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lunes, 24 de febrero de 2014

CARTA DE LIBRE CIRCULACION DE CANARII POR CASTILLA






Eduardo Pedro García Rodríguez


Año 1500

A pedimento de Juan Beltrán y Juan Cabello por sí e por otros canarios.

Doña Juana etc., a todos los corregidores, asistentes, alcaldes e otras justicias cualesquier de cualesquier cibdades e villas e lugares de los mis reynos e señoríos e a cada vno e cualquier de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta mi carta fuera mostrada salud e gracias, sepades quel Rey mi señor e padre e la Reyna mi señora madre que santa gloria aya, mandaron dar e dieron vna su carta sellada con su sello e firmada de sus nombres e librada de los del su Consejo su thenor del cual es este que se sigue.

Don Fernando e Doña Ysauel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla de Leon... a los prelados, duques e condes marqueses, rico omes mestres de la hórdenes priores, comendadores e subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e aportilladas, e a los del nuestro consejo oidores de la nuestra audiencia, alcaldes alguasyles e otras justicias e oficiales cualesquier de la nuestra casa e corte e chancillería e a los consejos corregidores, asystentes  alcaldes alguziles veinte e cuatro (sic), caballeros, regidores, escuderos, jurados oficiales y omes buenos de todas e cualesquier cibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos e señoríos asy rrealengos como abadengos e de órdenes e vertías, e a los maestres contramaestres e pilotos e comitres e maryneros e a todas e cualesquier personas que navegan por las mares e a los guardas de los puertos de los dichos nuestros reynos e señrios, e a todas e a cualesquier personas nuestro vasallos e subditos e naturales de cualquier estado e condicion, preeminencia o dignidad que sean, e lo que de yuso en esta nuestra carta contenido atañe e atañer pueda en cualquier manera e a cada e a cada vno e cualquier de vos a quien esta nuestra carta fueres mostrada o su traslado signado de escriuano publico salud e gracias, sepades que al tiempo que los guanartemes e caballeros e otras personas del común de la Gran Canaria después de ser por la grazia de Dios reducidos e convertidos a nuestra santa fee catolica  nos ynbiaron a dar e presentar e prestar la obediencia e felicidad (sic) e nos rreconocieron por su rrey e Reyna e señores naturales, e principe don Juan nuestro amado e caro hijo después de nuestros dias, e a los otros reyes nuestros decendientes que después del decendiesen, fueron por su parte ante nos presentados ciertos capitulos por escripto entre los quales se contiene vn capitulo con vna repuesta el tenor de la cual con dicha nuestra repuesta es este que sigue: yten por cuanto los dichos canarios no podrían viuir syn venir a estos nuestros reynos de Castilla e de Leon a mercar e llebar algunos bastimentos e otras cosas para la dicha isla de Gran Canaria supliva a V. AL. Que agora y en todo tiempo e de aquí adelante puedan los de la dicha isla andar como cristianos pues lo son libremente por todas las partes e lugares de los dichos reynos do quisieren e que por ellos ser canarios no sea persona nin personas algunas osadas de los catibar, a esto respondemos que lo que piden por este capitulo es justo e que ansy lo mandaremos fazer dando nuestras cartas e prouisiones para ello como lo piden e agora los dicho guanartemes caballos (sic) e otras personas del común de la dicha isla de la Gran Canaria nuestros vasallos nos fue suplicado e pedido por merced que les mandasemos prover cerca de los contenido en el dicho capitulo por manera que le fuese cumplido e guardado segund e como en el se contiene. e nos tobimoslo por bien e mandamos dar esta nuestra carta en la dicha razón por la cual mandamos a vosotros e a cada vno de vos que cada e cuando que los dichos de la dicha isla e comun e de la dicha Gran Canaria o cualquier o cualesquier dellos veneren a cualquier o cualesquier destas dicha cibdades e villas e lugares a comprar los dichos mantenimientos e a otras cualquier de cualquier calidad que sean, ge las dexades e consyntades libremente comparar e sacar e cargar ansy por tierra como por mar syn les poner en ello nin en parte dello enbaraszo  nin otro impedimento alguno, pagando los derechos acostumbrados que las otras personas destos dichos nuestros reynos por las semejantes acostumbran dar e pagar. Ansy mismo les dexedes libremente venir e pasar e estar e volver a la dicha isla de la Gran Canaria ansy por tierra como por mar libre e seguramente con las dicha mercaderías e otras cosas susodichas e syn ellas e que los non catibedes nin prendades nin enbargades, nin firades nin lisedes, nin matedes, nin consyntades nin fagay fazer otros males nin dapños ni desaguisados algunos en sus personas e bienes contra derecho, por cuanto nos recibimos por esta nuestra carta e por el dicho su traslado como dicho es a los dichos canarios e a cada vno dellos so nuestra guarda e anparo e defendimiento real, e queremos y es nuestra merced e voluntad que por ser como son nuestros vasallos sean tratados e defendidos e amparados como lo son los otros nuestros vadallos e sbditos e naturales destos nuestros reynos e sy alguna o algunas personas fueren o pasaren o pasaren o quisieren yr e pasar contra lo en esta nuestra carta contenido o contra cosa alguna o parte dello, mandamos a vos las dichas nuestras justicias e a cada vno e a qualquier de vos en vuestros lugares e juridiciones que pasedes o procedades contra aquellos quebranta (sic) e pasan seguro puesto por su Rey e Reyna e señores naturales, esecutando en ellos y en cada vno dellos las penas que la ley destos dichos nuestros reynos en tal caso quieren e disponen, e los vnos nin los otros no fagades nin fagan endeal so pena de la mi merced y de diez mill maravedís para la mi camara a cada vno por quien fincare de lo ansy fazer e conplir, e demas madamos al omen (sic) que les esta carta mostrare que los enplaze que parescan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que los enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena  so la cual mandamos a qualquier escribano publico que para ello fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado, dada en la cibdad de Calatayud a treynta dias del mes de mayo año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo de mill e quatrocientos e ochenta e vn años. Yo el Rey yo la Reyna, yo Alonso de Ávila secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fiz escriuir por su mandado Andres dotor registrada Doctor Diego Vazques chanciller.

