ESTUDIO PRELIMINAR
La publicación, en edición facsímil, del Libro de
Privilegios otorgados a la Isla de Tenerife
y a su Cabildo por D. Carlos III el
14 de diciembre de 1762, constituye un notable esfuerzo de coedición asumido
conjuntamente por el Excrno.
Cabildo Insular de Tenerife y el Excrno. Ayuntamiento de La
Laguna.
Esta reflexión y aportación historio gráfica
pretende ofrecer a los lectores algunos datos de
interés que posibiliten el ponderar la importancia de tales Privilegios y Exenciones durante la modernidad
hispana, corno antecedente singular
en el debate sobre las libertades comerciales iniciado en el s. XIX y prolongado
hasta el presente.
II. El sistema de
confirmación de privilegios
En diversos trabajos jurídicos e históricos se ha
analizado la génesis, tipologías y
formas contenidos en tales Privilegios reales.
Es indudable que la concesión de Privilegios es
consustancial al medievo ibérico,
aunque sea a partir del reinado de Alfonso Vil y, en especial, de Alfonso IX, cuando se instrumenta la técnica «... por inserción o reproducción íntegra del privilegio confirmado, que se
completa cd final con una cláusula de corroboración...» '. Serán los escribanos y notarios reales los que perfeccionarán dicha técnica
jurídico-administrativa.
Hasta el s. XII se ofrecen tres tipos de opciones en la confirmación de Privilegios reales (Privilegio rodado, Cartas y Cartas
confirmatorias). A partir de la época de los RR.CC. se
incorpora la técnica de la «Carta de confirmación
y privilegio».
A partir del s. XVI, el instrumento jurídico se canaliza a través de una Carta plomada (con el sello real) o por Provisión
real. Las Cartas adquieren el rango de
«... documento notificativo, mandado a escribir por los escribanos
mayores de los privilegios y confirmaciones...»-.
La inmensa mayoría de tales Confirmaciones de Privilegios
se producen en los inicios de
cada reinado, «... pues las gentes se precipitan a llevar sus privilegios
a confirmar por el nuevo monarca, para seguir disfrutando de los beneficios de
los mismos...»*. La Cancillería real, expedidora de tales documentos, tendrá una sección especializada en la
tramitación de Privilegios y sus
confirmaciones. […].
' garcía
larraci ERA. Santos: «La confirmación de privilegios reales a partir del
s. XIV». Murcia. 1987. pág. 575. - Opus cit. 1 Opiis cit.. pág. 577.
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