viernes, 28 de diciembre de 2012

TACORONTE-CAPITULO IV (II)






BREVES DATOS HISTÓRICOS Y BIOGRAFICOS DE ALGUNOS DE LOS COLONOS DATADOS EN TACORONTE (II)



Eduardo Pedro García Rodríguez


Pedro de Vergara:
Reconocido judeoconverso, tuvo en la invasión y conquista de la isla Chinech (Tenerife) una presencia decisiva para su colonización.
Era como queda dicho un judío converso denominados en la época con  la palabra “marrano” la cual procede del árabe muarram,  (“cosa prohibida”) expresión usada para designar, entre otras muchas cosas, al cerdo, cuya carne está prohibida para judíos y musulmanes. La palabra se utilizó  para designar, de forma peyorativa a los cristianos nuevos especialmente a los judios conversos y a sus descendientes, llevando implícita la insinuación de cristianismo fingido.
Los convertidos del judaísmo al cristianismo y sus descendientes (aunque hubieran pasado varias generaciones o esa condición sólo fuera la de un antepasado entre muchos (“cristianos viejos”) eran llamados “conversos” o “cristianos nuevos”; en portugués cristãos novos. Este término era igualmente aplicado a los conversos procedentes del islam (más específicamente llamados moriscos) y tenía carácter discriminatorio, aunque actualmente parezca menos insultante que la voz “marrano”.
Los cristianos nuevos que, cuando tuvieron oportunidad de salir de España afirmaron su condición religiosa de judíos, mientras estuvieron en España conservaron las prácticas judaicas. No llevaban voluntariamente a sus hijos a bautizar, y a al verse obligados, en cuanto volvían a casa les lavaban en las zonas donde les había tocado el agua del bautismo. Mantenían las prácticas gastronómicas judías, celebraban la Pascua judía y llevaban el aceite a la sinagoga. Pretendiendo que el pan con levadura no le gustaba, un marrano comía pan sin levadura todo el año, para poder consumirlo durante la Pascua sin levantar sospechas. En las fiestas en que debían hacer sonar el shofar, los marranos salían de la ciudad para no ser oídos. Era frecuente denunciar a marranos por desangrar animales en sus casas siguiendo el ritual judío, o por circuncidar a sus hijos.
La invasión y colonización de Canarias fue una oportunidad para muchos cristianos nuevos (marranos incluidos) de alejarse de un entorno en el que eran discriminados. No obstante, hubo limitaciones legales que tuvieron que eludir, como demuestra el caso del colono Gonzalo de Cordoba, quien según declaración ante la Inquisición en Gran Canaria del licenciado Juan Campuzano, abad, quien testifica que:
“Estando en La Laguna, conoció a Gonzalo de Cordova y a su familia; que el citado Cordova arrendó un jardín y huerto en las afueras de la ciudad; y muchos sábados por la mañana, al pasar por ese lugar, vio como muchos hombres, a veces tantos como treinta o cincuenta, entraban allí de dos en dos, llevando unas largas capas parecidas a las de luto, y que al estar cubiertos de esta manera no los pudo reconocer. Que al oír el rumor de que en la isla existía una sinagoga y un rabino, un día entró en el huerto con el pretexto de ver las frutas, y vio en él una casa de paja que estaba bien barrida y tenia asientos, por lo que le preguntó al mencionado Córdova si pensaba vivir allí, a lo que Córdova contestó que pasaba en ella sus vacaciones; que este testigo no sabe nada definitivo contra Cordova y su familia, a parte de que se decía que eran judíos, así como de otros muchos de la isla (Tenerife). (Lucien Wolf, 1988)
Los judeoconversos que “judaizaban”, es decir, que practicaban secretamente la Ley judía o, al menos, una reconstrucción de los ritos y creencias del judaísmo (lo que, en los estudios socioreligiosos actuales se denomina cripto-judaísmo -literalmente “judaísmo secreto”-), eran denominados “judaizantes”, y son los que más propiamente se identifican con los conceptos de “marrano” y “marranismo”. Sobre qué significaba “judaizar” y las prácticas de los judaizantes existe abundante documentación en los procesos de la Inquisición española, aunque a veces es difícil deslindar qué testimonios corresponden a hechos reales y cuáles son acusaciones calumniosas producto de la imaginación y el antisemitismo.
El judeoconverso fue mercader, prestamista, cambiador, banquero, médico, boticario, mercenario, jamás lo encontramos consagrado a faenas bajas o labores del campo. Se ha dicho que el judío jamás ha colocado una piedra sobre otra; no ha dejado un sólo cacharro, jarrón o cántaro hecho con sus manos en esta colonia, quizás una exageración pero que nos habla de sus actividades habituales. Sobre los oficios de los judíos castellanos y sevillanos, a primeros del XVI, nos cuenta el cronista de los Reyes Católicos Andrés Bernáldez, el famoso cura de Los Palacios:
Todos eran mercaderes e vendedores e arrendadores de alcabalas e rentas de achaques e fazedores de señores, e oficiales tondidores, sastres, çapateros, e cortidores, e çurradores, texedores, especieros, bohoneros, sederos, herreros, plateros e de otros semejantes oficios; que nenguno rompia la tierra ni era labrador ni carpintero ni albañi, sino todos buscavan oficios holgados e de modos de ganar con poco trabajo"
Lo dicho por Bernáldez, se confirma con un padrón de habilitados de 1494. De él se desprende que el corte y confección de vestidos fue uno de sus menesteres tradicionales  aparte del más genérico de "sastres". El tratamiento del cuero y su comercialización estuvieron casi por completo en sus manos. Otro oficio en el que descolló la diligencia conversa fue la platería. No pocos se dedicaron al comercio, especialmente a la venta y exportación de los productos de la tierra. Su conocimiento de las plantas y de las "drogas" los hizo perfumeros, especieros y boticarios. También destacaron como barberos, cirujanos y "físicos" o médicos. Su destreza con la pluma los convirtió en escribanos y en "maestros de enseñar mozos". Por su habilidad contable entraron al servicio de  los potentados como secretarios, mayordomos, receptores, recaudadores y contadores. Es lógico que brillaran asimismo como cambiadores y arrendadores.
También lograron ocupar en esta colonia muchos cargos municipales como regidores, almojarifes, alguaciles, fieles ejecutores, jurados. A su cargo tuvieron las "guardas" en general.
Otras datas de Pedro de Vergara:

