jueves, 27 de diciembre de 2012

TACORONTE-CAPITULO III






BREVES DATOS HISTÓRICOS Y BIOGRAFICOS DE ALGUNOS DE LOS COLONOS DATADOS EN TACORONTE



Eduardo Pedro García Rodríguez

Mateo Viña

Mercader tratante de esclavos.

La Casa Vigna o Bigna castellanizada como Viña, se fundió en la colonia de Canarias con la de Benítez de Lugo. Perteneció al patriciado genovés donde se agregó a la familia Negrón, Negroni o Negrona.

Matei Vigna, naturalizado como Mateo Viña Negrónen 1491 se encontraba residiendo en el Puerto de Santa María (Cádiz). Pasó primero a Tamarant (Gran Canaria) y, en 1494, participa en la financiación para la conquista de Chinech (Tenerife). En 1500, se avecinda en esta isla, donde recibió en compensación, por parte del adelantado Alonso Fernández de Lugo, numerosos repartimientos en tierras. En la localidad de Garachico poseyó un ingenio de azúcar.

Asimismo, ocupó el cargo de regidor del cabildo de Tenerife (1500).

Mateo Viña se casó con la andaluza Catalina Gallegosentroncando su descendencia criolla con los Vergara, Cabrera, Perdomo... Primeramente, tomó la forma Viña de Vergara, hasta fundirse con la Casa Benítez de Lugo convirtiéndose en Lugo-Viña. (Eugenio Egea Molina)
Fue  armador y proveedor de la expedición; después de las “paces” de Los Realejos  acompañó al capitán de los invasores  en el viaje que este hizo a la Corte española (1496) durante el cual presentó en Almazán a los menceyes sometidos.
Como parte de compensación por su aportación económica en invasión de de Chinech (Tenerife), recibió confirmación por parte de Alonso de Lugo de reconocimiento de deuda mediante albalá por el que le reconoce el Adelantado la propiedad de la cuarta parte de los esclavos y ganados hurtados en la isla.
Así mismo, a además de la data de Tacoronte [428-6, de fecha 18 de julio de 1497] recibió otras importantes datas de las tierras usurpadas en Chinech (Tenerife): y  de toda la tierra de Anaga y toda la tierra de Daute entre la heredad de Cristóbal de Ponte y la de Gonzalo Yanes (16-VII-1497). Tegueste. 281-8. Tegueste. 29-XII 1503. 427-6.-Tierras en Araguygo (hoy Valle Vinagre). 10 o 12 cahices. 13-VII-1497. 562-29, tierras en la ladera de San Lázaro, La Laguna. 2-III-1505. 729-61.Tierras en Santa María de Gracia, La Laguna. 17-VI- 1507. 801-42, La Caleta de Mateo Viña, en Garachico. 26-X-1508. Anesejero. Hoy Valle Vinagre en Finca España hasta la trasera de Sejeita (San Roque)

