HISTORIAS
INMORALES COLONIALES EN CANARIAS (IX)
Capitulo
VI
Chaurero
n Eguerew *
En el capitulo anterior
ofrecimos un breve bosquejo en torno a la creación de la Inquisición, en este
vamos a dar como inicio un somero repaso del funcionamiento de tan humanitario
tribunal, de la composición, de sus jueces y de los delicados instrumentos de
persuasión empleados por los inquisidores para conseguir que los acusados
descargaran sus conciencias y liberaran sus mentes del horrendo delito de
pensar libremente, poniendo con ello en entredicho la infabilidad de los dogmas
católicos.
Tribunal.
El
Tribunal del Santo Oficio de la
Inquisición, estaba compuesto de ordinario por tres o cuatro
inquisidores, un fiscal, un juez de bienes confiscados, seis consultores y
teólogos, clérigos y frailes, para calificar las proposiciones; otros tantos y
más consultores juristas, que asisten a la vista y determinación de los
procesos, cuatro secretarios, un receptor, un alguacil, un abogado del fisco,
un alcaide de las cárceles secretas, un notario de secreto, un contador, un
escribano del juzgado del juez de bienes, un nuncio, un portero, un alcaide de
la cárcel perpetua, dos capellanes; sirven también un médico, un cirujano, un
barbero, un despensero y más de cincuenta familiares.
Los
detenidos.
Estos
eran una fuente rica de información para la Inquisición y como
esquema, por poner un ejemplo, se seguía las siguientes pautas:
1.
Al reo se le mantenía ignorante sobre el
supuesto delito.
2.
Se le sometía a la incertidumbre con
preguntas como: ¿Sospecha cuál es el motivo de su denuncia? ¿Recuerda haber
oído o visto algo que atente contra la Religión?
3.
El reo debía no solo de confesarse
culpable sino de delatar a todas las personas que hubieran estado implicadas,
incluidos familiares, con ello solo obtendría la reconciliación (que no
significaba, el perdón). Sí confesaba y no delataba, se le calificaba como
“confítente diminuto” y era castigado con igual o mayor rigor que otro
impenitente.
4.
Era considerado agravante el hecho de
tener familiares o ascendientes judíos, moros o herejes.
5.
Existía un juego psicológico donde al reo
se le hacía caer en una delación sin darse cuenta. Cuando el proceso estaba
avanzado, se le comunicaban los cargos, luego se le pedía que adivinara quién
le había delatado, señalándolo con el dedo, así el reo, a veces apuntaba a otra
persona que por unas causas u otras creía, incriminándola como cómplice.
Esto es
lo que tenía que pasar un acusado de herejía cuando era detenido, toda una
tortura psicológica, que podía durar meses o incluso años antes que se dictase
sentencia.
En
cuanto al trato físico que recibía un acusado, era peor, pues las cárceles de
aquella época eran insalubres y carecían de todo. Al reo se le sometía a
tortura física “question de tormento”.
Instrumentos de
tormento.
Los
instrumentos cristianamente concebidos para persuadir a los acusados para que
abominaran de sus errores eran de lo más sofisticado, inspirados en la bondad,
la misericordia y amor al prójimo. Lo peor que le podía pasar al reo, peor que
la misma hoguera donde a veces ya llegaba agonizando y antes que las llamas le
hiciesen lanzar horribles alaridos y quejidos, moría. La tortura se aplicaba al
reo no solo para que confesara, sino, para que delatase y facilitase datos que
se consideraba que poseía:
El potro. Consistía colocar al preso sobre una mesa, amarrado
de las extremidades por una soga sujetada a un carrete, el cual, al ser girado
poco a poco, las iba estirando sentido en contrario, causándole así un terrible
dolor. Éste era, en la época, el instrumento de tortura más empleado en el
mundo.
La Pera. Instrumento que se introducía en la vagina o en el ano,
abriéndose y causando gran dolor y desgarros. El interior de la cavidad quedaba
totalmente dañado. Las puntas que sobresalen servían para desgarrar mejor el
fondo de la garganta o del recto, o la cerviz del útero (el cuello del útero).
La rueda. El verdugo, asestaba violentos golpes con una rueda
de borde herrado, machacando hueso tras hueso y articulación tras articulación
procurando no asestar golpes fatales. Después se desataba al reo y se le
introducía entre los radios de la gran rueda horizontal al extremo de un poste
que después se alzaba.
