TACORONTE: MISCELANEA PARA UNA HISTORIA
DEL MUNICIPIO
BREVES DATOS HISTÓRICOS Y
BIOGRAFICOS DE ALGUNOS DE LOS COLONOS
Eduardo Pedro
García Rodríguez
Viene de la entrega anterior
Los hijos de Guillen Castellano:
“Ya dijimos que nuestro biografiado no tuvo hijos de su segundo
matrimonio, pero su descendencia fue numerosa, tanto la habida de su legitimo
enlace con Marina Perdomo, como la procedente de uniones ilegitimas, entonces
no consideradas tan vergozosas para la prole como más tarde. De su matrimonio
con Marina Perdomo
le vivieron los siguientes, citados en sus testamentos:
Ana Gutiérrez, que parece haber sido la mayor, casada cuatro veces. La
primera con el conquistador de Tenerife Pero López de Villera, el fundador del
hospital de San Sebastián de La
Laguna y alguacil mayor de Tenerife desde el 18 de agosto del
1500 al 18 de marzo de 1501. Viuda de este primer matrimonio a mediados del
1508, casa de nuevo con Sebastián Páez, escribano público de la Isla y su regidor, recibido
el 13 de junio de 1511 y muerto en la primavera del 1513, que dejó tres hijos,
de los que fue tutor Guillen Castellano, cuando por tercera vez su hija casa
con Gabriel Mas, rico mercader catalán, apoderado en estas Islas del secretario
de la Reina Católica
Lope Conchillos. Viuda de nuevo casa por última vez con Cristóbal García del
Castillo, el fundador de la importante familia de su apellido en Gran Canaria,
que más tarde había de obtener el título condal de la Vega Grande de
Guadalupe. Ana Gutiérrez debió morir poco después que su padre, y su cuarto
marido la sobrevivió.
Juan Castellano, el segundo de los hijos, muy elogiado por su padre en
los testamentos de 1509 y 1520, tuvo data de tierras en Adexe, estuvo casado
con Catalina de Cabrera, sin duda de la familia de su madrastra, y otorgó
codicilo ante Gaspar Justiniano el 27 de abril de 1528. El matrimonio era
fallecido en 1558, en que hay documento sobre la tutela de sus hijas María
Castellano, Marina
Perdomo y Francisca de Cabrera.
En tercer lugar cita a María Sánchez, que vivía en La Palma en 1513 y a la que
hace escritura de dote, llamándola entonces María Perdomo, ante Antón de Valle
jo, el 2 de octubre de 1506, para casar con Diego Xaraquemada. Debe ser, a no
dudarlo, la que recibe el nombre de María Castellano en el testamento de 1509.
Diego Xaraquemada, de conocida familia de Gran Canaria, figura junto con su
suegro en poder que les dio el Adelantado, el 3 de noviembre de 1518, para
«señalar» tierras-repartidas.
Los restantes hijos fueron:
Blasina Perdomo, que casó dos veces: primero con Juan de Cabrera, y en
segundo matrimonio con Luís de Aday. Blasina hizo testamento cerrado, que se
abrió ante Juan Núñez Jáimez, el 8 de enero de 1582.
Margarita Sánchez, que era casada con Juan Mayor, como lo dice su padre
en el testamento de 1513. Fueron vecinos de Gran Canaria.
María Perdomo, mujer de Miguel Juan Mas, hijastro de su hermana mayor, la
que le hizo escritura de dote en La
Laguna, ante Diego de Andrade, el 18 de mayo de 1525, fecha
en la que Ana Gutiérrez estaba casada con su cuarto marido Cristóbal García del
Castillo. Esta María Perdomo casa por segunda vez con Bento González, de Daute,
y recibe su dote en Garachico, en 1560, ante Gaspar de Xexas.
Francisca, que consta fue mujer de Ginés Fernández.
Alonso Castellano, casado con Isabel de Herrera, hija de Francisco
Fernández Hermoso, testó en Garachico ante el citado escribano Xexas, en 1567.
Y Gregorio Castellano, que otorgó sus últimas disposiciones ante testigos
en Taganana, el 15 de julio de 1565, protocoladas ante Juan del Castillo, el 25
de noviembre siguiente, y por las que sabemos que no tuvo hijos de su
matrimonio con Francisca de Armas.