“Conozco yo Alonso de Lugo… a vos Mateo Viña, ginovés. E digo q. por cuanto en un asiento, q. yo con vos e vuestros compañeros movimos fecho e concertado q. los esclavos e otros bienes q. han sido hurtados en la isla de Tenerife sean vuestros a fuera los q. los que se hallaren en la dcha. Isla de Tenerife e así mismo en La Palma q. no podades entender salvo q. quede para mi, el dho. Governador; por la presente digo q. me place q. todos los esclavos e ganado e otras cosas q. en la dhas. isla de Tenerife e La Palma o la Gomera se hallaren tengais vos el dho. M.V. la tercia parte de todo ello q. asi se hallare. Otro si yo vos prometo de dar una carta para Pedro López de Villera, canónigo, para q. a él podades demandar cuenta de los maravedis q. vos e vuestros compañeros le distes en Sevilla e q. todo lo q. dél sacardes lo partamos por demedios yo e vos el dho.M.V. Otrosi por cuanto vos el dho. M.V. habeis trabajado mucho e gastado en la conquista de Tenerife, yo el dho. Governador vos hago donación e merced de las tas. de Anaga para que nadie pueda entrar en ellas, entiendese desde la primera sierra q. esta del cabo de la torre hasta el valle de la Higuera  e los Sauzes  aguas vertientes a la mar para q. sean vuestras e dello vos daré un contrato de escritura publica de la manera q.  vos lo dixerdes como lo hize a Fernando del Hoyo ayudante en la cámara del Rey. E porq. Es verdad dios este albalá firmado de mi mano q. fue fecho 22 dias del mes de marzo de 97 años. Entiendese q. ha de haber la cuarta parte así de los esclavos como de los ganados, como de la cuenta de Villera de lo q. le alcazare de los maravedis q. gastó e recibio en Sevilla e así mismo la cuarta parte de los esclavos, se entiende de los hurtados, a fuera de los de Antón Sanches e Pedro Benitez, pero de todas las otras personas haigais la dha. Cuarta parte, la cual vos asigno por vuestra para lo cual vos doy este albalá. Fecho en Sevilla a 29 de marzo. Alonso de Lugo. [Fecha del traslado por Antón de Vallejo, 19 de julio de 1508 en la villa de San Cristóbal q. es en la isla de Tenerife]”.

La zona territorial concedida en esta data a Mateo Viña, abarca desde la margen norte del Barranco de Tahodio hasta el Suculum, donde están ubicadas los actuales núcleos costeros de población  Barrio de La Alegría, Valle Seco, María Jiménez, Cueva Bermeja, San Andrés y el propio Suculum, además de otras de medianías, pues como era habitual en estos casos los terrenos concedidos era de mar a cumbre. En sus costas están ubicados el Club Nautico, Club Militar de Paso Alto, Escuela de Náutica, Casa del Marino, Laboratorio Oceanográfico, Dársena de Contenedores, Dique del Este y Playa de Las Teresitas, entre otras instalaciones.

El territorio concedido a Mateo Viña en la mencionada data, a pesar de ser en la época rico en aguas, lo accidentado de su orografía debió inducir al datario a renunciar al mismo quizás por considerarlo poco apropiado para las plantaciones de cañas de azúcar.
El que luego fuera Adelantado de Canarias,  Alonso Fernández de Lugo, distingue al mercader de esclavos, invasor y colono Viña con varias datas; en una de ellas se contiene:.. "doy facultad a vos Mateo Viña, conquistador y regidor de esta isla de Tenerife, para que veais, si unas aguas y tierras que están en Daute entre la heredad, de la una parte Cristóbal de Ponte y de la otra Gonzalianes, portugués, y si ella vos agradare podáis sacar las dichas aguas y aprovecharos de ellas, en las tierras que se pudiesen aprovechar, para que en ella faceis y fagais, una heredad de azúcar y de otra cualquier cosa que vos queráis, porque desde ahora vos asigno y doy las dichas tierras y aguas, por repartición y vecindad, por cuanto vos, desde el primer día que yo vine a conquistar la dicha isla, viniste conmigo, con vuestros criados, y fuísteis uno de los armadores e conquistadores, hasta que se ganó; en lo cual hiciste mucho servicio a sus Altezas, así con lo mucho que gastastes, como con lo que servistes con vuestra persona".
La extensión de tierras entregadas a Mateo Viña fue muy abundante; por ello tuvo que recurrir al préstamo de dos millones de maravedíes, concedido por el Duque de Medina Sidonia para ponerlas en producción. Roturó parte de ellas, las plantó de cañas y fabricó un molino harinero. Posteriormente y por los mismos motivos económicos, tuvo que recurrir a la familia Interián (Agustín Interián), lo que le obligó, a la postre, a dividir con sus descendientes la propiedad de la hacienda.
El invasor y colono Mateo Viña destacó más por sus actividades como mercader de esclavos que como hacendado.

