CAPITULO V
Chaurero n Eguerew
La invasión de Benahuare, segunda parte
Como hemos visto en el capitulo anterior, la extracción masiva de seres humanos en isla Benahuare (La Palma) rebasó con exceso las propias normas de esclavitud impuestas por las coronas de Castilla y Aragón e incluso por clero católico, el cual también se beneficiaba del tráfico y venta de seres humanos como hemos visto y algunos de cuyos aspectos desarrollaremos más ampliamente en el capitulo correspondiente.
Este lucrativo negocio de la trata era muy apetecido por los aventureros sin escrúpulociertamente muy abundantes en la corrupta corte castellana, lo que motivó el apresurado viaje del esclavista Alonso de Lugo a la corte con objeto de dar cuenta a los reyes de la ocupación de la isla Benahuare al tiempo que trataría de asegurarse el beneplácito regio para la invasión y saqueo de la isla Chinech (Tenerife) la más rica y poblada del Archipiélago y por consiguiente futura fuente de fabulosos ingresos económicos si conseguía comercializar a sus habitantes.
Desembarcado posiblemente en el puerto de Málaga que detentaba el monopolio del tráfico de los esclavos guanches desde donde eran reexpedidos a los mercados de esclavos de Valencia, Barcelona Mallorca etc., y una vez rápidamente vendidos los 22 niños tomados como “rehenes” a los nobles awuara, dirigió sus pasos al encuentro de la corte itinerante de los católicos que se encontraba en Aragón, según recoge Rumeu de Armas: “convocadas en Zaragoza para el juramento del príncipe heredero don Juan, arrastran a los soberanos a ponerse de nuevo en marcha, haciendo su solemne entrada en la capital del reino el 20 de noviembre. A orillas del Ebro van a permanecer hasta el último día del año.
Este fue el motivo por el que Alonso de Lugo, viniendo a entrevistarse con los reyes de Castilla, tuviese que comparecer en la capital del reino hermano. Desde el primer momento expuso ante los soberanos su propósito, que encontró por parte de éstos la mejor acogida. Entabladas las oportunas negociaciones, se pudo llegar rápidamente a la firma de las capitulaciones de Zaragoza, verdadera carta magna de la futura empresa tinerfeña.” (A. Rumeu de Armas, 1974: 205-207)
Por esas fechas (octubre de 1493), la chancillería de los reyes católicos expide un importante conjunto de cédulas tendentes a iniciar la proyectada conquista de la isla Chinech (Tenerife).
La conquista de La Palma fue el cumplimiento fiel de un contrato por parte del súbdito, al que los soberanos, incapaces de entregar la suma estipulada y liquidar así lo ajustado, pagaron con otra nueva concesión y otra nueva promesa. El 12 de febrero de 1494 se capitulaba el acuerdo para la sumisión de la isla de Tenerife, bajo similares condiciones que la de La Palma. (Vicenta Cortes, 1955)
Mientras tanto en la isla Benahuare proseguía las razzias y las carabelas que hacían la ruta del Atlántico al Mediterráneo continuaban acarreando esclavos de La Palma, los cuales habían sido apresados durante los primeros meses de la ocupación y posteriores acciones de “castigo”. En 1494 hubo diez presentaciones de palmeros, la primera correspondiente a una muchachita llamada Tayegaza, apresada en su tierra y transportada luego a La Gomera, desde donde la habían conducido a Castilla. La declaración de Tayegaza, con su alusión al capitán castellano que la cautivara, al traslado a la isla donde se había organizado la empresa y a su venta degradante más tarde en Palos o Cádiz, sirve en esencia por igual para Janequa, para Alguasega y sus 40 paisanos y para los otros esclavos, unos de los tantos “lotes” presentados en el mercado de Valencia.
“Desde un punto de vista jurídico vigente en la cristiana Europa, la esclavitud es una institución que coloca al ser humano en situación de cosa, en cuanto le niega personalidad jurídica y lo considera susceptible de apropiación. De aquí entonces si se mira desde un punto de vista económico el ser humano bajo la condición de esclavo es mercancía de cambio susceptible a ser vendida o comprada. Peor entonces si jurídicamente se le niega, su condición de ser humano este puede ser asesinado y no le corresponden penas aflictivas al culpable.
En Castilla y Aragón, con la Ley de las Siete Partidas (El concepto de “guerra justa” fue presentado sistemáticamente por Tomás de Aquino en Summa Theologiae), se establece que son siervos aquellos sobre los que se ejerce el señorío, agregando que la servidumbre se estableció entre las gentes que eran naturalmente libres, al someterse voluntariamente al señorío (especialmente al señorío de la iglesia católica).” (Enrique Francisco Avilés Vidal)
De este modo las prácticas en la península ibérica para esclavizar a los pueblos vencidos en guerra fueron transplantadas al Archipiélago Canario con algunas innovaciones. El fuero de Teruel señalaba la forma de distribuir a los cautivos después del ataque, disponiendo que éstos se clasificaran, se apartara un grupo para intercambiar por cautivos cristianos - como el propiciado en Tamaránt entre el caudillo canarii Doramas y el capitán invasor Pedro de Vera, y sus subordinados Miguel de Mújica, Juan Siberio, Miguel de Trejo de Carvajal, para el canje de unos sesenta prisioneros castellanos-, y los demás fueran esclavizados, tomando el rey la quinta parte para sí y el restante correspondía a los integrantes de la expedición, según su jerarquía social y méritos en campaña. (Verlinden, Charles, Esclavage, pp 163-154).
Era tal la abundancia de esclavos producto de la guerra, que los reyes solían ofrecerlos como espléndidos obsequios a altos dignatarios, por ejemplo, las donaciones que efectuó el rey católico Fernando II, quien en 1488 regaló al Papa Inocencio VIII 100 esclavos moros para su servicio. (De Kay, Drake, “Slavery”, en The Encyclopedia Americana, volumen 25, USA, Americana Corporation, 1961, p. 88b.) . O el regalo que este mismo rey hizo del Mencey de Icod (Tenerife) al embajador de Venecia.
La distribución del botín de guerra en las islas “realengas”, incluso los guanches capturados como esclavos, se realizaba en proporción con varios elementos: la hacienda aportada, la jerarquía militar, el equipo bélico y ciertos méritos relevantes en campaña. De esta forma, recibían mejor premio los capitanes, los soldados con caballo, seguidos por los ballesteros y así sucesivamente; era tal la meticulosidad de valoración que llegaban a contabilizarse las partes de la armadura como ser guanteletes, escarcelas, petos, etc., para así aumentar el importe del premio, del cual se deducía el famoso quinto real. (Zavala, Silvio, Ensayos sobre la colonización española en América, México, Porrúa, 1978, p.70. El Colegio Nacional, 1991, p.3).
Visto lo anterior es fácil deducir el enorme atractivo económico que suponía para los desalmados aventureros el conseguir la “legalización” de las masacres de los pueblos, amparados además cínicamente en un supuesto interés evangelizador, al tiempo que la corona aumentaba sus arcas y ganaba gratuitamente unas islas cuya situación estratégica en el noroeste de África las convertían excelentes plataformas para sus planes de invasión y saqueo del continente.
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