6 de noviembre de 1501, en el reparto de las tierras de Taoro de la Orotava una suerte de 9 fanegas.

Las tierras recibidas por Pedro de Vergara en Tacoronte [Data 360-18] fue una de las múltiples recibidas en diversos puntos de la isla, veamos algunas de ellas:

Conjuntamente con Bartolomé Benitez, recibe “Un barranco de agua q. se dice Tágara, con toda las tas. de r. q. con aquella agua pudierades regar. El cual dho. barranco es el termino de Adexe y va a dar al barranco de Tegina”. 4-VIII-1504.

Tierras en Güímar lindando con Fernando de Lugo y Lope Fernández. 6-III-1502.

Otra data en Tacoronte [248-5], “Dos suertes de tierras de 100 pasos, linderos Alfonso Mendez y Juan Martín”. 5-IV-1503. Seguida de otra de 100 fanegadas, concedidas en fecha 19 de octubre de 1503.

En el “Arautava” [293-20]. “3 f. de r. que fueron de Gonzalo Baquero, (que) se ausento por cierto delito que fizo”. 20-I-1504.

294-21.-Pedro de Vergara, Jerónimo de Valdés y Cristóbal de Aponte. Digo q. por cuanto yo he hecho e fize repartimiento y donacion en mi y en Crsitobal de Aponte y Jerónimo de Valdés  de un herido de agua para una sierra q. es en las tas. y aguas de C.A. con las montañas que pudiere aprovechar para talblazón, para lo cual asi fazer habiamos de contribuir como nos cupiere por tercios; por ende agora es mi voluntad en nombre de Sus Altezas y por mi de vos traspasar en este dho. repartimiento mi tercia parte q. me pertenece a vos P. de V. mi alcalde mayor. 7-I-1504.