Los guanches de estas islas fueron  su especialidad siendo materia de cesión o venta, en especial en los mercados de esclavos de Valencia, Sevilla o Cataluña. Los invasores conquistadores llegaron a abonar parte de las deudas contraídas durante la preparación y gastos de la invasión y conquista con cautivos guanches, o más bien, como los que se habían resistido y  presentado batalla, que en Chinech (Tenerife) fueron mayoría, aunque bien es cierto que el conquistador Lugo y sus correligionarios, como era habitual en ellos traicionando la palabra dada, hiziron esclavos también entre los guanches de paz, hombres mujeres y niños. Recuérdese que el conquistador Alonso de Lugo había pedido, para la conquista, préstamos al duque de Medina Sidonia (Enrique de Guzmán), a los mercaderes genoveses Viña y Palomar, al clérigo católico mallorquín Angelate, y al comerciante Guillermo de Blanco (comerciantes de esclavos).

Finalizada la ocupación de la isla, el duque de Medina Sidonia reclamó la devolución del capital invertido y sus intereses, abonando Lugo con “dineros, esclavos y ganados”. A Angelate y a Blanco les entregaría, según lo convenido, “de los esclavos e ganados que ay o se ovieren de los de la dicha conquista a cumplimiento de setenta esclavos e mil e quinientas cabezas de ganado”; a Mateo Viña, treinta y cinco esclavos; además del tercio recogido en la data de Sevilla, a Palomar, ochenta esclavos,  a Suárez de quemada le entregó “catorce o quince esclavos” por haber acudido a Castilla “a concertar la venida de la gente del duque de Medina Sidonia”; al bachiller Soto, le agració con “seys esclavos”; a Diego Maldonado, “otros seys esclavos”. Además de los cientos cuya venta están documentadas en los registros de los mercados de esclavos españoles.
Mateo Viña Regidor del Cabildo colonial:
Cabildo colonial de fecha 5 de noviembre de 1499.-Pan que prestaba Mateo Vyña.

“Primeramente ordenaron y mandaron que por cuanto Mateo Vyña, vecino desta ysla, fizo relacion a todos estos dichos señores en quél tenía cierto trigo y que por hazer bien a todos los vecinos desta ysla quería darlo a fiado  por algund tiempo y que temía non les hiziesen los dichos señores pagar al tiempo en cosas  quél perdiese dineros, que jurándole que pagarían en lo que cada uno se le obligase y que lo daría como dicho tiene; y visto por los dichos señores su pro comun lo ordenaron y mandaron que asy lo aseguran que no irán contra las escrituras que sobresello le serán fecha”.

 En Cabildo colonial celebrado el 10 de enero de 1502 en las casas del colono Fernando de Castro, en Taoro, asiste Mateo Viña como regidor del Cabildo.

En 25 de mayo de 1502 Mateo Viña figura como testigo en el pregón sobre las tierras,

“El Señor Governador Alonso de Lugo manda e mandó apregonar públicamente que todas e cualesquier personas que tienen tierras repartidas en Taoro, de riego, o en cualesquier otro logar, caballerías o peonías, que sean obligados a ponellas de cañas, para planta de oy en la fecha en un año, so pena quel que non las pusiere, que la aya perdido e que se pueda dar a quienquiera que viniere, pagandole el costo que le costó a sacar el agua. Testigos Pedro Isasaga y Mateo Viña”. El 24 de octubre del mismo año, asiste a Cabildo en el cual se trata de la prohibición de sacar cajas de madera de la isla sino van llenas de azúcar.

