domingo, 24 de febrero de 2013

OTRA VENTA COLONIAL ESPAÑOLA POCO CONOCIDA…






Tratado cediendo al Imperio alemán los archipiélagos de Carolinas, Palaos y Marianas, excepto la isla de Guam.
S.M. el rey de España, y en su nombre S.M. la Reina Regente del Reino, y S.M. el Emperador Alemania, Rey de Prusia, en nombre del Imperio alemán, deseando confirmar en forma  solemne la declaración relativa á los archipiélagos de Carolinas, Palaos y Marianas, firmada en Madrid á 12 de Febrero del año corriente, y previa la autorización constitucional de los Cuerpos Colegisladores de los dos países, han resuelto celebrar con este objeto un Tratado, y para ello han nombrado sus plenipotencias, á saber:
S.M. el rey de España, y en su nombre S.M. la Reina Regente del Reino, al Sr. Francisco Silvela, Presidente de su Consejo de Ministros y Ministros de Estado; y
S.M. el Emperador Alemania, Rey de Prusia, al Sr. D. José de Badowitz, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;
Los cuales, después de exhibir sus plenos poderes, hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Articulo 1º España cede  a Alemania la plena soberanía y propiedad sobre las islas Carolinas, Palaos y Marianas (excepto la isla Guam), á cambio de una  indemnización pecuniaria 25 millones de pesetas.
Articulo 2º Alemania concede al comercio y á los establecimientos agrícolas españoles en las Carolinas, Palaos y Marianas, el mismo trato y las mismas facilidades que concederá alli al comercio alemán y á los establecimientos agrícolas alemanes, y reconoce en dicha islas á las Ordenes religiosas españolas los mismos derechos y las mismas libertades que reconozca á los Ordenes religiosas alemanas.
Articulo 3º España podrá establecer y conservar, aun en tiempo de guerra, un depósito de carbón para la marina de guerra y mercante en el Archipiélago de las Carolinas, otro en el Archipiélago de las Palaos, y otro en el Archipiélago de las Marinas.
Articulo 4º El presente Tratado se considere rectificado por los plenos poderes otorgados á los firmantes, y entre en vigor en el día de la fecha.
En fe de la cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado y sellado el presente Tratado con el sello de sus armas.
Hecho por duplicado en Madrid á 30 de Junio de 1899.
(L.S.) = Francisco Silvela.
(L.S.) = Joseph Vox Badowitz.

Publicado en el número 182 de la GACETA DE MADRID, Tomo III, página 1 el día 1 de Julio de 1899

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