LOS CABILDOS COLONIALES LLEVAN MÁS 500 AÑOS CUIDANDO
“NUESTRA SALUD” Y PUESTOS DE TRABAJO.
Chaurero n Egurerw
“El Cabildo (de Gran Canaria) se gastó más de 105.000
euros en el mandato anterior en la boca y la vista de consejeros, altos cargos
y personal de confianza. Acogiéndose al convenio del personal de la corporación
se han graduado gafas, implantado lentillas y tratado ortodoncias y endodoncias
con cargo al erario público.” (Canarias7.es)
El hecho de que los Consejeros cabildicios
(regidores) se aprovechen de los
impuestos del forzado contribuyente canario para cuidar de su salud y la de los
suyos, (al pueblo que le zurzan) es una tradición en los Cabildos coloniales.
Como muestra veamos un acuerdo tomado por el de Chinech (Tenerife) el 1 de
abril de 1504. Como verán, en más de quinientos años las prebendas políticas en
esta colonia han cambiado muy poco:
“En
este día entraron en Cabildo el Magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo y el alcalde mayor Pedro de Vergara y
los señores regidores Lope
Fernandes, Fernando de Trugillo y Mateo Viña y Pero Mexía y el mayordomo Jayrne Joven; y fizóse yguala por
el Cabildo con maestre Francisco para
que tenga cargo de curar asy de sus personas como de sus fijos y fijas y criados y criadas y esclavos, ecebto los criados de soldada, asy en el oficio de cirugía y físyca, cada y quando que les
acaesciere y menester fuere, dende esta
Pascua Florida primera que viene fasta otra Pascua Florida, en cada que le llamaren que sea tenudo de yr, asy en esta
villa como fuera della. E su Señoría
y los dichos señores regidores fazen el dicho asyento por sy y por los otros regidores y tenientes que son absentes: el
teniente Valdés y Diego de Mesa,
Guillen Castellano y Gerónimo de Valdés y el jurado Albornoz; por lo qual le an de dar lxv
fanegas de trigo puesto en casa del dicho maestre Francisco; y
que las melesynas y materiales para curar pagándoselo (ecebto las melesynas de la cirugía que las a de poner) a su costa y que las otras melezynas que las dé por el costo; (que se refyan a su
juramento y consciencia).
Regulación del salario máximo interprofesional por el Cabildo colonial
de Chinech (Tenerife) en su sesión de fecha 4 de abril de 1504.
fol.34 r. En iiii de abril de Mdiiii.
Pregón.
En este día en la plaga pública desta villa de Sant
Cristóval por mandado de su Señoría se pregonó
que todos los que oviesen de segar sus panes ajornaladamente que non diesen a cada peón más de real y medio y de comer y que no les diesen vino; e que fueren obligados de trabajar todo el día de sol a sol; y que los dichos ajornalados non fuesen osados de
pedir más y que sy más pidieren, por el
mesmo caso yncurriesen en pena de cien açotes y más seycientos mrs. para los
propios. A lo qual asy pregonado fueron testigos
Lope Fernandes, Xuares de Quemada, Lope de Arceo, Alvar Gongales de las Alas y todo el pueblo.
Regulación laboral…
En xx de
abril de Mdiiii años. 20-IV-1504
En este día por mandado de su Señoría e con
acuerdo de los regidores Gerónimo de Valdés,
e Fernando de Trugillo e Mateo Viña e Fernando de Lerena y Guillen Castellano, mandaron que se
pregonase y pregonó por pregonero público en
altas bozes, que ninguna persona que aya de coger sus panes sea osada de lo dar a segar a destajo e
que sy algund pan se a dado a destajo fasta agora
que non se syga ni pase adelante, e lo que ovieren segado que se pague sueldo por libra de lo que meresciere
al respebto de lo que quedare por segar:
so pena de dos mili mrs. para el acequia del agua que en esta villa se saca, ecebto que la tercia parte sea
para quien lo acusare.
¡NADA NUEVO BAJO LA SOL!
Enero de 2012.
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