En Güímar [298-25] “Pedro de Vergara, mi alcalde mayor, 6 f. de r. en Aguyma q. alinda con tas. de Blasyno y Francisco de Rivera”. 12-I-1504. “En la Matança, linderos Alonso Márques, Py de Palo y tas. de Acentejo”. 23-I-1513.

355-13.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. Un pedazo de Tas. q. son junto con el Sausalejo linde con Pedro Hernández de las Hyslas. [Reverso; “Presentola el dho. alcalde mayor Pedro de Vergara en 21 dias de sytyembre (sic) de 1501 años Ts. Aluaro de Vallejo e Juan Samyento (sic) e su padre Alº Sarmiento e yo Juan Sarmiento fue y presente como escribano en lugar de Antonio de Vallejo en uno con los dhos, ts. e en testimonio de la cual firme escrivy mi nombre=Juan Sarmiento.(Libro de Datas originales I a IV).(Los resaltes en negritas son nuestros).

Pedro de Vergara en los documentos del Registro del Sello:

1508 mayo 26.-Burgos. Confirmación a Pedro de Vergara del oficio de alguacil mayor de Tenerife, cargo para el que fue nombrado por el adelantado don Alonso de Lugo gobernador de dicha isla, en recompensa de sus servicios como alcalde mayor de la misma.El Rey. Conchillos. Acordada. Zapata. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar Vallejo, 1981).

1508 Diciembre 9.- Citación a Gómez Hernández, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para proseguir el pleito que tiene pendiente con Pedro de Vergara. Alguacil de la dicha isla, por apelación de Frernando de Valladolid, procurador del adelantado Alonso Fernández de Lugo, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Pedro de Vergara a pagar dos doblas y una arroba de azúcar a Gómez Hernández, responsabilizando de dicho pago a Alonso Fernandez de Lugo. Conde Alférez. Moxica. Carval. Polanco. Licenciatus Jaimenez. (E. Aznar Vallejo, 1981).

1508 diciembre 9.-Sevilla. Citación a Juan Vizcaino, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para proseguir el pleito que tiene pendiente con Pedro de Vergara, alguacil mayor de dicha isla, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho alguacil mayor, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de dicha isla, que condenó a Pedro de Vergara a pagar treinta marcos de oro para la cámara real por haber denegado, cuando era alcalde mayor de la isla, una apelación a Juan Vizcaino. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar Vallejo, 1981).

1508 Diciembre 10.-Sevilla. Emplazamiento a Bartolomé de Villamiel, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para proseguir el pleito que tiene pendiente con Pedro de Vergara, alguacil de Alonso Ferrnadez de Lugo

1509 marzo 4.-Valladolid. Orden a Lope de Sosa, gobernador de Canaria, para que determine en la petición de Pedro de Vergara, alguacil de dicha isla, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador  del adelantado Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador del dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que remitió al Consejo la reclamacion de Pedro Rodríguez de La Gomera sobre dos esclavos guanches. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar Vallejo, 1981)

Pedro de Vergara alguacil mayor de Tenerife por el adelantado don Alonso Fernandez de Lugo, que reclama le sea devuelta la vara de la justicia, ya que resultó inocente en la residencia que dicho gobernador le tomó. Conde Alferez. Música.Carvajal. Polanco. Aguirre. Juan Ramirez. Jiménez. (E. Azanar Vallejo, 1981).

