domingo, 6 de noviembre de 2011

CAPITULO VIII







 INVASIÓN SAQUEO Y OCUPACIÓN DE LA ISLA CHINECH (TENERIFE) III


Depredaciones entre guerras

      El día  25  de  junio  de 1494  el baile de Valencia comisionaba  a  un  alguacil  para  que  se presentara  en  el  puerto de  la  ciudad  de Denia  y  se  incautara  del  timón  y  las  velas  de la nave de un mercader  que había  traído de Canarias 45 esclavos,[1] de  los  cuales había  vendido  ya  algunos  sin pagar  los  impuestos requeridos. No  es difícil  identificar  a  este aprovechado mercader con Benavides  (pues no hay en  todo  el  año una  presentación  de tal  cuantía), que  tres  días más  tarde  comparecía  ante  la  corte de la bailía para pagar el tributo acostumbrado, del que no había conseguido escapar. (Vicenta Cortés)

      Alonso Fernández de Lugo jamás fue buen pagador y jamás cumplió del todo una promesa,  compromiso o saldó totalmente una deuda, ni siquiera con su propio dios.

Esta verdad incuestionable está ampliamente documentada en las decenas de reclamaciones y pleitos interpuestos por los defraudados y acreedores entre ellos su propio hermano Juan de Lugo, mercader establecido en Sevilla.

Muchos de estos pleitos llegaron al Consejo de Castilla de los que generalmente Lugo salió airoso, motivo por el cual algunos autores defensores a ultranza de las supuestas bondades del esclavista esgrimen para atribuirle unas supuestas dotes de estadista, cuando la realidad es que Lugo fue un consumado sobornador, cualidad que por otra parte no precisaba ser muy notable pues en la corrupta corte castellano-aragonesa el empleo del soborno como método para conseguir prebendas y oscuros negocios era práctica habitual desde los monarcas hasta el último repostero de cocina.

La compra de influencias entre los miembros del Consejo de Castilla por parte de Alonso de Lugo esta documentada en las Datas de repartimiento de las tierras usurpadas en la isla Chinech (Tenerife)[2] a personajes de la corte cuya participación en la invasión y conquista se limitaron a usar su influencia a favor de Alonso de Lugo, muchos de los cuales recibieron además por parte del invasor esclavos guanches como pago por sus servicios.

El 12 de agosto 1494 comparecía en el mercado de esclavos de Valencia Miguel  Sanz Escuder, factor y procurador  del  lugarteniente  del tesorero del rey, Alfonso Sanchís, para presentar  un  lote de  65 guanches  que habían  sido apresados en su tierra, trasladados desde allí a La Gomera  y  remitidos  al oficial  real  por  medio  de un  mercader  genovés.  Si unimos  este  caso  al  anteriormente  referido  de Alonso de Lugo y  su procurador Benito  de Benavides, podemos  observar que la corona y altos funcionarios no  eran ajenos, a  los pingüe beneficios  y  provechos que  de  la  conquista  de  la esclavitud de los guanches  se  desprendieron

Lo que es innegable es que este esclavista tenía una hiperactividad digna de mejor causa, mientras preparaba la segunda invasión de Chinech empleó el tiempo en viajar a la corte en busca de apoyo a sus prepósitos además de hacer algunas correrías en la isla e incluso en el continente a la captura de esclavos en compañía de su compinche el tratante en esclavos Mateo Viña, como tendremos oportunidad de ver.
En 1494, Francisco Palomar mercader genovés y “vecino de la ciudad de Valencia”, que se encontraba en Gran Canaria, amigo y socio del mercenario Alonso Fernández de Lugo, al que compró 87 esclavos guanches capturados en Güimar, y que serían vendidos luego en la referida ciudad. Este Francisco Palomar o Palomares, se hizo con propiedades en la Isla.
Siguieron  corriendo  los meses con diversa  fortuna, y  el futuro Adelantado, falto de medios económicos para proseguir  la  conquista, se los procuró por  todos  los medios a  su alcance. Durante el año 1495  se vendieron solamente en Valencia  109  esclavos canarios,  de los cuales  40  consta  que  eran  de  la  isla  que  se  estaba conquistando; 13 aparecen  sin procedencia  determinada  y  56  forman una  partida que el mercader de  la ciudad Juan Viño presentaba en nombre de Alfonso  Sanchis.

