martes, 19 de febrero de 2013

España viola el Cuarto Convenio de Ginebra



Sr. Ban Ki-moon, Secretario general de las Naciones Unidas:
Canarias, 31 de Enero de 2013. España ocupa las Islas Canarias desde
el año 1495 hasta la actualidad, después de una sanguinaria invasión
armada cuyas hostilidades comenzaron en el año 1344, no habiendo
procedido aún a la Descolonización de este archipiélago.
Merdiante el Referéndum celebrado el 12 de Marzo de 1986, el 53.69 por
ciento de los votantes canarios se opusieron a la integración en el
bloque militar conocido como Organización del Tratado del Atlántico
Norte (OTAN), traducción de North Atlantic Treated Organizaction
(NATO, por sus siglas en inglés), organización militar de la que forma
parte España.
El censo correspondiente al total de la población en esa convocatoria
electoral de 1986 ascendió a 1.466.391 personas y un censo electoral
total de 1.003.385, de los cuales 7.008 corresponden al denominado
censo CERA, o sea, población en edad de votar que está en el
extranjero (fuera de Canarias) y que no incluye a los emigrantes que
tienen menos de 18 años y no forman parte del censo electoral, como
puede comprobarse en el enlace (link) de internet anterior.
Sin embargo la población canaria correspondiente a las elecciones
generales celebradas en Noviembre de 2011 son 2.118.519 habitantes,
habiéndose incrementado por la tanto la población en 652.128 personas
con respecto a los datos correspondientes a 1986.
Los datos de población publicados en las elecciones generales del 20
de Noviembre de 2011 ascendieron a 1.587.295, de los cuales 105.164
corresponden al denominado voto CERA, emigrantes canarios de más de 18
años, cuyo censo se ha incrementado desde 1986 en 98.156 personas,
excluidos, reiteramos, los emigrantes menores de 18 que no forman
parte del censo.
Estos ingentes desplazamientos de población han tenido lugar en apenas
veinticinco (25) años, desde 1986 hasta 2011 y mediante los mismos
España viola, sistemáticamente, el Cuarto Convenio de Ginebra,
concretamente el artículo 49, en sentido doble, pues por una parte ha
procedido a introducir población procedente de España en el
Archipiélago Canario, cuya población se ha incrementado en 625.128
personas en apenas 25 años, mayoritariamente procedente de ese país y
por otra parte ha desplazado de Canarias por lo menos 98.156 personas
sin contar los que tienen menos de 18 años al no estar incluidos en el
denominado voto CERA o emigrantes por decirlo de forma suave.
Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las
deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al
territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país,
ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.
La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de
una parte de la propia población civil (España) al territorio por ella
ocupado (Canarias).

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos, que no son otros que
proceder a la descolonización y proclamación de la Independencia de
Canarias acorde con la Resolución de las Naciones Unidas, de las que
usted es Secretario General, 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960
sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos
colonizados.

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC)

No hay comentarios:

Publicar un comentario