Otra vez figura como testigo en la disposición del Cabildo colonial de fecha 6 de enero de 1504, sobre Vacas de los de fuera, documento que reproducimos por considerarlo de interés: “Otrosy que mandaba e mandó que de oy en tercero dia que todas las vacas que son de fuera de la ysla, que se entiende de los vecinos de fuera, que dende mañana domingo en tercero dia, que salgan de La Laguna y se vayan para Abona, en tal manera que salgan de la dicha Laguna y dehesa con todo su termino segund esta ordenado todo en Cabildo y que en este medio tiempo todos marquen y hierren e cada uno vaya por su cabo, las vacas de los vecinos estrangeros Abona y las de los vecinos a Acentejo y que de alli non salgan fasta que por el Cabildo les sea mandado a donde an de salir lo cual manda a todos los vaqueros que asy lo fagan, que el término pasado yncurran cada uno dellos en pena de dos mill mars. Por cada un dia que las dichas vacas non sacare, e las dichas vacas non pasen del término de Abona porque Adexe queda para los ganados menudos de los vecinos, y su Señoría lo manda asy todo pregonar porque venga a su noticia; testigos Fernando de Trosillo, e Mateo Vyña e Jerónimo de Valdés e Pero Mexias, regidores e otros muchos”.

Interviene en la sesión del 1 de enero de 1504 en la que tratan sobre los resistente guanche: Otrosy ordenaron e mandaron que por cuanto fue apregonado públicamente  por mandado de su Señoría e Regimiento en el año de mill y quinientos años e agora non se halla  el dicho pregón al cual se refieren sy se falla, e sy non que valga en su lugar e sea avydo por ley dende el dicho año de quinientos, que todos los guanches y guanchas cativos non pudiesen ser horros syn servir primero  diez y seis años a su señor, por los muchos dapños e robos que fazian los dichos guanches pastores de los ganados, porque se ahorravan  con los dichos robos los unos a los otros con los ganados de sus señores; por tanto se ovo esta ley por buena e agora de nuevo se confirma e que se entiende e sea entendido dende el dicho año de quinientos acá. De lo cual se afirma que pasó, su Señoría e su alcalde mayor, e Mateo Vyña e Fernando de Llerena e Gwerónimo de Valdés, regidores.

Y continua tratándose en dicha sesión sobre los sometidos guanches: Otrosy  se apregonó que todos los guanches horros se posyesen a soldada dentro de cierto término, que es pasado en el año de quinientos como dicho es, que todos los guanches horros se pusiesen a soldada y que saliesen de donde andavan alçados y fuera de poblado, con cargo que non lo cumpliendo que serán cativos por cierto tiempo, la mitad para quien los tomare y la otra mitad para los propios, lo cual afirman todos los sobredichos que pasó en verdad y mandan que por non lo aver cumplido que venga a devida esecucion los que non lo han cumplido”.

En 12 de julio de 1504 es comisionado como diputado conjuntamente con los regidores Lope Fernández y Guillen Castellano: “Para proveer las cosas tocantes a la ysla, asy en la carneceria como en los vinos y panadera y en las otras cosas.”

El 29 de diciembre de 1504 el Cabildo colonial a propuesta del regidor Lopes Fernández, decide “que se pusiese cobro en medir fanegas pesos e medidas, que se hiziere en manera que no oviese ynfialidad”.  Cometido encargado a Mateo Viña tal como recoge el acta: E luego asy su Señoría, como todos los dichos señores platycaron sobre lo susodicho. Su Señoría dio el cargo a Mateo Viña, para que en esto destas medidas las afile y ponga en horden y que sea luego apregonado que dentro de ocho dias  todas e cualesquier personas presenten sus medias fanegas, pesos y medidas para que sean heridas por dicho Mateo Viña por quien él pusiere en el dicho cargo. E dado el dicho pregón, pasado el término de ocho dias, lo contrario haziendo que se incurra en pena de seyscientos mars. Para los propios; y el tal peso y medida y peso puesto en la picota. Por cuanto el dicho Mateo Viña es fiel y escutor. Diose término de tres dias para cumplimiento de lo susodicho”.

De nuevo arremeten contra los guanches sometidos en Cabildo colonial de fecha 17 de mayo de 1506 en el que destaca Mateo Viña: “dixeron que como personas que le toca tyenen dos esclavos guanches alçados e que ellos son contentos de que contra ellos se proceda e se faga como por justicia o lo que contra [se] fallare por derecho”.

