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domingo, 8 de julio de 2018

CAPITULO III



 MASACRE Y ESCLAVIZACIÓN DE  LOS GOMEROS


PRIMER ALZAMIENTO DE LOS GOMEROS CONTRA LOS COLONOS EUROPEOS
La isla Ghumara o Gomera es la única del Archipiélago Canario que nunca fue conquistada, la penetración europea se produjo mediante pactos comerciales (casas de contratación) que paulatinamente y mediante la habitual política de engaños y traiciones de los castellanos, les permitió ir haciéndose fuertes en los territorios ocupados hasta hacerse con el dominio efectivo de gran parte de la isla.
Ante el creciente poder militar de los invasores asentados en el bando de Ipalam los gomeros resistentes se vieron obligados a ir replegándose hacía los cantones de Agana y  Mulagua, para evitar ser esclavizados o muertos por los mercenarios del cruel engendro Hernán Peraza.
En el año 1477 estaba ya la isla de La Gomera (Ghumara) sometida al poder feudal castellano-europeo, con dominio pleno en Orone (Alajero/Arure/Valle G.Rey) e Ipalan (San Sebastián), con influencia y sin pleno dominio sobre Mulagua (Hermigua/Agulo) y Agana (Vallehermoso). Ese mismo año, enviado por su padre, llega a La Gomera el depravado Hernán Peraza “El Joven”. Dando inicio así a un periodo trágico durante el cual el colonialismo europeo mostró su autentico rostro esclavizador y masacrador de pueblos. Desde Mulagua y Agana igualmente los extranjeros europeos se iban apoderando poco a poco, por la fuerza de las armas, de la tierra, los ganados y de las personas.
Esta actitud de expolio y rapiña continuada por parte del desprovisto de conciencia, soberbio y brutal Hernán Peraza y su banda de forajidos, que culminó con el apresamiento mediante engaño de 100 incautos y confiados gomeros que, como queda dicho más arriba fueron enviados en dos carabela para ser vendidos como esclavos en Valencia y Sevilla.
Esta y similares actuaciones del asesino Hernán Peraza forzó a los gomeros resistentes a romper el pacto de colactación, llevándose a cabo entre 1478 y 1479 actos de alzamientos y resistencias básicamente en Mulagua y Agana.
En 1482, llegó a la corte española Hernán de Peraza, gobernador de la Gomera, para explicar la muerte de Juan Rejón, comandante de una flota que había sido enviada desde Castilla para invadir y conquistar la Palma y Tenerife. Rejón había sido asesinado por uno de los vasallos de Peraza por instigación de éste tras desembarcar en la Gomera. Isabel ordenó a Hernan Peraza “el joven” que se presentara ante ella.
Muchos, incluyendo el poderoso duque de Medina Sidonia, intercedieron por Hernán.
La reina fue magnánima y le perdonó con una doble condición: 1) que ayudara en la conquista de Gran Canaria, aportando tropas de la Gomera; y 2) que se casara con la hermosa Beatriz de Bobadilla. El matrimonio con la Bobadilla sólo puede entenderse como “castigo” si tenemos en cuenta que sus relaciones con el rey Fernando y otros eran conocidas en la corte. Inmediatamente después de celebrarse la boda, Hernán y Beatriz partieron para la Gomera. Ochenta gomeros de los bandos de Orone y Agana son reclutados por Hernán Peraza para ir a la conquista de Tamaránt (Gran Canaria,) con lo que había sido condenado el sevillano como queda dicho por el asesinato de Juan Rejón.
SEGUNDO ALZAMIENTO DE LOS GOMEROS
Hernán Peraza regresa a su feudo de  la Gomera después de pacificada la isla Tamaránt, continúa con sus maldades con el pueblo gomero, se siguen expropiando nuevas tierras, se les somete al pago de impuestos abusivos y sus mujeres son perseguidas y acosadas. No fueron estos hechos solamente el que motivó la rebelión de los gomeros, a los mismos se debe añadir el gobierno despótico que realizaba el impuesto y cornúpeta señor sobre la isla, sino que además se dedicó, en contra de lo pactado, y para saciar su sed de rapiña, a hacer razzias esclavistas entre “sus siervos” lo que determinaría la conjura, en la que  participaron los notables de los cantones ofendidos y dirigidos por Hupalupa, anciano “hombre mascota” encargado de vigilar el cumplimiento del pacto de colactación.
A principios de 1488, Mulagua se rebela. La sublevación y alzamiento poco a poco se va extendiendo a otros cantones, a toda la isla. El  viejo sabio Hupalupo en unión de su hijo, y el jefe guerrero del bando de Mulagua Hautacuperche y varios de los suyos se trasladan a la Baja del Secreto (Valle Gran Rey) para, con enorme sigilo y cautela organizar el ajusticiamiento de Hernán Peraza e iniciar la liberación de La Gomera de la dominación del yugo colonial, y para “cumplir el deber sagrado de liberar a  sus hijos de esclavos”.
Se decidió que Hautacuperche fuera el brazo ejecutor ultimando al traidor Hernán Peraza, aprovechando una de las frecuentes visitas del sanguinario tirano a la cueva donde se encontraba la sacerdotisa Yballa, en Guahedum. Con su muerte, los gomeros alzados decían en lengua guanche: -“Ya el gánigo de Guahedum se quebró”, en señal de que el pacto de colactación se había roto.

La noticia del ajusticiamiento de Peraza, es comunicado a cada rincón de la isla por medio del lenguaje silbado. Los gomeros comprendieron entonces que había llegado el momento de alzarse contra la dominación colonial extranjera  el 20 y el 23 de noviembre de 1488 sometieron a los invasores a un justo castigo. Beatriz de Bobadilla con su familia y los mercenarios que constituían su guardia se refugiaron en la denomina Torre del Conde en cuyo asedio fue muerto el caudillo Hautacuperche. El intento de masacre total del pueblo guanche de La Gomera por parte de los verdugos sin entrañas Pedro de Vera y Beatriz de Bobadilla está profusamente recogido en la bibliografía canaria.

Sublevada la isla una ves más en justa defensa contra los colonos invasores, con los gomeros sitiando a la señora Beatriz de Bobadilla en la Torre de los Peraza o del Conde, fue enviado a  la isla por los reyes católicos Pedro de Vera, cruel y nefasto personaje masacrador de pueblos, que daría lugar a uno de los más sangrientos y repugnantes episodios llevados a cabo por la barbarie de la cristiana y “civilizada” España en la invasión y conquista de Canarias.

