viernes, 23 de noviembre de 2012

La “Santa Inquisición” en Canarias, (I)



HISTORIAS INMORALES COLONIALES EN CANARIAS (VIII)
 
Capitulo VII
 
 


Chaurero n Eguerew *
 
Antecedentes.
 
En el siglo IV, el emperador Constantino, quien había mandado a matar a su propio hijo y hervir viva a su esposa cual langosta seleccionada en un restaurante vivero, se fija en el cristianismo como un medio para unir el extenso y agitado Imperio Romano. El monarca relata como en sueños vio una cruz en el cielo con la inscripción In hoc signo vinces (“Bajo este signo conquistará”) Sin embargo, el visionario sólo se convierte al cristianismo poco antes de morir, a los 57 años. convierte al cristianismo poco antes de morir, a los 57 años.
A medida que el Imperio Romano se derrumba, la Iglesia va tomando el control en Europa. Reinterpreta las Escrituras y también la propia historia. Instiga ataques contra musulmanes, judíos, católicos de Oriente e, incluso, contra grupos cristianos que no reconocen la autoridad papal.
La Inquisición, extraordinaria máquina represora al servicio del imperio del espíritu, fue instituida por el Papa Lucio III en el sínodo de Verona, Italia, en 1183. 
Desde entonces se excomulgó y castigó a quienes contravenían las leyes establecidas por el Estado Pontificio, máximo arbitro de las monarquías del ámbito cristiano, dueño de vidas y haciendas, exterminador de pueblos y culturas, en nombre de su Dios, es decir, de sus fines políticos, económicos y de poder temporal.
Fue una maquinaria de represión inhumana, cuya misión era velar por la continuidad de sus fundamentos de poder, impedir la propagación de líneas de pensamientos disidentes y de las ideas libertarias, es decir, los denominados herejes, ideas consideradas nocivas para los intereses imperialistas del clero católico. 
La historia de la Inquisición, en realidad, marcó el inicio de un pulso mortal entre intolerancia y libertad, entre el autoritarismo papal y la independencia intelectual del individuo, entre el fanatismo religioso y el espíritu racionalista.
El concilio de Tolosa, en el año 1229, decretó el establecimiento, en dicha ciudad, de un tribunal encargado de perseguir y castigar a los herejes, con el concurso de la autoridad secular. Finalmente, tres bulas del Papa Gregorio IX, publicadas en 1231 y 1233, organizaron y extendieron a toda la cristiandad esta demoníaca institución.
Dado los buenos resultados obtenidos por este tribunal decidieron ampliar el catálogo de crímenes punibles, sumando al de herejía los de apostasía, hechicería y magia. Sus fallos eran inapelables, y todas las autoridades civiles debían prestarle apoyo en toda ocasión, so pena de cometer ellas mismas un crimen tan grave como el de la herejía.
La Inquisición española fue instituida por el Papa Sixto IV a petición de los nefastos Reyes Católicos en 1478, la misma que se puso en marcha en 1480, bajo la tutela del dominico fray Tomás de Torquemada, se convirtió en el martillo de herejes y montó un aparato represivo contra millares de personas que fueron acusadas por el “Santo Oficio” de conspirar contra la Iglesia y mantener pactos con el diablo.
Se crea el tribunal y los primeros inquisidores, Miguel de Morillo y Juan de San Martín, llegan a Sevilla en septiembre de 1480. Sus pesquisas les llevan a hallar un grupo de criptojudíos, cuyo líder era Diego de Susán. Se levanta la acusación de herejía y luego de un proceso, los principales autores son condenados a la hoguera en el primer auto de fe en Sevilla, el 6 de febrero de 1481, en el quemadero de la Tablada.
El nombre de Torquemada aparece por primera vez vinculado al cargo de inquisidor el 11 de febrero 1482, en una bula en que el papa Sixto IV nombraba a siete frailes dominicos para que ejercieran el cargo de inquisidores según las prácticas de la antigua inquisición medieval, que siempre había permanecido bajo el control de los dominicos, pero bajo la supervisión del pontífice.
Torquemada, tras una intensa y fructífera vida dedicada a su obra de exterminio, muere á una edad muy avanzada. Se calcula que durante su gobierno, que duró 18 años, fueron 10.220 los quemados en persona, 6.860 los quemados en estatua, y 97.321, los reconciliados, esto es, los con­denados a  graves penas.
También instrumento eficaz para encausar envidias y rencillas, además de constituir una excelente fuente de ingresos económicos para las arcas del tribunal del “Santo Oficio”, ya que una de las primeras medidas tomadas contra los encausados consistía en el embargo de los bienes, los cuales en muy raras ocasiones eran devueltos a los acusados, dándose la circunstancia de que cuando mayor era la fortuna del reo más graves eran las penas impuestas, especialmente si estos eran judíos conversos.  
La Inquisición en la colonia canaria

