EL NEGOCIO DEL PERDON DE LOS PECADOS, PUEDES MATAR,
ROBAR, VIOLAR O LO QUE QUIERAS Y SER ESPIRITUALMENTE ABSUELTO SI PAGAS LA BULA.
BULA
DE LA SANTA CRUZADA
1484
A gloria y loor de Dios
todopoderoso y ensalçamiento de nuestra santa fe catholica, nuestro muy santo
padre Sixto IV por sus bulas otorgó a atodos los fieles cristianos,
varones y mugeres que para la santa guerra que se haze contra los moros de Granada enemigos de nuestra santa fe catholica, diere y pagare cierta
quantía que cualquier confesor que eligiere, clérigo o religioso, les pueda
otorgar plenaria remissión e indulgencia que comunmente es llamada culpa y
pena, de todos sus pecados entonces y en otro qualquier tiempo confessados, una
vez en la vida y otra vez en el verdadero artículo de la muerte.
Y porque mejor puedan
conseguir la dicha indulgencia e remissión plenaria, les otorga que el tal
confesor que así eligiere los pueda absolver y absuelva una vez en la vida de
todas y qualquier sentencias de excomunión mayor o menor por juez o derecho
puestas, en que por cualquier razones ayan incurrido.
Item, que a los naturales y
estantes en los Reynos y señoríos de Catilla, de Aragón y de Sícilia, puedan
absolver y absuelvan de aver por si o por otros, herido o lisiado o muerto o
despojado de sus bienes a qualesquier personas recurrientes a la corte romana
por qualesquier causas y negocios y a los que en ella las proseguían o que en
qualquier manera intervenían en ello; o de aver hecho que no fuesen obedecidas
las letras y mandamientos de la fe apostólica o de sus legados o nuncios o
juezes delegados, o de aver defendido, ordenado e mandado que los escrivanos
notarios no hiciesen instrumentos o actos sobre las tales letras o que no
piensen los hechos a la parte que pertenecían; o de aver ursurpado o robado
jurídicción o frutos pertenecientes a personas ecclesiásticas o para lo suso
dicho aver dado consejo, ayuda o favor; o de aver violado en qualquier manera
la libertad ecclesiástica. Si las tales cosas en este capítulo contenidas o
qualquiera de ellas cometieron falta. A ocho días de marzo del año de ochenta y
tre, en que se otorgó esta bula.
Y assí mesmo les puedan
absolver y absuelvan de todos sus peccados, crímenes y excesos y de horas no
rezadas y de symonía y de otros qualesquier pecados confesados y olvidados en
confesión, aunque la absolución de los tales crímenes y excomuniones sea
reservada a la santa sede apostólica. Salvo de conspiración contra el Romano
pontífice y contra la dicha sede apostólica y de poner manos en obispo y de
matar clérigo de orden sacro y de se apartar porfiosamente y en qualquier manera
de la obediencia de su santidad o de sus sucesores y de impedir la publicación
y ejecución de esta indulgencia o la prosecución de aquesta santa guerra o de
retraer a qualesquier persona y en qualesquieras maneras de tomar esta
indulgencia o si tomare algo de lo que en qualquier manera se oviere por virtud
della.
E otrosí les otorga que las
dicha absoluciones y remisiones plenarias consigan muriendo sin confesión y en
ellos parecieren señales de contrición o muriendo muerte arrebatada. E otrosi
da facultad nuestro muy santo padre para que los dichos confesores les puedan
conmutar qualesquier votos que ovieren hecho en algún caritativo subsidio para
esta santa guerra. Con lo qual han de acudir a la persona que tuviere el poder
de los confiarlos para lo recibir. Exeptos los votos de peregrinación a
Jerusalem o a Roma o de guardar castidad y entrar en religión. E proq quanto
vos _____________________ distes seys reales de plata castellanos [ ? ] e a
dicha bula
contenida según vuestro estado. Por ende
ganasteis las gracias y facultades susodichas, Dada en ___________ días de
______________ Año de mill e cccclxxx______.
FORMA DE ABSOLUCIÓN
Mysereatur tui omnipotens Deus
etc. Por la autoridad de Dios todopoderoso y de los bienaventurados apóstolos
sant Pedro y sant Pablo y de nuestro muy santo padre, especialmente para esto a
mi cometida yo te absuelvo de toda sentencia de excomunión mayor o menor ab
homine o a jure posita y de todas otras censuras y penas en que por qualquier
causa y razón ayas incurrido. Aunque la absolución dellas sea reservada a la Santa sede apostólica. Y
reconciliote a la participación de los santos sacramentos e a la comunión de
los fieles In.n.p.e.f.e.s.s.Amén.
E asy mesmo te absuelvo de
todos tus peccados crímenes y recelos que agora a mi confesaste y de los que
confesarías si a tu memoria ocurriesen o si los pudieses confesar, aunque sean
tales que a la dicha santa sede apostólica sean reservada la absolución dellos
In.n.p.e.f.e.s.s.Amén.
E otorgote plenaria
indulgencia y cumplida remisión de todas las penas a que por todos tus pecados
agora y en otro qualquier tiempo confesados y olvidados eras obligado.
In.n.p.e.f.e.s.s.Amén.
En el artículo de la
muerte diga el confesor:
E si esta vez no fallecieres
reservada te sea esta gracia para en el verdadero artículo de la muerte.
In.n.p.e.f.e.s.s. Amén.
E de mas allende de todo lo
suso dicho les otorga Su Santidad que en todo el tiempo de su vida puedan
cadaquien quisieren elegir qualquier confesor clérigo o religioso sin demandar
para ello licencia a su cura ni prelado que tantas quantas veces quisieren los
puean oyr de penitencia e aabsolver de todos sus pecados e casos a la santa
sede apostólica no reservados. Aunque la absolución dellos sea reservada a los
arçobispo o obispos o a otros qualesquier prelados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario