HISTORIAS
INMORALES COLONIALES EN CANARIAS (VIII)
Capitulo
VII
Chaurero
n Eguerew *
Antecedentes.
En el siglo IV, el emperador Constantino, quien
había mandado a matar a su propio hijo y hervir viva a su esposa cual langosta
seleccionada en un restaurante vivero, se fija en el cristianismo como un medio
para unir el extenso y agitado Imperio Romano. El monarca relata como en sueños
vio una cruz en el cielo con la inscripción In hoc signo vinces (“Bajo este
signo conquistará”) Sin embargo, el visionario sólo se convierte al
cristianismo poco antes de morir, a los 57 años. convierte al cristianismo
poco antes de morir, a los 57 años.
A medida que el Imperio Romano se derrumba, la Iglesia va tomando el
control en Europa. Reinterpreta las Escrituras y también la propia historia.
Instiga ataques contra musulmanes, judíos, católicos de Oriente e, incluso,
contra grupos cristianos que no reconocen la autoridad papal.
La
Inquisición, extraordinaria máquina represora al servicio del
imperio del espíritu, fue instituida por el Papa Lucio III en el sínodo de
Verona, Italia, en 1183.
Desde entonces se excomulgó y castigó a quienes
contravenían las leyes establecidas por el Estado Pontificio, máximo arbitro de
las monarquías del ámbito cristiano, dueño de vidas y haciendas, exterminador
de pueblos y culturas, en nombre de su Dios, es decir, de sus fines políticos,
económicos y de poder temporal.
Fue
una maquinaria de represión inhumana, cuya misión era velar por la continuidad
de sus fundamentos de poder, impedir la propagación de líneas de pensamientos
disidentes y de las ideas libertarias, es decir, los denominados herejes, ideas
consideradas nocivas para los intereses imperialistas del clero católico.
La
historia de la Inquisición,
en realidad, marcó el inicio de un pulso mortal entre intolerancia y libertad,
entre el autoritarismo papal y la independencia intelectual del individuo,
entre el fanatismo religioso y el espíritu racionalista.
El
concilio de Tolosa, en el año 1229, decretó el establecimiento, en dicha
ciudad, de un tribunal encargado de perseguir y castigar a los herejes, con el
concurso de la autoridad secular. Finalmente, tres bulas del Papa Gregorio IX,
publicadas en 1231 y 1233, organizaron y extendieron a toda la cristiandad esta
demoníaca institución.
Dado
los buenos resultados obtenidos por este tribunal decidieron ampliar el
catálogo de crímenes punibles, sumando al de herejía los de apostasía,
hechicería y magia. Sus fallos eran inapelables, y todas las autoridades
civiles debían prestarle apoyo en toda ocasión, so pena de cometer ellas mismas
un crimen tan grave como el de la herejía.
La
Inquisición española
fue instituida por el Papa Sixto IV a petición de los nefastos Reyes Católicos
en 1478, la misma que se puso en marcha en 1480, bajo la tutela del dominico
fray Tomás de Torquemada, se convirtió en el martillo de herejes y montó un
aparato represivo contra millares de personas que fueron acusadas por el “Santo
Oficio” de conspirar contra la
Iglesia y mantener pactos con el diablo.
Se
crea el tribunal y los primeros inquisidores, Miguel de Morillo y Juan de San
Martín, llegan a Sevilla en septiembre de 1480. Sus pesquisas les llevan a
hallar un grupo de criptojudíos, cuyo líder era Diego de Susán. Se levanta la
acusación de herejía y luego de un proceso, los principales autores son
condenados a la hoguera en el primer auto de fe en Sevilla, el 6 de febrero de
1481, en el quemadero de la
Tablada.
El
nombre de Torquemada aparece por primera vez vinculado al cargo de inquisidor
el 11 de febrero 1482, en una bula en que el papa Sixto IV nombraba a siete
frailes dominicos para que ejercieran el cargo de inquisidores según las
prácticas de la antigua inquisición medieval, que siempre había permanecido
bajo el control de los dominicos, pero bajo la supervisión del pontífice.
Torquemada,
tras una intensa y fructífera vida dedicada a su obra de exterminio, muere á una edad muy avanzada. Se calcula que durante su gobierno, que duró
18 años, fueron 10.220 los quemados en persona, 6.860 los quemados en estatua, y 97.321, los reconciliados, esto es, los condenados
a graves penas.
