Eduardo Pedro García Rodríguez
Año 1500
A pedimento de Juan Beltrán y Juan Cabello por sí e por
otros canarios.
Doña Juana etc., a todos los
corregidores, asistentes, alcaldes e otras justicias cualesquier de cualesquier
cibdades e villas e lugares de los mis reynos e señoríos e a cada vno e
cualquier de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta mi carta
fuera mostrada salud e gracias, sepades quel Rey mi señor e padre e la Reyna mi señora madre que
santa gloria aya, mandaron dar e dieron vna su carta sellada con su sello e
firmada de sus nombres e librada de los del su Consejo su thenor del cual es
este que se sigue.
Don Fernando e Doña Ysauel por la
gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla de Leon... a los prelados, duques e
condes marqueses, rico omes mestres de la hórdenes priores, comendadores e
subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e
aportilladas, e a los del nuestro consejo oidores de la nuestra audiencia, alcaldes
alguasyles e otras justicias e oficiales cualesquier de la nuestra casa e corte
e chancillería e a los consejos corregidores, asystentes alcaldes alguziles veinte e cuatro (sic),
caballeros, regidores, escuderos, jurados oficiales y omes buenos de todas e
cualesquier cibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos e
señoríos asy rrealengos como abadengos e de órdenes e vertías, e a los maestres
contramaestres e pilotos e comitres e maryneros e a todas e cualesquier
personas que navegan por las mares e a los guardas de los puertos de los dichos
nuestros reynos e señrios, e a todas e a cualesquier personas nuestro vasallos
e subditos e naturales de cualquier estado e condicion, preeminencia o dignidad
que sean, e lo que de yuso en esta nuestra carta contenido atañe e atañer pueda
en cualquier manera e a cada e a cada vno e cualquier de vos a quien esta
nuestra carta fueres mostrada o su traslado signado de escriuano publico salud
e gracias, sepades que al tiempo que los guanartemes e caballeros e otras
personas del común de la
Gran Canaria después de ser por la grazia de Dios reducidos e
convertidos a nuestra santa fee catolica
nos ynbiaron a dar e presentar e prestar la obediencia e felicidad (sic)
e nos rreconocieron por su rrey e Reyna e señores naturales, e principe don
Juan nuestro amado e caro hijo después de nuestros dias, e a los otros reyes
nuestros decendientes que después del decendiesen, fueron por su parte ante nos
presentados ciertos capitulos por escripto entre los quales se contiene vn
capitulo con vna repuesta el tenor de la cual con dicha nuestra repuesta es
este que sigue: yten por cuanto los dichos canarios no podrían viuir syn venir
a estos nuestros reynos de Castilla e de Leon a mercar e llebar algunos
bastimentos e otras cosas para la dicha isla de Gran Canaria supliva a V. AL.
Que agora y en todo tiempo e de aquí adelante puedan los de la dicha isla andar
como cristianos pues lo son libremente por todas las partes e lugares de los
dichos reynos do quisieren e que por ellos ser canarios no sea persona nin
personas algunas osadas de los catibar, a esto respondemos que lo que piden por
este capitulo es justo e que ansy lo mandaremos fazer dando nuestras cartas e
prouisiones para ello como lo piden e agora los dicho guanartemes caballos (sic)
e otras personas del común de la dicha isla de la Gran Canaria nuestros
vasallos nos fue suplicado e pedido por merced que les mandasemos prover cerca
de los contenido en el dicho capitulo por manera que le fuese cumplido e
guardado segund e como en el se contiene. e nos tobimoslo por bien e mandamos
dar esta nuestra carta en la dicha razón por la cual mandamos a vosotros e a
cada vno de vos que cada e cuando que los dichos de la dicha isla e comun e de
la dicha Gran Canaria o cualquier o cualesquier dellos veneren a cualquier o
cualesquier destas dicha cibdades e villas e lugares a comprar los dichos
mantenimientos e a otras cualquier de cualquier calidad que sean, ge las
dexades e consyntades libremente comparar e sacar e cargar ansy por tierra como
por mar syn les poner en ello nin en parte dello enbaraszo nin otro impedimento alguno, pagando los
derechos acostumbrados que las otras personas destos dichos nuestros reynos por
las semejantes acostumbran dar e pagar. Ansy mismo les dexedes libremente venir
e pasar e estar e volver a la dicha isla de la Gran Canaria ansy por
tierra como por mar libre e seguramente con las dicha mercaderías e otras cosas
susodichas e syn ellas e que los non catibedes nin prendades nin enbargades,
nin firades nin lisedes, nin matedes, nin consyntades nin fagay fazer otros
males nin dapños ni desaguisados algunos en sus personas e bienes contra
derecho, por cuanto nos recibimos por esta nuestra carta e por el dicho su
traslado como dicho es a los dichos canarios e a cada vno dellos so nuestra
