Eduardo Pedro García Rodríguez
1728 Junio 20. El Rey: Consejo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Las Palmas en la Isla de Canaria.
Hallándome informado del comercio
que tienen los extranjeros con las Indias, desde esas Islas, valiéndose del
permiso de ellas, y los prejuicios que de ello y de haberse avecindado y
arraigado algunos extranjeros hereges, se sigue á mis reales haberes, y a los
naturales de las referidas Islas, lo que es opuesto en todo a lo dispuesto por
las leyes, ordenanzas y real reglamento de su permision; he resuelto, á
consulta de mi Consejo de las Indias
ordenar y mandar, como lo hago, por despacho de este dia al Marqus de
Valhermoso, mi Gobernador y Capitan General de esas Islas, que desde luego disponga
salgan de ellas los extranjeros hereges que hubiere, dándoles término
competente para ello, y para que en adelante cesen estos daños, ordenar tambien
a D. José del Rio Loreto, Teniente de Juez de Comercio de Indias en esas Islas,
que arreglándose á lo capitulado en ellos, á quienes está concedido el derecho
de poder comerciar á los Puertos de las Indias, sólo para los vecinos de esa
Isla, los de Tenerife y la Palma,
cele sobre este comercio, no permitiendo a los extranjeros, lo tengan en las
Indias por si ni por interpósitas personas, ni que permita que ninguno de los
extranjeros hereges, que fueren en los embarcaciones del tráfico, se quede en
esas Islas ni se detengan mas tiempo del que necesiataren para su descarga y
carga, y que si para la ejecución de lo referido del mencionado mi Gobernador y
Capitán General, y demás justicias, lo pidan, respecto de mando se los den; de
cuya providencia he tenido por bien daros noticias y participarlas también,
como lo hago por despacho de este día, á los Cubildos de las Islas de Tenerife
y La Palma, á.
quienes esta concedido, permision, para que como principales interesados en que
no la desfruten los extranjeros podais vos y los mencionados Cabildos dar
noticia al referido Teniente de Juez del Comercio de Indias de cualquier fraude
que se intente pal'u que lo embarace contra el delincuente ó delincuentes que
hubiere, y que de no poner remedio, me den cuenta con testimonio, que asi es mi
voluntad. Fecha en Madrid a 20 do Junio de 1728.-Yo el Rey.-Por mandado del Rey
N.S. Andrés de Elcorobarru1ia y
Cupido.-A la Ciudad
de Las Palmas en la Isla
de Canaria, .participándola la órden, que se dá al Gobernador y Capitan General
de aquellas Islas, para que salgan los herejes que hubiere en ellas, y las
providencias que se aplican para evitar, que los extranjeros defruten su
permision.-
(20 de Junio de 1728.-(Archivo del municipio de Las Palmas. (En: Agustín
Millares; 1981)
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