1519 Octubre 22. Valladolid. Ejecutoria en el pleito seguido por Lope de Arceo, escribano de Tenerife, contra el doctor Sancho de Lebrija, antiguo teniente de gobernador de Tenerife. El pleito fue remitido al Consejo por el licenciado Bricianos, juez de residencia en la isla, que condenó al doctor Lebija al pago de 5.000 maravedís. Lope de Arceo habia presentado un escrito contra el doctor Lebrija  porque, a raíz de ciertas palabras injuriosas que él había dicho contra Pedro de Vergara, alguacil mayor, el citado doctor ordenó a Juan de Badajoz y Hernando de Frenegal, lugartenientes de Vergara, que lo detuvieran. Tras derribar las puertas de su casa y herirlo, fue encarcelado por éstos y, al día siguiente sin oirle, el doctor Lebrija le condenó a “ser llevado a la picota en voz de pregonero”, a cortarle la mano derecha y a sufrir destierro de la isla, bajo pena de muerte. Sin recibir apelaciones, mandó ejecutar la sentencia, poniéndole la mano cortada en la picota. Todo ello sin tener en cuenta que era hidalgo y se ganaba la vida como escribano. El doctor Lebrija alegó en su defensa de que él lo mandó detener por irregularidades en el ejercicio de su oficio y que, cuando lo fueron a prender, hirió a Juan de Badajoz. Además indicó que Lopez de Arceo no era clérigo de corona como él alegaba, pese a que el vicario de Tenerife, Diego de Herrera, declaraba clérigo de corona a todos los que lo pidiesen. El Consejo sentencia a la pena ya indicada, absolviendo al doctor Lebrija de todo lo referente a la encarcelación, además de no condenar a ninguna de las parte al pago de las costa. Arzobispo. Polanco. Cabrero. Qualla. Beltrán. Gallo. (E. Aznar et al, 1991).

Pedro de Vergara en los protocolos de Hernán Guerra (1510-1511):

Es designado albacea del testamento de la colona María Ortiz, mujer de Juan de Oñate 1510 octubre 1. Fol. 332 r.

María de Ortiz, mujer de Juan de Oñate, vs. Otorga testamento.

Desea ser enterrada en la iglesia de San Francisco con su hábito; le digan los frailes en el día de su entierro una vigilia de tres lecciones con sus nocturnos y letanías; en el dia de su entierro todos los frailes que se hallaren de misas les digan sendas misas y el cura de réquiem; le ofrenden nueves días con sus responsos; que se paguen las deudas que de verdad se debieran; los frailes les digan un treintenario abierto. Manda que Inés, Juana y los hijos de Inés, sus esclavos sirvan a su marido Juan de Oñate, durante su vida y que éste no los pueda vender, trocar, cambiar, ni enajenar, quedando libres después de la muerte de él; pero si sus esclavos quieren la libertad antes, que sea con el consentimiento y voluntad de Juan de Oñate. Nombra albaceas a Pedro de Vergara y a Sebastián Paez, esc. púb.; deja por heredero universal a Juan de Oñate, su marido. Ts.: Alonso de Ruy Noble, Juan de Orduña, Bartolomé Pérez, Antón Sánchez y Alonso Lopez, vs. Y ests.-Sin firma.

1510 octubre 12. Fol. 471 r.

Pedro de Vergara y Ana de Lugo, su mujer, donan a los frailes del Santo Espiritu el tributo que ellos tienen en censo (tachado) de Juan Fernández, portugués, que son 15 fs. de trigo por una tierras que le dieron a tributo ante Antón Vallejo, esc. púb. De la isla y del Concejo. Se las donan con la condición de que los frailes hagan una fiesta todos los años por Santa María de agosto, con una misa cantada y responsos, en la vísperas de la fiesta; en el día de la fiesta digan, además de la misa cantada, otras tres misas; si por caso no se pudieran hacer, se la haran en el octavario de Nuestra Señora, siendo la misa cantada con toda solemnidad que se requiere y con su predicación. Si en la isla no hubiere frailes, se buscarán para que puedan celebrar lo establecido. Si en dos años consecutivos los frailes no hicieran la fiesta, perderán el tributo y pasará de nuevo a los dichos Pedro de Vergara y Ana de Lugo. Por parte del monasterio estaban presente Fray Andrés, prior; Fray Francisco de la Salde, frailes profesos de la dicha casa, quienes se obligan a cumplir estas condiciones. Se añade que las tres misas rezadas sean con su responso al final de la misa y todo el octavario con sus responsos rezados, por los donantes y sus difuntos. Si un año los frailes no lo hicieren de la forma indicada, cobrarán la renta los donantes; pero si pasaren 2 años seguidos sin cumplir lo acordado, los donantes y los frailes han de traspasar el tributo a la iglesia de Santa Maria de esta isla, y desde ahora dan poder para ello. Ts.: Luís Fernández, Cristóbal Fernández, Fernan Tabares, vs. Y ests. Fray Andrés indigno prior, Fray Francisco de la Salde y Pedro de Vergara.