E agora Juan Veltran e Juan Cabello naturales de la isla de la Gran Canaria por sy e en nombre de los otros naturales della me fizieron relacion por su petición que ante mi en el mi consejo fue presentada, diciendo que después que la dicha isla fue ganada e los naturales della convertidos a nuestra santa fee católica, les fue fecha merced por la dicha carta suso encorporada que pudiesen andar libremente por todas partes e lugares destos mis reynos que quisiesen e que por ser ellos canarios no fuesen presos ni detenidos ni persona alcuna fuese osada de los catibar nin maltratar, e los dexasen e que libremente pudiesen andar por las dichas cibdades e villas e lugares destos reynos e señoríos que quisiesen e comprar e vender e sacar e cargar cualesquier mantenimiento que obiesen menester por mar e por tierra, pagando los derechos acostumbrados e que en algunas partes destos mis reynos no le quieren guardar lo contenido en la dicha carta aviendoçela guardado del tienpo en ella contenido aca e syendo ellos católicos cristianos por ende que me suplicaban mandase que la dicha carta les fuese guardada e no fuesen contra ella nin contra cosa alguna nin parte de lo en ella contenido, e para ello les mandase dar mi sobre carta de la dicha carta o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese, lo cual visto en el mi consejo fue acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razon, e yo tobelo por bien porque vos mando a todos a todos e a cada vno e cualquier de vos, como dicho es, que evades la dicha mi carta que de suso ba encorporada e la guardades e cunplades e la fagades guardar e conplir y executar en todo e por todo como e segund en ella se contiene, e contra el tenor e forma della non bayades nin pasedes nin consintades yr nin pasar agora nin de aquí adelante en tiempo alguno nin por alguna manera. e los vnos nin los otros no fagades nin fagan endeal por alguna manera so pena de la mi merced y de diez mill maravedis para la  mi camara e demas mando al omen qve vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi en la mi corte doquier que yo sea del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha pena so la cual mando a cualquier escribano público que para ello fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno porque yo sepa como se cumple mi mandado.
Dado en la villa de Valladolid a (en blanco) dias del mes de henero año del nacimiento de nuestro Señor Jhesu Cristo de mil DXV años.

Archipiscopus granatis, doctor Carvajal, licenciatus Aguirre, licenciatus de Sosa, doctor Cabredo e yo Tomas del Mármol etc. (D.J. Wölfel)

Este documento nos viene a confirmar que la invasión y conquista de las islas “realengas” fue una iniciativa exclusiva de Castilla, ya que en este caso interviene Juana la loca como reina de Castilla, sin que se mencione a  su padre el rey Fernando de Aragón como rey de Castilla, de hecho los mercaderes catanes en esta colonia tenían para los castellanos la condición de extranjeros.



viernes, 27 de septiembre de 2013

EXPULSION DE MERCADERES INGLESES






Eduardo Pedro García Rodríguez


1728 Junio 20. El Rey: Consejo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Las Palmas en la Isla de Canaria.

Hallándome informado del comercio que tienen los extranjeros con las Indias, desde esas Islas, valiéndose del permiso de ellas, y los prejuicios que de ello y de haberse avecindado y arraigado algunos extranjeros hereges, se sigue á mis reales haberes, y a los naturales de las referidas Islas, lo que es opuesto en todo a lo dispuesto por las leyes, ordenanzas y real reglamento de su permision; he resuelto, á consulta de mi Consejo de las Indias  ordenar y mandar, como lo hago, por despacho de este dia al Marqus de Valhermoso, mi Gobernador y Capitan General de esas Islas, que desde luego disponga salgan de ellas los extranjeros hereges que hubiere, dándoles término competente para ello, y para que en adelante cesen estos daños, ordenar tambien a D. José del Rio Loreto, Teniente de Juez de Comercio de Indias en esas Islas, que arreglándose á lo capitulado en ellos, á quienes está concedido el derecho de poder comerciar á los Puertos de las Indias, sólo para los vecinos de esa Isla, los de Tenerife y la Palma, cele sobre este comercio, no permitiendo a los extranjeros, lo tengan en las Indias por si ni por interpósitas personas, ni que permita que ninguno de los extranjeros hereges, que fueren en los embarcaciones del tráfico, se quede en esas Islas ni se detengan mas tiempo del que necesiataren para su descarga y carga, y que si para la ejecución de lo referido del mencionado mi Gobernador y Capitán General, y demás justicias, lo pidan, respecto de mando se los den; de cuya providencia he tenido por bien daros noticias y participarlas también, como lo hago por despacho de este día, á los Cubildos de las Islas de Tenerife y La Palma, á. quienes esta concedido, permision, para que como principales interesados en que no la desfruten los extranjeros podais vos y los mencionados Cabildos dar noticia al referido Teniente de Juez del Comercio de Indias de cualquier fraude que se intente pal'u que lo embarace contra el delincuente ó delincuentes que hubiere, y que de no poner remedio, me den cuenta con testimonio, que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 20 do Junio de 1728.-Yo el Rey.-Por mandado del Rey N.S. Andrés  de Elcorobarru1ia y Cupido.-A la Ciudad de Las Palmas en la Isla de Canaria, .participándola la órden, que se dá al Gobernador y Capitan General de aquellas Islas, para que salgan los herejes que hubiere en ellas, y las providencias que se aplican para evitar, que los extranjeros defruten su permision.-
(20 de Junio de 1728.-(Archivo del    municipio de Las Palmas. (En: Agustín Millares; 1981)


lunes, 22 de abril de 2013

DISPOSICIONES GENERALES TRANSISTORIAS







Primero

El Proyecto de Constitución, una vez presentado al público en esta etapa del proceso de Descolonización y aprobado por una Asamblea Constitucional Provisional de militantes y patriotas, que tomará la responsabilidad de aprobarlo una vez hechas las reformas oportunas que serán hechas públicas; en el cual se ha venido presentando durante seis meses, será presentado oficialmente un original en la sede de las Naciones Unidas. Los delegados que hagan la entrega serán debidamente acreditados y solicitarán oficialmente al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas que exijan al gobierno español un calendario de descolonización de este territorio africano, según las normas de las Naciones Unidas, antes del año 2010, calendario que se había solicitado en 1970, a través del Movimiento de Liberación, el MPAIAC, al presidente del Comité de los 24, Mr. Davidson Nicol, de Sierra Leona, y que no pudo llevarse a efecto como había ordenado la Conferencia de Ministros Exteriores de la OUA en febrero de 1978 en Trípoli, por el acto de terrorismo de Estado del Gobierno español, del 5 de abril de 1978 en Argel.

Segundo

Este Proyecto de Constitución, una vez aprobado como señala el apartado anterior será enviado también, una vez depositado en las Naciones Unidas, a todos los gobiernos de las NN.UU. y al Comité de Seguridad, solicitando su apoyo a favor de la independencia y advirtiendo de las posibles maniobras del colonialismo. No obstante esta prevención contra el gobierno español, una copia del documento será enviada oficialmente al gobierno español, esperando respete las normas de las Naciones Unidas.

Los delegados de la Asamblea Constituyente Provisional solicitarán en su escrito donde se aporte este Proyecto de Constitución que la Asamblea General de las NN.UU. exija al gobierno español la inactividad previa de las bases e instalaciones militares en el Archipiélago, y que se abstenga de establecer bases nuevas, según tiene dispuesto desde hace años dicha Asamblea General, (c.f. resolución 2105 (XX), & 12, del 20 de noviembre 1965 (XXI), & 2189 (XXI), & 11, del 13 diciembre 1966, 2326 (XXII), & 10, del dic. 1967, 2357 (XXII), & 4, del 19 dic. 1967, 2465 (XXIII), & 9, del 20 de dic. 1968, 2430 (XXIII), & 4, del 18 dic. 1968, 2548 (XIV, & 5, del 16 dic. 1969, 2708 (XXV), & 9, del 14 dic. 1970 y 2709 (XXV), & 5, del 14 dic. 1970).
Art. 279).- La delegación oficial canaria informará en su exposición a las Naciones Unidas y a todos los gobiernos de la ONU que el gobierno colonial español, cuando se votó la Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 sobre el derecho a la independencia de los países y pueblos colonizados, y que fue adoptado por 89 votos y 9 abstenciones, fue uno de los que se abstuvo e hizo reservas expresas a esta declaración, por lo que tememos una actitud negativa y plena de argucias y maniobras como sucedió en su colonia del Sáhara.