Es de interés señalar que en 1509, cuando Guillen otorga el primero de
sus testamentos que han llegado a nosotros, dos de sus hijas eran ya casadas, y
la mayor de éstas, Ana Gutiérrez, habla enviudado. Este dato nos permite fijar
entre 1480-1490 la fecha del matrimonio de Guillen Castellano con Marina
Ferdomo.
De los cuatro hijos naturales de Guillen habidos en Elvira Sánchez y
citados por ésta, nada sabemos de las llamadas Gregoria Castellano y Ana
Gutiérrez. De Hernando Castellano, que menciona en primer lugar, tenemos
noticias de que casó con Catalina González y otorgó testamento ante Juan Núñez Jáimez,
en La Laguna,
el 22 de julio de 1552, habiendo tenido nueve hijos de su matrimonio: Guillen;
Gaspar; María; fray Lorenzo, religioso dominico; Clara, que celebró matrimonio
clandestino con Diego de la
Sierra, según declara éste en su testamento otorgado en La Orotava, ante Juan
Ramírez, el 24 de septiembre de 1573; Juan; Miguel; Beatriz, y otra María.
Jorge Castellano, el otro hijo de Guillen y de Elvira Sánchez, fue alguacil
mayor de guerra de la isla de Tenerife, y en su testamento, que otorgó ante
Lucas Rodríguez Sarmiento, en 1581, declara que había casado dos veces: la
primera, con Margarita Díaz, con la cual tuvo dos hijos, Juan Castellano y
Susana Martín; y la segunda, con Elena Díaz, de quien tuvo a Guillen Castellano
(que casó con Loriana Martín, dotada ante Bernardino Justiniano. Francisca, que
consta fue mujer de Ginés Fernández. Alonso Castellano, casado con Isabel de
Herrera, hija de Francisco Fernández Hermoso, testó en Garachico ante el citado
escribano Xexas, en 1567. Y Gregorio Castellano, que otorgó sus últimas
disposiciones ante testigos en Taganana, el 15 de julio de 1565, protocoladas
ante Juan del Castillo, el 25 de noviembre siguiente, y por las que sabemos que
no tuvo hijos de su matrimonio con Francisca de Armas.” (Leopoldo de la Rosa Olivera).
Guillen Castellano en
información de su hijo Jorge
Por arrojar nuevos datos
sobre Guillen Castellano (1446-1530), el conquistador de Gran Canaria y
Tenerife, resulta interesante la declamación de su hijo Jorge, como testigo de
la información practicada en 1565, ante Juan Núñez Jáimez, a petición de fray
Diego de
Zamora, para la debida
constancia de los milagros de la
Virgen de Candelaria.
Dicha información no la
hemos visto citada por los ilustres cronistas laguneros Rodríguez Moure y La Rosa Olivera, en sus
estudios sobre la devoción a Nuestra Señora de Candelaria y Guillen Castellano,
respectivamente.
El texto que tenemos a la
vista y que se conserva en nuestro archivo es una copia de letra del siglo
XVIII de la síntesis que hizo de la repetida información fray Luís Thomás Leal,
dominico y autor, según Viera, de una historia de la aparición y milagros de
la santa imagen de
Candelaria.
Jorge Castellano declara
los siguientes datos personales: que es de 55 años y que su madre, Elvira Sánchez,
fue natural y había muerto de 75 años en 1555, por lo que al tiempo de la
conquista de Tenerife contaba ella 16 años. Afirma que su padre. Guillen
Castellano, falleció a los
84 años, en 1530, y que refería las cosas “de muchos años atrás y que antes de
esta conquista sabía ya de Nuestra Señora de Candelaria y de la llevada de esta
isla”.
El documento de que se
trata lo consideramos curiosa fuente para la historia de la devoción a la Virgen, pues transcribe al
parecer todo lo sustancial de la
Información con oportunas anotaciones.
Y con respecto a Guillen
Castellano nos permite precisar algunos particulares: Que nace hacia 1446 y
muere en 1530, o sea hacia los dos años después de sus últimas disposiciones
conocidas; y que se confirma una vez más que Guillen Castellano no era
indígena, ya que, en caso
afirmativo, no se hubiera silenciado, por convenir a la información el
testimonio de los naturales, aunque fuese indirecto. (José Peraza de Ayala)
Testamentos
de Guillen Castellano:
Hizo varios testamentos de los cuales vamos a reproducir el último y dos
codicillos del mismo:
La Laguna, 3 de marzo de
1528
En nombre de Dios amen. Sepan quantos esta carta de testamento vieren
cómo yo, Guillen Castellano, regidor y becino desta isla de Thenerife, estando
enfermo del cuerpo e sano de la boluntad:
Primeramente encomiendo mi ánima a Dios e mando que entierren mi cuerpo
en la iglesia de Nuestra Señora Santa María de la Concebición desta
cibdad, en la sepoltura que yo tengo en la dicha iglesia, e que después que
estoviere hecha la iglesia nueva que agora se haze que sea trasladado mi cuerpo
a la sepoltura en el conpás; que conpren mi sepoltura.