El 2 de julio de 1506 Mateo Viña presenta su renuncia como regidor ante el Cabildo colonial, según quedó recogido en acta: “Mateo Viña vecino desta ysla pareció en presencia de mi, Antón de Vallejo, escribano publico e del Consejo, e dixo que desystía e desystio del regimiento e que es su voluntad de no ser regidor un usillo ni exercitallo. E en testimonio dello lo firmó de su nombre, pidiendome se lo diese por fe e testimonio. Testigos, Fernando de Castro e Juan Márques.=Mateo Viña”.

Es nombrado por el Cabildo colonial mensajero a la corte de la metrópoli en su sesión de fecha 31 de agosto de 1506: “E luego platycaron ende en que dixeron que pues el Rey don Felipe e la Reina doña Juana nuestros señores eran venydos a estos sus reynos, que era bien que fuesen desta ysla una o dos personas ábiles e suficientes para que en nombre del Consejo e anyversidad della fuesen a besar las manos de de Sus Altezas  e a fazer e cumplir lo que se les debe a nuestros reyes e señores naturales y a suplicar algunas cosas conplideras e necesarias a su real servicio e la bien e pro común de la ysla; e sobre después de mucho platycando, se acordó que fuesen Batysta Ascaño, alguacil mayor, e Mateo Viña, vecinos desta dicha ysla. e luego finieron parecer al dicho Mateo Viña e, después de se lo aver dicho e rogado, lo acebtó pagado su despensa; e cesó por gr el dicho Lope Fernández, porque se escusó a causa de su enfermedad de gota”.

Segundo desestimiento  como regidor de Mateo Viña, en 8 de octubre de 1507: “Fue mandado llamar por el dicho señor Adelantado Mateo Vyña como a regidor, que vyniese a Cabildo con Diego Dorador, portero del dicho Cabildo; el cual dicho Mateo Vyña parecio antel dicho señor Adelantado e los señores del Cabildo e dixo quel no es regidor ni por tal se contiene e que por esto él no ha de venir a Cabildo e que ante Antón de Vallejo esta desystido del dicho regimiento”.

Mateo viña en documentos del Registro del Sello, según extractos publicados por Eduardo Aznar Vallejo:

1495 Marzo 4. Madrid (f.37). Carta a las justicias del Reino y a todos los recaudadores de rentas, para que a petición de Alonso de Lugo, capitán de la conquista de Tenerife, Nicolas de Angelat, Guillermo Blanco, Francisco Palomar y Mateo Viña, armadores de dicha armada, no lleven alcabalas sobre la primera venta de los cautivos y ganados enviados por los caballeros y peones que están en dicha conquista, como se hace en las cabalgadas en tierras de moros, ya que dicha conquista se hace por mandato real y los cautivos son infieles sobre los que se paga el quinto.

1500 Diciembre 10. Granada. Orden a Lope Sanchez, gobernador de Gran Canaria, para que de cumplimiento de justicia a Mateo Viña, genovés, a quien adeuda 800 arrobas de azúcar Lope Herrero, vecino de dicha isla, que huyó de ella, tras haber dado muerte a su mujer por adultera, por lo que Mateo Viña pidió ejecución de dicha deuda en sus bienes, habiendo ordenado dicho gobernandor pagar a otros acreedores con peores derechos que él. Epicopus ovetensis. Felipus. Johanes linceciatus. Martinus.Zapata. Tello.Mármol. Pérez.

1500 Diciembre 10. Granada. Incitativa a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Mateo Viña, genovés, que reclama 450.000 maravedis que le deben más de cien personas de Tenerife y el gobernador de dicha isla y su mujer no le permiten ejecutar en sus bienes, alegando antes han de pagar lo que les adeudan, aunque no tienen obligaciones contra ellos. Epicopus. Felipus. Johanes licenciatus. Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Pérez.