guarda e anparo e defendimiento real, e queremos y es nuestra merced e voluntad
que por ser como son nuestros vasallos sean tratados e defendidos e amparados
como lo son los otros nuestros vadallos e sbditos e naturales destos nuestros
reynos e sy alguna o algunas personas fueren o pasaren o pasaren o quisieren yr
e pasar contra lo en esta nuestra carta contenido o contra cosa alguna o parte
dello, mandamos a vos las dichas nuestras justicias e a cada vno e a qualquier
de vos en vuestros lugares e juridiciones que pasedes o procedades contra
aquellos quebranta (sic) e pasan seguro puesto por su Rey e Reyna e
señores naturales, esecutando en ellos y en cada vno dellos las penas que la
ley destos dichos nuestros reynos en tal caso quieren e disponen, e los vnos
nin los otros no fagades nin fagan endeal so pena de la mi merced y de diez
mill maravedís para la mi camara a cada vno por quien fincare de lo ansy fazer
e conplir, e demas madamos al omen (sic) que les esta carta mostrare que
los enplaze que parescan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos
del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha
pena so la cual mandamos a qualquier
escribano publico que para ello fuere llamado que de ende al que vos la
mostrare testimonio signado con su sygno, porque nos sepamos en como se cumple
nuestro mandado, dada en la cibdad de Calatayud a treynta dias del mes de mayo
año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo de mill e quatrocientos e
ochenta e vn años. Yo el Rey yo la
Reyna, yo Alonso de Ávila secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la
fiz escriuir por su mandado Andres dotor registrada Doctor Diego Vazques
chanciller.
E agora Juan Veltran e Juan
Cabello naturales de la isla de la Gran Canaria por sy e en nombre de los otros
naturales della me fizieron relacion por su petición que ante mi en el mi
consejo fue presentada, diciendo que después que la dicha isla fue ganada e los
naturales della convertidos a nuestra santa fee católica, les fue fecha merced
por la dicha carta suso encorporada que pudiesen andar libremente por todas
partes e lugares destos mis reynos que quisiesen e que por ser ellos canarios
no fuesen presos ni detenidos ni persona alcuna fuese osada de los catibar nin
maltratar, e los dexasen e que libremente pudiesen andar por las dichas
cibdades e villas e lugares destos reynos e señoríos que quisiesen e comprar e
vender e sacar e cargar cualesquier mantenimiento que obiesen menester por mar
e por tierra, pagando los derechos acostumbrados e que en algunas partes destos
mis reynos no le quieren guardar lo contenido en la dicha carta aviendoçela
guardado del tienpo en ella contenido aca e syendo ellos católicos cristianos
por ende que me suplicaban mandase que la dicha carta les fuese guardada e no
fuesen contra ella nin contra cosa alguna nin parte de lo en ella contenido, e
para ello les mandase dar mi sobre carta de la dicha carta o que sobre ello
proveyese como la mi merced fuese, lo cual visto en el mi consejo fue acordado
que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razon, e yo tobelo por
bien porque vos mando a todos a todos e a cada vno e cualquier de vos, como
dicho es, que evades la dicha mi carta que de suso ba encorporada e la
guardades e cunplades e la fagades guardar e conplir y executar en todo e por
todo como e segund en ella se contiene, e contra el tenor e forma della non
bayades nin pasedes nin consintades yr nin pasar agora nin de aquí adelante en
tiempo alguno nin por alguna manera. e los vnos nin los otros no fagades nin
fagan endeal por alguna manera so pena de la mi merced y de diez mill maravedis
para la mi camara e demas mando al omen
qve vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi en la mi
corte doquier que yo sea del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros
syguientes so la dicha pena so la cual mando a cualquier escribano público que
para ello fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado
con su sygno porque yo sepa como se cumple mi mandado.
Dado en la villa de Valladolid a
(en blanco) dias del mes de henero año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu
Cristo de mil DXV años.
Archipiscopus granatis, doctor
Carvajal, licenciatus Aguirre, licenciatus de Sosa, doctor Cabredo e yo Tomas
del Mármol etc. (D.J. Wölfel)
Este documento nos viene a
confirmar que la invasión y conquista de las islas “realengas” fue una
iniciativa exclusiva de Castilla, ya que en este caso interviene Juana la loca
como reina de Castilla, sin que se mencione a
su padre el rey Fernando de Aragón como rey de Castilla, de hecho los
mercaderes catanes en esta colonia tenían para los castellanos la condición de
extranjeros.
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