La delegación canaria presentará el Proyecto de Constitución Republicana Federal de Canarias, el cual en su momento deberá ser aprobado por el pueblo canario al sufragio universal de los canarios, en base al "ius sanguinis e ius solis" y después serán organizadas las primeras elecciones bajo el control de las Naciones Unidas. Se solicitará de las NN.UU. la ayuda necesaria para llevar a efecto estas elecciones y poner en práctica la Constitución Republicana Federal y evitar las interferencias de la metrópoli colonial a través de sus partidos políticos, sucursales de los partidos españoles de la metrópoli.

Tercero

El calendario de descolonización que se va a solicitar a las Naciones Unidas no puede ser superior de un año, para que Canarias pueda ingresar como Estado en las Naciones Unidas en el año 2010, último plazo que se da a los países colonialistas por las NN.UU. para que les entreguen la soberanía a sus colonias.

La Asamblea Constitucional Legislativa Provisional informará también a las organizaciones internacionales como la OIT, la FAO, la UNESCO, la OMS, el BIRD, el FMI, la OACI, la UIT, la CNUCED, la ONUDI, el PNUD, de haber presentado la solicitud al Comité de descolonización para fijar un calendario para descolonizar Canarias y la apertura del proceso de la autodeterminación del Archipiélago, para que tomen las medidas necesarias e informen a las NN.UU.

Dentro de este plazo deberán presentarse ante la Comisión Especial de las Naciones Unidas la lista de partidos políticos canarios que van a presentarse a las primeras elecciones y que deben jurar respeto a la Constitución y la unidad e integridad de la República y no mantener vinculaciones con los partidos de la metrópoli ni estar subvencionados por los mismos o por el Estado español.

Todos los escudos de los ayuntamientos del Estado Canario, quitarán la corona real, sustituyéndola por una estrella de ocho puntas. Todos los símbolos monárquicos y franquistas serán sustituidos o desparecidos de todo el Estado, un mes después de la Independencia.
Cuatro

Empréstitos provisionales de la Asamblea Nacional Legislativa Provisional.
La Asamblea Nacional Legislativa, que surja de estas reuniones una vez constituida en la clandestinidad podrá contraer empréstitos a cargo de la República Federal.
Las deudas contraídas y los compromisos internacionales firmados por los representantes de la Asamblea, antes de la independencia, serán válidos y el gobierno republicano del futuro, una vez constituido, responderá de los compromisos contraídos, en vista de la independencia del Archipiélago Canario. Copia de dichos compromisos debe ser depositada en la sede del Comité de los 24 de las Naciones Unidas.
La Asamblea Nacional Legislativa Provisional designará ante notario a los representantes antes las Naciones Unidas, Comité de los 24 y Asamblea Nacional, para llevar a cabo las gestiones necesarias para plantear el caso de la descolonización de Canarias.
La Asamblea Nacional Provisional podrá emitir bonos republicanos firmados por los representantes designados ante notario, los cuales serán expedidos en euros o dólares, los cuales serán pagados en el futuro por el Estado de la República Federal Canaria, reembolsados al cabo de Diez años posteriores a la independencia, con un interés legal del 4.5%, pagado en moneda legal de la Nación, el Drago.
Los poseedores de estos bonos, después de la Independencia, deberán presentar dichos bonos reembolsables ante el Banco de Canarias, quien expedirá el documento oficial correspondiente.
Cinco
El territorio nacional es el definido en titulo uno  de esta Constitución. Dicho territorio no podrá jamás ser cedido, arrendado, traspasado de ninguna forma ni total, provisional o parcialmente a potencia alguna extranjera. o pacto militar como la OTAN. Los acuerdos que ha contraído España con la OTAN u otros países extranjeros o pactos quedan sin efecto y son declarados nulos de pleno derecho en lo que concierne al territorio de la República Federal. El Gobierno Republicano, al día siguiente de la Independencia, hará saber a la dirección del Pacto de la OTAN y los gobiernos que lo componen, así como al Gobierno español y a las Naciones Unidas, la decisión de nuestro Gobierno, así como la política de neutralidad positiva de nuestra Nación, en base a nuestra Constitución.
Todas las instalaciones militares que tengan relación directa o indirecta con dicho pacto militar, una vez recibido el acuse de recibo de la decisión de nuestro Gobierno, deberán ser evacuadas en el plazo a acordar, sin que pueda ser más allá de un mes.
Las instalaciones militares españolas en su totalidad deberán ser evacuadas de personal en un plazo máximo de dos meses, después de que se haga el traspaso correspondiente a las autoridades republicanas del Gobierno canario. Este plazo podría ampliarse un mes más si el Gobierno español actúa de buena fe y firma todos los documentos de lugares ocupados por sus militares. El Gobierno español retirará sus banderas, símbolos y enseñas de sus instalaciones militares y estará presente en el momento en que se arríe oficialmente la bandera española y sea izada la bandera nacional canaria, la tricolor de las Siete Estrellas Verdes, rindiendo los honores de rigor respectivos las fuerzas presentes.
Se creará una comisión especial intergubernamental para el traspaso de poderes y se podrán discutir y llegar a los acuerdos necesarios para que todo se haga en debida forma y salvaguardar las buenas relaciones del futuro entre los Gobiernos de Canarias y de España.
El Reino de España y la República Federal Canaria, dentro del calendario de descolonización a concertar entre ambos Gobiernos crearán una comisión bilateral formada por personas competentes representantes del Estado español y de la República canaria encargadas del traspaso de las instalaciones del ejército español en Canarias en base a las siguientes consideraciones:

1.- En tanto se procede a la descolonización de la nación canaria por parte del Estado español, este cuidará del correcto mantenimiento de las bases, acuartelamiento y dependencias militares españolas en Canarias, no permitiendo su deterioro, por el contrario las dotará de los medios técnicos y materiales que durante dicho periodo tenga previsto para las instalaciones similares en la metrópoli.

Por tanto, El Estado español dejará en pleno estado de uso y funcionamiento todas las bases, acuartelamientos, polvorines y dependencias militares, así como las instalaciones de comunicación, armamento pesado y ligero, municiones, elementos logísticos y documentos propios de cada instalación.

2.- El Estado español se compromete a entregar la totalidad de la documentación militar oficial y archivos existentes en todas las dependencias militares incluidas la de los servicios militares de inteligencia.

3.- Los mandos del ejército español hasta ese momento destinados en Canarias habrán de instruir y poner al día en el manejo de instrumentos,  armamento y medios de comunicación militar a los mandos y tropa de las milicias canarias, durante un periodo no inferior a tres meses, siendo por cuenta del Estado español los costos del mantenimiento de las milicias canarias durante dicho periodo de capacitación y entrenamiento.