Mal ejemplo toda revolución popular triunfante, a 4 de marzo de 1489, los reyes católicos ordenaron a Pedro de Vera rescatar a “nuestra criada”, señora de Gomera y Fierro, como tutriz de sus hijos. Aunque no lo necesitase, ampararía de paso a la Peraza que “posee por suyas ciertas yslas, que son de las yslas de Canaria”, para que sus vasallos “no se sustraigan a su obediencia”. El gobernador se comportó, a la manera oficial de la época y, la ex sitiada Beatriz de Bobadilla  como no podía ser menos en seres tan execrables, se dedicó a continuas y desmedidas venganzas. El intento de masacre total del pueblo guanche de La Gomera por parte de los verdugos sin entrañas Pedro de Vera y Beatriz de Bobadilla está profusamente recogido en la bibliografía canaria.
Beatriz de Bobadilla condenó a todo los gomeros mayores de quince años del Bando de Orone y Mulagua a la muerte por “traidores”. Ordenó que fuesen arrastrados por los suelos, ahorcados,  cortaron pies, y manos. No se perdonó la vida a ninguno de quince años para arriba, ejecutándose diversos géneros de castigo; empalados, guanteados, exponiendo sus cuerpos en caminos y otros sitios; llevados a la mar con piedras en los pies, manos y pescuezo, echados vivos al mar, ahogados… Igualmente Beatriz dio orden a Alonso de Cota que embarcase a un gran número de niños gomeros y mujeres para venderlos como esclavos en Lanzarote. Cuando los niños llegaron a la isla de Titeterogaka (Lanzarote) Inés Peraza ordenó que fuesen echados al mar y a los que quedaron  repartió como esclavos de sus soldados.
Una vez consumada la masacre Pedro de Vera pasa factura de la ayuda prestada a la ninfomona Beatriz de Bobadilla.
Cobrados 1.000 castellanos en oro y 500 quintales de orchilla, a dos castellanos quintal, por el gasto, Vera se reservó ambas partidas, dando “cautivos en pago de su sueldo”, a “los escuderos e maestres de navíos e otras gentes, que fueron en lo suso dicho”.
Valorado el gomero o gomera, entre 7.500 y 10.500 maravedís, el obispo de la secta católica de Canarias y Málaga, que residía en la ciudad andaluza, quedó a cargo de la distribución de los gomeros esclavizados, no olvidando el gobernador Pedro de Vera obsequiar a la reina Isabel, con un camello y 9 esclavas y al Príncipe D. Juan, con tres cajas de conservas y una grande de azúcar.
De regreso a Gran Canaria Pedro de Vera, temiendo que los gomeros residentes en aquella isla que habían sido obligados a participar en la conquista, se rebelasen, una noche hizo aprender a unos 200 entre hombres, mujeres y jóvenes; a todos los hombres nos condenó a muerte, y ejecutó, y a las mujeres y niños  dio por esclavos.
En julio de 1490, corrió que los gomeros, reducidos a esclavitud, tras la muerte de Fernán de Peraza, que eran cristianos, no habiendo intervenido en el ajusticiamiento, por tratarse de mujeres y niños. Falso lo primero pero cierto lo último, fueron declarados no "ganados en buena guerra", quedando en entredicho su captura. El Consejo retiró los libros a Pedro de Vera, ordenando repesca de cautivos. Iniciada en septiembre, la dirigió el mismo obispo, que los había comercializado. Dejaron los recuperados de padecer, bajo la férula del comprador, para sufrir en “poder de personas”, que los “criasen” y adoctrinasen, a cambio de trabajo, pero al ser declarados libres los naturales “de la ysla de la Gomera, que es en la Gran Canaria”, la precisión semántica permitió a parientes de cautivos, víctimas de la guerra de Vera, presentarse en la corte, que estaba en Córdoba, para reclamar la libertad de los suyos. Entre los demandantes apareció un Juan de Guzmán, sobrino de Juana Canaria, reclamando la libertad de la tía, esclava desde hacía 11 años. Citado Vera como vendedor, compareció su hijo Fernando, presentando por fiador a Gonzalo de Burgos, escribano en Gran Canaria. Pidió un cuarto plazo de 8 meses, que le fue concedido, por no pedirlo “maliciosamente”, al estar los testigos realmente “muy lejos”. (L. Álvarez de Toledo)