Iten mando que por el ánima de Pero ... ches, guanche, se diga otra misa
rezada y
otra misa por el ánima de otro difunto, a que soy obligado.
Iten mando a Nuestra Señora Candelaria desta isla dozientos maravedís.
Iten declaro que debo a Alonso Vázquez de Naba diez mil e ochenta
maravedís por tanto trigo que recibí del, conpras para senbrar, por los quales
maravedís estamos por debdores, por un contrato ante Bernardino Justiniano,
escribano público, yo e Juan Geniales mi ahijado.
Iten mando que todo lo que Juan Gongales mi ahijado jurare que a tomado
de Jorge (rot) por un albalá que yo le di, que todo se pague de mis bienes.
Iten mando que se den de mis bienes a Bastiana, natural de Gran Canaria,
vecina de Agáldar, veinte doblas de oro, que le soy en cargo dellas, por treze
cabras que le gozé e por los esquilmos e multiplicados dellas e por otros
cargos que
le tengo.
Iten declaro que al tienpo que me casé con Marina Perdomo, mi primera
mujer, madre de mis hijos, recibí con ella en dote e casamiento bienes hasta en
contía de doze mil maravedís.
Iten declaro, que cuando casé con Malgarida de Cabrera, mi seguda muger,
recibí (roto) ante Francisco Páez, escribano público de dicho Lanzarote,
mando que se pague la dicha su dote.
Iten declaro que he dado a Ana Gutiérrez, mi hija legítima e de la dicha
mi primera muger, dozientas doblas de dote e casamiento con Pero Lopes de Billera
su marido; por ende mando que si quisiere heredar mis bienes que primeramente
traiga a partición las dichas dozientas doblas que se las di en ganados e
cavallos e alhajas de casa e otras cosas.
Iten declaro que he dado a Maria Sanches, mi hija legítima e de la dicha
mi primera mujer, otras dozientas doblas en unas tierras e cañaverales en
Agáldar e otros bienes que los tomaron al tienpo que la casé con Xaraquemada,
su marido, e porque la dicha mi hija es fallecida mando que si sus hijos
quisieren heredar mis bienes lo traigan a partición.
Iten declaro que di a Juan Castellano, mi hijo legítimo, treinta hanegas
de tierra en Tacoronte; quatrocientas cabras grandes e tres pequeñas [roto]
chicas e grandes de lo qual [roto] una memoria que tengo [rbto] y
lo que podrá valer, me parece están a real cada cabeza uno con otro e las
dichas tierras son de mucha valía: mando que si quisiere heredar mis bienes lo
traiga a partición.
Iten declaro que he dado a Blasina Perdomo, mi hija legitima e de la
dicha mi primera mujer, al tienpo que la casé con Juan de Cabrera, su marido,
quarenta fanegas de tierras en Tacoronte e quatrocientas reses en cabras e
obejas e puercos e ciertos colchones e almadraques e ropas de casa, de que
tengo la memoria escrita, que la ropa valdría treinta doblas y el ganado a real
cada uno [roto] que si quisiere heredar lo traiga a partición...
Iten declaro que he dado a Malgarida Sanches, mi hija legítima e de la
dicha mi mujer, al tienpo que la casé con Juan Mayor, veinte fanegas de tierras
poco más o menos e más en vestidos e ropas hasta en contia de cinquenta doblas,
por tanto mando que si quisiere heredar de mis bienes lo traiga a partición.
Iten declaro que he dado a Francisca Castellana al tiempo que la casé con
Ginés Hernandes, su marido, veinte fanegas de tierras en Tacoronte, que
valdrian noventa doblas, e ciertas ropas de vestido e otras cosas que valdrán
hasta diez doblas, por ende que las traiga a partición.