4.- Los generales, Jefes. Oficiales, suboficiales y tropas de origen canario que en el momento de la descolonización presten sus servicios en el ejército español en sus diferentes armas y deseen integrarse en las milicias canarias, podrán solicitarlo, siendo potestad del Gobierno de la República el aceptar dichas solicitudes, una vez estudiada las hojas de servicios de los solicitantes. Los aceptados después de un minucioso estudio y las correspondientes pruebas de fidelidad, se integrarán en las milicias canarias conservando sus empleos y honores en los correspondientes escalafones.

5.- Los Generales, Jefes, Oficiales, suboficiales y tropas del ejército español en Canarias dejarán sus empleos como si de un traslado rutinario se tratara, por tanto, sólo podrán llevarse sus efectos personales y armas reglamentarias, excepto las de las tropas que quedarán en los acuartelamientos o dependencias a disposición de las milicias canarias.

6.- La Bases navales se traspasarán íntegras a la marina de guerra canaria en las mismas condiciones expuestas en el apartado 1, incluidas las unidades navales destinadas a dichas bases más otras que por convenio aporte el Estado español.

7.- Las Bases Aéreas militares actualmente bajo dirección española, serán traspasadas íntegramente a las milicias canarias, incluidas las aeronaves de guerra, medios técnicos y munición pertenecientes a las mismas, más otras aeronaves que por convenio pueda aportar el Estado español.

8.- En todas las bases y acuartelamientos y durante un mismo acto serán arriada e izadas simultáneamente las banderas españolas y canarias, con todos los honores que tal acto conlleva.
9.- Igual consideración se observará con las dependencias civiles tanto del Estado español en Canarias como con las dependientes del gobierno autónomo dependiente.
10,- El Estado español traspasará al gobierno de  la República Federal Canaria de manera directa y desembargada todas las instalaciones de puertos y aeropuertos existentes en el territorio canario.
11.- El gobierno de la República Federal Canaria renegociará con los países interesados el uso conjunto y rentas de situación de los actuales observatorios astronómicos instalados en nuestra nación. Así como el uso de cualquier instalación de interés científico y pacífico existente en nuestro territorio.
Al siguiente día de la fecha de la independencia, se creará una Comisión internacional estatal, entre los gobiernos canario y español, encargada de establecer las indemnizaciones que debe pagar el Estado español por seis siglos de ocupación colonial, plazo y cantidades, así como las posibles ayudas compensatorias que se obtengan de común acuerdo.
Dicha Comisión discutirá los modos y formas de que el estado español pague los retiros que se deben a los jubilados o por jubilar canarios y que han pagado sus retiros a lo largo de la ocupación colonial y otras deudas.
Al establecer la cantidad global compensatoria que debe pagar el Estado de España, por los seis siglos de explotación, y ocupación colonial, se podrá transformar dicha cantidad en el envío de navíos y aviones fabricados en España, que establezca el gobierno canario, así como en productos industriales o maquinaria española, por un periodo a establecer de común acuerdo.
Los acuerdos y el resultado de dicha Comisión serán enviados al Parlamento español y a la Asamblea Nacional Legislativa del gobierno de Canarias, para su aprobación y ratificación y para que tenga eficacia legislativa y serán publicados en los respectivos Boletines Oficiales.
(2) En torno a las compensaciones que el Estado español está obligado a prestar a la nación Canaria por los más de cinco siglos de ocupación, explotación humana y económica, y para que la República Federal de Canarias cuente con medios propios de defensa:

Seis
Mientras no se redacten y aprueben los nuevos códigos civil, penal y administrativos y sus reglamentos por la Asamblea Nacional Legislativa que regirán en la República Federal, seguirán vigentes las actuales leyes de la metrópoli y sus tribunales. La nueva legislación republicana deberá redactarse y aprobarse por el procedimiento de urgencia en el plazo de tres meses, una vez constituida la Asamblea Nacional Legislativa.
. El concordato vigente actualmente en Canarias, firmado entre el Vaticano y España, dejará de tener validez, por lo que después de la declaración de la independencia, entrará en vigor un nuevo concordato firmado entre el gobierno federal y el Vaticano.
Todos los cargos eclesiásticos de la Iglesia Católica en Canarias, en sus diferentes niveles, deberán estar ocupados por canarios, un año después de la independencia.
Las demás religiones o creencias, si quieren estar presentes en el territorio nacional y contar con el apoyo estatal, se les aplicará la misma cláusula, sus cargos y representantes deberán ser ocupados por canarios.
Siete
Es del interés de la República Federal Canaria que se mantenga la entrada libre de turistas o la regulada de visitantes extranjeros o que vengan a trabajar o por asuntos familiares, siempre que haya reciprocidad entre los países o entidades internacionales como la Unión Europea y se tenga respeto absoluto del Pasaporte Republicano Canario, con entrada libre y sin visado basado en el principio de reciprocidad. Sin embargo, todos aquellos viajeros que lleguen a Canarias deberán respetar las formalidades de nuestras fronteras aéreas y marítimas, así como las normas exigidas y el tiempo que se les autorice de estancia en el país en el visado correspondiente. Para aquellos viajeros de terceros países con quien no se tengan acuerdos de reciprocidad, será necesario el correspondiente visado temporal de estancia.
Las relaciones con la Unión Europea tendrán que establecerse en base al respeto de nuestra soberanía y de nuestros Principios de Neutralidad Positiva. El Gobierno establecerá acuerdos preferenciales como país tercero interesado, o bien con ciertos países europeos o bien con el conjunto de la Unión Europea. Canarias ha tenido relaciones económicas tradicionales de comercio y culturales con determinados países europeos, o con la antigua metrópoli, por lo que podrá establecer convenios particulares comerciales o culturales de común acuerdo y en beneficio mutuo.
Ocho
De los Tratados Internacionales.
Todos los acuerdos internacionales suscritos por España, que afecten a nuestra República y su territorio, son nulos de pleno derecho desde el día de la Independencia. Los acuerdos comerciales o monetarios que afecten a Canarias son nulos y deberán ser revisados y firmados otros nuevos con las partes que estén interesadas.
El Gobierno de la República Federal comunicará, una vez constituido legalmente, al Sr. Secretario de las Naciones Unidas su intención de entrar a formar parte, en tanto que Estado Libre y Soberano, de dicho Organismo Internacional, comprometiéndose a respetar la Carta de la Naciones Unidas y todos los acuerdos internacionales de la Naciones Unidas y todas las convenciones internacionales aprobadas. Al mismo tiempo comunicará a dicho Organismo, que es un principio constitucional de la República Federal Canaria, la defensa de una política de Neutralidad Positiva y solicitamos a todos los Estados de las Naciones Unidas que sea respetado este principio constitucional de nuestra República.
Nueve
La República Federal Canaria, en tanto que ex colonia de un Estado europeo, por este hecho, automáticamente entrará a formar parte de los Países ACP (África-Caribe-Pacífico), sin que sea necesario el acuerdo de la A.N.L. Bastará la solicitud del Gobierno Republicano a la dirección de la Convención de Lomé, sede de los ACP. Dentro del desarrollo de la política panafricanista de la República, el Gobierno se adherirá a todos los acuerdos suscritos entre los países africanos de las zonas económicas del Oeste africano y aquellos acuerdos que desarrollen los fines de unión panafricanista, ya sean de tipo cultural o económico. El gobierno buscará establecer en lo comercial políticas de trueque de materias primas africanas a cambio de productos canarios o fabricados en Canarias o ayudas de otro tipo, ya que el continente africano, al cual pertenecemos, es el continente más rico en materias primas del mundo.
Los posibles acuerdos o pactos secretos que el reino de España haya podido suscribir con otros Estados extranjeros serán tenidos en cuenta para su estudio por parte del Gobierno de la República a petición del Estado firmante no español. El Gobierno de La República Federal valorará dichos pactos secreto en función de lo que de positivo tenga para la Nación Canaria o desechándolos, según convenga a los intereses nacionales y siempre que no estén en contradicción con esta Constitución.
El Gobierno de la Republica Canaria y el Gobierno de la República de Portugal designarán una comisión bilateral para tratar de la descolonización por parte de Portugal del Archipiélago de Las Islas Salvajes, parte integrante del territorio canario.
Diez