Por otra parte, especialista la monarquía castellano-aragonesa en el arte de destruir individuos, molestos o desafectos, acumulando pleitos sobre su persona, los acopió Pedro de Vera. En puertas su cese, le fue exigido la cuadratura del círculo: “por una parte”, habría de depositar “todos los maravedís que montan los dichos canarios vendidos, e por otra... facer sequestración de sus bienes”. Evidente que ejecutado lo segundo, no tendría posibilidad de cumplir lo primero, los monarcas entraron en razón, mandando sobreseer “dichas nuestras cartas, desbaratándolas y no haciendo cosa alguna, en virtud a ellas”. Aliviado el gobernador, se complicó la situación de Beatriz de Bobadilla. Las dificultades que planteaba separar las Canarias de señorío de las realengas, aconsejaban eliminarla. Se consiguió, creando el clima adecuado. Un Francisco Martínez, al regreso de la pesquería de cazones de Guinea, entró en Gomera para hacer aguaje. Traía barco nuevo de 20 toneladas, comprado en 26.500 maravedís, del que se enamoró Beatriz. Imprudente negarle el capricho, Martínez aceptó como parte de pago dos esclavas, valoradas en ocho y nueve mil maravedís. Embargadas por el obispo, demandó a la Bobadilla. A esta primera causa, siguieron otras. Sintiéndose justificado, el fiscal exigió a la Bobadilla depósito de 500.000 maravedís, para garantizar restitución, a los compradores de gomeros.”
Pero como entre truhanes anda el juego y a los reyes les urgía el acelerar la invasión y conquista de las islas denominadas por ellos de realengo con vistas a tener una plataforma en pleno dominio para las previstas invasiones de saqueo de África y las Indias, les convenía evitar enfrentamientos abiertos con el clero y los autoproclamados señores de las islas ya invadidas, quienes además venían mostrando ciertas inclinaciones hacía las ofertas de Portugal. Por ello, dictaron una serie de cartas aparentemente dirigidas a la protección de los guanches esclavizados pero que después en la práctica no pasaban de ser papel mojado en manos de los corruptos funcionarios.
Son decenas los documentos existentes en el Registro General del Sello, relativos a los gomeros esclavizados por Pedro de Vera y Beatriz de Bobadilla pero por razones de espacio nos limitaremos a reproducir unos pocos ejemplos extractados y publicados por el profesor español Eduardo Aznar Vallejo:
161. 1490 Agosto 27, Córdoba (f.363). Comisión a los obispos de Málaga y Canaria para que pongan en libertad, por su condición de cristianos, a las mujeres y niños cautivados en la Gomera y vendidos como esclavos, en Castilla y Aragón, por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, y Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, en venganza por la muerte de éste, por cuyo motivo mataron además a muchos vecinos. Dichos canarios deben ser confiados a personas que lo críen y adoctrinen, llevando un registro de los liberados, de sus antiguos compradores y de los precios pagados por ellos, para poder actuar contra los compradores. Para cumplir tal comisión se les otorga poder cumplido. Decanus hispalensis. Johannes. Antonius. Didacus. Mármol.
162. 1490 (s.d.). Córdoba (f.50). Orden a Pedro de Vique, vecino de Jerez de la Frontera, para que informe a quienes y a qué precio vendió los esclavos y esclavas que Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, trajo de la Gomera, y a los que vendió por doña Beatriz de Bobadilla, emplazándole para que presente ante el Consejo los libros y escrituras que sobre ellos tuviere. Don Álvaro. Deán de Sevilla. Andréas. Antonius. Didacus. Castillo.
172. 1490 Octubre 30 (s.i.). (f. 202). Orden a Francisco de  Mercado, para que devuelva a Juan del Castillo, escribano de cámara, 1.100 maravedís que le llevó por una esclava gomera, llamada Juana, que compró en Málaga, según parece por una fe de Pedro de Madrid, escribano del Consejo de dicha ciudad. Don álvaro. Decanus hispalensis. Johannes. Didacus.
173. 1490 (s.d.) Córdoba (f.237). Iniciativa a las justicias del reino, para que conozcan en la demanda presentada por Juan Ruiz de Requena, vecino de Córdoba, que reclama a Coronado y Campos, criados de Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernan Peraza, 6.750 maravedís que le pagó por un esclavo llamado Miguel, ya que éste le fue tomado por mandado de Sus Altezas por ser cristiano y libre.
174. 1490 Noviembre 4. Córdoba (f.74). Orden a Gonzalo de Córdoba, escribano de Cámara, para que ponga en libertad, por su condición de cristianos a las mujeres y niños cautivados en la Gomera , y vendidos como esclavos en los reinos de Castilla y Aragón por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria y Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernando Peraza, señor de la Gomera , en venganza por la muerte de éste por cuyo motivo mataron además a muchos vecinos, y los entregue a los obispos de Málaga y Canaria para que cumplan las disposiciones reales, informándoles de quienes fueron los compradores y a que precio para que puedan ser compensados. Para cumplir su misión se le otorga poder cumplido y se ordena a las justicias que le presten todo favor y ayuda.
190. 1490 Diciembre 23. Sevilla (f.252). Iniciativa al gobernador de las islas de Gran Canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Fernand Martínez de Alza, vecino de Palos, que pide la restitución de 2 esclavas canarias de 10 años o su valor en metálico, evaluado en 8 o 9 mil maravedís. Dichas esclavas le fueron dadas a cambio de un barco de 20 toneles, que le tomó a la fuerza doña Beatriz de Bobadilla, viuda de Fernán Peraza, cuando estando en la pesca de cazones llegó a la Gomera a tomar agua y bastimentos, y ahora han sido tomadas por el obispo de Canaria, por ser cristianas y libres. Suscriptores: Don Álvaro. Don Juan. Johannes. Andreas. Gundisalvus. Castillo.
1495 Febrero 13. Madrid (f. 48). Orden al bachiller Alonso Fajardo, gobernador y justicia de las islas de Gran Canaria, para que informe, a petición del obispo de Canaria, de la venta que hizo Pedro de Vera, gobernador a la sazón de Gran Canaria, de los canarios que se entregaron para ser bautizados. Don Alvaro. Joahnnes. Andreas. Gundisalvus. Felipus. Johannes licenciatus. Badajoz. (E. Aznar; 1981)

1495 Abril (s.d.) Madrid (f. 393). Incitativa al gobernador de Gran canaria, para que dé cumplimiento de justicia a Andrés de Navarrete, que reclama el importe de dos esclavos gomeros que compró, por 12.000 maravedís, a unos factores de doña Beatriz de Bobadilla y que le fueron tomados por el obispo de Canaria, por ser cristianos y libres. Dicho pago ha de realizarse no obstante la carta de sobreseimiento dada por el rey a doña Beatriz de Bobadilla. Don Alvaro. Juanes. Antonius. Petrus. Juanes licenciatus. Castillo. (E. Aznar; 1981)

1495 Abril ll. Madrid (f. 61). Orden a las justicias de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro y La Gomera, para que reciban solemnemente la nueva Bula de Cruzada concedida por Alejandro Sexto y acojan a García Arias, delegado para dichas islas de los obispos de Salamanca y Avila, miembros del Consejo y comisarios apostólicos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. E. Aznar; 1981)

A 6 de junio de 1492, quedó cerrado el tema de los esclavos gomeros. Admitido por los miembros del corrupto Consejo de Castilla que los gomeros mataron a Fernán, para “perseverar” en sus errores de fe, es decir, para continuar manteniendo sus ancestrales ritos, se acordó que nunca fueron cristianos, a pesar de que todos ellos figuraban en las escrituras de venta con nombres cristianos, siendo sobreseídas las cartas, dictadas contra Beatriz de Bobadilla, por ser lícito el tráfico de infieles.

Eduardo Pedro García Rodríguez.








domingo, 27 de mayo de 2018

La “Santa Inquisición” en Canarias (II)



HISTORIAS INMORALES COLONIALES EN CANARIAS (IX)

Capitulo VI



 
Chaurero n Eguerew *
 
  En el capitulo anterior ofrecimos un breve bosquejo en torno a la creación de la Inquisición, en este vamos a dar como inicio un somero repaso del funcionamiento de tan humanitario tribunal, de la composición, de sus jueces y de los delicados instrumentos de persuasión empleados por los inquisidores para conseguir que los acusados descargaran sus conciencias y liberaran sus mentes del horrendo delito de pensar libremente, poniendo con ello en entredicho la infabilidad de los dogmas católicos.
 