1510 octubre 20.-Fol. 477 r.

Diego de Cáceres, trabajador, est. Reconoce que tiene a renta de Pedro de Vergara 100 puercas y 2 verracos por tiempo de dos años, que comenzó 20 días atrás. Ahora el arrendamiento lo traspasa a Juan Afonso y Juan Pérez, compañeros, ests. Con estas condiciones: anualmente le darán a Pedro de Vergara 100 castrados y otros 100 a Diego de Cáceres, y al final de los dos años, darán obligados a traerle el hierro o marca de Vergara, sin pagar la puerca ni la renta Della, Así mismo Pedro de Vergara le dará los rastrojos de cada año, según el partido otorgado con Diego Cáceres ante Antón de Vallejo, esc. púb. Los dichos Afonso y Pérez el partido de la 100 puercas, pero dicen que, si no aparecen las que faltan antes de navidad, Caceres pague la mitad de ellas. Que es una y ½ Ts.: Diego de Cáceres y Fernan Esteban Cárdeno, vs. Y ests. Juan Vaca.- Diego de Cáceres y Fernan Esteban Cárdeno. Nota: ha de venir Juan Pérez a otorgar esta escritura, ya que sólo Juan Afonso estaba presente.
1510 octubre 7. Fol. 438 r.

Alonso Fernández, gallego vs., reconoce deber a Pedro de Vergara, alguacil mayor, 15 fs. de trigo por un buey que le arrendó, a pagar en su casa a finales del mes de julio de 1511. Ts.: Martín Sánchez y Juan Galán.

1510 diciembre 14.-Fol.577 r.

Pero de Vergara. Alguacil mayor de Tenerife, vº., arrienda a Hernando de Morón, est. 60 puercas de vientre por dos años desde Navidad; Hernando de Morón le ha de pagar 60 castrados que guardará hasta agosto del primer año. Si alguna puerca se muriere, Morón le traerá la marca, y, si se perdiere, será a su cargo. Pero de Vergara le da también 25 cochinos al tercio que Morón guardará todo el tiempo; le ha de guardar desde el mes de agosto primero que viene en un año hasta 30 castrados, por lo cual Vergara le dará un cahiz de trigo, la mitad luego y la otra mitad por el mes de agosto de 1511. Ts.: García Páez, Alonso Núñez.-Sin firma.

1511 junio 2.-Fol.460 v.

Pero de Vergara, vs., otorga poder general a Alonso Manuel pr. De c.Ts.. Francisco Guillada, Fernán Esteban Cárdeno y Alonso Alcaraz..-Pedro de Vergara.

Pedro de Vergara en el Cabildo colonial:

El Cabildo colonial fue –en Canarias sigue siendo-, un organismo representativo de la comunidad oligárquica colonial, que velaba por el buen funcionamiento de los asentamientos coloniales y tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma.

El concejo o cabildo estaba compuesto por los alcaldes o jueces municipales y por los concejales o regidores. El número de los primeros oscilaba de uno, en las pequeñas poblaciones, a dos en las demás; el número de los regidores variaba según la importancia de las ciudades: en villas y pueblos solía haber de cuatro a seis; en las urbes destacadas ocho; en las capitales virreinales, doce o más, en caso de Chinech (Tenerife) los primeros regidores eran nombrados por el Adelantado.

Además de los alcaldes y regidores, el Cabildo se compuso de una serie de funcionarios entre los cuales se pueden señalar al alférez real (heraldo y portaestandarte de la ciudad), el depositario general (de los bienes en litigio), el fiel ejecutor (inspector de pesas y medidas y de los precios en tiendas y mercados), el receptor de penas (recaudador de multas judiciales), el alguacil mayor (jefe de la policía municipal), el procurador general (representante de los vecinos ante el Cabildo) y un escribano (o secretario que levantaba acta). Debemos entender que en la época el concepto de vecino no era el mismos que manejamos actualmente, el vecino era aquel que tenia propiedades de cierta importancia y los comerciantes de cierto nivel, es decir aquellos que pagan algún tipo de impuestos, el resto, los que hoy conocemos como gente de a pie, gozaban de pocos o nulos derechos, eran gentes despreciadas que existían en función de los intereses y para servir a  las castas coloniales dominantes.