De la Capital Federal

1. El Gobierno Federal procederá  a adecuar el territorio de la isla La Graciosa de manera que quede en condiciones óptimas para albergar las nuevas edificaciones e instalaciones de la capital federal.

2. El Gobierno Federal expropiará los bienes y derechos de los actuales propietarios de manera justa y generosa, de manera que los afectados no solo tengan la sastifacción de contribuir a la creación de la Capital Federal de la República sino que además, reciban plena sastifacción económica.

3. El Gobierno federal dará preferencia a los actuales habitantes de la isla para la ocupación de los puestos subalternos de trabajo a crear en las dependencias federales.

4. Los habitantes canarios de la isla que estuvieran censados en la misma hasta seis (6) meses antes de las expropiaciones tendrán preferencia en las convocatorias a puestos administrativos, de la guardia nacional o de la armada con destino en la isla.

5. La Republica Federal reubicará  adecuadamente dentro de la isla las actuales viviendas y dependencias comunales existentes. Las viviendas serán dignas y confortables y serán cedidas en propiedad o en régimen de alquiler según los casos, a sus moradores.

6. La República Federal creará un servicio de transportes rápidos aéreo y marítimo entre la isla de Lanzarote y La Graciosa, así como de las capitales de las otras islas, consistente ferrys y helicópteros.

