay actividades humanas de orden cultural y el fin cultural que persiguen puede unificarlas. Toda actividad o grupo humano que asiste a la Universidad esta unificada por el fin cultural que persigue. Por tanto, puede considerarse el fin como un principio unificador de todas las relaciones humanas, pues hace que consideren dentro de un mismo molde las acciones que se encaminan a obtenerlo. Los actos jurídicos pueden unificarse también siguiendo este criterio. Por el fin dividimos la diversidad de nuestras agrupaciones y por agrupamos la sucesión no interrumpida de nuestros actos en varias unidades. Si pensamos en el Estado vemos que esta unidad patriótica si es característica del mismo.
Los mismos fines perseguidos por la comunidad de personas que se agrupan políticamente los unifica, hace nacer la unidad colectiva o de asociación. Esta unidad esta limitada por los fines que son peculiares al Estado; fuera de ellos, solo encontramos a la persona en su individualidad libre. Pero cuando se unifica con los demás persiguiendo un fin político, forma el Estado.
La intensidad de las asociaciones humanas es distinta según la fuerza y los fines de la asociación. Tal intensidad es mínima en las asociaciones privadas, aumenta, en las asociaciones publicas y alcanza un mayor grado en el Estado, pues este es la organización más perfecta.
Dentro del Estado se encuentran todas las demás asociaciones, siendo la unidad más amplia, naturalmente dentro de la esfera política.
El Estado, a través del orden jurídico, da fuerza a las demás asociaciones que se encuentran del mismo, e igualmente, en consecuencia absorbe a los individuos que se encuentran dentro del radio de su poder.
Entonces, este criterio patriótico, o de la finalidad perseguida si nos sirve como criterio unificador de la variedad de las relaciones humanas que se encuentran en la base del Estado; no obstante que tomadas aisladamente sean diferentes y varíen tienen la nota esencial de la característica de estar encaminadas a la realización del mismo fin.
Hemos visto que dentro del Estado existe el territorio, no como un criterio absoluto; pero si con cierta verdad podemos decir que también es un criterio unificador. Sería así el territorio el fundamento exterior de la unidad asociativa del Estado, fundamento que no es la causa de la unidad, pero se da cuando esta existe. Cuando existe una unidad, que obedece en su esencia a otra causa, encontramos que el grupo social vive dentro de un territorio; entonces existe el territorio. El Estado, pues, tiene un territorio, un dominio limitado en el espacio dentro del cual solo él ejerce poder.
Jurídicamente, el estado no tiene su poder de otra estructura, sino que emana de la misma asociación que lo constituye. Políticamente, no hay una unidad superior al Estado. El poder resulta así un factor importantísimo y decisivo en la creación y el mantenimiento de la unidad de asociación. En consecuencia el Estado es la unidad de asociación dotada originariamente del poder de dominación y formada por personas asentadas en un territorio. Jellinek, sigue siendo su criterio subjetivista, considera incapaz a la Teoría del Estado de verificar si ese concepto del Estado, que expresamos, corresponde una realidad trascendente, puesto que dice que esta comprobación corresponde hacerla a la metafísica, y esta disciplina rebasa el campo propio del conocimiento científico de la Teoría del Estado.

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