En la sesión del Cabildo colonial de 6 abril de 1500, jura como alcalde Pedro de Vergara. “En este dicho día se recibió juramento de Pedro de Vergara en la forma devyda, él que juró y diziendo “Juro y Amén” que bien e fielmente hará todo lo a alcaldía perteneciese, según Dios y servycio de sus Altezas y del señor Governador y del procumun”.

En la sesión del Cabildo colonial de fecha 19 de diciembre de 1500, interviene Pedro de Vergara para dar cuenta de: “que su Merced le mandó hazer cierto repartimiento juntamente con Guillen Castellano, de un esclavo de Gonzalo Rodríguez y él hizo el repartimiento según su concia…”.

9 de enero de 1501.-En este día fue mandado por el señor alcalde mayor Pedro de Vergara apregonar e se apregonó públicamente por Juan Negro, pregonero público, que ninguna persona fuese osada de jugar juego de naipes ni dados ni los otros juegos que son defendidos en derecho, so las penas contenidas en las leyes sobre este caso fechas. Testigos Fernando de Trosillo, Jerónimo de Valdés e Juan Delgado e Guillen Castellano e otros muchos.

29 septiembre 1501.-“Fue ordenado e mandado asy mesmo por el señor Governador e los dichos señores que el teniente Aparicio Velásquez  con//Guillen Castellano, regidor tomen cuenta de todas las penas a los regidores e deputados, fiel esecutor e alcalde Pedro de Vargara que fallan sido fasta el dia de oy, e de aquí adelante, cada mes, a los que las tales penas cobraren reciban cuenta e lo cobren lo uno y lo otro.”

25 octubre 1501.-Asiste al juramento ante el Cabildo de Sarmiento como escribano, de quien recibió juramento.

Interviene en calidad de alcalde mayor, alguacil mayor o como regidor en la sesiones cabildicias de fecha: 10 de enero de 1502, 24 de marzo de 1502, 27 de mayo de 1502, 14 de marzo de 1503, 4 de agosto de 1503, 20 de octubre 1503, 9 de enero de 1504, 18 de mayo de 1504, 12 de agosto de 1504, 21 de mayo de 1506,18 de junio de 1506, 3 de agosto de 1506, 10 de agosto de 1506, 31 de agosto de 1506, 19 de octubre de 1506, 3 de noviembre de 1506, 9 de noviembre de 1506, 22 de noviembre de 1506, 8 de diciembre de 1506, 8 marzo de 1507, 15 de mayo de 1507.

El Cabildo colonial en sesión de fecha 16 de abril de de 1507 toma medidas preventivas ante la epidemia de peste desarrollada en Gran Canaria y otras islas: “Los dichos señores ordenaron e mandaron que por rasón que son ynformados que en la ysla de Grand Canaria mueren de pestilencia e modorra e asy mismo en otras yslas e en todos los puertos de Castilla, que ninguna persona vezino ni morador ni estante en esta ysla que fuere a la dicha ysla de Grand Canaria e a otras partes a donde mueren entren en esta ysla, so pena de ciento açotes, y eñ maestre que lo truxere so pena del perdimiento del navio para la camara e fisco de su Alteza y la persona a merced  de la Reina nuestra señora. E la persona vezino e morador e estante en esta dicha ysla que acojeren a alguna persona, asy de la ysla de Grand Canaria como de cualquier ysla e parte donde murieren, que sy fuere persona que tenga hasta  cinco mill mrs. De hasyenda de ciento açótes e  ser desterrado desta ysla por todos los dias de su vida; y sy fuere de mas hasyenda arrina que pierda todos sus bienes e sean aplicados a la camara y fisco de su Alteza e que su persona e toda su casa sean desterrados de esta ysla por todos los dias de su vida; lo cual mandaron que se cunpla e guarde en toda esta dicha ysla y en todos los puertos  Della, lo cual mandaron pregonar  públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.