Once
Régimen municipal y cabildos.
Mientras se dicte la legislación republicana que desarrolle los principios de la Constitución sobre régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y otros instrumentos normativos y los reglamentos de los municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal establecido. Los fondos recaudados deberán ser ingresados en una cuenta particular para cada municipio en el Banco de Canarias, quien controlará las entradas y salidas hasta nueva orden.
A los cabildos insulares, que desaparecerán como entidades insulares ya que se establecerán los gobiernos insulares federales, se les aplicará la misma normativa y todos sus fondos serán ingresados en el Banco de Canarias a disposición de los gobiernos federales insulares que sustituirán a los Cabildos.
Doce
Institutos Especializados del Estado Canario.
1) Se creará un Instituto Internacional de Vulcanología con sede en la capital de la isla de La Palma (Benahuare), donde la enseñanza se hará en tres idiomas, castellano, francés e inglés, el cual estará en contacto con las correspondientes instituciones internacionales y expedirá diplomas y títulos con carácter universitario emitidos por el Estado. Cualquier extranjero diplomado en Vulcanología y que posea dos de las lenguas citadas, podrá estudiar y diplomarse e este Instituto Internacional.
Se creará también un Instituto Nacional de Vulcanología con sede en Lanzarote (Titerogaykat), villa de Teguise, con clases en castellano. Los diplomados en este instituto podrán ejercer en la República Federal. Una vez diplomados y si tienen conocimientos de las dos lenguas extranjeras citadas, podrán entrar en el Instituto Internacional de Vulcanología, para perfeccionar los estudios y obtener el correspondiente diploma superior.
2) Se creará un Instituto Internacional de Pesca y Ciencias del Mar, dependiente del Ministerio del Mar con sede en Arrecife, Lanzarote, donde la enseñanza se hará en los tres idiomas citados y con las mismas características que el de Vulcanología. Se creará un Instituto Nacional de Pesca y Ciencias del Mar, con sede en la isla del Hierro (Hero), con las mismas características para los estudiantes que las citadas para el Instituto Nacional de Vulcanología.
3) Se creará un Instituto Internacional de Energías Renovables, con sede en la isla de La Gomera, con las mismas características que los anteriores institutos internacionales definidos anteriormente. Se creará un Instituto Nacional de Energías Renovables, con sede en Puerto Cabras, isla de Fuerteventura (Erbani), con las mismas características que los anteriores.
4) Instituto Internacional sobre el Panafricanismo, con sede en la ciudad universitaria de La Laguna (Aguere), para estudiar la historia y evolución del panafricanismo desde su creación en 1900, por el apóstol de las Antillas y precursor del panafricanismo, Henri-Silvester Williams, siguiendo con George Padmore, nombrado secretario general en el Quinto Congreso, en 1945, junto con el gran líder africano Dr. Kwame Nkrumah, primer presidente de la República de Ghana, y los otros líderes y escritores que han desarrollado con sus obras la idea del panafricanismo. En dicho instituto internacional se darán clases a todos los alumnos africanos para la consolidación del panafricanismo, ampliando los conocimientos sobre las culturas africanas y los movimientos políticos actuales para consolidar esta gran idea del panafricanismo.
5) Institutos Internacionales de Bachilleres Africanos, con sede en las ciudades de Las Palmas y La Laguna, donde se impartirán las clases en tres idiomas al mismo tiempo y se enseñarán todas las materias de Bachillerato Internacional, incluyendo clases de historia para los alumnos africanos de cada uno de los países respectivos, al igual que para los canarios. Al final de sus estudios se le expedirán los títulos de Bachiller Internacional y servirán para todos los países del continente. El gobierno de la República establecerá acuerdos internacionales con los diferentes Estados africanos para establecer las equivalencias escolares.
Los institutos internacionales serán subvencionados con fondos federales y los nacionales con fondos de los gobiernos federales de las islas citadas. Los estudiantes procedentes de países africanos que se matriculen en los institutos internacionales podrán obtener ayudas y visados del Estado, a tenor de sus diplomas y conocimientos de las lenguas citadas y sus diplomas tendrán validez internacional ya que el Estado procurará que dichos diplomas sean reconocidos internacionalmente mediante acuerdos con universidades de otros países.
Para el control del buen funcionamiento de los institutos internacionales, se creará el puesto de Controlador, quien velará por el buen funcionamiento de los mismos y será el encargado de buscar ayudas nacionales e internacionales para los mismos. Las empresas y particulares establecidos en Canarias que ayuden económicamente a dichos institutos internacionales podrán deducir dichas ayudas de sus declaraciones de impuestos y sus nombres serán hechos públicos como benefactores. Se admitirán también ayudas de gobiernos extranjeros o entidades supraeconómicas o políticas como la Unesco, la Unión Europea o la Unidad Africana, para la modernización y buen funcionamiento de dichos institutos internacionales.
Doce
Una vez declarada la independencia de la República Federal Canaria y creado su gobierno y establecidas las representaciones diplomáticas en los países de nuestro continente, el Gobierno Republicano, en la primera reunión de la Unidad Africana, a través de su presidente, expondrá las características de los puertos y aeropuertos canarios y demás estructuras comerciales, para ayudar a los países africanos del entorno que no posean puertos, como Malí, Chad, Níger, Burkina Faso, Ruanda, Burundi, Uganda y otros, sirviendo nuestros puertos de tránsito para sus contenedores o mercancías, al ser puertos africanos, para lo cual los demás países africanos con puertos deberán dejar pasar las mercancías y contenedores, sin ninguna clase de trabas o impuestos, a cambio de ventajas que obtendrán en los puertos y aeropuertos canarios para sus propias mercancías. Los países africanos costeros del África Occidental, previo acuerdo de la Unidad Africana, a propuesta del Estado canario, deberán firmar dichos acuerdos, si se aceptan, los cuales serán ratificados ante la Unión Africana y las Naciones Unidas y servirán para el desarrollo de dichos países de nuestro continente.
El Gobierno republicano canario fomentará la creación en todos los puertos africanos del oeste de nuestro continente de consulados del mar, encargados especialmente en el rápido movimiento y despacho de mercancías teniendo en cuenta los tiempos modernos. Los países africanos del entorno de nuestra República abrirán sus respectivos consulados del mar en todo los puertos canarios, para facilitar el rápido movimiento de mercancías, en trato de urgencia y evitar las trabas administrativas de todos los puertos.
A este respecto, toda mercancía destinada al continente africano, desde el momento que toque en tránsito, puertos a aeropuertos canarios, el Gobierno Republicano Federal Canario cobrará todos los impuestos que se establezcan por los países destinatarios que no tengan puertos de mar, más los impuestos de tránsito canarios, y el Gobierno Republicano Canario se encargará de su rápido despacho y entrega a los lugares de origen, y, una vez al año, procederá a entregar a los países receptores la parte proporcional que les corresponde por sus impuestos. En determinados casos, el Gobierno canario podrá avanzar antes del año parte de dichos impuestos.
Todas las empresas transitarias y de despacho de mercancías actuando en los puertos y aeropuertos canarios serán necesariamente canarias aunque se permitirá que se asocien con empresas de puertos y aeropuertos del continente de los países receptores o de tránsito del continente, a un porcentaje de 60% capital canario y 40% capital continenetal. Las empresas canarias podrán establecerse en el continente respetando estos criterios, es decir, 40 % de capital canario y 60% de capital continental de los países donde se instalen. Se firmarán acuerdos de reciprocidad internacional con todos estos países.
Todos los países extranjeros que deseen ayudar a ciertos países africanos en situación de pobreza o subdesarrollo de nuestros entorno, debido a la explotación colonial que han sufrido durante siglos y deseen contar con la situación geográfica de nuestra República Federal, deberán someter sus deseos al Gobierno canario, a la Secretaría de la Unidad Africana y a la sede de las Naciones Unidas. Una vez examinados dichos proyectos, el Gobierno de la República Federal fijará las modalidades y condiciones estrictas que deben respetarse y las empresas canarias que pondrán en práctica dichas ayudas, siempre bajo estricto control del Gobierno republicano canario.
Trece
Moratorias especiales.
A partir del momento de la entrada en vigor de esta Constitución, se declarará una moratoria general de la construcción, suspendiéndose la construcción de todo nuevo campo de golf y los que están en construcción suspenderán las obras hasta nueva orden. Los que estén en funcionamiento deberán respetar la prohibición de no regar sino con agua de desaladoras o depuradas y nunca con agua dulce potable. Los propietarios o empresas de campos de golf que quieran venderlos solo podrán hacerlo a ciudadanos, empresas canarias o ayuntamientos donde estén establecidos. La A.N.L. establecerá el número de años de esta moratoria, al igual que dictará otra refiriéndose a la suspensión de la construcción de nuevos hoteles y urbanizaciones.
1.- Se favorecerá la introducción de vehículos de dos plazas y prototipos que no pasen de 300 kilos de peso, a base de impuestos mínimos y medidas fiscales favorables a los compradores. Se señalará un plazo razonable en toda la República Federal para ir liquidando el viejo parque de vehículos de motor. Los que compren vehículos de gran caballaje y consumo, pagarán una tasa especial para beneficiar a aquellos que compren modelos pequeños y de bajo consumo. Los que compren vehículos de bajo consumo, híbridos, mixtos o de batería, deducirán el precio del mismo de su declaración de impuestos.
Catorce
Artículo 84.- Todos los centros comerciales y supermercados extran­jeros existentes en Canarias, cuyos permisos les fueron concedidos por las autoridades coloniales o autonómicas, tendrán unos impuestos especiales sobre todas las ventas, consistente en adjuntar a todas las factu­ras las siguientes tasas:

a) 1.5% fondo fortalecimiento de la moneda Drago.
b) 1.% fondo Ministerio Industria.
c) 1.% fondo Marina y Pesca.
d) 1.% fondo Agricultura.

Este canon especial del 4,5% deberá ser ingresado mensualmente en divisas en el Banco de Canarias.

