martes, 5 de julio de 2011

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS EN CANARIAS





                                                                  CAPITULO V

Chaurero n Eguerew

La invasión de Benahuare, segunda parte

Como hemos visto en el capitulo anterior, la extracción masiva de seres humanos en isla Benahuare (La Palma) rebasó con exceso las propias normas de esclavitud impuestas por las coronas de Castilla y Aragón e incluso por clero católico, el cual también se beneficiaba del tráfico y venta de seres humanos como hemos visto y algunos de cuyos aspectos desarrollaremos más ampliamente en el capitulo correspondiente.

Este lucrativo negocio de la trata era muy apetecido por los aventureros sin escrúpulociertamente muy abundantes en la corrupta corte castellana, lo que motivó el apresurado viaje del esclavista Alonso de Lugo a la corte con objeto de dar cuenta a los reyes de la ocupación de la isla Benahuare al tiempo que trataría de asegurarse el beneplácito regio para la invasión y saqueo de la isla Chinech (Tenerife) la más rica y poblada del Archipiélago y por consiguiente futura fuente de fabulosos ingresos económicos si conseguía comercializar a sus habitantes.

Desembarcado posiblemente en el puerto de Málaga que detentaba el monopolio del tráfico de los esclavos guanches desde donde eran reexpedidos a los mercados de esclavos de Valencia, Barcelona Mallorca etc., y una vez rápidamente vendidos los 22 niños tomados como “rehenes” a los nobles awuara, dirigió sus pasos al encuentro de la corte itinerante de los católicos que se encontraba en Aragón, según recoge Rumeu de Armas: “convocadas en Zaragoza para el juramento del príncipe heredero don Juan, arrastran a los soberanos a ponerse de nuevo en marcha, haciendo su solemne entrada en la capital del reino el 20 de noviembre. A orillas del Ebro van a permanecer hasta el último día del año.

Este fue el motivo por el que Alonso de Lugo, viniendo a entrevistarse con los reyes de Castilla, tuviese que comparecer en la capital del reino hermano. Desde el primer momento expuso ante los soberanos su propó­sito, que encontró por parte de éstos la mejor acogida. Entabladas las opor­tunas negociaciones, se pudo llegar rápidamente a la firma de las capitula­ciones de Zaragoza, verdadera carta magna de la futura empresa tinerfeña.” (A. Rumeu de Armas, 1974: 205-207)

Por esas fechas (octubre de 1493), la chancillería de los reyes católicos expide un importante conjunto de cédulas tendentes a iniciar la proyectada conquista de la isla Chinech (Tenerife).
La conquista  de La Palma  fue el cumplimiento fiel de un  contrato  por  parte  del  súbdito,  al que  los  soberanos,  incapaces  de entregar  la  suma  estipulada  y  liquidar  así  lo ajustado,  pagaron con  otra  nueva  concesión  y  otra  nueva  promesa.  El  12 de  febrero  de  1494 se  capitulaba  el  acuerdo  para  la  sumisión  de  la isla  de Tenerife, bajo  similares condiciones que la  de La Palma. (Vicenta Cortes, 1955)
Mientras  tanto en  la isla Benahuare proseguía las razzias y  las carabelas  que  hacían  la  ruta  del Atlántico al Mediterráneo  continuaban  acarreando  esclavos  de  La  Palma,  los cuales  habían  sido  apresados  durante  los  primeros meses  de  la ocupación y posteriores acciones de “castigo”. En 1494 hubo diez presentaciones  de palmeros, la primera correspondiente  a una muchachita llamada  Tayegaza, apresada en su tierra y  transportada luego a La Gomera, desde donde la habían  conducido a Castilla. La  declaración  de Tayegaza,  con su  alusión  al  capitán  castellano  que  la  cautivara,  al  traslado  a la  isla donde se había  organizado la empresa  y a su venta  degradante  más  tarde  en  Palos  o  Cádiz,  sirve  en  esencia  por  igual para  Janequa, para Alguasega y  sus 40 paisanos  y para  los otros esclavos, unos de los tantos “lotes” presentados en el mercado de Valencia. 
“Desde un punto de vista jurídico vigente en la cristiana Europa, la esclavitud es una institución que coloca al ser humano en situación de cosa, en cuanto le niega personalidad jurídica y lo considera susceptible de apropiación. De aquí entonces si se mira desde un punto de vista económico el ser humano bajo la condición de esclavo es mercancía de cambio susceptible a ser vendida o comprada. Peor entonces si jurídicamente se le niega, su condición de ser humano este puede ser asesinado y no le corresponden penas aflictivas al culpable.
En Castilla y Aragón, con la Ley de las Siete Partidas (El concepto de “guerra justa” fue presentado sistemáticamente por Tomás de Aquino en Summa Theologiae), se establece que son siervos aquellos sobre los que se ejerce el señorío, agregando que la servidumbre se estableció entre las gentes que eran naturalmente libres, al someterse voluntariamente al señorío (especialmente al señorío de la iglesia católica).” (Enrique Francisco Avilés Vidal)
De este modo las prácticas en la península ibérica para esclavizar a los pueblos vencidos en guerra fueron transplantadas al Archipiélago Canario con algunas innovaciones. El fuero de Teruel señalaba la forma de distribuir a los cautivos después del ataque, disponiendo que éstos se clasificaran, se apartara un grupo para intercambiar por cautivos cristianos - como el propiciado en Tamaránt entre el caudillo canarii Doramas y el  capitán invasor Pedro de Vera, y sus subordinados Miguel de Mújica, Juan Siberio, Miguel de Trejo de Carvajal, para el canje de unos sesenta prisioneros castellanos-, y los demás fueran esclavizados, tomando el rey la quinta parte para sí y el restante correspondía a los integrantes de la expedición, según su jerarquía social y méritos en campaña. (Verlinden, Charles, Esclavage, pp 163-154).
Era tal la abundancia de esclavos producto de la guerra, que los reyes solían ofrecerlos como espléndidos obsequios a altos dignatarios, por ejemplo, las donaciones que efectuó el rey católico Fernando II, quien en 1488 regaló al Papa Inocencio VIII 100 esclavos moros para su servicio. (De Kay, Drake, “Slavery”, en The Encyclopedia Americana, volumen 25, USA, Americana Corporation, 1961, p. 88b.) . O el regalo que este mismo rey hizo del Mencey de Icod (Tenerife) al embajador de Venecia.
La distribución del botín de guerra en las islas “realengas”, incluso los guanches capturados como esclavos, se realizaba en proporción con varios elementos: la hacienda aportada, la jerarquía militar, el equipo bélico y ciertos méritos relevantes en campaña. De esta forma, recibían mejor premio los capitanes, los soldados con caballo, seguidos por los ballesteros y así sucesivamente; era tal la meticulosidad de valoración que llegaban a contabilizarse las partes de la armadura como ser guanteletes, escarcelas, petos, etc., para así aumentar el importe del premio, del cual se deducía el famoso quinto real. (Zavala, Silvio, Ensayos sobre la colonización española en América, México, Porrúa, 1978, p.70. El Colegio Nacional, 1991, p.3).
Visto lo anterior es fácil deducir el enorme atractivo económico que suponía para los desalmados aventureros el conseguir la “legalización” de las masacres de los pueblos, amparados además cínicamente en un supuesto interés evangelizador, al tiempo que la corona aumentaba sus arcas y ganaba gratuitamente unas islas cuya situación estratégica en el noroeste de África las convertían excelentes plataformas para sus planes de  invasión y saqueo del continente.

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