Iten declaro que cuando casé a María Perdomo, mi hija legítima e de la dicha
mi mujer; no le di cosa alguna, e que la casé con Miguel Juan Mas...
Iten declaro que tengo dado a [roto] Castellano, mi hijo legitimo
e de la dicha mi primera mujer, cinquenta doblas en ciertas ropas e yeguas e
otras cosas, por ende que si quisiere heredar, que las traiga a partición.
Iten declaro que a Gregorio Castellano, mi hijo legítimo, no le he dado
ni a recibido de mi cosa alguna.
Asimesmo mando que demás de los dichos que tengo declarados que he dado a
los dichos mis hijos que si otros bienes paresciere que an recibido que
asimismo los traigan a partición.
Iten mando que por descargo de mi conciencia debo a Francisco de Albornoz
el viejo diez mil maravedís que se los debo.
Iten declaro que me debe Francisco Izquierdo tres doblas, mando que se le
cobren de sus bienes.
Iten declaro que me debe Juan de Carmona seiscientos maravedís e ciertas
obejas e que está condenado por sentencia, por ende que se las cobren.
Por esta presente carta ahorro y doy por libre e quito de todo cabtiberio
e sujecion a Melchor Martin, esclavo de color negro de edad de veinte años poco
más o menos, por buenos servicios que me ha hecho e porqués mi voluntad, con
cargo que sirva un año a Malgarida de Cabrera si ella da a mis herederos por su
servicios seis mil maravedís e si no los da que sirva a mis herederos el dicho
año e después sea horro e libre.
Iten digo que si alguna parte tengo en Lázaro, esclavo que traxo a mi
poder la dicha Malgarida de Cabrera, su hedad de catorze años poco más o menos,
que toda la parte que en él tengo la ahorro e doy por libre.
Iten ahorro a María e Elvira, mis esclavas que tenemos yo e la dicha mi
mujer, de la parte que en ellas, tengo, que son de color negro, porque nacieron
en mi casa e porque rueguen a Dios por mi ánima.
E pagado e conplido este mi testamento e las mandas de mis bienes en lo
contenido, todo lo que quedare de mis bienes, así muebles como raizes e
semovientes e derechos e cábciones, mando que los hayan e hereden todos los
dichos Ana Gutierres, e Juan Castellano e Alonso Castellano e Gregorio
Castellano e Blasona Perdomo e Malgarida Sanchos a María Perdomo e [roto] a
los quales mis hijos e nietos yo deso e establesco por mis legítimos e
universales herederos igualmente al uno como al otro según de derecho les
pertenece.
Iten mando que todos los bienes multiplicados entre mí e la dicha
Malgarida de Cabrera mi mujer, se partan entre ella e mis herederos.
E para cunplir este dicho mi testamento e las mandas de mis bienes en el
coatenidas dexo e nombro por mis albaceas para que lo paguen e cunplan a Juan
Lepes, mercader, e a la dicha Malgarida de Cabrera, vecinos de esta isla...
E reboco otros qualesquier testamentos...
Fecho en la cibdad de San Xpbal., ques es la isla de Thenerife, en las
casas de la morada del dicho Guillen Castellano tres días del mes de marzo año
del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mili e quinientos e veinte e ocho
años [roto].—Guillen Castellano.—Alonso Vázquez de Naba.
(Este documento y los dos codicilos transcritos a continuación, en el Archivo
Histórico Provincial, registro de Bernardino Justiniano, n." 73, f
ilegible) La Laguna,
4 de marzo de 1528
En el nombre de Dios amén. Sepan quantos esta carta vieren como yo,
Guillen Castellano, regidor e vecino desta isla de Thenerife, estando enfermo
del cuerpo e sano de la voluntad, ratificando a aprovando mi testamento e
postrimera voluntad que tengo hecho e otorgado ante Bernardino Justiniano,
escribano público desta dicha isla, en tres días del mes de marfo en que
estamos, queriendo agora mandar algunas cosas conplideras al descanso de mi
ánima e conciencia, ordeno este mi cobdicilio en la manera siguiente;
Primeramente declaro que yo he sido tutor de curador de Juan e Isabel Páez,
menores hijos de Sebaatián Páez, defunto, del cargo digo que le seré
obligado a dar fasta diez doblas e por mejor descargar mi concencia mando que
de mis bienes les den diez e seis doblas, las quales les conpren en vacas e las
den a guarda a un vaquero para que le multipliquen hasta que casen o tomen
estado.