Quince

El colonialismo a lo largo de los últimos cien años hizo lo imposible para que Canarias tuviera una flota propia para exportar nuestros plátanos y tomates, por ello, el Gobierno Republicano Federal, desde ahora, tomará las medidas oportunas para la creación de una flota mercante especializada en el transporte de frutas.
Se crea un Fondo Especial en el Banco de Canarias, para la construcción naval en astilleros extranjeros, en vista de crear una flota mercante de buques de transporte de frutas. La "Asociación de Organización de Productores de Plátanos de Canarias" (Asprocan), deberá ingresar en dicho fondo especial cien dólares (100 $) por tonelada exportada hacia la Comunidad Europea, desde el día de la entrada de Canarias en los ACP.
El Gobierno Republicano gestionará acuerdos comerciales bilaterales con los países africanos no productores de plátanos, como Mauritania, Argelia, Túnez y Libia, para exportar los plátanos canarios. Asprocan, al abrir dichos mercados, deberá ingresar la citada cantidad de 100 $ por tonelada exportada en el Fondo Especial para la flota, establecido en el Banco de Canarias.
Los exportadores de tomates canarios y de cebollas hacia los mercados europeos también estarán obligados a al pago de este canon en el Banco de Canarias.
Los buques extranjeros que vengan a cargar plátanos y tomates para los mercados europeos pagarán 1,50 $ (uno y medio $) por tonelada embarcada, para el Fondo Especial de la Flota Canaria en el Banco de Canarias. Todo billete de avión de Canarias a la antigua metrópoli, tendrá un suplemento de un euro (1 Euro) para el fondo de la Flota Mercante. Las Agencias de Aduanas y Transportes de Canarias con España, que envíen cualquier tipo de mercancías en buques españoles, pagarán un canon de 5 euros en esta divisa, para el Fondo Especial para la Flota. Todo navío español que llegue con carga o salga con carga de Canarias, pagará un canon de dos euros (2€) por tonelada, para el Fondo Especial, que se le cobrará a la Agencia que haga el despacho de los mismos. Si recogiera pasaje en las islas, pagará Un euro (1 €) por pasaje para dicho fondo. Los navíos españoles que lleguen a Canarias, si toman combustible en los puertos canarios, pagarán 10 euros (10 €) por tonelada para el citado Fondo Especial, siendo responsable del cobro la empresa que suministre el combustible.
Todo buque extranjero que haga aguada en las islas pagará un canon especial de cinco $ y medio (5.50 $) por tonelada de agua suministrada, para el Fondo Especial para la Flota. Todo buque extranjero que haga fondeo y necesitare remolque, la empresa que lleve a cabo el servicio, si no es nacional, o si es particular pagará un canon por tonelada del buque remolcado que se especificará cada año y que será revertido al Fondo Especial para la Flota Canaria en el Banco de Canarias.
Los barcos de recreo pagarán en surplus un $, (1 $) por día de estancia, para dicho fondo. Los yates o barcos de recreo canarios, pagarán una cuota inicial para dicho fondo de 50 euros (50 €) en divisas cada año. Las industrias navales canarias establecidas en los puertos, pagarán cada año en divisas, para el fondo especial citado, trescientos sesenta y cinco dólares (365 $) cada año. Si es extranjera pagarán seiscientos dólares (600 $) en divisas cada año. Todos los bares, casas de juego o casas de comidas canarios que se hallen dentro del recinto portuario, pagarán un euro por día (1 €) para dicho fondo y si son extranjeros, dos euros (2 €) por día, todo ello en divisas.
Las asociaciones de empresarios y la COE de Canarias serán solicitadas expresamente a colaborar en la política Industrial Naval y en el esfuerzo nacional en favor de una Flota Mercante y Pesquera Canaria que va a beneficiar a todo el país.
Una  Ley Federal regulará las actualizaciones anuales de estos cánones conforme a las cotizaciones de las divisas.

Dieciséis
Los hoteles y empresas, restaurantes y salas de fiestas, establecidos en zonas turísticas colindando con playas o acantilados incluirán en sus facturas, aparte de los impuestos federales insulares y los impuestos federales del Estado, los impuestos especiales siguientes:
a) 1.5% sobre total factura, como Fondo Reserva Drago.
b) 1%, fondo especial para el Cuidados Playas y Senderos.
c) 1%, fondo Repoblación Forestal.
d) 1% Ministerio de Industria, fondo flota mercante.
Los hoteles de zonas del interior de las islas no costeras, sustituirán el impuesto b) por uno que se denominará "Museos Cultura Guanche y Artesanía".
El impuesto a), pasará como impuesto federal central al Banco de Canarias para apoyar nuestra divisa, el Drago. Los impuestos b) y c) irán a los respectivos Gobiernos Federales insulares, para su aplicación. El impuesto d) al Ministerio de Industria.

NACIÓN CANARIA EN LIBERTAD Y JUSTICIA SOCIAL.


domingo, 21 de abril de 2013

TITULO ONCE





Protección del territorio
Artículo 220. En nuestra República Federal, la protección del medio ambiente, en que la actual generación y las por venir deben desarrollar su vida social, cultural y económica, es  un deber sagrado de todos los ciudadanos. Quedan pues prohibidas todas las actividades económicas o de cualquier otro tipo que produzcan contaminación del medio ambiente o lo perjudique o destruya.
Artículo 221. Conscientes de la responsabilidad del gobierno de la República Federal y los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, la Nación protegerá la vida de la fauna y la flora del país dentro del marco constitucional. Cada gobierno republicano insular es responsable de estos derechos y podrán legislar cuantas leyes y reglamentos se precisen y consideren oportunos en defensa de la flora y fauna, así como podrá imponer restricciones a la entrada de productos agrícolas o flores extranjeras o productos animales vivos o en conserva que puedan afectar al territorio.
Artículo 222. Conscientes de la responsabilidad del gobierno federal de la República y de los otros gobiernos insulares hacia nuestras futuras generaciones, el Estado, protegerá la vida de la fauna y flora dentro del archipiélago y su Zona Económica Exclusiva, dentro del marco constitucional a través de leyes y reglamentos.
El Gobierno de la Republica Federal no dará nunca licencias de pesca dentro de nuestras aguas nacionales. Todos aquellos permisos de pesca firmados por la antigua metrópoli serán nulos de pleno derecho y no son reconocidos por el Gobierno canario.
Artículo 223. Siendo la Zona Económica Exclusiva canaria de 350 millas marinas, todos los Estados extranjeros deberán respetar esta decisión ya que nuestra Nación tiene un destino marítimo fundamental y prioritario para la supervivencia del país. Los planos marítimos, con sus fronteras y la mediana correspondiente, serán depositados en la sede de las Naciones Unidas, de acuerdo con lo previsto por la Convención de Montego Bay y demás leyes marítimas. El Estado establecerá las correspondientes leyes para la vigilancia y control de dicha zona. Los Estados que establezcan relaciones diplomáticas con la República Federal deberán comprometerse mediante acuerdos con nuestro Gobierno, para no enviar sus flotas de pesca a nuestras aguas y, si lo hicieren, deberán reconocer la jurisdicción de nuestros tribunales de justicia para proceder contra los contravinientes.
Artículo 224. Ninguna empresa extranjera podrá llevar a cabo prospecciones off shore dentro de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE), sin permiso especial del Gobierno de la República. Todos los permisos otorgados por la metrópoli antes de la independencia son nulos de pleno derecho y las prospecciones quedarán paralizadas automáticamente el día siguiente a la independencia.
Reservas alimentarias.
Artículo 225.  Para prevenir el futuro de la República ante posibles guerras o crisis internacionales, el gobierno federal deberá mantener siempre unas reservas de trigo y maíz para un mínimo de seis meses a un año, necesarias para asegurar el abastecimiento de la población en gofio y pan, estimulando para ello el cultivo del trigo y maíz en todas las islas con ayudas especiales a los agricultores de estos productos, pagadas con los impuestos federales que se impondrán a las importaciones de estos productos. Los molinos de gofio tradicionales estarán exentos de impuestos y podrán solicitar ayudas especiales a los gobiernos insulares, para el buen funcionamiento de sus industrias.
Las tierras baldías o que permanezcan incultivadas podrán ser dedicadas, si son aptas para ello, al cultivo del trigo o maíz, por orden de los gobiernos insulares de la federación, mediante pago a sus dueños al precio que se establezca. Si faltase la producción canaria, se harán las importaciones necesarias de estos productos de países amigos y que se sepa que son productos naturales y no transgénicos o expuestos a contaminaciones químicas o atómicas, para tener siempre el fondo de reserva para el tiempo señalado. Toda la producción canaria de granos secos, especialmente lentejas, chícharos y garbanzos, judías, habas, entrará también a formar parte de los fondos de reserva del país y estará libre de impuestos y se le darán ayudas obtenidas de los impuestos que impongan a estos citados productos cuando sean importados del extranjero.
El ganado insular también se considerará parte de las reservas del país, por lo cual deberá incrementarse al máximo, especialmente el porcino, cabrío y vacuno de las islas, los cuales serán protegidos al máximo con excepciones de impuestos y otras ventajas, que serán pagadas con los impuestos que se impondrán a las importaciones de dichas carnes en vivo o en congelados.
Igual protección se aplicará a las granjas de aves, especialmente de gallinas productoras de huevos y pollos para el consumo.
Artículo 226. Los propietarios y empresarios agrícolas particulares y los municipios canarios que quieran dedicar una parte de sus tierras a las plantaciones de olivares, y árboles Nim serán subvencionados con fondos federales por el Estado Republicano durante siete años.
Artículo 227. Las cooperativas agrícolas y ganaderas así como las asociaciones de productores canarias podrán gozar de subvenciones de los gobiernos federales insulares y de créditos a bajo interés del Banco de Canarias para potenciar al máximo el sector primario. Sus productos estarán siempre protegidos por el Arancel Canario a la importación.
Artículo 228. El Gobierno Canario tomará las medidas necesarias para garantizar y mantener el sector platanero canario, haciéndolo conocer y desarrollar no solo en los mercados de la Comunidad Europea sino en los demás países de Europa no comunitaria y sobre todo el mercado Ruso y países del Medio Oriente. Los Consulados del Mar en dichos países deberán informar a la Asociación Asprocan y la COE, de las posibilidades de aperturas de nuevos mercados y su explotación.
Aguas potable.
Artículo 229.  El agua es un bien que produce la Naturaleza, en Canarias es un recurso escaso y vital para la supervivencia de la población, por lo que corresponde al Estado su titularidad y gestión.