E luego ycontynente, fue notificado lo de suso ordenado e mandado por los dichos señores regidores a Pedro de Verra alcalde mayor, el cual dixo que lo aprovava e lo aprovó e ovo por firme e bien ordenado e mandado e que aquello mismo el votava  e votó e mandava e mandó, e mandó que se cunpla e guarde e sea pregonado segund e como e so las penas de suso contenidas.
Juan de Almodovar, conquistador:

Como otros colonos recibió tierras en Taoro y Daute.
670-12.-Un pedazo de ta. en Ycode, linde con Ruy Blas, Estevan Martín y Pedro García de la Grand Canaria; dio por contemplación un trocito a Juan de Victoria y como se ha ido y reside en el Reino de Portugal le devuelve esta poca ta. 22-X-1507.

776-17.-Juan de Almodóvar. 5 c. en Taoro sobre la loma de Ycode por conquistador y v. Q. vos do 4 c. 13-IV-1504, [El rótulo dice Jorge Gritón y J.A., pero el texto nada dice de G.J.]

891-5.-Juan de Almodóvar como conquistador y poblador [No obstante el titulo marginal dice Gonçal Yanes  de Dabte]. Unas tas. encima de las casas de G.Y. en Dabte en una lomada q. esta entre un barranco donde han aserrado y asierran madera … otro barranco en q. nace una poquita de agua q. es contra el fuente de Erjos. 60 f. junto con la dha, fontezuela de agua. Digo q. vos do 40 f. con la fuentezuela. 1-XII-1507.

Juan Fernández, portugués

Este colono debió ser un buen labrador, además de  la tierras recibidas en Tacoronte [ 14] conjuntamente con los también colonos Gonzalo de Alcantara, Juan Rodrigues Gamonales, es citado como lindante en tierras de Ycod [843-21] [850-64] [1.188-18] [1.420-2], en La Laguna [1.252-35].

En el actual Tacoronte existe un núcleo de población que lleva su nombre, así como una calle dedicada a un Juan Fernández.

Juan García:
Maestro de azúcar, posiblemente de origen portugués, no debió ser relevante su presencia en Tacoronte ya que no generó documentación en la época, quizás prestó más atención a sus 6 fanegas de tierras en Güímar por ser de riego.

Luis Alvares:

Era repartidor de tierras, designado por Alonso de Lugo tal como queda recogido en la data 83-44, de fecha 11 de julio de 1503. En Tacoronte recibió dos datas, una en las cabezdas de las tierras de su yerno y otra de 20 fanegadas para viñas, que fueron registradas con fecha 8 de agosto de 1508 [939-53]. En 20 de octubre de 1503 dirige instancia al Cabildo solicitando se le confirmen 140 pasos de tierras, no indica el lugar, el Adelantado le señala 80 fanegadas. [946-61]. En 21 de noviembre de 1513 solicita 60 f. “a donde al presente se reparte” (posiblemente en los repartos de Geneto), le señalan 40 f. [1.545-2].

Actúa como testigo en el Testamento del guanche Diego Guatiacas, otorgado ante Hernán Guerra el 29 de junio de 1511 [Fol. 373 r.]. En dicho testamento Diego Guatiacas dispone: “Desea ser enterrado en la iglesia de Ntra. Sra. De Santa Maria de la Concepción, el día de su entierro le digan los clérigos una vigilia con 3 lecciones  y sendas misas con el cuerpo presente; le digan 2 treintanarios, uno abierto y otro cerrado.

Manda pagar las deudas que viniesen en buena verdad; debe a Fernando 2 reales y ½. Nombra albacea a su tío Fernando de Babte. Deja el remanente de sus bienes a su hermano Francisco, con tanto que de a cada una de sus hermanos 50 reses, y el resto de las reses para el dicho Francisco, a quien establece como legitimo heredero. Den a su sobrino Diego, hijo de Diego Guatiacas, su hermano, 30 reses. Después de las consabidas mandas pías, dice que por el alma de su hermano una dobla que sea de la hacienda de su hermano, porque se la encomendó. Manda que sus albaceas hagan bien por el alma de su hermano Pedro, que murió en berbería, como por la suya. Ts. Diego Álvarez, Andrés de Luna, Sancho de León, Regel Luís y Luís Álvarez”.