Siendo Inquisidor General de las Andalucías el Arzobispo de Sevilla,  Fr. Diego Deza, éste prelado eligió para aquel cargo á Bartolomé López Tribaldos, que en 1504 vino a ejercer en Winiowuada (Las Palmas) su siniestro empleo, y á fundar en ella el “San­to” Tribunal de la Inquisición.
“Pocos son los documentos que de esta lejana época se conservan. De suponer es que se establecieran Comisarías en cada una de las siete Islas; que se eligieran algunos familiares, cuyos nombres no han llegado hasta nosotros, y que se promulgara el edicto de la fe, con toda la pompa y solemni­dad que exigían las ordenanzas. También es de presumir, que no teniendo aún casas propias, el Inquisidor celebrara sus audien­cias en las de su habitación, sirviéndole de cárcel secreta, la pública de la Ciudad, y alguna de sus estancias, de cámara de tor­mento.
Sin embargo, ya desde su instalación, comenzó la Isla á sentir sus piadosos rigores. Sabemos, por los documentos que hemos podido consultar, que en 1507 hubo dos reos reconciliados, cuyos sambenitos se co­locaron en la Iglesia catedral. Llamábase el primero Juan de Ler, natu­ral de Portugal, y vecino de Tenerife, que fue condenado por seguir la Ley de Moisés; y el segundo, Ana Rodríguez, natural de Canaria, juzgada por hechicera, y enseñadora de hechizos con mistión de cosas sagradas.” (Millares Torres, A. 1981:71-72)
Este es seguramente el primer proceso oficial llevado a cabo contra una Maguada -Sacerdotisa- de la Iglesia del Pueblo Guanche, siguiendo la técnica difamatoria habitual en el clero católico, endemoniando toda actividad espiritual que no estuviese dirigida y controlada por ellos. Así, las maguadas y kanckus del sacerdocio guanche, de guardianes de una religión más moral, más humanizada y mucho más rica espiritualmente, fueron convertidos por obra y gracia de la propaganda católica en  brujas o brujos, renegados de Cristo y los sacramentos, realizadores de pactos con el demonio, en cuyo honor realizaban ritos diabólicos en los que hacían una parodia de la  Misa o de los oficios de la Iglesia, adorando a Satanás, príncipe de las tinieblas, al cual les ofrecían sus almas a cambio que les diesen poderes sobrenaturales. Esta falacias eran asumidas por un pueblo embrutecido y fanatizado por los dogmas católicos, ayudados por el terror que inspiraba la Inquisición española en la colonia.
Los crímenes, tropelías e inhumas denigraciones, torturas y rapiñas, “legalizados” por el sistema colonial en el archipiélago, fueron ciertamente cuantiosos, inconcebibles en una sociedad que se decía civilizada cuyo dios, según ellos, era todo amor infinito y padre de toda la humanidad. Pero tal como apuntaba un clérigo católico “una cosa es predicar y otra muy distinta es dar trigo”.
Siguiendo al criollo y gran historiador canario D. Agustín Millares Torres, voy a reproducir algunos pasajes de su extraordinaria obra Historia de la Inquisición en las Islas Canarias, con los cuales el posible lector podrá tener una idea de la negra Historia de tan Santo Tribunal en esta colonia. En lo relativo a los denominados “actos de reconciliación”, D. Agustín nos dice: “Estas reconciliaciones, cuando no tenían lugar en actos públicos de fe, se hacían en la Catedral, á la hora de la misa mayor, donde asistía el reo de rodillas, con las in­signias propias de su delito, soga, vela ó coroza, teniendo allí lugar la ceremonia de la reconciliación.
La fórmula que se empleaba para este solemne acto, y que debía repetirse en voz alta por el reconciliado, era así:
“Yo Juan de Ler, vecino de Tenerife, que aquí estoy presente ante vuesas mercedes como Inquisidores Apostólicos, que son, con­tra la herética pravedad y apostasía en es­tas Islas y su Partido, por autoridad apostó­lica y ordinaria, puesta ante mi esta señal de la cruz y los Sacrosantos Evangelios, que con mis manos corporalmente toco, recono­ciendo la verdadera católica y apostólica fe, abjuro, detesto y anatematizo toda espe­cie de heregía y apostasía, que se levante contra la Santa fe católica y ley evangélica en todo y por todo, sin ir ni venir contra ello, ni contra cosa alguna ni parte de ello. Y quiero y consiento y me place que si yo en algún tiempo, lo que Dios no quiera, fue­re ó viniere contra las cosas susodichas ó contra cualquier cosa, ó parte de ellas, que en tal caso sea habido y tenido por impeni­tente relapso, y me someto á la corrección y severidad de los Sacros Cánones para que en mí, como en persona culpada del dicho delito de heregía, sean ejecutadas las cen­suras y penas en ellos contenidas, y desde ahora por entonces, y de entonces por aho­ra consiento que aquellas me sean dadas y ejecutadas en mí, y las haya de sufrir, cuan­do quier que algo se me probare haber que­brantado de lo susodicho por mí abjurado. Y ruego al presente notario que me lo dé por testimonio, y á los presentes que sean de ello testigos” (millares Torres, A. 1981:73-74)
“En 1510, se procede al segundo auto de fe  de otros cinco, de los cuales, cuatro fueron reconciliados, y uno penitenciado, en esta forma: Pedro Dorador, vecino de Canaria, re­conciliado, con sambenito, y condenado por enseñar la Ley de Moisés; Alvaro Estevez, almotacén, natural de Portugal y vecino de Canaria, igual pena por el mismo delito; Anión, esclavo morisco, vecino de Cana­ria, también por la secta de Mahoma y Beatriz de la Cruz, sirvienta de Juan de Alarcon, por la misma ley de Moisés, ambos reconciliadas con sambenito. El penitenciado era Juan Fernandez, tin­torero, nuevamente convertido de judío y vecino de Canaria.
Sin embargo, esto no era ya bastante; necesitábase variar el espectáculo. La hoguera no se había encendido aún, inquisición sin hoguera indicaba, ó falta de celo ó exceso de bondad.
Existía entonces un solo proceso, que mereciera fallarse con la pena del fuego, y era éste el de un morisco, natural de Lanzarote, llamado Alomo de Fátima, que no fiando en la misericordia del Santo Oficio, había marchado á Berbería, y allí adopta­do la religión de Mahoma, que era, al pa­recer, la de sus padres. Siguióse la causa en su rebeldía; publicáronse los edictos que prescribían las ordenanzas; y al fin, se con­denó al morisco, como herege apostata de nuestra santa fe católica, á ser relajado á la justicia y brazo seglar, y quemada su es­tatua, con sambenito y confiscación de bie­nes.
Esta ceremonia, de cuya descripción no se conservan datos en los archivos del San­to Oficio, debió sin duda, impresionar saludablemente á la naciente población, é inspi­rarle una alta idea del poder inquisitorial, porque transcurrieron algunos años sin que las teas volvieran á arder.” (Millares Torres, A. 1981:76)
Primer auto de fe.
A principios de febrero de 1526, recor­ría las calles de la muy noble Ciudad del Real de Las Palmas, una lujosa comitiva á caballo, con trompetas y tambores, prego­nando en sus plazas principales, que el muy magnífico Sr. D. Martín Jiménez, Inquisidor apostólico del Obispado de Canarias, ce­lebraría auto público de fe en la plaza ma­yor, el 24 de aquel mismo mes y  para mayor honra y gloria de la fe católica.
Acompañaban la procesión, algunos de los nobles conquistadores de la Isla, con el carácter de familiares, o de humildes servidores del Santo Oficio, empleo que se disputaban todos con verdadero encarnizamiento, porque, para expedir este título, eran necesarias ciertas pruebas de nobleza, que no todos podían presentar.
 