1503 Junio 21. Alcalá de Henares. Orden a al dr. Alonso Escudero, juez de residencia de las islas de Canaria, para que informe al Consejo sobre las tierras que Alonso de Lugo, adelantado de dichas islas y gobernador  de las de Tenerife y La Palma, repartió a extranjeros por deudas que tenía con ellos, especialmente a Blasino Italiano, al que le dio en Tenerife tierras de regadío para cañas de azúcar y el asiento para un ingenio, cuyas rentas anuales suponen 300.000 maravedis, y a Mateo Viña, genovés, al que dio tierras de regadío e hizo regidor de dicha isla, de las que entregó Luís de Sepúlveda, criado que fue del difunto don Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, consistentes en cinco o seis suertes de tierra y un ingenio, con 250.000 maravedis de rentas anuales, de las que dio Juan Osorio, repostero de la plata, que representan 200.000 maravedis de renta anuales, de la que concedió en La Palma a Pedro de Benavente, catalán, y otros extranjeros, de las que entregó a Suárez de Quemada, criado del duque de Medinasidonia en pago de los 800.000 maravedis que debía a dicho duque, de las que dio a ciertas personas a condición de que le entregase la mitad de las rentas,  y de las que se adjudicó a sí mismo, por valor superior a los tres cuentos de maravedis de rentas. Don Alvaro.Franciscus licenciatus. Tello. La Fuente. Carvajal. Santiago. Ruiz de Castañeda. Polanco.

1505 Enero 14.Toro. Merced al ldo. Luís de Zapata, del Consejo Real, de unas caballerías de tierra en el reino de Daute, isla de Tenerife, que el genovés Mateo Viña poseía ilegalmente, por no ser residente en dicha isla y por estar prohibido a los extranjeros poseer heredades valoradas en mas de 200.000 maravedis. Se ordena al adelantado don Alonso de Lugo y al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria que le den posesión de dichas tierras. El Rey. Grizio. Ángulo. Zapata.

1507 Febrero 19. Palencia. Citación al licenciado Juan de la Fuente, del Consejo Real y oidor de la Audiencia de Valladolid, para que en un plazo de tres dias se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con Mateo Viña, como procurador de de Lope Hernaiz, vecino de Tenerife, por apelación de este a una sentencia del licenciado Juan Ortiz de Zarate, reformador de Tenerife, que concedió a Juan de la Fuente un ingenio y tierras que pertenecían Lope Hernaiz. Epicopus. Gienensis. Carval. Santiago. Guerrero. Doctor de Avila. Sosa. Aguirre. Castañeda. Laguna.

1509 Julio 6. Valladolid. Receptoría, a petición de Frernando de Valladolid, procurador de Mateo Viña, para que las justicias de las islas de Canaria y de la villa de Puerto de Santa Maria reciban los testigos que Mateo Viña ha de presentar en el pleito que sigue con doña Leonor Ibáñez de Anaya, sobre las cantidades que esta le demanda. Conde Alferez. Carvajal. Santiago. Polanco. Aguirre. Ruiz de Castañeda. Licenciatus Jiménez.

1512 Julio 17. Burgos. Sobrecarta de la dada por don Frernando, don Felipe y doña Juana el 5 de marzo de 1506, en Salamanca, aceptando la sentencia arbitral de Alonso de Morales, tesorero real, y el ldo. Pedro de Mercado, alcalde de casa y corte, en la disputa entre el ldo. Zapata, miembro del Consejo, y Mateo Viña, regidor y fiel ejecutor de Tenerife, sobre ciertos linderos en el bando de Daute, y confirmando a éste las tierras que recibió, como conquistador de dicha isla, en el bando de Anaga, Tacoronte y las nueve fanegadas en la Orotava. Va dirigida a don Alonso Fernandez de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, al ldo. Lebrón, su lugarteniente, y a las restantes justicias de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, a petición de Mateo Viña, quien se queja que el citado gobernador no le quiere dar posesión de las tierras de Anaga, por haberlas repartido a otras personas. El Rey. Conchillos. Carval.