También
instrumento eficaz para encausar envidias y rencillas, además de constituir una
excelente fuente de ingresos económicos para las arcas del tribunal del “Santo
Oficio”, ya que una de las primeras medidas tomadas contra los encausados
consistía en el embargo de los bienes, los cuales en muy raras ocasiones eran
devueltos a los acusados, dándose la circunstancia de que cuando mayor era la
fortuna del reo más graves eran las penas impuestas, especialmente si estos
eran judíos conversos.
La
Inquisición en
la colonia canaria
Siendo
Inquisidor General de las Andalucías el Arzobispo de Sevilla, Fr. Diego
Deza, éste prelado eligió para aquel cargo á Bartolomé López Tribaldos, que en 1504 vino a ejercer en Winiowuada (Las
Palmas) su siniestro empleo, y á
fundar en ella el “Santo” Tribunal
de la Inquisición.
“Pocos
son los documentos que de esta lejana época
se conservan. De suponer es que se establecieran Comisarías en cada una de las siete Islas; que se eligieran algunos
familiares, cuyos nombres no han llegado hasta nosotros, y que se
promulgara el edicto de la fe, con toda la
pompa y solemnidad que exigían las
ordenanzas. También es de presumir, que no teniendo aún casas propias,
el Inquisidor celebrara sus audiencias en las de su habitación, sirviéndole de
cárcel secreta, la pública de la
Ciudad, y alguna de sus
estancias, de cámara de tormento.
Sin embargo, ya desde su instalación, comenzó la Isla á sentir sus piadosos
rigores. Sabemos, por los documentos que hemos podido consultar, que en 1507 hubo dos reos reconciliados, cuyos
sambenitos se colocaron en la Iglesia catedral. Llamábase el primero Juan de Ler, natural de Portugal, y vecino de Tenerife, que fue condenado por seguir la Ley de Moisés; y el segundo, Ana Rodríguez, natural de Canaria, juzgada por hechicera, y enseñadora
de hechizos con mistión de cosas sagradas.” (Millares Torres, A.
1981:71-72)
Este
es seguramente el primer proceso oficial llevado a cabo contra una Maguada
-Sacerdotisa- de la Iglesia
del Pueblo Guanche, siguiendo la técnica difamatoria habitual en el clero
católico, endemoniando toda actividad espiritual que no estuviese dirigida y
controlada por ellos. Así, las maguadas y kanckus del sacerdocio guanche, de
guardianes de una religión más moral, más humanizada y mucho más rica
espiritualmente, fueron convertidos por obra y gracia de la propaganda católica
en brujas o brujos, renegados de Cristo y los sacramentos, realizadores
de pactos con el demonio, en cuyo honor realizaban ritos diabólicos en los que
hacían una parodia de la Misa o de los oficios de la Iglesia, adorando a
Satanás, príncipe de las tinieblas, al cual les ofrecían sus almas a cambio que
les diesen poderes sobrenaturales. Esta falacias eran asumidas por un pueblo
embrutecido y fanatizado por los dogmas católicos, ayudados por el terror que
inspiraba la Inquisición
española en la colonia.
Los
crímenes, tropelías e inhumas denigraciones, torturas y rapiñas, “legalizados”
por el sistema colonial en el archipiélago, fueron ciertamente cuantiosos,
inconcebibles en una sociedad que se decía civilizada cuyo dios, según ellos,
era todo amor infinito y padre de toda la humanidad. Pero tal como apuntaba un
clérigo católico “una cosa es predicar y otra muy distinta es dar trigo”.
Siguiendo
al criollo y gran historiador canario D. Agustín Millares Torres, voy a
reproducir algunos pasajes de su extraordinaria obra Historia de la Inquisición en las
Islas Canarias, con los cuales el posible lector podrá tener una idea de la
negra Historia de tan Santo Tribunal en esta colonia. En lo relativo a los
denominados “actos de reconciliación”, D. Agustín nos dice: “Estas reconciliaciones, cuando no tenían lugar en actos públicos de fe, se hacían en la Catedral, á la hora de la misa mayor, donde asistía el reo de rodillas, con las insignias
propias de su delito, soga, vela ó coroza,
teniendo allí lugar la ceremonia de la
reconciliación.