Iten declaro que debo a Gonzalo Ramires, mercader, vecino desta isla,
nueve capotes, mando se las pagen a como jurare que los vende [roto] Gonzalo de
Alcubillo [roto].
Iten mando que el granado de obejas e cabras que tengo, que si Malparida
de Cabrera, mi mujer, lo quesiere por lo que fuere apreciado e vale, que no te
lo quiten mis herederos.
Iten ahorro e doy por libre de todo cabtiberio e sujeción a Juan de
Aijona, mi esclabo mulato, con cargo que sirva a la dicha Malgarida de Cabrera,
mi mujer, diez años, e pasados los dichos diez años sea horro e libre.
Iten digo que por quanto Luisa, mi esclava, de color negra, está preñada,
por ende que al hijo o hija que della naciere lo ahorro e doy por libre.
Iten declaro que tengo quenta con Antón Fonte, mi conpadre, por ende
mando que lo quel mostrare por su libro que le debo que se pague de mis bienes [roto]
en la cibdad de San Xpval., ques en la isla de Thenerife, en las casa de la
morada de Guillen Castellano, quatro días del mes de marzo año del n. de N. S.
J. C. de mil e quinientos e veinte e ocho años. Testigos que fueron presentes a
lo que dicho es: Luis Barba e Lázaro de Rivera, clérigo, e Gonsalo de Alcubillo
e Juan Gonfales e Alonso Vázquez de Naba, vecinos estantes en esta dicha isla
,e el dicho Guillen Castellano dixo que no sabe firmar que lo señalara de su
señal e que no se halla en dispusición, rogó al dicho Alonso Vázquez de Naba
que firmase por él, el qual lo firmó.—AL° Vázquez de Naba.
La Laguna, 4 de marzo de 1528
En el nombre de Dios amén. Sepan cuantos esta carta vieren como yo,
Guillen Castellano, regidor e vezino desta isla de Thenerife, estando enfermo
del cuerpo e sano de la voluntad e en mi sano e entero juizio, retificande e
aviendo por firme mi testamento e postrimera veluntad e un codecillo que tengo
hecho otorgado ante Bemaldino Justiniano, escribano público de esta isla de
Thenerife, en tres días deste presente mes de marzo e el codecillo a oy dia de
la fecha deste, otorgo e conozco que hago e ordeno este segundo en el qual digo
que por quanto Miguel Castellano, mi hijo natural, me sirvió cierto tienpo, el
qual servicio hasta agora no lo e pagado e le soy a cargo, por ende que en pago
del dicho servicio le mando al dicho Miguel Castellano, mi hijo, sesenta
hanegas de trigo pagadas en seis años en cada un año diez hanegas, que se
cunplen en los dichos seis años.
Iten mando a María Sanchos, mi hija natural [roto] tierras que le
tengo dadas que son las que agora tiene e posee, las quales le mando porque es
mí hija e po Iten mando a Hernán Castellano, mi hijo, las tierras que le tengo
dadas, que son las que oy día tiene e posee, las quales le mando con cargo que
pague las deudas que yo por él soy fiador e deodor e saque a pas e a salvo
dello a mis hijos e erederos, por manera que no paguen cosa alguna por el dicho
Hernán Castellano e por más seguridad las obligo e hipoteco las dichas tierras
a las pagas de las dichas deodas que si el dicho Hernán Castellano no las
pagare las tales deodas se paguen de las propias tierras.
Iten mando a Jorge Castellano, mi hijo natural, que le den de mis bienes
una capa e un sayo de buen paño e dos camisas, porque es mi hijo e porque
ruegue a Dios por mi ánima, lo qual mando le den por San Juan de junio primero
que viene, seyendo yo hasta entonces fallescido desta vida presente. ...en las
casas de la morada de Guillen Castellano ... [rota la fecha] dias del
mes de marfo año del n. de N. S. J. de 1528 ... e Guillen Castellano dixo que
no sabia escribir, rogó a Alonso Vázquez de Naba lo hiziese por él. Testigos:
Diego de Ibaute, Lázaro de Ribera, clérigo, e Ginés Hemandes e Alonso
Castellano e Alonso Vázques de Naba, vecinos e estantes, e el dicho Guillen
Castellano dixo que no lo señala de su sino que acostunbra haser porque no se
halla en dispusición para ello.—ALº Vazquez de Naba. (En: Leopoldo de la Rosa Olivera).
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