1517 Octubre 28. Roa. Orden al teniente de gobernador de Tenerife, para que de cumplimiento de justicia a Agustín Italian, estante en la corte, que lo acusa de permitir a Mateo Viña, estante en dicha isla, no pagar las cantidades que le adeuda, por ser amigo y compadre del gobernador Alonso de Lugo, que se entromete en la causa. El Arzobispo. Polanco. Almería. Cabrero. Coalla. Beltrán. Ruiz de Castañeda.

Mateo Viña en los Protocolos de Hernán Guerra:

1510 agosto 8. fol.372 r. Jerónimo de Valdés, vº., reconoce deber a Juan de Baeza, mercader, 2 doblas de oro por una jarra de aceite que le compró, a pagar en mes de de enero de 1511. Ts.: Mateo Viña y Manuel de Gibraleón.

1510 agosto 8. fol. 373 r. Andrés Suárez Gallinato, vº., reconoce deber a Juan de Baeza, mercader, 2 doblas de oro por una jarra de aceite que le compró a pagar en el mes de enero de 1511. Ts.: Mateo Viña y Jerónimo de Valdés..-Andrés Suárez Gallinato.

1510 noviembre 19. fol. 595 r. Gonzalo del Castillo dice que Francisco de Sepúlveda, mercader, est., le da 50 ducados porque los Riberoles le dan en Castilla otros 50 ducados. Por la presente hipoteca 50 quintales de orchilla que tiene en la isla, para que, si la cédula no le fuera pagada al plazo convenido, Sepúlveda o Antonio Cererotes, sin mandamiento de ningún juez  eclesiástico ni seglar, venga hasta la isla o a los puertos donde tenga la orchilla y pueda tomarla y hacer pago de los 50 ducados, con más los cambios, recambios, costas e intereses que sobre la cédula haga. Ts.: El bachiller Pero Fernández, Mateo Viña.-Gonzalo del Castillo.

1510 diciembre 9. fol. 574 r. Mateo Viña, Álvaro Yanes en nombre de su hermano Juan Yanes, clérigo, y Álvaro López, cantero vº., dan a partido a Diego de Aranda todas sus vacas, por tiempo de 3 años, que comenzó a correr desde el primer dia del mes de noviembre; por razón de ellos tienen que darle ¼ de lo que Dios diere de todas ellas, mientras que las otras partes serán para los otorgantes. Si alguna vaca se perdiere, la pagará, pero si trajere el hierro, no pagará cosa alguna. Se añade al final que Alvaro Lopes le entregó 14 vacas de hierro, 2 toros, 5 añojos y 2 becerros. Ts.: Juan Lopez, Fernán Esteban, Francisco Jiménez, barbero.- Mateo Viña, Álvaro Yanes, y a su ruego, Fernán Esteban Cárdeno.

1510 diciembre 9. fol. 628 r. Gregorio Tabordo, vº., reonoce deber a Mateo Viña, vº., 40 fs. de trigo, porque se las prestó, a pagar por San Juan de junio, puestas en la casa de Mateo Viña. Ts.: Fernan Esteban Cárdeno y Pero de las Hijas.- Gregorio Tabordo.

1510 diciembre 9. fol. 629 r. Gregorio Tabordo, vº., reconoce deber a Alonso de Jaen, mercader, vº., 2.500 mrs, de moneda de Tenerife por ropa que le compró. Los pagará en dinero de contado o en tanto trigo o…(roto) a como valiere entre vºs., pòr el dia de San Juan de junio de 1511. Ts.: Mateo Viña y Fernan Esteban.- Gregorio Tabordo.

1511 enero 23. fol. 36 r. Miguel de Güímar, natural, reconoce deber a Jaime Joven, mercader, 2.500 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado, en mayo. Además se obliga a pagar a Jaime Joven otros 706 mrs. en el mismo plazo. Ts.: Mateo Viña, Alonso Lopez, Juan Gaán, Juan Lopez y Fernan Esteban.-Juan Galán.

1511 mayo 30. fol. 459 v. Jerónimo de Valdés, vº., otorga poder especial a Esteban Fernández, pr. de c. para comparecer ente el señor Provisor u otra justicia eclesiástica en razón de ciertos pleitos que le son movidos por Margarida Perdomo. Ts.. Mateo Viña y Fernan Esteban.- Jerónimo de Valdés.