La fórmula que se empleaba para este solemne acto, y que debía repetirse en voz alta por el reconciliado, era así:
“Yo
Juan de Ler, vecino de Tenerife, que aquí
estoy presente ante vuesas mercedes como
Inquisidores Apostólicos, que son, contra la herética pravedad y
apostasía en estas Islas y su Partido, por autoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mi esta señal de la cruz y los Sacrosantos Evangelios, que con mis manos corporalmente toco, reconociendo la verdadera católica y apostólica fe, abjuro, detesto y anatematizo toda especie
de heregía y apostasía, que se levante contra la Santa fe católica y ley
evangélica en todo y por todo, sin ir ni
venir contra ello, ni contra cosa alguna ni parte de ello. Y quiero y consiento y me place que si yo en algún tiempo, lo que Dios no quiera, fuere ó viniere contra las cosas susodichas ó contra
cualquier cosa, ó parte de ellas, que en
tal caso sea habido y tenido por impenitente relapso, y me someto á la corrección y severidad de los Sacros Cánones para que en mí, como en persona
culpada del dicho delito de heregía,
sean ejecutadas las censuras y penas en ellos contenidas, y desde ahora
por entonces, y de entonces por ahora
consiento que aquellas me sean dadas y ejecutadas en mí, y las haya de
sufrir, cuando quier que algo se me
probare haber quebrantado de lo
susodicho por mí abjurado. Y ruego al
presente notario que me lo dé por testimonio, y á los presentes que sean
de ello testigos” (millares Torres, A. 1981:73-74)
“En 1510, se procede al segundo auto de fe de otros cinco, de los cuales, cuatro fueron reconciliados, y uno penitenciado, en esta forma: Pedro Dorador, vecino de
Canaria, reconciliado, con
sambenito, y condenado por enseñar la Ley de Moisés; Alvaro
Estevez, almotacén, natural de Portugal
y vecino de Canaria, igual pena por
el mismo delito; Anión, esclavo morisco, vecino de Canaria, también por la secta de Mahoma y Beatriz de la Cruz, sirvienta de Juan de Alarcon,
por la misma ley de Moisés, ambos reconciliadas
con sambenito. El penitenciado era Juan Fernandez, tintorero, nuevamente convertido de judío y vecino de
Canaria.
Sin
embargo, esto no era ya bastante; necesitábase variar el espectáculo. La hoguera no se había encendido aún, inquisición sin hoguera indicaba, ó falta de celo ó exceso de bondad.
Existía entonces un solo proceso, que mereciera fallarse con la pena del fuego, y era éste
el de un morisco, natural de Lanzarote,
llamado Alomo de Fátima, que no fiando
en la misericordia del Santo Oficio, había
marchado á Berbería, y allí adoptado
la religión de Mahoma, que era, al parecer,
la de sus padres. Siguióse la causa en
su rebeldía; publicáronse los edictos que prescribían las ordenanzas; y al fin,
se condenó al morisco, como herege
apostata de nuestra santa fe católica, á ser relajado á la justicia y brazo seglar, y quemada su estatua, con sambenito y confiscación de bienes.
Esta ceremonia, de cuya descripción no se conservan datos en los
archivos del Santo Oficio, debió sin duda,
impresionar saludablemente á la naciente población, é inspirarle
una alta idea del poder inquisitorial, porque
transcurrieron algunos años sin que las
teas volvieran á arder.” (Millares Torres, A. 1981:76)
Primer auto de fe.
A principios de febrero de 1526, recorría las calles de la muy noble Ciudad del Real de Las Palmas, una lujosa comitiva á caballo,
con trompetas y tambores, pregonando en sus plazas principales, que el
muy magnífico Sr. D. Martín Jiménez,
Inquisidor apostólico del Obispado de
Canarias, celebraría auto público de fe en
la plaza mayor, el 24 de aquel mismo mes
y para mayor honra y gloria de la fe católica.
Acompañaban la procesión, algunos de los nobles conquistadores de la Isla, con el carácter de
familiares, o de humildes servidores del Santo Oficio, empleo que se disputaban
todos con verdadero encarnizamiento, porque, para expedir este título, eran
necesarias ciertas pruebas de nobleza, que no todos podían presentar.