Tribunal.
El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, estaba compuesto de ordinario por tres o cuatro inquisidores, un fiscal, un juez de bienes confiscados, seis consultores y teólogos, clérigos y frailes, para calificar las proposiciones; otros tantos y más consultores juristas, que asisten a la vista y determinación de los procesos, cuatro secretarios, un receptor, un alguacil, un abogado del fisco, un alcaide de las cárceles secretas, un notario de secreto, un contador, un escribano del juzgado del juez de bienes, un nuncio, un portero, un alcaide de la cárcel perpetua, dos capellanes; sirven también un médico, un cirujano, un barbero, un despensero y más de cincuenta familiares.
Los detenidos.
Estos eran una fuente rica de información para la Inquisición y como esquema, por poner un ejemplo, se seguía las siguientes pautas:
1.     Al reo se le mantenía ignorante sobre el supuesto delito.
2.     Se le sometía a la incertidumbre con preguntas como: ¿Sospecha cuál es el motivo de su denuncia? ¿Recuerda haber oído o visto algo que atente contra la Religión?
3.     El reo debía no solo de confesarse culpable sino de delatar a todas las personas que hubieran estado implicadas, incluidos familiares, con ello solo obtendría la reconciliación (que no significaba, el perdón). Sí confesaba y no delataba, se le calificaba como “confítente diminuto” y era castigado con igual o mayor rigor que otro impenitente.
4.     Era considerado agravante el hecho de tener familiares o ascendientes judíos, moros o herejes.
5.     Existía un juego psicológico donde al reo se le hacía caer en una delación sin darse cuenta. Cuando el proceso estaba avanzado, se le comunicaban los cargos, luego se le pedía que adivinara quién le había delatado, señalándolo con el dedo, así el reo, a veces apuntaba a otra persona que por unas causas u otras creía, incriminándola como cómplice.
Esto es lo que tenía que pasar un acusado de herejía cuando era detenido, toda una tortura psicológica, que podía durar meses o incluso años antes que se dictase sentencia.
 
En cuanto al trato físico que recibía un acusado, era peor, pues las cárceles de aquella época eran insalubres y carecían de todo. Al reo se le sometía a tortura física “question de tormento”. 

 
Instrumentos de tormento.
Los instrumentos cristianamente concebidos para persuadir a los acusados para que abominaran de sus errores eran de lo más sofisticado, inspirados en la bondad, la misericordia y amor al prójimo. Lo peor que le podía pasar al reo, peor que la misma hoguera donde a veces ya llegaba agonizando y antes que las llamas le hiciesen lanzar horribles alaridos y quejidos, moría. La tortura se aplicaba al reo no solo para que confesara, sino, para que delatase y facilitase datos que se consideraba que poseía:
 
El potro. Consistía colocar al preso sobre una mesa, amarrado de las extremidades por una soga sujetada a un carrete, el cual, al ser girado poco a poco, las iba estirando sentido en contrario, causándole así un terrible dolor. Éste era, en la época, el instrumento de tortura más empleado en el mundo.
 
La Pera. Instrumento que se introducía en la vagina o en el ano, abriéndose y causando gran dolor y desgarros. El interior de la cavidad quedaba totalmente dañado. Las puntas que sobresalen servían para desgarrar mejor el fondo de la garganta o del recto, o la cerviz del útero (el cuello del útero).
 
La rueda. El verdugo, asestaba violentos golpes con una rueda de borde herrado, machacando hueso tras hueso y articulación tras articulación procurando no asestar golpes fatales. Después se desataba al reo y se le introducía entre los radios de la gran rueda horizontal al extremo de un poste que después se alzaba.
 
El garrote. Al reo se le colocaba un collar de hierro sujeto a un madero, que disponía de un tornillo hacía retroceder el collar de hierro matando a la víctima por asfixia.
 
Existía otra variante en la cual un punzón de hierro penetra y rompe las vértebras cervicales al mismo tiempo que empuja todo el cuello hacia delante aplastando la tráquea contra el collar fijo, matando así por asfixia o por lenta destrucción de la médula espinal.
 
La garrocha. Consistía en colgar al condenado por las muñecas de una polea en el techo, con grandes pesos sujetos a los pies (hasta 40 kilos de peso), para alzarlo lentamente y luego soltarlo de un estirón, tensando y dislocando brazos y piernas.

La pena del agua o La toca (paño). Consistía en beber agua vertida desde un recipiente, atar al reo sobre un bastidor, forzarlo a abrir la boca y meterle una toca (o paño) por la boca hasta la garganta para obligarle a tragar agua.
 
La horquilla del hereje. Un collar con cuatro puntas afiladas que se clavaban profundamente en la carne bajo la barbilla y sobre el esternón, la horquilla impedía cualquier movimiento de la cabeza, pero permitía que la víctima murmurase, abjuro (palabra que se halla grabada a un costado de la horquilla). En cambio, si este se obstinaba, el hereje considerado impenitente, por lo cual se le condenaba a la hoguera.
 
La Doncella de hierro.
Es una caja metálica con forma humana parecida a un sarcófago provista de una o dos puertas, en el interior y en las puertas tiene unos pinchos de hierro calculados para no causar la muerte inmediata al cerrar las puertas, pero si el acusado permanecía en su interior varias hora o días, moría desangrado y presa de horribles dolores.
 