La mayoría  de  los esclavos  eran menores,  de ocho a doce años,  apresados en  las  cabalgadas.

Como consecuencia de estas cabalgadas o razzias se produce en el mercado de esclavos de Sevilla un considerable aumento de la oferta de esclavos procedentes de la isla de Tenerife. La invasión y ocupación  de Chinech realizada desde Sevilla, ocasionó unas relaciones de todo tipo entre el archipiélago y la capital andaluza.

Podían encontrarse en la ciudad esclavos canarios a los que se encomendaban las tareas más pesadas, e incluso degradantes. Los había que eran dedicados al transporte de cargas pesadas, en el puerto, al trabajo de aguadores o de simples recaderos. Como en Valencia, algunas esclavas guanches eran dedicadas a la prostitución,

El precio de un esclavo dependía del sexo, edad, estado físico y coyuntura ya que cuando se desataban las hambres y las pestes éstas repercutían en los precios. Con los años fue subiendo su valor y de 20 ducados se paso a 80 y 100. En las ventas podía hacerse constar que la “pieza” no estaba endemoniada, ni tenía ojos claros, ni era borracha, ladrona o huidora, o que era “de buena guerra” (autorizada su esclavitud) circunstancia que en los esclavos canarios a veces no era cierta. Igualmente, para evitar engaños, se realizaban compras condicionadas, hasta comprobar las facultades del esclavo.

La cabalgadas llevadas a cabo por Alonso de Lugo y sus socios en el tiempo que medió entre la retirada a la isla Tamaránt y la preparación de la segunda invasión, están recogidas entre otros documentos en una Carta de Comisión expedida en Madrid en febrero de 1495 y dirigida al gobernador colonial de Gran Canaria Alonso Fajardo para que administre justicia a los ya citados Diego y Cristóbal Garrido, cuya había la nao naufragado en las la cabalgadas  preliminares a la segunda invasión de Chinech  (Tenerife.) Documento que reproducimos en su totalidad:

“Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el nuestro govemador de la Grand Canaria, salud e gracia. Sepades que Diego Garrido e Christóval Garrido, vecinos de la villa de Palos, nos fizieron relación por su peticion, deziendo que este verano pasado, yendo con un navío llamado Garrida e con cierta ropa de Mateo Viñán, como capitán que era de dicho navío, en conpañía de Alonso de Lugo e de otros conpañeros suyos genoveses, que yban para la conquista de Tenerife en vuestro servicio y estando ya cerca de dicha ysla, y podiendo yr de día a ella, los sobredichos de un acuerdo de amarrar de día las velas, por que los canarios no viesen, para fazer salto en ella y luego, en anocheciendo, diz que alc;aron todas las velas para fazer el salto que a ellos cunplía, y yendo su viaje, a causa que enteramente no sabían los puertos, el qual dicho su navío entró en una peña e se perdió, de manera que ellos quedaron perdydos e syn nyngún remedio; e como quiera que de aqueste saltos, que fizieron, sacaron ciento e quarenta esclavos e XX mill caveças de ganado,[3] e como quiera que ellos les dixieron que les secrestarían de aquella cavalgada, non lo an fecho ni querido fazer; los qual diz que están en la dicha Tenerife, e que no an podido alcançar con ellos conplimiento de justicia; e nos suplicó e pidyó por merced cerca dello, con remedyo de justicia, les proveyésemos como la nuestra voluntad fuese.