El Estado mediante una Ley específica procederá a la nacionalización de todos los recursos hidráulicos y, determinará las compensaciones económicas que se aplicarán a las actuales personas físicas o jurídicas que ostentan algún derecho en torno a los acuíferos naturales.
Su uso debe estar estrictamente controlado, pensando siempre en el abastecimiento de agua potable de los ciudadanos canarios, por ello, queda estrictamente prohibido el empleo de agua potable para llenar cualquier piscina de hoteles, urbanizaciones turísticas o privadas, riego de jardines públicos, campos de golf, limpieza de calles y plazas por los ayuntamientos o para emplearla en los puertos para limpieza de tanques de buques.
Sólo se autorizará para estos menesteres agua procedente de desaladoras de agua del mar. Para ello, todos los hoteles y urbanizaciones turísticas cerca del mar o costas deberán tener su propio sistema para desalar el agua marina para su uso para piscinas, jardines y riego. Hoteles y urbanizaciones podrán mancomunarse para establecer dichas desaladoras.
A todos los nuevos hoteles o urbanizaciones turísticas no se les dará permiso de construir y apertura sin antes haber montado este servicio.
El agua potable y dulce de las galerías, pozos y barrancos será para el abastecimiento de la población o para la agricultura canaria o para embotellarla si así lo deciden los respectivos gobiernos insulares. El servicio de distribución de aguas en las ciudades y pueblos será efectuado por una sociedad nacional. El capital particular podrá continuar verificando la busca de agua dulce en pozos y galerías, pero evitando los cinturones de seguridad o galerías especulativas. Las galerías por acciones y los heredamientos tradicionales podrán seguir suministrando agua a sus socios y compradores por medio de los sistemas tradicionales para dedicarla a la agricultura y ganadería con prohibición de venderla a hoteles y urbanizaciones turísticas para el llenado de piscinas, campos de golf y jardines o limpieza de calles y otros lugares. Los gobiernos insulares fijarán unas cuotas de agua potable que deberán vender a la sociedad nacional de aguas para el suministro a la población.
Las infracciones serán consideradas delito federal.

Enseñanza universitaria y de otros grados
Artículo 230. Cada gobierno insular podrá establecer una universidad en su isla si no la tuviere o solicitar la instalación de varias facultades dependiendo de alguna de las universidades existentes.
Los libros de texto serán gratuitos hasta la entrada en las universidades y serán editados por la República Federal con el acuerdo de una comisión de profesores y maestros. Será establecido un sistema de becas y ayudas a los estudiantes que deseen entrar en las universidades y no tengan los medios necesarios.
El gobierno de la República establecerá a su cargo una Gran Universidad Internacional abierta a todos los estudiantes canarios y africanos cuya enseñanza será hecha en varios idiomas. Sus títulos tendrán validez en Canarias y todos los países del continente africano, con quienes se hayan firmado acuerdos de colaboración académicos.
Se creará la Cátedra de nuestra ancestral lengua Insulamazigh la cual tendrá como fin primordial la recuperación y puesta en uso nuestra lengua ancestral.
Estudios especiales en universidades.
Artículo 231. Cada Universidad y facultades en todas las islas fomentarán los Estudios Genéticos Poblacionales a través de las investigaciones Mitocondriales, no solo en Canarias sino en el continente, dotando a las universidades de una facultad de genética con los fondos necesarios. En todas las universidades se establecerá una Cátedra de Etnografía de África en especial del Norte y otra de Egiptología.
Artículo 232. Las Universidades canarias darán cada año un número determinado de becas para estudiantes africanos subsaharianos que serán diligenciadas por los Consulados del Mar, cuyo montante será pagado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las diversas facultades universitarias canarias otorgarán dos becas por facultad a estudiantes africanos procedentes de la Tamazgha y berberoparlantes.
Academias de Altos Estudios.
Artículo 233. Serán creadas varias Academias de Altos Estudios para favorecer el desarrollo cultural y republicano de los ciudadanos.
1) Academia de Altos Estudios Africanos, para llevar a cabo los estudios racionales y científicos de los países africanos, su historia, economía y cultura para desarrollar las relaciones entre todos los países de nuestro continente, así como la propia historia y geografía de Canarias.
2) Cátedra de Literatura Africana, a establecer en todas las Universidades Canarias. La enseñanza se hará en castellano, inglés, francés y árabe.
3) Academia Internacional de Altos Estudios de Periodismo, a establecer en una Universidad principal de la República, con enseñanza en castellano, inglés, francés árabe, para las nuevas generaciones de periodistas. Los profesores que enseñen en castellano deberán ser canarios o de habla hispana de las Repúblicas americanas y que no tengan relación con los monopolios españoles de la información o partidos o periódicos españoles.
Los profesores o periodistas en inglés y francés deben ser diplomados en el extranjero, de honestidad e independencia manifiesta o trabajando en periódicos extranjeros.
Dicha academia expedirá títulos internacionales a sus alumnos.
Las Academias señaladas con el nº 1 y 3, se beneficiarán de fondos federales y de cuantos particulares o empresas quieran colaborar con fondos particulares, aportaciones que podrán deducirse anualmente sobre la declaración de la renta.
Escuela de Altos Estudios Administrativos de