En la aplicación del tormento Otra tortura era el untar las plantas de los pies con grasa de cochino (cerdo) y colocarlos encima de un brasero encendido. La tortura era muy frecuente, aunque no todos los presos pasaban por ello, por la cuenta que les traía, sino, que confesaban antes, lo que le pidiese los inquisidores.
El Tribunal del Santo Oficio no ejecutaba directamente la muerte de ningún reo. En tales casos las sentencias inquisitoriales decían: “entregado al brazo secular o relajado al brazo secular”.
La palabra relajar significa, según e Diccionario de la Real Academia Española “entregar el juez eclesiástico al juez secular un reo digno de pena”.
En este caso los herejes eran entregados  a la justicia seglar, que era la cargada  de ejecutar la pena  en un acto público y ejemplarizante. Debido a la tradicional doctrina católica en "defensa de la vida," en el caso de que la hereje fuese mujer embarazada quedaba momentáneamente exenta de ser castigada hasta que pariera, después era quemada en la hoguera.
En todo caso siempre imperaba la caridad católica y los condenados eran reconfortados espiritualmente con el siguiente sermón:  “-Hermano. (¡Hermano!) Vuestra causa se ha visto y comunicado con personas muy doctas de grandes letras y ciencias, y vuestros delitos son tan graves y de tan mala calidad, que, para castigo y ejemplo de ellos, se ha fallado y juzgado que mañana habéis de morir; preveníos y apercibíos; y para que lo podáis hacer como conviene, quedan aquí dos religiosos.” A los que no debían sufrir la muerte se les notificaba la sentencia en muy semejantes términos.
Si el culpable era un difunto condenado a  muerte, y al desenterrarle con el propósito de ser quemado en huesos (como procedía la pena de muerte a un difunto cuando había sido juzgado culpable de herejía en un proceso del Santo Oficio) aun no estaba descompuesto, vestían igualmente al cadáver con el sambenito para su exposición en el correspondiente Auto de fe. Si solo se habían rescatado huesos de su tumba, estos eran pintados con llamas antes de ser quemados.
La entrega al brazo secular se realizaba a instancias del Fiscal, quien la solicitaba a los Inquisidores, generalmente acompañada de otras sanciones menores: la excomunión mayor, la confiscación de los bienes del procesado y la inhabilitación de hijos y nietos por línea paterna e hijos por línea materna para ocupar cargos públicos, ejercer ciertos oficios, llevar vestidos de seda, joyas, portar armas y montar a caballo.
- Relapsos: los que reincidía en una herejía de la que habían abjurado tiempo atrás. Dependiendo de si se arrepentían y abjuraban o no lo hacían, se les consideraba Penitentes relapsos o Impenitentes relapsos, respectivamente.
- Impenitentes no relapsos: los que no abjuraban de su herejía por no reconocerla como tal.
Sin embargo a los relapsos (reincidentes en materia grave) no se les otorgaba una conmutación de última hora: como medida de misericordia se les aplicaba el garrote, con lo cual morían antes de prender la hoguera, de modo que le evitaban el sufrimiento de ser quemado vivo.
Abjuración de Levi: Se aplicaba a aquellos procesados contra los cuales se habían hallado sospechas leves de haber hereticado. Lo habitual era que los Penitenciados comparecieran en el Auto de fe donde eran advertidos, reprendidos, multados dinerariamente, desterrados por un tiempo no superior a ocho años y con frecuencia eran azotados públicamente. Si con el tiempo volvían a ser juzgados eran declarados impenitentes y sometidos a graves penas.
Abjuración de Vehementi: Este tipo de abjuración era impuesto cuando existían sospechas vehementes de herejía sin haberse llegado a probar totalmente las mismas. Lo habitual era que el Penitenciado comparecieran en el Auto de fe con sambenito de media aspa, llevarlo durante uno o dos años, permanecer encarcelado aproximadamente durante un año, multa dineraria de pérdida de la mitad de los bienes y destierro por  un tiempo que solía no ser superior a seis años. En ocasiones eran castigados con azotes (200 los hombres y 100 las mujeres). Si con el tiempo volvían  a ser juzgados, eran considerados relapsos y podían ser relajados (pena de muerte).  


El utilitarismo se aprecia en penas sobre las que se obtiene algún provecho en su aplicación, como era la sustitución de la pena de cárcel perpetua por la de galeras, cuya duración dependía de la rentabilidad en el trabajo y no de criterios jurídicos. El plazo en castigo de galeras era mínimo de tres años, probablemente porque de haber sido menos tiempo el Fisco hubiera empleado en mantenimiento mucho más  de lo obtenido con el trabajo de los condenados.  El mismo utilitarismo se aprecia en las penas de Confiscación de Bienes, y en las penitencias pecuniarias impuestas a los sospechosos para cubrir los gastos del Tribunal.
La arbitrariedad era patente en la aplicación de las penas. Cuando el acusado resultaba condenado como hereje relapso o pertinaz, y el delito era perfecto y plenamente probado, la ley se aplicaba sin excepción. Si existía arrepentimiento, al reo se le admitía a reconciliación, imponiéndole normalmente las penas de cárcel y sambenito. Si la culpabilidad no resultaba probada , pero el reo seguía siendo sospechoso, la sanción dependía del arbitrio del juez, que decidía entre el destierro, cárcel, galeras, etc. y también durante cuanto tiempo debían cumplir con la correspondiente pena. Por otra parte, impuesta la sanción, el tribunal podía, en cualquier momento, dispensar, conmutar, disminuir o aumentar la penitencia, según la humildad que demostrara el penitente.  

El Espectáculo
Como anuncio del gran espectáculo se verificaba una procesión solemne para pregonar la proximidad del Auto, y como atractivo publicitario concedíanse indulgencias a los que asistiesen al mismo.
 Generalmente en el recinto festero destinado al Auto de fe se montaba un decorado cuya tramoya  se levantaba en pocos días y estaba constituida por los siguientes elementos: un tablado de aproximadamente 2 metros de alto, 50 de largo y 30 de ancho; dos  escalinatas acceso al mismo; doseles para las corporaciones; jaulas para los reos; mesas para los secretarios; púlpitos y tribunas para los sacerdotes; altares para las ceremonias religiosas; viandas refrescos y repostería para los inquisidores e invitados que fuesen molestados por el hambre; y puestos de guardia para vigilar a los sentenciados.

Seudonimo de Eduardo Pedro García Rodríguez.
 
 
Continuará.
                                                   
Octubre de 2009.
 
Capítulos publicados:
 
 


sábado, 2 de marzo de 2013

Sucedió el 2 de marzo de 1902.





                                           Casa en la que fue arrestado Secundino Delgado (Arafo).        


                    Por Jorge Pulido Santana
     “A reclamación formulada por el gobierno cubano, el gobierno español ha indemnizado con doce mil quinientas pesetas á nuestro compañero en la prensa D. Secundino Delgado, por haber sido injustamente preso en Madrid de orden del general Weyler”. Con esta información publicada el 5 de diciembre de 1905, en el periódico “El Tiempo”, se daba a conocer la resolución por la que se declaraba no ajustada a derecho el arresto y posterior prisión de Secundino Delgado. Este arresto fue realizado en la mañana del día 2 de marzo de 1902, justamente hace 110 años.

      La orden de prisión contra Secundino había sido dictada en La Habana en 1897, por el presunto delito de fabricación y colocación de explosivo de dinamita en edificio público, en referencia a la explosión ocurrida en la mañana del 28 de abril de 1896 en el edificio ocupado por la Capitanía General de La Habana, como hecho destacado Secundino ni siquiera fue juzgado por este presunto delito, ya que entre otras cuestiones los expedientes iniciados al respecto se encontraban totalmente sobreseídos, en virtud del tratado de paz firmado por España y Estados Unidos en París el 10 de diciembre de 1898. En este sentido, las otras personas que habían sido arrestadas ya habían sido puestos en libertad por el mencionado sobreseimiento de la causa. Otro dato, que considero importante mencionar es que en él mismo expediente de Secundino existe una nota que informa de la situación de sobreseimiento del expediente.

      Volviendo al día conmemorado, a principios de 1902 Secundino vivía veinte días al mes en Santa Cruz de Tenerife, lugar desde él que dirigía la publicación del periódico ¡Vacaguaré!. Los otros diez días se dirigía a Arafo, lugar donde vivía su familia por prescripción médica. Para Secundino durante estos días de visita a su familia vivía una “dicha perfecta”.