1511 julio 1. fol. 486 r. Batista Bairola, vº., otorga poder general a Alonso Manuel pr. de c. Ta.: Alonso de Jaen y Mateo Viña.- Batista Bayrola.

1511 agosto 2. fol. 378 r. Pedro de Lugo, vº., reconoce deber a micer Cosme de Ribrol o a Tomás Justiniano 240,000 mrs. de la moneda de Tenerife por azúcar y por un contrato público ejecutorio, otorgado ante Sebastián Ruiz, esc. púb. de La Orotava. Los pagará por el dia de San Miguel, en dineros de contado, en esta villa de San Cristóbal. Ts.: Mateo Viña, García de León, Francisco de Lugo, vºs. y ests..-Pedro de Lugo.

1511 agosto 26. fol.365 v. Fernando de Torres, vº., reconoce deber a Mateo Viña, vº., 25 fs. de trigo y por un buey, “Candelero”, que le arrienda por un año, desde el dia de la fecha; pagará las 25 fs. de trigo puestas en su casa, en un plazo de un año. Si el buey se cansare no estará obligado a darle otro, teniendo que devolverlo bueno y sano como se lo entrega. Ts.: Alonso Manuel y Fernan Esteban.- Fernando de Torres.

1511 octubre 1. fol. 537 r. Juan de Armas, vº., reconoce deber a García de León, nercader, 4.000 mrs. de la moneda de Tenerife por ropa que le compró, a pagar en dineros de contado en el mes de mayo de 1512. Ts.: Mateo Viña,  Gonzalo Muñoz y Fernan Esteban Cárdeno.-Fernan Esteban Cárdeno.

1511 octubre 1. fol. 615 r. Pedro de Trujillo, vº., dice que a Hernando de Trujillo, su tío, difunto, le fue hecha cesion por el adelantado de las demasías de las tierras del valle de Juan Yanes y sus aguas vertientes, como se contiene en el titulo; ahora estas demasias pertenecen a Pedro de Trujillo por ser su legitimo y universal heredero. Por la presente las vende a Juan Yanes por 10 doblas de oro que recibe. Ts.: Mateo Viña, y Juan Trujillo, vs.,.-Pero de Trujillo. El esc. da fe de que ha pagado a Pedro Trujillo las 10 doblas. Hay una nota que dice García de León por Juan de Armas un real.

1511 noviembre 7. fol. 663 r. Alonso, guanche, vº., reconoce deber a Mateo Viña, vº., 28 fs. de trigo por una yunta de bueyes que le arrendó por esta cementera, “Corneto” y “Campano”; le pagará las 28 fs. de trigo en el mes de agosto de

De entre el resto de familias dedicadas a la elaboración del turrón en el municipio, cabe destacar a los Reyes y los Pérez, que también extendieron esta costumbre entre sus integrantes y que llevaron el turrón por múltiples sitios. Otro tanto hicieron fabricantes y vendedores locales como María y Santiago, también de El Cantillo.

1510 diciembre 9. fol.627 r. Pero Estevez, vº., reconoce deber a Mateo Viña, vº., 2.622 mrs. por 28 fs.1/2 de cebada que le compró, a pagar en dineros de contado por el dia de San Juan de junio de 1511. Ts.: Alonso López y Fernan Cárdeno y Rodrigo Tabordo.- Fernán Esteban Cárdeno.

1511 noviembre 7. fol. 663 r. Alonso, guanche. vº., reconoce deber a Mateo Viña, vº., 28 fs, de trigo por una yunta de bueyes que le arrendóa cementera; “Corneto” y “Campano”; le pagará las 28 fsw. de trigo en el mes de agosto de 1512, puestas en esta villa de San Cristóbal. Podrá tener la yunta de bueyes hasta el 20 de febrero de 1512. Ts.: Alonso Lopez y Fernan Esteban.-Sin firma.

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