Constituían el contingente para aquel auto los
siguientes reos:
Alvaro González, cristiano nuevo de judío, natural de
Castil Blanco en Portugal, vecino de la Palma, zapatero; condenado á
confiscación de bienes, y á ser relajado en persona por herege, heresiarca, predicador y enseñador de la ley de los judien; Mencia Baez, mujer del anterior, cristiana nueva de judío, vecina de la Palma, confiscados sus bienes de veinte años
atrás, y relajada en
persona, por hereje, apóstata, y simulada confitente, heresiaca, fautora deherejes, predicadora y enseñadora de la mortífera ley de los judío; Silvestre González,
hijo de los
dos anteriores, cristiano nuevo de judío,
portugués, vecino de la Palma, zapatero como tu padre;
confiscados sus bienes, y relajado en persona,
por hereje y keresiurca. Antes de ser quemado, se le había aplicado el tormento extraordinario, y se le había azotado públicamente, por
haberse perjurado, y escapado de la cárcel;
Alomo Yanez, labrador,
natural de Villaviciosa, y vecino de
Tenerife; confiscados sus bienes, y
relajado en persona, por hereje, apóstata de nuestra santa fe
católica, yheresiorca; Alonso y Constanza de la
Garza; vecinos de la Palma, confiscados sus
bienes, y relajados en persona por herejes;
Maestre Diego de Valera, cristiano nuevo de judío, vecino de Canaria (Las
Palmas) de oficio
cirujano; confiscados sus bienes, y relajado en persona, por hereje, apóstata,fautor de herees ,heresiarca, predicador y
ensiador de la mortífera
leyde los judíos, ignominioso escarnecedor de
nuestro redentor Jesucristo, de nuestra
Saia fe católica, y de la Sania iglesia Y, Pedro González, verdugo de
Las Palmas, cristiano
nuevo de judío, natural de Avila en Castilla,
vecino de Canaria; confiscados sus bienes,
y relajado en persona por hereje,
heresiarca, y pertinaz enseñador de la ley
de Moisés.
Estas ocho personas debían ser quemadas vivas en pública hoguera, después de ser entregadas al brazo seglar, porque la Inquisición no se permitía hacerlo por si misma, tan
grandes eran su caridad y misericordia.
Acompañaban á los ocho reos principales, diez más con hábito de reconciliados, esto es, con Sambenito y coroza, cuyos nombres eran los siguientes: Juan y Diego, moriscos esclavos, vecinos de Canaria; Duarte González, zapatero, vecino dé la Palma, cristiano nuevo de judío; Francisco, morisco, esclavo de Juan de Maluenda; Francisco, morisco, esclavo de Diego de Herrera; Hedor Méndez, cristiano nuevo de judío, natural de Portugal; Hernán Rodríguez, curtidor, natural de Sevilla, por la ley de Moisés; Juan, cristiano nuevo
de moro, esclavo de Soleto, vecino de
Canaria; Juan
Castellano, labrador,
natural de Genova, por
hereje, Y, Ana
González, mujer de Pedro Hernández, vecina de la Breña
en la Palma, por la ley de… A estos reos debemos añadir: Hernando Jayan, herrador, vecino de la Palma, que fue penitenciado por blasfemo; y Alonso Hernández, notario
eclesiástico, y contador
de la Casa de
cuentas del Cabildo,
natural de Sevilla, penitenciado por falsario y blasfemo, y condenado á pasear las calles en un
asno, con mordaza y coroza, confiscados la mitad de sus bienes y desterrado de
la isla.
El acto tuvo lugar el día prefijado en la explanada
de la Ermita
de los Reyes, que desde entonces tomó el nombre de Quemadero de la Cruz o plaza de la horca.
Allí se dio fuego al combustible, preparado con solicita anticipación, y
después de la exhortaciones convenientes por parte de los frailes para una
conversión in extremis, se levantó acta por el Escribano de la guerra, en la
que constaba haberse ejecutado la sentencia, hasta que los cuerpos de los reos
fueron reducidos a ceniza. (Millares Torres, A. 1981:87-92)
*Seudónimo de Rduardo Pedro García Rodríguez.
*Seudónimo de Rduardo Pedro García Rodríguez.
Continuará.
Octubre de 2009
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