Constituían el contingente para aquel auto los siguientes reos:
 
Alvaro González, cristiano nuevo de ju­dío, natural de Castil Blanco en Portugal, vecino de la Palma, zapatero; condenado á confiscación de bienes, y á ser relajado en persona por herege, heresiarca, predicador y enseñador de la ley de los judien; Mencia Baez, mujer del anterior, cristia­na nueva de judío, vecina de la Palma, con­fiscados sus bienes de veinte años atrás, y relajada en persona, por hereje, apóstata, y simulada confitente, heresiaca, fautora deherejes, predicadora y enseñadora de la mortífera ley de los judío; Silvestre González, hijo de los dos ante­riores, cristiano nuevo de judío, portugués, vecino de la Palma, zapatero como tu pa­dre; confiscados sus bienes, y relajado en persona, por hereje y keresiurca. Antes de ser quemado, se le había aplicado el tor­mento extraordinario, y se le había azotado públicamente, por haberse perjurado, y es­capado de la cárcel; Alomo Yanez, labrador, natural de Villaviciosa, y vecino de Tenerife; confiscados sus bienes, y relajado en persona, por here­je, apóstata de nuestra santa fe católica, yheresiorca; Alonso y Constanza de la Garza; vecinos de la Palma, confiscados sus bienes, y rela­jados en persona por herejes; Maestre Diego de Valera, cristiano nuevo de judío, vecino de Canaria (Las Palmas) de oficio cirujano; confiscados sus bienes, y relajado en persona, por hereje, apóstata,fautor de herees ,heresiarca, predicador y ensiador de la mortífera leyde los judíos, igno­minioso escarnecedor de nuestro redentor Je­sucristo, de nuestra Saia fe católica, y de la Sania iglesia Y, Pedro González, verdugo de Las Pal­mas, cristiano nuevo de judío, natural de Avila en Castilla, vecino de Canaria; con­fiscados sus bienes, y relajado en persona por hereje, heresiarca, y pertinaz enseñador de la ley de Moisés.
 
Estas ocho personas debían ser quema­das vivas en pública hoguera, después de ser entregadas al brazo seglar, porque la Inquisición no se permitía hacerlo por si misma, tan grandes eran su caridad y mi­sericordia.
 
Acompañaban á los ocho reos principa­les, diez más con hábito de reconciliados, esto es, con Sambenito y coroza, cuyos nombres eran los siguientes: Juan y Diego, moriscos esclavos, vecinos de Canaria; Duarte González, zapatero,  vecino dé la Palma, cristiano nuevo de judío; Francisco, morisco, esclavo de Juan de Maluenda; Francisco, morisco, esclavo de Diego de Herrera; Hedor Méndez, cristiano nuevo de judío, natural de Portugal; Hernán Rodríguez, curtidor, natural de Sevilla, por la ley de Moisés; Juan, cristiano nuevo de moro, esclavo de Soleto, vecino de Canaria; Juan Castellano, labrador, natural de Ge­nova, por hereje, Y, Ana González, mujer de Pedro Her­nández, vecina de la Breña en la Palma, por la ley de… A estos reos debemos añadir: Hernando Jayan, herrador, vecino de la Palma, que fue penitenciado por blasfemo; y Alonso Hernández, notario eclesiástico, y contador de la Casa de cuentas del Cabil­do, natural de Sevilla, penitenciado por fal­sario y blasfemo, y condenado á pasear las calles en un asno, con mordaza y coroza, confiscados la mitad de sus bienes y desterrado de la isla.
 
El acto tuvo lugar el día prefijado en la explanada de la Ermita de los Reyes, que desde entonces tomó el nombre de  Quemadero de la Cruz o plaza de la horca. Allí se dio fuego al combustible, preparado con solicita anticipación, y después de la exhortaciones convenientes por parte de los frailes para una conversión in extremis, se levantó acta por el Escribano de la guerra, en la que constaba haberse ejecutado la sentencia, hasta que los cuerpos de los reos fueron reducidos a ceniza. (Millares Torres, A. 1981:87-92)

*Seudónimo de Rduardo Pedro García Rodríguez.
 
Continuará.
 
Octubre de 2009
 
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