También intervino Luís Álvarez ante el mismo escribano como testigo en una: “Carta de finiquito de don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado, a Pero Rodríguez, vº., porque entre ellos hay una carta del heredamiento del ingenio de Icod, que Pero Rodríguez tomó a renta del Adelantado. Ahora quieren, de mutuo acuerdo, anular el contrato de renta. Ts.: Luís Álvarez, Jerónimo de Valdés y Alonso Núñez, vºs.-El señor Adelantado y Pero Rodríguez”.

En 1510 a 12 de septiembre ante el escribano Hernán Guerra [Fol. 351 r.] formaliza contrato de subarriendo con el labrador Gonzalo de Córdoba y vº., quien reconoce que: “tiene tomado a partido del señor Adelantado, en sus tierras de Tacoronte 50 fs. de tierra, por las que tiene que pagarle 2 f. por f.; y ahora acuerda con Luís Álvarez vº., dividirla en 4 partes, y darle 3 partes para que las siembre a sueldo por  libra. La cosecha procedente de las tres partes de Luís Álvarez y de la parte de Gonzalo de Córdoba junto con los costos se dividirá por igual. Luís Álvarez guardará a Gonzalo de Cordoba sus bueyes durante toda la sementera”.

Ante Hernan Guerra al folio 439 r., el 9 de octubre de 1510 Luís Álvarez reconoce deber A Fernan Gonzalez y Antón Galíndez 4.500 mrs., de la moneda de Tenerife o 45 fs. de trigo, lo que él más quisiere, puestos en esta villa de San Cristóbal, por un cvabalo rosillo, que le compró. Los pagará en el mes de agosto de 1512. En 4 de noviembre de 1510 extiende poder general a Manuel de Gibraleón, ante Hernán Guerra.

El 10 de marzo de 1510 Luis Álvarez conjuntamente con Alonso Perez, reconocen deber a Juan López Franco 4.186 mrs. por trigo que le compraron, a pagar en dineros de contado, a final de mayo. [Fol. 142 r.]. También en marzo de 1511 Luis Álvarez reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 2.748 mrs. por ropa que le compró a pagar en dineros de contado, a fines de mayo, según escritura extendida ante Harnan Guerra, al folio 147 r.8

Al parecer por el 20 de septiembre de 1511 estaba en obras de construcción tal como recoge un contrato firmado ante el  escribano Hernan Guerra [Fol. 508 r.] mediante el que reconoce: “Deber a  Lorenzo Milano 4.500 mrs., por 4 millares de tejas que le compró. Se obliga a pagarle en dineros de contado, en el mes de julio 1512”. En la misma fecha y ante el mismo notario [Fol. 500 r.] reconoce deuda a Rodrigo Álvarez, labrador, 8.150 mrs., por trigo que le compró, a pagar en dineros de contado en el mes de abril de 1512.

Otro reconocimiento de deuda conjuntamente con su hermano Alonso Perez, a Juan de Jerez, mercader, por importe de 5.400 mrs., por trigo que le compraron; le pagaran en dineros de contado o en tanto azúcar, a como valiere de contado, blanco y lealdado, en el mes de junio de 1512. [Fol. 565 r.]. Otro reconocimiento de deuda por compra de trigo a Juan Gonzáles, trabajador portugués, por 5.250 mrs., le pagará en dineros de contado y en otra cosa, por San Juan de junio de 1512. [Fol. 575 r.]. Parece ser que los  créditos era la tónica de nuestro personaje, el 11 de octubre extiende escritura de reconocimiento de deuda ante el mismo escribano, al mismo trabajador Juan González, estante, 3.350 mrs., por servicios que le tiene hecho; le pagará en dineros de contado, en el mes de junio de 1512, [Fol. 578 r.]. En otros ámbitos de la sociedad colonial de su tiempo no dejó huellas escritas, de lo que se deduce que fue un simple labrador mas o menos acomodado.

Diciembre de 2012

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