El
garrote. Al reo se le colocaba un
collar de hierro sujeto a un madero, que disponía de un tornillo hacía
retroceder el collar de hierro matando a la víctima por asfixia.
Existía otra variante en la cual un punzón de hierro
penetra y rompe las vértebras cervicales al mismo tiempo que empuja todo el
cuello hacia delante aplastando la tráquea contra el collar fijo, matando así
por asfixia o por lenta destrucción de la médula espinal.
La
garrocha. Consistía en colgar al
condenado por las muñecas de una polea en el techo, con grandes pesos sujetos a
los pies (hasta 40 kilos de peso), para alzarlo lentamente y luego soltarlo de
un estirón, tensando y dislocando brazos y piernas.
La pena del agua o La toca (paño). Consistía en beber agua vertida desde un recipiente, atar al reo sobre un bastidor, forzarlo a abrir la boca y meterle una toca (o paño) por la boca hasta la garganta para obligarle a tragar agua.
La horquilla del hereje. Un collar con cuatro puntas afiladas que se clavaban
profundamente en la carne bajo la barbilla y sobre el esternón, la horquilla
impedía cualquier movimiento de la cabeza, pero permitía que la víctima
murmurase, abjuro (palabra que se halla grabada a un costado de la horquilla).
En cambio, si este se obstinaba, el hereje considerado impenitente, por lo cual
se le condenaba a la hoguera.
La Doncella de hierro.
Es una caja metálica con forma humana parecida a un
sarcófago provista de una o dos puertas, en el interior y en las puertas tiene
unos pinchos de hierro calculados para no causar la muerte inmediata al cerrar
las puertas, pero si el acusado permanecía en su interior varias hora o días,
moría desangrado y presa de horribles dolores.
En la aplicación del tormento Otra tortura era el
untar las plantas de los pies con grasa de cochino (cerdo) y colocarlos encima
de un brasero encendido. La tortura era muy frecuente, aunque no todos los
presos pasaban por ello, por la cuenta que les traía, sino, que confesaban
antes, lo que le pidiese los inquisidores.
El Tribunal
del Santo Oficio no ejecutaba directamente la muerte de ningún reo. En tales
casos las sentencias inquisitoriales decían: “entregado al brazo secular
o relajado al brazo secular”.
La palabra relajar
significa, según e Diccionario de la Real Academia Española “entregar el juez
eclesiástico al juez secular un reo digno de pena”.
En este
caso los herejes eran entregados a la justicia seglar, que era la
cargada de ejecutar la pena en un acto público y ejemplarizante.
Debido a la tradicional doctrina católica en "defensa de la vida," en
el caso de que la hereje fuese mujer embarazada quedaba momentáneamente exenta
de ser castigada hasta que pariera, después era quemada en la hoguera.
En todo caso siempre
imperaba la caridad católica y los condenados eran reconfortados
espiritualmente con el siguiente sermón: “-Hermano. (¡Hermano!) Vuestra
causa se ha visto y comunicado con personas muy doctas de grandes letras y
ciencias, y vuestros delitos son tan graves y de tan mala calidad, que, para
castigo y ejemplo de ellos, se ha fallado y juzgado que mañana habéis de morir;
preveníos y apercibíos; y para que lo podáis hacer como conviene, quedan aquí
dos religiosos.” A los que no debían sufrir la muerte se les notificaba la
sentencia en muy semejantes términos.
Si el
culpable era un difunto condenado a muerte, y al desenterrarle con el
propósito de ser quemado en huesos (como procedía la pena de muerte a un
difunto cuando había sido juzgado culpable de herejía en un proceso del Santo
Oficio) aun no estaba descompuesto, vestían igualmente al cadáver con el
sambenito para su exposición en el correspondiente Auto de fe. Si solo se
habían rescatado huesos de su tumba, estos eran pintados con llamas antes de
ser quemados.
La entrega
al brazo secular se realizaba a instancias del Fiscal, quien la solicitaba a
los Inquisidores, generalmente acompañada de otras sanciones menores: la
excomunión mayor, la confiscación de los bienes del procesado y la
inhabilitación de hijos y nietos por línea paterna e hijos por línea materna
para ocupar cargos públicos, ejercer ciertos oficios, llevar vestidos de seda,
joyas, portar armas y montar a caballo.