E nos tovímoslo por vien; e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho a cada una de las partes, e vien e fielmente faréys lo que por nos vos fuera encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer, e por la presente vos encomedamos e cometemos, lo susodicho: por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, brevemente e syn dilacjón que ser pueda, non dando lugar a luengas nin dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, fagades e administredes conplimiento de justicia por vuestra sentenc;ia o sentencias as y ynlocutorias (sic) como difinitivas; las quales, el mandamiento o mandamientos que la dicha razón dyerdes e pronunciardes llegades e fagades llegar a pura e devida execución con efecto, quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien lo susodicho toca e atañe e a otras qualesquier personas que para ellos deven ser llamados e vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplazamientos e enplazamientos (sic), a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les, pusyerdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e abemos por puestas. Para lo qual todo que dicho es e para cada una cosa e parte d'ello, vos damos poder conplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. E non fagades ende hal. Dada en la villa de Madrid, a (blanco) días del mes de (blanco), año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quatrocientos e nobenta e cinco años.=Don Alvaro.=Johannes, episcopus astoricensis.=Antoninus, dotor.=Gundysalvus, lieniatus.=Felipus, dotor.=Johannes, licencias.=Yo Luys del Castillo, etc.” (A. Rumeu 1975:437)

Queda dicho más arriba que Alonso de Lugo jamás cumplía del todo un compromiso, por otra parte, la leyenda oficial hace referencia que el invasor hipotecó a dos de sus hijos con la colona Inés Peraza como garantía de la inversión que esta efectuó a instancias de Isabel y Fernando en la invasión de Chinech, naturalmente con la intención de obtener buenos beneficios. Por los visto la ingente cantidad de guanches esclavizados y vendidos durante la primera invasión de la isla no generaron al esclavista los ingresos suficientes para hacer frente  a sus compromisos económicos, según se desprende las reclamaciones de los acreedores ante el Consejo de Castilla dos años después del intento. A continuación reproducimos dos documentos relativos a dichas reclamaciones, tomados del libro “La Conquista de Tenerife, 1494-1496” del nada indigenista profesor Antonio Rumeu de Armas:
“Los escuderos y peones que habían participado en la primera entrada y más tarde en la construcción y defensa de las torres, cuando la fase inicial del se­gundo desembarco, reclaman sus sueldos al capitán conquistador Alonso de Lugo. Carta de comisión a Alonso Fajardo, gobernador de Gran Canaria, para que les administre «entero cumplimiento de justicia» (inédito)
Tortosa, 20 de enero de 1496.
Alonso Fajardo, governador de Canaria. Sueldo de peones. Comisión al go­vernador Alfonso Fajardo sobre el sueldo que Alonso de Lugo deve a Ciertos escuderos y peones que fueron en la conquista de la ysla de Tenerife.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nues­tro governador en la ysla de la Grand Canaria, salud e graçia. Sepades que por parte de los escuderos e peones que fueron con Alfonso de Lugo a la con­quista de la ysla de Tenerife nos fue fecha relaçión disyendo: quellos fueron, en nuestro servigio, con el dicho Alonso de Lugo, e que la primera vez e des­pués otras muchas en la dicha conquista se hallaron con él, donde diz que fue­ron muertos muchos dellos e robados e feridos; e se fueron a la ysla de la Grand Canaria, para allí se reparar fasta LX de cavallo e tresyentos peones; e quel dicho Alonso de Lugo les rogó, pues que en ello usasen temor de Dios e nuestro, que se fuesen con él a la dicha ysla de Tenerife a faser dos fortalesas; e que ellos, por nos servir e por los juramentos e promesas quel dicho Alonso de Lugo les fiso que serían pagados e satisfechos, e se bolvieron e fueron con él; e que estuvieron travajando en las dichas fortalesas e en la villa que se fase, peleando e fasyendo la guerra a los canarios, donde diz que fueron muertos los más dellos; e que el dicho Alonso de Lugo dis que no les ha querido pagar cosa alguna del dicho servicio, aunque por su parte a seydo requerido muchas veses, poniendo a ello sus escusas e dilagiones; e que a cabsa dello andan destruydos e perdidos, pidiendo por Dios, e soplicándonos e pidiéndonos por mer­ced les mandásemos