       “¡Ah! ¿Cuánto vivía yo en estos diez días!... ¡Cómo se me hincha el alma de gozo al contemplar una pradera llena de luz, un peral florido, un almendro nevado por sus flores, una amapola roja en la llanura verde...”.

          Secundino había vuelto a Canarias a finales de 1900 y desde ese momento tuvo una destacada vida pública tanto por su trabajo en la redacción del periódico “El Obrero”, órgano de expresión de la Asociación Obrera de Canarias, como por su importante labor en la constitución del Partido Popular Canario, pero entonces ¿Por qué no había sido arrestado con anterioridad?, evidentemente la causa de la detención fue la publicación del primer número de la revista ¡Vacaguaré!, aunque curiosamente en ningún momento de su proceso se menciona delito alguno referido a ¡Vacaguaré!.

        Para hacernos idea de la repercusión obtenida por este periódico, el tema fue tratado hasta en el Congreso de los Diputados de España, así a principios de marzo de 1902, el Marqués de la Casa-Iglesia, informa de la aparición en Canarias de un periódico, “cuyo solo titulo Vacaguaré, es una provocación a los españoles”
           Para terminar me gustaría recordar como describió Secundino su arresto:
      “Un roce ténue, como el de una pluma, me abrió los ojos. Era Lila que me besó y ahora, sentada en mi lecho, reía á carcajadas frescas y sonoras.

    -Vístete- me decía- para que veas mis palomas mensajeras con sus pichones, la gallina con sus pollitos, la pata en sus huevos…. ¡anda, anda pronto! ….
      -Bueno: cuando salgas me vestiré-la díje acariciándola.
     Saltó como una gacela y desapareció cantando:
     “Aguila que vas volando dame una pluma….!

    Por la ventana abierta, veía un cacho de cielo, rojo por la luz de la Aurora. Y frente á mí, alzábase, perforando con su pico las altas nubes, el majestuoso Teide. Cubríalo una túnica blanca y refulgente como el cristal, y á sus reflejos yo soñaba despierto en su historia pasada.

    Hallábame sumido en aquella contemplación estética, cuando entró mi hija como ciclón, diciendo á borbotones:-Pápa, ahí están dos hombres disfrazados y con sombreros de tres picos preguntando por ti.     

     Levántate enseguida y ven…. ¿oyes?....
     Al poco rato fui. Me encontré dos guardias civiles que arrebataron mi libertad….
     Interrogué al cielo…. ¡Cuán bello é impasible le encontré ese día!
    Los inocentes se acurrucaron en las enaguas de la madre como polluelos á la vista cercana de dos milanos.

    Y á mi memoria acudieron estas palabras de un filósofo: “semejante á los carneros que juegan en el prado, mientras con la mirada el carnicero elije entre el rebaño, nosotros no sabemos, en nuestros días felices, que desastre nos preparan, precisamente en aquella hora; calumnia, persecución, martirio, etc.”

-¡Eh, vamos!-dije á los guardias-y salí de mi casa, entre maüsers, con la sonrisa en los labios que produce the joyol of grief…..

Publicado por Secundino Centenario.



viernes, 23 de noviembre de 2012

La “Santa Inquisición” en Canarias, (I)



HISTORIAS INMORALES COLONIALES EN CANARIAS (VIII)
 
Capitulo VII
 
 


Chaurero n Eguerew *
 
Antecedentes.
 
En el siglo IV, el emperador Constantino, quien había mandado a matar a su propio hijo y hervir viva a su esposa cual langosta seleccionada en un restaurante vivero, se fija en el cristianismo como un medio para unir el extenso y agitado Imperio Romano. El monarca relata como en sueños vio una cruz en el cielo con la inscripción In hoc signo vinces (“Bajo este signo conquistará”) Sin embargo, el visionario sólo se convierte al cristianismo poco antes de morir, a los 57 años. convierte al cristianismo poco antes de morir, a los 57 años.
A medida que el Imperio Romano se derrumba, la Iglesia va tomando el control en Europa. Reinterpreta las Escrituras y también la propia historia. Instiga ataques contra musulmanes, judíos, católicos de Oriente e, incluso, contra grupos cristianos que no reconocen la autoridad papal.
La Inquisición, extraordinaria máquina represora al servicio del imperio del espíritu, fue instituida por el Papa Lucio III en el sínodo de Verona, Italia, en 1183. 
Desde entonces se excomulgó y castigó a quienes contravenían las leyes establecidas por el Estado Pontificio, máximo arbitro de las monarquías del ámbito cristiano, dueño de vidas y haciendas, exterminador de pueblos y culturas, en nombre de su Dios, es decir, de sus fines políticos, económicos y de poder temporal.
Fue una maquinaria de represión inhumana, cuya misión era velar por la continuidad de sus fundamentos de poder, impedir la propagación de líneas de pensamientos disidentes y de las ideas libertarias, es decir, los denominados herejes, ideas consideradas nocivas para los intereses imperialistas del clero católico. 
La historia de la Inquisición, en realidad, marcó el inicio de un pulso mortal entre intolerancia y libertad, entre el autoritarismo papal y la independencia intelectual del individuo, entre el fanatismo religioso y el espíritu racionalista.
El concilio de Tolosa, en el año 1229, decretó el establecimiento, en dicha ciudad, de un tribunal encargado de perseguir y castigar a los herejes, con el concurso de la autoridad secular. Finalmente, tres bulas del Papa Gregorio IX, publicadas en 1231 y 1233, organizaron y extendieron a toda la cristiandad esta demoníaca institución.
Dado los buenos resultados obtenidos por este tribunal decidieron ampliar el catálogo de crímenes punibles, sumando al de herejía los de apostasía, hechicería y magia. Sus fallos eran inapelables, y todas las autoridades civiles debían prestarle apoyo en toda ocasión, so pena de cometer ellas mismas un crimen tan grave como el de la herejía.
La Inquisición española fue instituida por el Papa Sixto IV a petición de los nefastos Reyes Católicos en 1478, la misma que se puso en marcha en 1480, bajo la tutela del dominico fray Tomás de Torquemada, se convirtió en el martillo de herejes y montó un aparato represivo contra millares de personas que fueron acusadas por el “Santo Oficio” de conspirar contra la Iglesia y mantener pactos con el diablo.
Se crea el tribunal y los primeros inquisidores, Miguel de Morillo y Juan de San Martín, llegan a Sevilla en septiembre de 1480. Sus pesquisas les llevan a hallar un grupo de criptojudíos, cuyo líder era Diego de Susán. Se levanta la acusación de herejía y luego de un proceso, los principales autores son condenados a la hoguera en el primer auto de fe en Sevilla, el 6 de febrero de 1481, en el quemadero de la Tablada.
El nombre de Torquemada aparece por primera vez vinculado al cargo de inquisidor el 11 de febrero 1482, en una bula en que el papa Sixto IV nombraba a siete frailes dominicos para que ejercieran el cargo de inquisidores según las prácticas de la antigua inquisición medieval, que siempre había permanecido bajo el control de los dominicos, pero bajo la supervisión del pontífice.
Torquemada, tras una intensa y fructífera vida dedicada a su obra de exterminio, muere á una edad muy avanzada. Se calcula que durante su gobierno, que duró 18 años, fueron 10.220 los quemados en persona, 6.860 los quemados en estatua, y 97.321, los reconciliados, esto es, los con­denados a  graves penas.
También instrumento eficaz para encausar envidias y rencillas, además de constituir una excelente fuente de ingresos económicos para las arcas del tribunal del “Santo Oficio”, ya que una de las primeras medidas tomadas contra los encausados consistía en el embargo de los bienes, los cuales en muy raras ocasiones eran devueltos a los acusados, dándose la circunstancia de que cuando mayor era la fortuna del reo más graves eran las penas impuestas, especialmente si estos eran judíos conversos.  
La Inquisición en la colonia canaria