- Relapsos:
los que reincidía en una herejía de la que habían abjurado tiempo atrás.
Dependiendo de si se arrepentían y abjuraban o no lo hacían, se les consideraba
Penitentes relapsos o Impenitentes relapsos, respectivamente.
-
Impenitentes no relapsos: los que no abjuraban de su herejía por no reconocerla
como tal.
Sin embargo
a los relapsos (reincidentes en materia grave) no se les otorgaba una
conmutación de última hora: como medida de misericordia se les aplicaba el
garrote, con lo cual morían antes de prender la hoguera, de modo que le
evitaban el sufrimiento de ser quemado vivo.
Abjuración
de Levi: Se aplicaba a aquellos procesados contra los cuales se habían hallado
sospechas leves de haber hereticado. Lo habitual era que los Penitenciados
comparecieran en el Auto de fe donde eran advertidos, reprendidos, multados
dinerariamente, desterrados por un tiempo no superior a ocho años y con
frecuencia eran azotados públicamente. Si con el tiempo volvían a ser juzgados
eran declarados impenitentes y sometidos a graves penas.
Abjuración
de Vehementi: Este tipo de abjuración era impuesto cuando existían sospechas
vehementes de herejía sin haberse llegado a probar totalmente las mismas. Lo
habitual era que el Penitenciado comparecieran en el Auto de fe con sambenito
de media aspa, llevarlo durante uno o dos años, permanecer encarcelado
aproximadamente durante un año, multa dineraria de pérdida de la mitad de los
bienes y destierro por un tiempo que solía no ser superior a seis años.
En ocasiones eran castigados con azotes (200 los hombres y 100 las mujeres). Si
con el tiempo volvían a ser juzgados, eran considerados relapsos y podían
ser relajados (pena de muerte).
El
utilitarismo se aprecia en penas sobre las que se obtiene algún provecho en su
aplicación, como era la sustitución de la pena de cárcel perpetua por la de
galeras, cuya duración dependía de la rentabilidad en el trabajo y no de
criterios jurídicos. El plazo en castigo de galeras era mínimo de tres años,
probablemente porque de haber sido menos tiempo el Fisco hubiera empleado en
mantenimiento mucho más de lo obtenido con el trabajo de los
condenados. El mismo utilitarismo se aprecia en las penas de Confiscación
de Bienes, y en las penitencias pecuniarias impuestas a los sospechosos para
cubrir los gastos del Tribunal.
La
arbitrariedad era patente en la aplicación de las penas. Cuando el acusado
resultaba condenado como hereje relapso o pertinaz, y el delito era perfecto y
plenamente probado, la ley se aplicaba sin excepción. Si existía
arrepentimiento, al reo se le admitía a reconciliación, imponiéndole
normalmente las penas de cárcel y sambenito. Si la culpabilidad no resultaba
probada , pero el reo seguía siendo sospechoso, la sanción dependía del
arbitrio del juez, que decidía entre el destierro, cárcel, galeras, etc. y
también durante cuanto tiempo debían cumplir con la correspondiente pena. Por
otra parte, impuesta la sanción, el tribunal podía, en cualquier momento,
dispensar, conmutar, disminuir o aumentar la penitencia, según la humildad que
demostrara el penitente.
El
Espectáculo
Como
anuncio del gran espectáculo se verificaba una procesión solemne para pregonar
la proximidad del Auto, y como atractivo publicitario concedíanse indulgencias
a los que asistiesen al mismo.
Generalmente
en el recinto festero destinado al Auto de fe se montaba un decorado cuya
tramoya se levantaba en pocos días y estaba constituida por los
siguientes elementos: un tablado de aproximadamente 2 metros de alto, 50 de
largo y 30 de ancho; dos escalinatas acceso al mismo; doseles para las
corporaciones; jaulas para los reos; mesas para los secretarios; púlpitos y
tribunas para los sacerdotes; altares para las ceremonias religiosas; viandas
refrescos y repostería para los inquisidores e invitados que fuesen molestados
por el hambre; y puestos de guardia para vigilar a los sentenciados.
Seudonimo de Eduardo Pedro García Rodríguez.
Seudonimo de Eduardo Pedro García Rodríguez.
Continuará.
Octubre
de 2009.
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