remediar con justicia, o como la nuestra merged fuese. E nos tovímoslo por bien; e confyando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servigio y el derecho de las partes, e con diligengia faréys lo que por nos vos fuere encomendado e mandado, nuestra merged e voluntad es de vos encomendar e cometer. E por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negogio o cabsa: por que vos mandamos que llamadas e oydas las par­tes a quien toca e atañe lo susodicho, breve e sumariamente, syn dar lugar a luengas ni dilagiones de maligia, solamente savida la verdad, syn pleito e cos­tas, fagades e administredes entero cumplimiento de justigia a los dichos escu­deros y peones, por manera que, por falta della, no tengan causa ni razón de so nos venir más a quexar sobre ello; e mandamos a las personas a quien toca e atañe lo susodicho, e a qualesquier otras personas que para ello devían ser llamadas e de quien entendierdes de ser ynformados, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e emplasamientos, a los plasos e so las penas que les pusyerdes, etc. Ca para todo ello, con sus ynçidenias, etc., vos damos poder complido. Dada en la gibdad de Tortosa, XX de enero año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mili e quatrogientos e noventa e seys años. = Yo el Rey. = Yo la Reyna.=Yo Juan de la Parra, etc. Acordada. = Rodericus. (A. Rumeu de Armas, 1975:440)
Provisión del Conseja real para que el gobernador de Gran Canaria Alonso Fajardo resuelva en derecho sobre el débito de seiscientos mil maravedíes que doña Inés Peraza, señora de Lanzarote, reclamaba a Alonso de Lugo, goberna­dor de Tenerife (inédito).
Morón, 29 de mayo de 1496.
Doña Ynés de Peraza. Comisyón.
Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el bachiller Alonso Fajardo, nues­tro governador de la Gran Canaria, salud e gragia. Sepades que doña Ynés Peraça, vesina de la çibdad de Sevilla, nos hiso relación por su petiçión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, disiendo: que Alonso de Lugo, governador ques de las yslas de Canaria e, Tenerife, dis que le deve y es obligado a pagar seysçientas mili maravedís; las quales dis que como quier que por su parte mu­chas vezes ha seydo requerido el dicho Alonso de Lugo que çe los dé e pague, que lo non ha querido nin quiere faser, poniendo a ello sus escusas y dilaçiones indevidas, en lo que dis que ella ha resgebido mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merged que sobre ello proveyésemos, mandando al dicho Alonso de Lugo que luego le diese e pagase las dichas seysgientas mill mara­vedís, o como la nuestra merged fuese. E nos tuvímoslo por bien; e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servigio e el derecho de las partes, e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomen­dado e cometido, es nuestra merçed e voluntad de vos lo encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos: que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe, lo más brevemente e syn dilaçión que ser pueda, syn estrépitu nin figura de juiçio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentençia o sentençias asy ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón dierdes e pronunciardes, llevedes e fagades llevar a pura e devida execugión, con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las partes a quien toca e atañe e a otras qualesquier personas, de quien entendiéredes ser ynformado e mejor saber la verdad que nos seamos, del día que vos emplazare hasta quince días primeros syguientes, so la dicha pena; so la qual mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Burgos, a veynte días del mes de noviembre, año del Señor de mili e quatrocjentos e noventa e seys años. = Yo el Rey. = Yo la Reyna. =Yo Juan de la Parra, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fize escrivir por su mandado. En las espaldas: don Alvaro. =Johanes, episcopus.= Johanes, doctor. = Andrea, doctor. =Antonius, doctor. = Petras, doctor. =Ioha-nes, licencíate” (22 A. S.: Registro del Sello. Fol. 2. En: A. Rumeu de Armas, 1975:441)


[1] De los guimareros apresados alevosamente por Alonso de Lugo en Añazu en los primeros días de ese mes y año.
[2] Ver: Elías Serra Rafols, Las Datas de Tenerife (Libros I al IV) Instituto de Estudios Canarios. La Laguna-Tenerife 1978.
[3] Según recoge Bethencourt Alfonso en su Historia del Pueblo Guanche, por esas fechas la cabaña ganadera de la isla contaba con más de 200.000 cabezas.

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