Siendo Inquisidor General de las Andalucías el Arzobispo de Sevilla,  Fr. Diego Deza, éste prelado eligió para aquel cargo á Bartolomé López Tribaldos, que en 1504 vino a ejercer en Winiowuada (Las Palmas) su siniestro empleo, y á fundar en ella el “San­to” Tribunal de la Inquisición.
“Pocos son los documentos que de esta lejana época se conservan. De suponer es que se establecieran Comisarías en cada una de las siete Islas; que se eligieran algunos familiares, cuyos nombres no han llegado hasta nosotros, y que se promulgara el edicto de la fe, con toda la pompa y solemni­dad que exigían las ordenanzas. También es de presumir, que no teniendo aún casas propias, el Inquisidor celebrara sus audien­cias en las de su habitación, sirviéndole de cárcel secreta, la pública de la Ciudad, y alguna de sus estancias, de cámara de tor­mento.
Sin embargo, ya desde su instalación, comenzó la Isla á sentir sus piadosos rigores. Sabemos, por los documentos que hemos podido consultar, que en 1507 hubo dos reos reconciliados, cuyos sambenitos se co­locaron en la Iglesia catedral. Llamábase el primero Juan de Ler, natu­ral de Portugal, y vecino de Tenerife, que fue condenado por seguir la Ley de Moisés; y el segundo, Ana Rodríguez, natural de Canaria, juzgada por hechicera, y enseñadora de hechizos con mistión de cosas sagradas.” (Millares Torres, A. 1981:71-72)
Este es seguramente el primer proceso oficial llevado a cabo contra una Maguada -Sacerdotisa- de la Iglesia del Pueblo Guanche, siguiendo la técnica difamatoria habitual en el clero católico, endemoniando toda actividad espiritual que no estuviese dirigida y controlada por ellos. Así, las maguadas y kanckus del sacerdocio guanche, de guardianes de una religión más moral, más humanizada y mucho más rica espiritualmente, fueron convertidos por obra y gracia de la propaganda católica en  brujas o brujos, renegados de Cristo y los sacramentos, realizadores de pactos con el demonio, en cuyo honor realizaban ritos diabólicos en los que hacían una parodia de la  Misa o de los oficios de la Iglesia, adorando a Satanás, príncipe de las tinieblas, al cual les ofrecían sus almas a cambio que les diesen poderes sobrenaturales. Esta falacias eran asumidas por un pueblo embrutecido y fanatizado por los dogmas católicos, ayudados por el terror que inspiraba la Inquisición española en la colonia.
Los crímenes, tropelías e inhumas denigraciones, torturas y rapiñas, “legalizados” por el sistema colonial en el archipiélago, fueron ciertamente cuantiosos, inconcebibles en una sociedad que se decía civilizada cuyo dios, según ellos, era todo amor infinito y padre de toda la humanidad. Pero tal como apuntaba un clérigo católico “una cosa es predicar y otra muy distinta es dar trigo”.
Siguiendo al criollo y gran historiador canario D. Agustín Millares Torres, voy a reproducir algunos pasajes de su extraordinaria obra Historia de la Inquisición en las Islas Canarias, con los cuales el posible lector podrá tener una idea de la negra Historia de tan Santo Tribunal en esta colonia. En lo relativo a los denominados “actos de reconciliación”, D. Agustín nos dice: “Estas reconciliaciones, cuando no tenían lugar en actos públicos de fe, se hacían en la Catedral, á la hora de la misa mayor, donde asistía el reo de rodillas, con las in­signias propias de su delito, soga, vela ó coroza, teniendo allí lugar la ceremonia de la reconciliación.
La fórmula que se empleaba para este solemne acto, y que debía repetirse en voz alta por el reconciliado, era así:
“Yo Juan de Ler, vecino de Tenerife, que aquí estoy presente ante vuesas mercedes como Inquisidores Apostólicos, que son, con­tra la herética pravedad y apostasía en es­tas Islas y su Partido, por autoridad apostó­lica y ordinaria, puesta ante mi esta señal de la cruz y los Sacrosantos Evangelios, que con mis manos corporalmente toco, recono­ciendo la verdadera católica y apostólica fe, abjuro, detesto y anatematizo toda espe­cie de heregía y apostasía, que se levante contra la Santa fe católica y ley evangélica en todo y por todo, sin ir ni venir contra ello, ni contra cosa alguna ni parte de ello. Y quiero y consiento y me place que si yo en algún tiempo, lo que Dios no quiera, fue­re ó viniere contra las cosas susodichas ó contra cualquier cosa, ó parte de ellas, que en tal caso sea habido y tenido por impeni­tente relapso, y me someto á la corrección y severidad de los Sacros Cánones para que en mí, como en persona culpada del dicho delito de heregía, sean ejecutadas las cen­suras y penas en ellos contenidas, y desde ahora por entonces, y de entonces por aho­ra consiento que aquellas me sean dadas y ejecutadas en mí, y las haya de sufrir, cuan­do quier que algo se me probare haber que­brantado de lo susodicho por mí abjurado. Y ruego al presente notario que me lo dé por testimonio, y á los presentes que sean de ello testigos” (millares Torres, A. 1981:73-74)
“En 1510, se procede al segundo auto de fe  de otros cinco, de los cuales, cuatro fueron reconciliados, y uno penitenciado, en esta forma: Pedro Dorador, vecino de Canaria, re­conciliado, con sambenito, y condenado por enseñar la Ley de Moisés; Alvaro Estevez, almotacén, natural de Portugal y vecino de Canaria, igual pena por el mismo delito; Anión, esclavo morisco, vecino de Cana­ria, también por la secta de Mahoma y Beatriz de la Cruz, sirvienta de Juan de Alarcon, por la misma ley de Moisés, ambos reconciliadas con sambenito. El penitenciado era Juan Fernandez, tin­torero, nuevamente convertido de judío y vecino de Canaria.
Sin embargo, esto no era ya bastante; necesitábase variar el espectáculo. La hoguera no se había encendido aún, inquisición sin hoguera indicaba, ó falta de celo ó exceso de bondad.
Existía entonces un solo proceso, que mereciera fallarse con la pena del fuego, y era éste el de un morisco, natural de Lanzarote, llamado Alomo de Fátima, que no fiando en la misericordia del Santo Oficio, había marchado á Berbería, y allí adopta­do la religión de Mahoma, que era, al pa­recer, la de sus padres. Siguióse la causa en su rebeldía; publicáronse los edictos que prescribían las ordenanzas; y al fin, se con­denó al morisco, como herege apostata de nuestra santa fe católica, á ser relajado á la justicia y brazo seglar, y quemada su es­tatua, con sambenito y confiscación de bie­nes.
Esta ceremonia, de cuya descripción no se conservan datos en los archivos del San­to Oficio, debió sin duda, impresionar saludablemente á la naciente población, é inspi­rarle una alta idea del poder inquisitorial, porque transcurrieron algunos años sin que las teas volvieran á arder.” (Millares Torres, A. 1981:76)
Primer auto de fe.
A principios de febrero de 1526, recor­ría las calles de la muy noble Ciudad del Real de Las Palmas, una lujosa comitiva á caballo, con trompetas y tambores, prego­nando en sus plazas principales, que el muy magnífico Sr. D. Martín Jiménez, Inquisidor apostólico del Obispado de Canarias, ce­lebraría auto público de fe en la plaza ma­yor, el 24 de aquel mismo mes y  para mayor honra y gloria de la fe católica.
Acompañaban la procesión, algunos de los nobles conquistadores de la Isla, con el carácter de familiares, o de humildes servidores del Santo Oficio, empleo que se disputaban todos con verdadero encarnizamiento, porque, para expedir este título, eran necesarias ciertas pruebas de nobleza, que no todos podían presentar.
 
Constituían el contingente para aquel auto los siguientes reos:
 
Alvaro González, cristiano nuevo de ju­dío, natural de Castil Blanco en Portugal, vecino de la Palma, zapatero; condenado á confiscación de bienes, y á ser relajado en persona por herege, heresiarca, predicador y enseñador de la ley de los judien; Mencia Baez, mujer del anterior, cristia­na nueva de judío, vecina de la Palma, con­fiscados sus bienes de veinte años atrás, y relajada en persona, por hereje, apóstata, y simulada confitente, heresiaca, fautora deherejes, predicadora y enseñadora de la mortífera ley de los judío; Silvestre González, hijo de los dos ante­riores, cristiano nuevo de judío, portugués, vecino de la Palma, zapatero como tu pa­dre; confiscados sus bienes, y relajado en persona, por hereje y keresiurca. Antes de ser quemado, se le había aplicado el tor­mento extraordinario, y se le había azotado públicamente, por haberse perjurado, y es­capado de la cárcel; Alomo Yanez, labrador, natural de Villaviciosa, y vecino de Tenerife; confiscados sus bienes, y relajado en persona, por here­je, apóstata de nuestra santa fe católica, yheresiorca; Alonso y Constanza de la Garza; vecinos de la Palma, confiscados sus bienes, y rela­jados en persona por herejes; Maestre Diego de Valera, cristiano nuevo de judío, vecino de Canaria (Las Palmas) de oficio cirujano; confiscados sus bienes, y relajado en persona, por hereje, apóstata,fautor de herees ,heresiarca, predicador y ensiador de la mortífera leyde los judíos, igno­minioso escarnecedor de nuestro redentor Je­sucristo, de nuestra Saia fe católica, y de la Sania iglesia Y, Pedro González, verdugo de Las Pal­mas, cristiano nuevo de judío, natural de Avila en Castilla, vecino de Canaria; con­fiscados sus bienes, y relajado en persona por hereje, heresiarca, y pertinaz enseñador de la ley de Moisés.
 
Estas ocho personas debían ser quema­das vivas en pública hoguera, después de ser entregadas al brazo seglar, porque la Inquisición no se permitía hacerlo por si misma, tan grandes eran su caridad y mi­sericordia.
 
Acompañaban á los ocho reos principa­les, diez más con hábito de reconciliados, esto es, con Sambenito y coroza, cuyos nombres eran los siguientes: Juan y Diego, moriscos esclavos, vecinos de Canaria; Duarte González, zapatero,  vecino dé la Palma, cristiano nuevo de judío; Francisco, morisco, esclavo de Juan de Maluenda; Francisco, morisco, esclavo de Diego de Herrera; Hedor Méndez, cristiano nuevo de judío, natural de Portugal; Hernán Rodríguez, curtidor, natural de Sevilla, por la ley de Moisés; Juan, cristiano nuevo de moro, esclavo de Soleto, vecino de Canaria; Juan Castellano, labrador, natural de Ge­nova, por hereje, Y, Ana González, mujer de Pedro Her­nández, vecina de la Breña en la Palma, por la ley de… A estos reos debemos añadir: Hernando Jayan, herrador, vecino de la Palma, que fue penitenciado por blasfemo; y Alonso Hernández, notario eclesiástico, y contador de la Casa de cuentas del Cabil­do, natural de Sevilla, penitenciado por fal­sario y blasfemo, y condenado á pasear las calles en un asno, con mordaza y coroza, confiscados la mitad de sus bienes y desterrado de la isla.
 
El acto tuvo lugar el día prefijado en la explanada de la Ermita de los Reyes, que desde entonces tomó el nombre de  Quemadero de la Cruz o plaza de la horca. Allí se dio fuego al combustible, preparado con solicita anticipación, y después de la exhortaciones convenientes por parte de los frailes para una conversión in extremis, se levantó acta por el Escribano de la guerra, en la que constaba haberse ejecutado la sentencia, hasta que los cuerpos de los reos fueron reducidos a ceniza. (Millares Torres, A. 1981:87-92)

*Seudónimo de Rduardo Pedro García Rodríguez.
 
Continuará.
 
Octubre de 2009
 
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